ORDEN 32/2026, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN POR LA QUE SE REGULA LA CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
PREÁMBULO
La Ley 14/2014, de 29 de diciembre , de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, constituye el marco normativo que regula las finanzas en todas sus vertientes -financiera, presupuestaria y contable- dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
La Ley 14/2014 recoge los cambios normativos que se han producido en los ámbitos de la normativa estatal y europea, especialmente en lo que respecta a la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, prevé que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos debe aprobar un nuevo plan general de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma, que debe adaptarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril . De acuerdo con esta previsión, una resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de diciembre de 2016 aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Según lo dispuesto en el artículo 134.d) de la Ley 14/2014 mencionada, corresponde a la Intervención General, como órgano directivo de la contabilidad pública, promover el ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a efectos de determinar la estructura, la justificación, la tramitación, la rendición de cuentas y otros documentos relativos a la contabilidad pública, teniendo en cuenta los artículos 70.7, 80 y 136 de esta Ley.
Dado el nuevo marco establecido por la Ley 14/2014, procede llevar a cabo la revisión de las normas reglamentarias y de desarrollo de la normativa de finanzas. En este sentido, la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 17 de junio de 1985, de normas provisionales sobre tramitación de documentación y régimen de contabilidad presupuestaria, si bien recoge los grandes rasgos de normas contables todavía válidas, en términos de detalle ha quedado superada y ha devenido inaplicable.
Asimismo, los sucesivos decretos de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 14/2014 y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han constituido una norma reglamentaria de carácter general que, entre otros aspectos, han contenido disposiciones que son verdaderas reglas contables, reguladoras de procedimientos contables específicos, que se recogen en esta Orden con el fin de conseguir una mejor organización y sistematización de la normativa económico-financiera.
Por otra parte, el Decreto 119/2001, de 19 de octubre, de implantación y regulación del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece las finalidades, los principios y la organización del sistema de información económico-financiera que debe servir de apoyo a la contabilidad y del que debe obtenerse la información contable de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En consecuencia, dentro del ordenamiento económico-financiero y del marco que establece la Ley 14/2014, esta Orden supone la revisión y actualización de las normas que regulan la contabilidad pública, así como la unificación en esta misma norma del desarrollo reglamentario existente en materia de contabilidad pública.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de disponer de una regulación en materia de contabilidad pública adaptada a la Ley 14/2014 y que tenga en cuenta las numerosas novedades técnicas y tecnológicas que, en los últimos años, han tenido incidencia sobre la gestión económico-financiera y contable.
El principio de proporcionalidad se cumple porque contiene únicamente las disposiciones imprescindibles para alcanzar las finalidades perseguidas.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la Orden se integra de manera coherente en el marco normativo vigente, estatal y autonómico, y de este modo se genera un entorno estable, previsible y claro que garantiza la certeza en la actuación de la Administración y del sector público autonómico.
En aplicación del principio de transparencia, se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación relativa a la elaboración en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5 de la Ley 39/2015. En este sentido, se ha dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa.
Finalmente, el principio de eficiencia se garantiza en la medida en que la norma no genera ninguna carga administrativa para la ciudadanía, al tiempo que fomenta un uso racional de los recursos públicos y respeta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 14/2014, que atribuye al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos la competencia para organizar la contabilidad pública, dicto la siguiente
ORDEN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Normas comunes
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. Esta Orden es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los organismos autónomos, tanto a los que tienen presupuestos que figuran integrados en el de la Administración de la Comunidad Autónoma como a los que se constituyen como unidades contables separadas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las especialidades y las adaptaciones orgánicas y procedimentales que puedan ser de aplicación a los organismos autónomos con presupuesto propio.
2. Asimismo, se regirán por los preceptos de esta Orden que lo prevean expresamente el resto de entidades integradas en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2
La contabilidad pública de la Comunidad Autónoma
1. La contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PGCPIB), aprobado mediante resolución del consejero competente en materia de hacienda.
2. La contabilidad de la Comunidad Autónoma deberá cumplir los fines establecidos en la Ley 14/2014.
3. El ejercicio contable coincide con el año natural.
Artículo 3
Estructura de la contabilidad
La contabilidad de la Comunidad Autónoma es única y se estructura en torno a dos registros contables, que permiten obtener la siguiente información:
a) La contabilidad económico-patrimonial, que refleja todas las operaciones que tienen incidencia en la situación económica, financiera y patrimonial y en los resultados del ejercicio.
b) La contabilidad presupuestaria, que refleja todas las operaciones de gestión de los presupuestos.
Artículo 4
Unidades y oficinas contables
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos que se integran como secciones presupuestarias en su presupuesto constituyen una unidad contable, en la que ha de haber, como mínimo, las siguientes oficinas contables:
a) La Intervención General.
b) Las unidades de gestión económica (UGE) que existen en las consejerías, en los organismos autónomos y en otras secciones presupuestarias, que actúan como oficinas contables descentralizadas.
c) La dirección general competente en materia de tesorería.
d) La dirección general competente en materia de presupuestos.
e) La dirección general competente en materia de patrimonio.
2. Constituye una unidad contable separada cada uno de los organismos autónomos con presupuesto propio y separado del de la Administración de la Comunidad Autónoma que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, sin perjuicio de la coordinación de la Intervención General.
A estos efectos, entre otros, se equiparan a organismos autónomos el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de que esta actúe también como oficina contable en la gestión del presupuesto de ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La Intervención General debe determinar las oficinas contables en las unidades contables separadas mediante una resolución, a propuesta del jefe del departamento de contabilidad de cada unidad y con el visto bueno del gerente o máximo órgano unipersonal de dirección.
Artículo 5
Destinatarios de la información contable
1. La información contable relativa a la gestión presupuestaria y económico-patrimonial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de ir dirigida a los siguientes destinatarios:
a) Los gestores internos.
b) El Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas y el Parlamento de las Illes Balears.
c) La Administración General del Estado y otros organismos con competencia en todo el territorio del Estado.
d) La Unión Europea a través de la Administración General del Estado.
e) Los suscriptores de deuda de la Comunidad Autónoma y otros acreedores.
f) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
2. Las oficinas contables deben asegurar la identidad entre la información que figura en la base de datos del Sistema de Información Contable Descentralizado (SICODE) y la remitida a los destinatarios.
CAPÍTULO II
Modelo del sistema de información contable
Artículo 6
Objeto y finalidades
1. El sistema de información integrado para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (SIGEF), establecido en el Decreto 119/2001, debe tener al alcance la información contable y de seguimiento de los expedientes de gasto, subvenciones y recursos humanos, con las integraciones y las adaptaciones que sean adecuadas.
El SIGEF se organiza en los siguientes módulos:
a) Elaboración y gestión de los presupuestos.
b) Ejecución del presupuesto de gastos.
c) Ejecución del presupuesto de ingresos: gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos, y devolución de ingresos indebidos.
d) Tesorería.
e) Ficheros de terceros que se relacionan con la Comunidad Autónoma.
f) Gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
g) Gestión de expedientes de contratación.
h) Gestión de expedientes de subvenciones.
i) Gestión de expedientes sancionadores.
j) Gestión de los fondos afectados.
k) Contabilidad de operaciones no presupuestarias.
l) Contabilidad económico-patrimonial.
m) Gestión económico-financiera de las empresas públicas.
n) Control financiero.
o) Los otros módulos que se implanten relativos a la gestión económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los organismos autónomos y, en su caso, del resto de entes instrumentales autonómicos.
2. El SICODE, que forma parte del SIGEF, es el sistema integrado de información contable de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears formado por el conjunto de módulos que permite el seguimiento contable y de determinados tipos de expedientes.
Asimismo, se integran con el SICODE los demás sistemas de información que forman parte del SIGEF, como los de recursos humanos y nóminas; los de gestión de expedientes, tanto de subvenciones y ayudas como de contratación, patrimonio y otros expedientes de gastos, y los de gestión tributaria.
3. El SICODE tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se producen en la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos que dependen de ella.
El SICODE debe garantizar la concordancia, la exactitud y el automatismo de los registros que para cada una de las operaciones contables deban producirse en los diferentes módulos que afecte la operación, así como la coherencia entre los diferentes niveles de información que se establezcan en el sistema, tanto en términos agregados como de detalle.
4. El SICODE debe permitir la formación de las cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las unidades contables separadas. Todo ello, en cumplimiento de las finalidades contables que establece el artículo 2 del mencionado Decreto 119/2001 respecto del sistema económico-patrimonial.
El SICODE debe permitir registrar lo siguiente:
a) Las operaciones que reflejan las modificaciones presupuestarias.
b) Las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos del ejercicio corriente, las operaciones derivadas de ejercicios anteriores, las relativas a gastos plurianuales, las anticipadas de gasto y las devoluciones de ingresos.
c) Las operaciones que tienen incidencia en el balance general y en el resultado económico-patrimonial.
d) Los movimientos y la situación de la tesorería.
e) El seguimiento y el control de los pagos “a justificar”.
f) Las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos.
g) La gestión del registro contable de facturas y otros gastos.
h) La información sobre los terceros deudores y acreedores de la Comunidad Autónoma.
i) Las operaciones que afectan a la gestión del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j) El resto de operaciones previstas en las normas vigentes.
6. Corresponde a las oficinas contables anotar en el SICODE los datos contables bajo el principio de registro único en el origen, tal como se prevé en el artículo 3 del Decreto 119/2001.
Artículo 7
Anotaciones en el sistema de información contable
1. Todas las actuaciones de las que puedan derivarse derechos u obligaciones con contenido económico deben reflejarse en el SICODE mediante las anotaciones contables adecuadas, que debe realizar la oficina contable mediante los usuarios autorizados al efecto.
2. Las anotaciones contables son los instrumentos que recogen de manera fehaciente y sistemática las decisiones de contenido económico de los órganos competentes manifestadas en los actos administrativos.
Deben registrarse en el SICODE todas las anotaciones contables derivadas de las operaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo anterior.
3. Las anotaciones contables en el SICODE deben tener soporte en un documento en papel; en un documento informático, electrónico o telemático; en otra anotación contable, o derivar directamente de los actos administrativos que ejecuten el presupuesto en formato electrónico.
4. Las anotaciones contables en el SICODE se entienden autorizadas con las firmas, electrónicas o manuales, o con los controles y las validaciones que se establezcan, con el fin de garantizar el ejercicio de la competencia del órgano que la tenga.
Artículo 8
Control de acceso de usuarios al SICODE
1. Las solicitudes de acceso al SICODE deben dirigirse a la Intervención General de acuerdo con las instrucciones que se establezcan y con la delimitación de las facultades de trabajo de los órganos gestores.
También necesitan la autorización de la Intervención las solicitudes de acceso a otros sistemas de información del SIGEF que puedan producir contabilizaciones en el SICODE.
2. Los permisos de acceso al SICODE los debe otorgar la Intervención General en coordinación con la dirección general competente en materia de desarrollo tecnológico en función de las áreas de trabajo y del perfil de usuario que tenga asignado la persona solicitante.
3. La Intervención General puede modificar o dar de baja los permisos de acceso al SICODE de los usuarios que lo soliciten.
En cualquier caso, puede dar de baja de oficio los permisos a los usuarios que no los utilicen o por cualquier otra causa justificada.
Artículo 9
Ejecución del presupuesto de gastos
1. Mediante el sistema de información, la Intervención General y la Tesorería General deben velar por el correcto funcionamiento del procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos.
2. La contabilización y la operatoria contable de los gastos deben regularse mediante una instrucción de la Intervención General.
Artículo 10
Situación de las anotaciones contables presupuestarias en el sistema de información
1. Las anotaciones contables del presupuesto de gastos registradas en el sistema de información pueden ser preliminares o validadas.
2. Las anotaciones contables del presupuesto de gastos que registran las UGE son descentralizadas y se generan en el SICODE como preliminares, y posteriormente se validan o rechazan.
Las anotaciones contables presupuestarias centralizadas las genera y las valida la Intervención General.
3. Las anotaciones contables presupuestarias del presupuesto de gastos preliminares, una vez validadas, adquieren el estado de validadas o contables.
Solo las operaciones validadas tienen efectos en la contabilidad y las cuentas anuales.
En todo caso, el SICODE puede ofrecer información de todas las anotaciones presupuestarias registradas.
4. Pueden ser preliminares o validadas las anotaciones contables de modificación de créditos, las de ejecución de gastos, las de operaciones no presupuestarias y las de devolución de ingresos indebidos.
5. Las anotaciones contables de ejecución del presupuesto de ingresos registradas por los centros gestores y por la Intervención General se contabilizan automáticamente mediante los procesos de contabilización del SICODE, excepto las correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos.
Artículo 11
Asientos en la contabilidad económico-patrimonial
1. El registro contable de las anotaciones de ejecución del presupuesto en las fases de reconocimiento de obligaciones y su extinción en el presupuesto de gastos y de reconocimiento de derechos y su extinción en el presupuesto de ingresos produce de manera simultánea y automática el registro de las anotaciones económico-patrimoniales en las cuentas correspondientes, de acuerdo con la equivalencia entre la clasificación económica del presupuesto y las cuentas del PGCPIB aprobada por una resolución de la Intervención General.
2. Las anotaciones contables que no reflejen la gestión presupuestaria deben registrarse únicamente como operaciones económico-patrimoniales en las cuentas correspondientes del PGCPIB.
Artículo 12
Conservación de los registros contables y los justificantes
1. Los registros de las operaciones contables anotadas en el SICODE y la acreditación y los justificantes de estas deben conservarse durante un período de seis años a contar desde la fecha de remisión a la Sindicatura de Cuentas de las cuentas que recogen la información relativa a las mencionadas operaciones, excepto en el caso de que normas de rango legal o reglamentario establezcan otros plazos o que el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable se haya interrumpido.
En todo caso, pueden conservarse durante períodos más largos si el SICODE y el SIGEF lo permiten técnicamente.
2. Los justificantes de las anotaciones contables y la información contable deben conservarse conforme a los criterios que determine la Intervención General.
3. La Intervención General debe establecer las reglas, los criterios y la ubicación de este archivo, hasta que se remita la documentación al Archivo del Gobierno de las Illes Balears.
4. La justificación de las valoraciones asignadas a los activos y a los pasivos debe conservarse al menos durante el período en que los bienes, los derechos y las obligaciones a los que se refieren estén en vigor o en el inventario correspondiente.
CAPÍTULO III
Base de datos de terceros
Artículo 13
Terceros de la Comunidad Autónoma
1. Los terceros de la Comunidad Autónoma son, a los efectos de esta Orden, las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica reconocidas legalmente, públicas o privadas, que como consecuencia de las relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos resulten acreedoras de las obligaciones o bien resulten deudoras.
2. La Intervención General es responsable de la gobernanza de los datos relativos a los terceros que se integran en la base de datos general de terceros del SICODE.
3. De acuerdo con el principio de minimización de datos, solo figurarán en la base de datos general de terceros aquellos datos personales que sean estrictamente imprescindibles y pertinentes para el cumplimiento de las funciones de pago y de ingreso que debe llevar a cabo la Comunidad Autónoma.
En la obtención y tratamiento de estos datos deben observarse todos los derechos y garantías que se establecen en la normativa europea, estatal y autonómica en materia de protección de datos personales.
TÍTULO II
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES Y LAS OFICINAS CONTABLES EN MATERIA DE CONTABILIDAD
Artículo 14
Funciones de la Intervención General
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano director y gestor de la contabilidad pública, gestiona la información contable y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014 y en el correspondiente desarrollo reglamentario de organización, estructura y funciones.
2. Corresponden a la Intervención General, en lo que respecta al SICODE, las siguientes funciones:
a) Elaborar los requerimientos funcionales a los que debe responder el sistema de información, en colaboración, en su caso, con otros centros directivos.
b) Validar previamente a su implantación en el sistema contable las prestaciones funcionales del sistema informático, tanto en su conjunto como en las funcionalidades específicas.
c) Elaborar los requerimientos para implantar enlaces con otros sistemas o módulos y validarlos antes de su implantación.
d) Coordinar el diseño y el desarrollo del sistema informático que da soporte al sistema de información y de la modificación o ampliación de nuevas funcionalidades posteriores.
e) Coordinar la implantación del sistema informático y de la modificación o ampliación de nuevas funcionalidades.
f) Coordinar el diseño, el desarrollo y la implantación de las medidas de seguridad que se consideren convenientes con el fin de salvaguardar la integridad y la confidencialidad de la información.
g) Coordinar el diseño de los proyectos sobre el modelo de organización y de funcionamiento del área económico-patrimonial de los entes que integran el sector público de la CAIB.
h) Parametrizar anualmente en el sistema de información los diferentes niveles de vinculación jurídica de los créditos para gastos de las unidades contables.
i) En general, desarrollar todas las funciones inherentes a la gestión del SICODE.
Artículo 15
Funciones de las UGE y de otros gestores descentralizados
1. De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 14/2014 y las normas de desarrollo, las UGE están integradas en la secretaría general de cada consejería, organismo autónomo o unidad contable separada y actúan como oficinas descentralizadas con competencias en materia presupuestaria, contable, de control y de tesorería dentro del SICODE.
2. Corresponde a las UGE, dentro del ámbito de su competencia y en el marco del desarrollo reglamentario de la Ley 14/2014, ejercer las funciones que les corresponden como oficina presupuestaria, oficina contable, oficina de gestión y control de gastos, oficina de control y gestión de ingresos, y las demás funciones que les asignen las normas de desarrollo.
3. Sin perjuicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General, corresponde a las UGE, como oficinas contables, registrar y controlar las operaciones relativas a la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria dentro del sistema de información, y ejercer las siguientes funciones:
a) Depurar y actualizar la información que se refleja en cualquiera de los módulos que forman parte del SICODE, con independencia del origen de las anotaciones contables, especialmente en lo que respecta al registro de facturas y otros gastos y al registro de las anotaciones contables.
b) Registrar, controlar y hacer el seguimiento de los gastos devengados, su incidencia contable y su aplicación al presupuesto, con el soporte y la coordinación de los demás centros gestores de su consejería y con independencia del tipo de registro contable.
c) Registrar y hacer el seguimiento de las operaciones de gestión del presupuesto de gastos, tramitadas de acuerdo con la normativa y el procedimiento que sean de aplicación según la naturaleza de cada tipo de gasto.
d) Registrar las operaciones de gestión del presupuesto de ingresos y las incidencias posteriores al reconocimiento de los derechos que se produzcan durante el período voluntario de cobro, así como coordinar la resolución de las incidencias que puedan producirse en el procedimiento de recaudación, voluntario o de apremio.
e) Registrar las devoluciones de ingresos de las tasas y otros ingresos de derecho público de su sección presupuestaria.
f) Registrar, controlar y hacer el seguimiento de los gastos con financiación afectada.
g) Registrar, controlar y hacer el seguimiento de las operaciones no presupuestarias.
h) Registrar las propuestas de modificación de crédito.
i) Registrar datos en el fichero de terceros acreedores, bajo la coordinación de la dirección general competente en materia de tesorería.
j) Registrar los datos necesarios para actualizar el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la coordinación de la dirección general competente en materia de patrimonio.
k) Gestionar y controlar los usuarios del SICODE.
l) Controlar los pagos y los cobros “a justificar” bajo la coordinación de la Intervención General y de la dirección general competente en materia de tesorería.
m) Las otras funciones que les encomiende la legislación vigente en materia de contabilidad y de información contable.
4. Asimismo, es función de las UGE rendir información sobre la gestión contable de su sección, y en concreto las siguientes:
a) Proporcionar a los gestores la información contable y económica necesaria para tomar decisiones.
b) Proporcionar a la Intervención General la información que requiera para realizar el seguimiento de las obligaciones establecidas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y del Sistema Nacional de Cuentas, así como cualquier otra que se requiera, asumiendo la responsabilidad de la veracidad de la información remitida.
c) Rendir cuentas, cuando proceda, e informar de la gestión económica llevada a cabo.
d) Remitir la información que deba rendirse al Consejo de Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2014, en el ámbito de sus competencias.
e) Emitir certificados referidos a la situación contable de los expedientes y de los créditos de las secciones cuya gestión tengan encomendada.
5. Igualmente, pueden tener funciones contables, inherentes a las tareas que tengan encomendadas, las unidades administrativas de contratación en lo que respecta a los expedientes de contratación y los habilitados de personal en lo que respecta a los gastos de personal.
Artículo 16
Funciones de la dirección general competente en materia de tesorería
1. La contabilidad de la tesorería, en el seno del PGCPIB, debe reflejar los cobros y los pagos de la Comunidad Autónoma por cualquier tipo de operación, presupuestaria o no presupuestaria; asimismo, debe reflejar en todo momento la situación financiera de la tesorería de la Comunidad Autónoma.
2. Corresponde a la dirección general competente en materia de tesorería, como oficina contable centralizada, sin perjuicio de las funciones de control y coordinación de la Intervención General, ejercer las siguientes funciones:
a) Contabilizar y controlar los cobros y los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Contabilizar y controlar los cobros y los pagos de las unidades contables separadas, integradas en la dirección general competente en materia de tesorería.
c) Registrar, tramitar y controlar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de la dirección general competente en materia de tesorería, en metálico y en valores, en especial las operaciones de endeudamiento a corto plazo.
d) Ordenar pagos, mediante el señalamiento de pagar dentro del SICODE, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 14/2014 y las normas de desarrollo.
e) Remitir a la Intervención General la información sobre el endeudamiento, los derivados financieros y los avales de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico, y cualquier otra que sea necesaria para el registro y el seguimiento contable y para realizar la rendición de la cuenta general.
f) Gestionar y controlar los datos de los terceros acreedores de la Comunidad Autónoma y de las incidencias que afectan a sus pagos, como embargos, endosos, factoring, fianzas y depósitos, entre otras.
g) Presentar las declaraciones, el pago y la contabilización de impuestos, así como las demás funciones que correspondan a la Depositaría.
h) Atender los requerimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de otras administraciones, en los asuntos que son de su competencia.
i) Proporcionar a la Intervención General la información que requiera para realizar el seguimiento de las obligaciones establecidas sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y del Sistema Nacional de Cuentas, así como cualquier otra que se requiera, asumiendo la responsabilidad de la veracidad de la información remitida.
j) Remitir la información que deba rendirse al Consejo de Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2014, en el ámbito de sus competencias.
k) Las otras funciones que le encomiende la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y el resto de la legislación vigente.
Artículo 17
Funciones de la dirección general competente en materia de presupuestos
Corresponde a la dirección general competente en materia de presupuestos, como oficina contable centralizada, ejercer las siguientes funciones:
a) Dar de alta en el SICODE los créditos iniciales de los presupuestos de las unidades contables vigentes en cada ejercicio e identificar los créditos destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignación nominativa que figuren así en los presupuestos generales.
b) Contabilizar las retenciones de crédito de las declaraciones de indisponibilidad de crédito.
c) Contabilizar las propuestas de modificación presupuestaria, así como anotar las operaciones adecuadas en la tramitación de estos expedientes, sin perjuicio de las funciones de control que correspondan a la Intervención General.
d) Hacer el seguimiento de los gastos autorizados con cargo a ejercicios futuros a efectos de incluirlos de forma adecuada en los presupuestos.
e) Hacer el seguimiento, controlar y codificar los gastos con financiación afectada.
f) Dar de alta en el SICODE partidas de ingresos y de gastos.
g) Elaborar y difundir información en materia de estabilidad presupuestaria, planes presupuestarios a medio y largo plazo y otros planes económico-financieros, de acuerdo con la Ley 14/2014 y la normativa de estabilidad presupuestaria.
h) Remitir información a la Intervención General para formar la cuenta general.
i) Remitir la información que deba rendirse al Consejo de Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2014, en el ámbito de sus competencias.
j) Las otras funciones que le encomiende la legislación vigente.
Artículo 18
Funciones de la dirección general competente en materia de patrimonio
Corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio, como oficina contable centralizada, ejercer las siguientes funciones:
a) Formar y controlar el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Validar para incluir en el inventario las anotaciones del sistema de información a cargo del grupo 2, “Inmovilizado”, del PGCPIB.
c) Remitir a la Intervención General la información adecuada para contabilizar las operaciones necesarias para conciliar correctamente el inventario con la contabilidad.
d) Remitir información a la Intervención General para formar la cuenta general.
e) Las otras funciones que le encomiende la legislación vigente.
Artículo 19
Funciones de las unidades contables separadas
1. Bajo la coordinación de la Intervención General, corresponde al departamento de contabilidad de la entidad que constituya una unidad contable separada dirigir y realizar el control contable de toda la gestión económico-patrimonial de los órganos que la integran.
En este sentido, las funciones que, de acuerdo con esta Orden, ejerce la Intervención General en relación con la contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma las ha de ejercer el departamento de contabilidad de la entidad en relación con la contabilidad de la unidad contable separada.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad atribuida a la Intervención General en el tercer párrafo del artículo 4.2.
2. Bajo la coordinación de la dirección general competente en materia de presupuestos, y sin perjuicio de las autorizaciones que le atribuyan, corresponde al departamento de contabilidad de la entidad contabilizar las modificaciones de crédito que afecten a su presupuesto, así como realizar el seguimiento de los expedientes plurianuales.
3. Bajo la coordinación de la Intervención General, corresponde al departamento de contabilidad de la entidad formar las cuentas anuales de la entidad y remitir a la Intervención General las cuentas cuando los órganos de dirección las hayan aprobado para integrarlas en la cuenta general de la Comunidad Autónoma.
4. Las unidades contables separadas no integradas en la dirección general competente en materia de tesorería deben ejercer las funciones que determina el artículo 16 de esta Orden.
5. El departamento de contabilidad de cada entidad debe ejercer las funciones que en materia de patrimonio determina el artículo 18 de esta Orden.
6. El departamento de contabilidad debe colaborar con la Intervención General y la dirección general competente en materia de presupuestos en la obtención y elaboración de la información necesaria en materia de estabilidad presupuestaria.
Artículo 20
Funciones de la Agencia Tributaria de las Illes Balears como unidad contable separada
Además de las funciones que le corresponden como unidad contable separada y como oficina contable de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejercer las funciones contables en materia tributaria y de recaudación dentro del SICODE que se detallan a continuación:
1a. En materia de tributos:
a) Registrar los reconocimientos de derechos correspondientes a los tributos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestiona.
b) Acordar y registrar las incidencias posteriores de los reconocimientos de derechos que se produzcan durante el período voluntario de cobro de los tributos propios y cedidos.
c) Registrar las devoluciones de ingresos de los tributos propios y cedidos y los pagos no presupuestarios.
d) Registrar los datos de los terceros deudores de la Comunidad Autónoma por deudas tributarias.
e) Las otras funciones que le encomiende la legislación vigente.
2a. En materia de recaudación:
a) Registrar en el sistema informático que corresponda las providencias de apremio.
b) Registrar en el sistema informático que corresponda los fraccionamientos, los aplazamientos, las suspensiones y otras incidencias, en relación con las deudas cuya gestión tenga encomendada.
c) Registrar los ingresos derivados de la gestión de cobro encomendada por las entidades locales, o cualquier entidad o administración pública con la que se haya suscrito el convenio o el instrumento jurídico adecuado, así como registrar la correspondiente liquidación.
d) Registrar y aprobar las órdenes de pago no presupuestario derivadas de la letra anterior.
e) Rendir la cuenta de recaudación.
f) Las otras funciones que le encomiende la legislación vigente.
TÍTULO III
RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO I
Cuenta general
Artículo 21
Ámbito subjetivo de la cuenta general
1. La cuenta general de la Comunidad Autónoma debe comprender las cuentas anuales de las entidades a las que hace referencia el artículo 136.1 de la Ley 14/2014.
En todo caso, debe incluir las entidades que figuren en los presupuestos generales.
2. A la cuenta general deben adjuntarse como información complementaria las cuentas anuales de la Universidad de las Illes Balears y de las entidades a las que se refiere el artículo 1.4 de la Ley 14/2014.
Artículo 22
Rendición de la cuenta general de la Comunidad Autónoma
1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 14/2014, la Intervención General debe remitir la cuenta general de la Comunidad Autónoma a la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda, a la que corresponde remitirla al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Una vez aprobada, junto con la documentación complementaria que proceda, debe remitirse a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, al Parlamento de las Illes Balears y al Tribunal de Cuentas antes del 31 de julio.
2. A efectos de lo que determina el apartado anterior, las unidades contables separadas y los demás entes a los que hace referencia el artículo 136.1 de la Ley 14/2014 deben remitir las cuentas anuales a la Intervención General en el plazo establecido en el artículo 27.2 de esta Orden.
3. En todo caso, la Intervención General debe formar la cuenta general de la Comunidad Autónoma con las cuentas anuales de las entidades que haya recibido en la fecha en que se apruebe.
Las cuentas anuales no remitidas a la Intervención General dentro del plazo establecido deben remitirse una vez que la entidad las haya aprobado, y la Intervención General debe dar cuenta de ello al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II
Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos con presupuesto propio
Artículo 23
Cuentas anuales
1. Las cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma y las cuentas anuales de los organismos autónomos con presupuesto propio deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, el resultado económico-patrimonial y la ejecución del presupuesto, de conformidad con la Ley 14/2014 y el PGCPIB.
2. El contenido de las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en la tercera parte del PGCPIB, debe comprender los siguientes estados contables:
a) El balance.
b) La cuenta del resultado económico-patrimonial.
c) El estado de cambios en el patrimonio neto.
d) El estado de flujos de efectivo.
e) El estado de liquidación del presupuesto.
f) La memoria.
3. Las cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma comprenden la ejecución presupuestaria de todas las secciones que figuran en los presupuestos aprobados, si bien, en lo que respecta a las secciones presupuestarias del Parlamento de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y otras integradas en el poder legislativo, el gasto contabilizado corresponde a la financiación de estas entidades con cargo a los presupuestos generales.
4. Los modelos de los estados contables que conforman las cuentas anuales son los que figuran en el capítulo I del título IV de esta Orden.
Artículo 24
Estados de liquidación del presupuesto
1. Los estados de liquidación del presupuesto del ejercicio corriente ponen de manifiesto la ejecución del presupuesto aprobado y deben contener la siguiente información:
a) La gestión de los créditos presupuestarios de gastos y de ingresos: los créditos iniciales, las modificaciones de créditos y los créditos definitivos.
b) La liquidación del presupuesto de gastos.
c) La liquidación del presupuesto de ingresos.
d) El resultado presupuestario.
2. Deben incorporarse a las cuentas anuales los siguientes estados de información presupuestaria:
a) La información de los presupuestos cerrados de ingresos y de gastos.
b) Los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
c) Los gastos con financiación afectada.
d) El remanente de tesorería.
3. Los modelos de los estados de información presupuestaria de las cuentas anuales son los que figuran en el capítulo II del título IV de esta Orden.
Artículo 25
Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información que contienen los otros documentos que integran las cuentas anuales y debe contener la información que sea necesaria para interpretar correctamente los estados contables y la situación económico-patrimonial.
Artículo 26
Remanente de tesorería
1. De acuerdo con el artículo 80.3 de la Ley 14/2014, el cálculo del remanente de tesorería debe realizarse siguiendo el modelo que figura en el artículo 44 de esta Orden.
Según los artículos 80.4 y 42.5 de la citada Ley, debe calcularse de manera separada la parte del remanente de tesorería afectado y no afectado.
2. El remanente de tesorería afectado o exceso de financiación afectada es el importe que corresponde a la suma de las desviaciones positivas de financiación acumuladas al cierre del ejercicio.
3. El remanente de tesorería no afectado es el que resulta de restar al remanente de tesorería total los siguientes conceptos:
a) El exceso de financiación afectada.
b) El importe de los derechos de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. Con carácter general, tienen esta consideración los derechos de cobro con una antigüedad superior a cuatro años.
CAPÍTULO III
Cuentas anuales de otras entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma
Artículo 27
Rendición de las cuentas anuales de los entes del sector público empresarial y fundacional y de los consorcios
1. Las cuentas anuales de los entes del sector público empresarial y fundacional y de los consorcios deben formar parte de la cuenta general de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley 14/2014.
2. Las entidades instrumentales mencionadas deben aprobar y remitir a la Intervención General las cuentas anuales y el informe de auditoría en los plazos que establezca la orden anual que regula las operaciones de cierre del ejercicio.
El informe de auditoría de las cuentas anuales debe contener la información que la Intervención General establezca a efectos de consolidar las cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma.
3. Las entidades instrumentales que no hayan remitido a la Intervención General las cuentas anuales para formar la cuenta general de la Comunidad Autónoma deben rendirlas directamente a la Sindicatura de Cuentas y remitirlas a la Intervención General en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de esta Orden.
CAPÍTULO IV
Estado consolidado de las cuentas anuales
Artículo 28
Estado consolidado de las cuentas anuales
1. En la cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe incorporarse un estado de consolidación presupuestaria y económico-patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos, de acuerdo con los modelos que figuran en el capítulo III del título siguiente de esta Orden.
2. Se faculta a la Intervención General para dictar las instrucciones que sean necesarias para elaborar los estados de consolidación económico-patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos, y para establecer los plazos, los métodos y los procedimientos para elaborar los estados consolidados a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Asimismo, se faculta a la Intervención General para ampliar progresivamente el ámbito subjetivo de los estados de consolidación económico-patrimonial con el resto de entidades del artículo 136.1 de la Ley 14/2014, así como para establecer los modelos, los plazos, los métodos y los procedimientos para elaborar los estados consolidados.
Estos estados de consolidación pueden integrarse en la cuenta general, una vez aprobados, hasta el 31 de diciembre.
CAPÍTULO V
Rendición de otra información contable
Artículo 29
Delimitación
1. La información que debe obtenerse durante el ejercicio contable es la que se indica a continuación:
a) La información contable periódica que debe remitirse al Parlamento de las Illes Balears a la que se refiere el artículo 146 de la Ley 14/2014.
b) La información contable periódica requerida por el Ministerio de Hacienda derivada de la normativa estatal y europea sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma.
c) La información de carácter puntual o periódica que soliciten los diversos órganos de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para ejercer sus funciones.
d) Cualquier otra información que establezca la normativa legal vigente.
2. Además de la información a la que se refiere el apartado anterior, la Intervención General debe suministrar toda la demás información que requieran los órganos y las unidades debidamente autorizados.
3. La obtención de la información puede efectuarse tanto de forma centralizada como descentralizada, de acuerdo con los niveles de autorización de los usuarios a los datos del sistema que correspondan a cada una de las oficinas contables que lo integran.
Artículo 30
Soporte de la información
1. El SICODE debe facilitar el tratamiento de la información contable, mediante consultas interactivas, documentos, listas o informes en papel, o cualquier otro soporte informático que garantice adecuadamente la integridad de la información que contenga.
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe determinar los soportes informáticos que deben utilizarse en cada caso, en función del tipo de información que deba obtenerse del sistema.
Artículo 31
Información contable periódica al Parlamento de las Illes Balears
1. La información trimestral que el Gobierno de las Illes Balears debe remitir al Parlamento de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 14/2014, deben remitirla a la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda los órganos que tengan atribuida la competencia en la materia que sea objeto de la información dentro del mes siguiente a cada trimestre.
2. La información anual que el Gobierno de las Illes Balears debe remitir al Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 146 de la Ley 14/2014, deben remitirla a la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda los órganos que tengan atribuida la competencia en la materia que sea objeto de la información dentro de los plazos establecidos.
Artículo 32
Información contable periódica a la Administración General del Estado
1. Con periodicidad mensual o la que determine el Ministerio de Hacienda, corresponde a la Intervención General coordinar la remisión de la información contable de todos los entes que, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, forman parte del subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La información que establece la Orden ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe remitirse en relación con los datos contables el último día de cada mes, con los modelos y el formato que figuran en la aplicación de Captura de Información Mensual de Comunidades Autónomas (CIMCA).
A estos efectos, cada entidad incluida en el subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma deberá cumplimentar los correspondientes datos contables de la plataforma CIMCA y los remitirá a la Intervención General.
3. Asimismo, de acuerdo con la citada Orden ministerial HAP/2105/2012, la Comunidad Autónoma debe remitir cualquier otra información que requiera el Ministerio de Hacienda de manera puntual o periódica.
Artículo 33
Central de Información
1. El tratamiento de la información contable de los entes que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con carácter general, se lleva a cabo de manera electrónica mediante la Central de Información.
2. A efectos de cumplir las obligaciones a las que hace referencia el artículo anterior, los entes que forman parte de la Comunidad Autónoma deben remitir a la Intervención General, mediante la Central de Información, los datos contables de la entidad el último día de cada mes.
3. La Intervención General puede requerir a los entes el envío de otra información mediante la Central de Información.
TÍTULO IV
MODELOS
Artículo 34
Modelos de los estados contables de las cuentas anuales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los modelos de los estados contables y financieros que forman las cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos que deben rendirse y que deben integrarse en la cuenta general de la Comunidad Autónoma son los que figuran en los artículos siguientes de este título.
CAPÍTULO I
Modelos de las cuentas anuales
Artículo 35
Balance
Tablas omitidas.
Artículo 36
Cuenta del resultado económico-patrimonial
Tablas omitidas.
Artículo 37
Estado de cambios en el patrimonio neto
Tablas omitidas.
Artículo 38
Estado de flujos de efectivo
Tablas omitidas.
Artículo 39
Memoria
La memoria debe tener el siguiente contenido:
1. Organización y actividad
1.1. Normativa de creación de la entidad
1.2. Actividad principal de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación
1.3. Estructura organizativa básica, política y administrativa
1.4. Enumeración de los principales responsables de la entidad
1.5. Número de empleados y gasto de personal del ejercicio
2. Bases de presentación de las cuentas
2.1. Imagen fiel
2.2. Comparación de la información
3. Normas de reconocimiento y valoración
4. Inmovilizado
5. Deudores, acreedores y otros epígrafes del balance
5.1. Deudores
5.2. Acreedores
6. Activos financieros
7. Pasivos financieros
7.1. Epígrafes del endeudamiento: balance y cuenta de resultados
7.2. Variación de los pasivos financieros. Cuenta de capital
7.3. Variación de los pasivos financieros. Cuenta de intereses y comisiones
7.4. Variación de los pasivos financieros. Resumen de la carga financiera
7.5. Memoria sobre el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio
8. Coberturas contables
9. Transferencias y subvenciones
9.1. Recibidas
9.2. Concedidas
9.3. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados
10. Provisiones y contingencias
10.1. Provisiones
10.2. Contingencias
11. Tesorería
11.1. Cuentas de cobros “a justificar”
11.2. Cuentas de centros de educación
12. Operaciones no presupuestarias
12.1. Operaciones con movimiento de fondos (metálico)
12.2. Movimientos internos de tesorería
12.3. Operaciones de valores
13. Operaciones avaladas
14. Valores recibidos en depósito
15. Información presupuestaria
15.1 Presupuesto corriente
15.2. Información de los organismos autónomos dependientes sin presupuesto propio
15.3. Acreedores por operaciones devengadas pendientes de aplicar al presupuesto
15.4. Presupuestos cerrados
15.5. Compromisos a cargo de ejercicios futuros
15.6. Gastos con financiación afectada
15.7. Conciliación de resultados
16. Estabilidad presupuestaria
17. Indicadores
18. Hechos posteriores al cierre
18.1. Sentencias judiciales
18.2. Provisiones y contingencias
CAPÍTULO II
Modelos de la liquidación del presupuesto
Artículo 40
Gestión de los créditos presupuestarios de gastos y de ingresos: créditos iniciales, modificaciones de créditos y créditos definitivos
Tablas omitidas.
Artículo 41
Liquidación del presupuesto de gastos
Tablas omitidas.
Artículo 42
Liquidación del presupuesto de ingresos
Tablas omitidas.
Artículo 43
Resultado presupuestario
Tablas omitidas.
Artículo 44
Remanente de tesorería
Tablas omitidas.
CAPÍTULO III
Modelos de los estados consolidados de las cuentas anuales
Artículo 45
Liquidación del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos
Tablas omitidas.
Artículo 46
Balance consolidado de la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos
Tablas omitidas.
Artículo 47
Cuenta de resultados consolidada de la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos
Tablas omitidas.
Disposición adicional primera
Instrucciones de aplicación
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como centro directivo de la contabilidad pública, puede dictar instrucciones para aplicar esta Orden, así como adaptar a las normas vigentes los modelos a los que hace referencia el título IV de esta Orden.
Disposición adicional segunda
Denominaciones
Todas las referencias a personas, profesiones y funciones que en esta Orden aparecen en género masculino deben entenderse referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de que se trate.
Disposición transitoria única
Conservación de los registros contables y de otros justificantes en papel
Hasta que se produzca la plena desaparición de la documentación en soporte papel, la conservación de los registros contables y de otros justificantes en papel debe realizarse siguiendo lo establecido en el artículo 12 de esta Orden y los siguientes criterios:
a) La Intervención General o la unidad contable separada debe archivar los documentos contables en papel y los justificantes correspondientes emitidos en el mismo soporte que haya validado.
b) Asimismo, deben archivarse en formato digital los documentos contables y las justificaciones correspondientes, y las otras listas o justificantes de anotaciones contables que la Intervención General determine. Estas justificaciones, en su caso, deben adjuntarse como anexo en el SICODE.
Disposición derogatoria única
Disposiciones que se derogan
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden, y en concreto las siguientes:
a) La Orden del consejero de Economía y Hacienda de 17 de junio de 1985, por la que se establecen normas provisionales sobre tramitación de documentación y régimen de contabilidad presupuestaria.
b) La Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de febrero de 1990, por la que se establecen normas generales de funcionamiento y organización de los puntos de recepción de ingresos de la CAIB.
c) La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de enero de 1996, por la que se establece el nuevo procedimiento para la gestión administrativa y contable de los gastos derivados de contratos menores.
d) La Orden del consejero de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 1996, que regula el procedimiento que debe seguirse en la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
e) La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 13 de enero de 2005, por la que se aprueban los modelos de los estados contables que deben integrarse en la cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La derogación a la que se refiere la letra d) del apartado anterior surtirá efectos el mismo día en que, de acuerdo con la disposición adicional primera, se publique una instrucción por la que se establezcan las reglas que deben regir las devoluciones de ingresos indebidos.
Ello se entiende sin perjuicio de los preceptos de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 1996, que regula el procedimiento que debe seguirse en la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, que ya deban entenderse derogados por su incompatibilidad con lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.