RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE LA ACTUACIÓN R.2.A (MODALIDAD 1) BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN, DEL PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO 2026.
El Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2026 (en adelante, Plan Propio), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión núm. 33, de 26 de marzo de 2026, se erige como un instrumento fundamental para el fomento de la actividad investigadora y la transferencia de conocimiento en la institución. Dentro de este marco estratégico, el Programa “UJA Talento” se configura como un pilar clave para el desarrollo del potencial investigador de la comunidad universitaria.
En particular, la Actuación R.2.a, en su Modalidad 1, se centra en las “Becas de Iniciación a la Investigación”. Estas becas tienen como objetivo promover la formación básica en investigación del estudiantado de la Universidad de Jaén que haya obtenido un alto nivel de rendimiento académico mediante la realización de trabajos de investigación tutelados. A través de estas becas, se busca no solo despertar vocaciones científicas, sino también proporcionar a los estudiantes las herramientas y el acompañamiento necesario para sus primeros pasos en el ámbito de la investigación.
De acuerdo con lo establecido en el Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2026 y en las Normas Generales del mismo, este Vicerrectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas, procede a la aprobación de la presente convocatoria. Dicha convocatoria detalla los requisitos, el proceso de solicitud, los criterios de selección y las condiciones para la concesión de estas “Becas de Iniciación a la Investigación”, reafirmando el compromiso de la Universidad de Jaén con la excelencia académica y la promoción de una cultura investigadora entre sus estudiantes.
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto es promover la iniciación en tareas de investigación del alumnado de la Universidad de Jaén matriculado en titulaciones oficiales de Grado y Máster que haya demostrado un alto rendimiento académico.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas:
a) 20 ayudas para estudiantes de Grado, con una dotación de 500 € cada una.
b) 10 ayudas para estudiantes de Máster, con una dotación de 700 € cada una.
2. De conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (R.D. 887/2006), se podrá fijar en la resolución de concesión una cuantía adicional de 7.100 euros (10 ayudas adicionales para estudiantes de Grado y 3 ayudas adicionales para estudiantes de Máster), permitiendo duplicar el número de ayudas concedidas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria con carácter previo a la resolución definitiva.
3. Las ayudas se vincularán a la supervisión de un tutor o tutora, que deberá ser personal docente e investigador doctor con vinculación a tiempo completo en la Universidad de Jaén. Cada tutor o tutora sólo podrá avalar una solicitud en esta convocatoria.
4. Estas ayudas, para su dotación inicial, están presupuestariamente dotadas en las aplicaciones 2026 02.03 IFP 480.17 y 02.03 IFP 480.18 por un importe total máximo de 17.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional de 7.100 euros regulada en el apartado 2 quedará condicionada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación antes de la resolución de concesión.
Artículo 2. Características y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por el alumnado matriculado en estudios oficiales de Grado o Máster de la Universidad de Jaén durante el curso académico 2026/2027. Queda expresamente excluido el alumnado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentre matriculado en un programa de doctorado.
2. Dotación inicial de la ayuda (Curso 2026/2027):
a) Las personas beneficiarias que sean estudiantes de Grado percibirán un pago único de 500 € tras la resolución de concesión.
b) Las personas beneficiarias que sean estudiantes de Máster percibirán un pago único de 700 € tras la resolución de concesión.
3. Continuidad de la ayuda y segunda dotación (Curso 2027/2028):
Aquel alumnado que haya sido beneficiario de la ayuda para estudiantes de Grado en el curso 2026/2027, y que se matricule en el curso 2027/2028 en un Máster oficial de la Universidad de Jaén, podrá solicitar la concesión de una segunda ayuda de 700 €. La efectividad y abono de esta segunda ayuda quedará supeditada a la oportuna solicitud por la persona interesada a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén, a través de Solicitud General: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico al Servicio de Gestión de la Investigación, aportando la acreditación de la matrícula y al cumplimiento de los requisitos que se establezcan, así como a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que proceda su concesión y pago.
4. Régimen fiscal. De conformidad con la normativa fiscal vigente, las ayudas concedidas en la presente convocatoria estarán sujetas a la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Será responsabilidad de las personas beneficiarias el cumplimiento de las obligaciones fiscales que de ello se deriven.
5. Cada estudiante podrá presentar una única solicitud y ser beneficiario del itinerario completo de la ayuda una sola vez.
6. El resto de las condiciones, como la vinculación a una persona tutora, la imposibilidad de suspensión (salvo causas justificadas) y la incorporación de suplentes en caso de renuncia conforme al artículo 9.4, se mantienen según lo establecido.
Artículo 3. Régimen de las ayudas.
1. Estas ayudas podrán disfrutarse una sola vez, siendo incompatibles con:
a) Becas de Colaboración en Departamentos Universitarios del Ministerio con competencias en Universidades para el curso 2026/2027. Las personas candidatas que obtengan dicha beca quedarán excluidas de la presente convocatoria.
b) Contratos predoctorales de Formación del Profesorado Universitario (FPU), Formación de Personal Investigador (FPI) o del Plan Propio de la Universidad de Jaén (PIF).
c) Cualquier otra ayuda de análoga naturaleza financiada con fondos públicos o privados que afecte a la finalidad formativa e investigadora de esta ayuda.
2. La concesión de estas ayudas en ningún caso supone la exención de precios públicos por servicios académicos.
3. En ningún caso el disfrute de las ayudas tendrá efectos jurídico-laborales entre la persona beneficiaria y la Universidad de Jaén. Las actividades de iniciación a la investigación realizadas estarán vinculadas a sus estudios y no supondrán la realización de tareas propias de un puesto de trabajo.
4. Las actividades de iniciación a la investigación se desarrollarán durante el curso académico 2026/2027 y finalizarán el 30 de septiembre de 2027.
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.
1. La presente convocatoria de ayudas, al tener la consideración de subvención pública, se regirá, además de por lo dispuesto en la misma y en el Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2026, por la siguiente normativa:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (LGS), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
b) Las bases reguladoras contenidas en la presente resolución.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) Los Estatutos de la Universidad de Jaén y demás normativa interna que resulte de aplicación.
2. De conformidad con lo establecido en la LGS, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información sobre la presente convocatoria para su publicación en el portal web de la misma.
3. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el órgano concedente de acuerdo con la normativa mencionada.
Artículo 5. Requisitos.
1. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2. Estar matriculada/o en el curso académico 2026/2027 en una enseñanza oficial de Grado o Máster de la Universidad de Jaén. Se excluye explícitamente al alumnado que ya se encuentre matriculado en programas de doctorado.
3. Para el alumnado de Grado: Haber superado el 75% de los créditos de la titulación y poseer una nota media del expediente igual o superior a la señalada para cada Rama de Conocimiento, en una escala de 0 a 10 puntos:
a) 7,50 para la Rama de Artes y Humanidades.
b) 7,25 para la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
c) 7,00 para la Rama de Ciencias de la Salud.
d) 6,75 para la Rama de Ciencias.
e) 6,50 para la Rama de Ingeniería y Arquitectura.
4. Para el alumnado de Máster: Acreditar una nota media en el expediente académico de los estudios de Grado que dan acceso al máster igual o superior a la establecida en el apartado anterior para la correspondiente Rama de Conocimiento.
Artículo 6. Solicitudes: Plazo, forma y documentación.
1. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
2. Forma de presentación.
2.1. Presentación electrónica obligatoria: De conformidad con el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén y la Ley 39/2015 , la solicitud se formalizará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén, a través de Solicitud General:
https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico
dirigida al Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén.
2.2. Procedimiento: Se deberá cumplimentar el formulario habilitado y adjuntar toda la documentación requerida en formato electrónico.
2.3. Exclusión de otras vías: No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten por vías distintas a la Sede Electrónica. La fecha y hora del registro electrónico acreditarán el cumplimiento del plazo de presentación.
3. Documentación requerida.
Junto al formulario de solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) Impreso de solicitud normalizado, debidamente cumplimentado (Anexo I).
2) Documento de identificación: Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte en vigor.
3) Certificación académica oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos de nota media:
a) En caso de encontrarse cursando el Grado o de haberlo finalizado en la Universidad de Jaén no es necesaria la presentación de este documento.
b) En caso del alumnado que esté actualmente matriculado en un Máster oficial de la UJA, y cuya titulación de Grado haya sido finalizada en otras universidades, sí deberá aportar este certificado en el cual debe ir la nota media conste en base 10, especificando las calificaciones máxima y mínima del sistema y la nota mínima de superación. Si el idioma no es español o inglés, deberá adjuntarse una traducción oficial.
c) Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades. Más información disponible en el enlace del Ministerio de Universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
4) Memoria de la actividad de investigación a realizar (máximo 2.000 palabras), que deberá incluir el informe favorable y el visto bueno de la persona que ejercerá la tutoría, según el modelo oficial (Anexo II).
5) Aquellas personas que hayan disfrutado de una Beca de Colaboración con Departamentos del Ministerio de Educación en cursos anteriores deberán presentar un documento que acredite haber sido beneficiarias.
4. Modelos de documentos: Todos los impresos y modelos normalizados (solicitud, memoria, etc.) estarán disponibles para su descarga en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, en la sección correspondiente a esta convocatoria. Puede consultar toda la información y descargar la documentación en: https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2026/uja-investigacion/actuacion-r2a
5. Requerimiento de subsanación: Si la solicitud no reuniera los requisitos o la documentación estuviera incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
6. Aceptación de las bases: La presentación de la solicitud implica la aceptación de todas las bases de esta convocatoria y el consentimiento para el tratamiento de los datos personales para la gestión de la misma.
Artículo 7. Proceso de selección.
1. El proceso de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén, que formulará la propuesta de concesión de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
a) Nota media del expediente académico de grado del solicitante (en una escala de 0 a 10 puntos): hasta 10 puntos.
b) Haber disfrutado de una Beca de Colaboración en Departamentos del Ministerio competente en cursos anteriores: 1 punto.
3. La Comisión de Investigación velará por una distribución equilibrada de las ayudas entre las distintas Ramas de Conocimiento, de acuerdo con el número de solicitudes recibidas y la calidad de las mismas.
4. En caso de empate en la puntuación final, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en este orden de prelación:
a) Mayor nota media del expediente académico.
b) Mayor número de créditos superados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
1. Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que se establecen en esta convocatoria para la concesión y el disfrute de la ayuda.
2. Incorporarse a la actividad de iniciación a la investigación en la fecha acordada con la persona tutora. La no incorporación en el plazo de diez días hábiles desde dicha fecha, sin causa justificada, se entenderá como una renuncia a la ayuda.
3. Desarrollar el plan de trabajo reflejado en la memoria, siguiendo las indicaciones de la persona tutora. En todo caso, se deberá garantizar la compatibilidad de esta actividad con el correcto cumplimiento de sus obligaciones académicas como estudiante.
4. Presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, al término del periodo de la ayuda, una memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que deberá contar con el visto bueno de la persona tutora.
5. Hacer constar la financiación del “Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén” en cualquier publicación, comunicación a congreso o resultado que pudiera derivarse de la actividad realizada.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento considere precisas y suministrar toda la información requerida por los servicios encargados del control universitario para verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la ayuda.
7. Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad sobrevenida o cualquier circunstancia que impida el normal desarrollo de la actividad, en un plazo máximo de diez días desde que se produzca.
8. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria. Dicho reintegro se regirá por el principio de proporcionalidad en función del grado de incumplimiento de los requisitos o de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, y procederá, en particular, en los siguientes supuestos:
a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación mediante la presentación de la memoria final.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo.
Artículo 9. Resoluciones del procedimiento.
1. El Servicio de Gestión de la Investigación actuará como órgano instructor y procederá a la revisión administrativa de las solicitudes. La Comisión de Investigación actuará como órgano evaluador. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento es el órgano competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Investigación.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado publicará en su página web:
https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2026/uja-investigacion/actuacion-r2a
el listado provisional de personas admitidas y excluidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
4. Una vez estudiadas las alegaciones, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas. Posteriormente, a la vista de la valoración de la Comisión de Investigación, se publicarán las resoluciones provisional y definitiva de concesión, que incluirán la relación de personas beneficiarias, la puntuación obtenida y, en su caso, la lista de suplentes.
5. Todas las publicaciones relativas a este procedimiento (listados de admitidos y excluidos, resoluciones provisionales y definitivas) se efectuarán en la página web oficial del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento:
https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2026/uja-investigacion/actuacion-r2a
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichas publicaciones sustituirán a la notificación individual y surtirán los mismos efectos.
Artículo 9 bis. Modificación de la resolución de concesión.
1. El órgano concedente (Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento) podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda cuando se produzca una alteración justificada de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación no altere la finalidad básica de la ayuda ni suponga un perjuicio a terceros.
b) Que las circunstancias que motivan la modificación, debidamente comunicadas por la persona beneficiaria, hayan sido sobrevenidas.
2. Procedimiento:
a) La persona beneficiaria deberá solicitar formalmente la modificación, comunicando la alteración sobrevenida de las condiciones mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, en un plazo de diez días hábiles desde que se produjo la circunstancia.
b) La solicitud de modificación será analizada por el Servicio de Gestión de la Investigación e informada por la Comisión de Investigación.
c) El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento dictará la correspondiente resolución de modificación, que se publicará en los mismos términos que la resolución de concesión definitiva.
Artículo 10. Cláusula de protección de datos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es
2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad.
3. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito a la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, s/n, especificando cual de estos derechos solicita sea satisfecho y, debe saber que, cuando la Universidad tenga dudas razonables sobre la identidad del personal solicitante, se le podrá requerir que facilite información adicional necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (http://www.ctpdandalucia.es).
Artículo 11. Órganos competentes y régimen de recursos.
1. El Servicio de Gestión de la Investigación actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión.
2. La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén actuará como órgano evaluador.
3. La resolución definitiva de adjudicación y concesión de las ayudas será dictada por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento, actuando por delegación de competencias del Rector de la Universidad de Jaén conforme a la resolución de estructura de gobierno vigente. Dichas resoluciones agotan la vía administrativa.
4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio , por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.