Proyectos de Formación Profesional Dual

 02/10/2026
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Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas que cursan enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la formación práctica en proyectos de Formación Profesional Dual o la Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional durante el curso escolar 2024/2025 (BOJA de 1 de octubre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS PERSONAS QUE CURSAN ENSEÑANZAS SOSTENIDAS CON FONDOS PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL O LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO DE LOS GRADOS D Y E DE FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2024/2025.

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 15 de julio de 2026 (BOJA número 140, de 22.7.2026), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al alumnado que curse enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o de la Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional.

La disposición adicional primera de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en materia de educación la competencia para dictar la resolución de convocatoria de las ayudas previstas en la misma.

Asimismo, la disposición adicional tercera establece que estas ayudas serán convocadas anualmente mediante resolución de la persona titular de la citada Dirección General. Dichas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y determinarán el modo de financiación, la cuantía máxima total de las subvenciones y el plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución tienen por objeto compensar los gastos de desplazamiento derivados de la realización de la formación práctica en empresas u organismos equiparados por parte del alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden de 15 de julio de 2026, se incluye en el ámbito de estas ayudas al alumnado participante en los proyectos de Formación Profesional Dual convocados mediante la Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024, al corresponder el curso 2024/2025 al último período de ejecución de dichos proyectos.

Mediante la presente resolución se convoca, para el curso escolar 2024/2025, una única línea de subvención destinada al alumnado que hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la formación práctica en proyecto de Formación Profesional Dual o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado.

A la vista de lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, así como en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 15 de julio de 2026, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, para el curso escolar 2024/2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas por desplazamiento, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, dirigidas al alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la formación práctica en proyectos de Formación Profesional Dual o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional.

2. La finalidad de estas ayudas es compensar los gastos de desplazamiento derivados de la realización de la formación en empresa al alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), la formación práctica en proyectos de Formación Profesional Dual y la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE).

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas por desplazamiento dirigidas al alumnado que curse enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o de la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 140, de 22 de julio de 2026.

Tercero. Personas destinatarias.

1. El alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos (ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior, así como cursos de especialización) y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE). Asimismo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden de 15 de julio de 2026, se incluye también al alumnado que hubiera realizado la formación práctica en proyectos de Formación Profesional Dual regulados en la Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024, por corresponder el curso 2024/2025 al último período de ejecución de dichos proyectos.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención son los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras, que deberán mantenerse durante el periodo previsto en dicho artículo.

Cuarto. Solicitudes.

1. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el artículo 10 de las bases reguladoras, y podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes, accesible por vía telemática en la siguiente dirección: https://secretariavirtual.juntadeandalucia.es/secretariavirtual/

El formulario de solicitud será el que figura como Anexo I de la Orden de 15 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, pudiendo utilizarse para su cumplimentación y presentación por medios no electrónicos.

2. La solicitud incorporará la información necesaria para su valoración, así como, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de las mismas.

3. Para el curso escolar 2024/2025, y de conformidad con la disposición transitoria única de las bases reguladoras, las personas solicitantes de las ayudas deberán aportar al centro docente en el que hubieran estado matriculadas la documentación acreditativa de la realización de la formación práctica en empresas u organismos equiparados. Dicha documentación deberá estar verificada por la persona responsable de la tutoría laboral en la modalidad FCT o de la tutoría dual en la modalidad FFEOE, e indicar expresamente el número de jornadas efectivamente realizadas.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

En caso de que durante dicho plazo se presenten varias solicitudes, se entenderá válida la última presentada en plazo, que dejará sin efecto las anteriores.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración y su ponderación previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras, a fin de establecer la prelación entre las mismas.

2. En caso de empate, se aplicarán los criterios de prelación previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.

3. La cuantía individual de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria se determinará conforme al procedimiento previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras, atendiendo al número de jornadas de asistencia efectivamente realizadas, la distancia al lugar de realización de la formación, el importe por kilómetro vigente, el tramo de renta de la unidad económica de convivencia y, en su caso, a la aplicación del factor territorial y de la bonificación prevista para las personas con discapacidad.

Séptimo. Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas los centros docentes privados que impartan enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y que cuenten con el correspondiente concierto educativo.

2. Las entidades colaboradoras asumirán las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

3. A estos efectos, los centros docentes privados deberán suscribir con las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación el correspondiente convenio de colaboración, conforme al modelo establecido en el Anexo III de las bases reguladoras.

Octavo. Financiación, gestión presupuestaria y créditos.

1. En la financiación de las presentes subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, Prioridad 3 “Educación y Formación”, Tipo de acción B: medidas de impulso y mejora de la calidad de la Formación Profesional Dual, orientadas a su adaptación a los requerimientos del mercado laboral y a los estándares normativos establecidos tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022.

2. El importe total máximo disponible para la presente convocatoria es de 2.571.874,63 euros (dos millones quinientos setenta y un mil ochocientos setenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos). Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 16 del programa presupuestario 42D, a las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio correspondiente, así como al número de personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

3. En aplicación del artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los créditos no agotados en alguno de sus ámbitos territoriales podrán, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados y conforme al orden de prelación establecido en la convocatoria, destinarse a la financiación de una resolución complementaria de concesión de subvenciones.

Dicha resolución podrá incluir aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hubieran sido inicialmente beneficiarias por insuficiencia de crédito en su correspondiente ámbito territorial o funcional, respetando en todo caso su orden de evaluación, de conformidad con lo previsto en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Noveno. Gastos subvencionables y determinación de la cuantía.

1. Serán objeto de la ayuda los gastos de desplazamiento derivados de la realización de la formación práctica en empresas u organismos equiparados por parte del alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE) correspondiente a los grados D y E de Formación Profesional durante el curso escolar 2024/2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de las bases reguladoras. Asimismo, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden de 15 de julio de 2026, se incluye en el ámbito de estas subvenciones al alumnado participante en proyectos de Formación Profesional Dual que hubiera realizado la formación práctica en el marco de dicha modalidad, regulados en la Orden de 20 de enero de 2023, por corresponder el curso escolar 2024/2025 al último período de ejecución de dichos proyectos.

En la ejecución de estas subvenciones será de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables financiados por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, así como en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación en materia de gastos subvencionables y financiación con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027.

2. Los gastos subvencionables se certificarán mediante costes simplificados, en la modalidad de costes unitarios, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los costes unitarios se han determinado mediante un método objetivo, justo y verificable, basado en la distancia entre el centro docente o, en su caso, el domicilio de la persona solicitante y el lugar de realización de la formación, el número de jornadas de asistencia efectivamente realizadas y los costes medios de desplazamiento.

3. De conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras, la cuantía individual de la subvención se determinará mediante el siguiente procedimiento:

a) Las personas solicitantes se ordenarán de acuerdo con la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, de menor a mayor.

b) El importe base se calculará multiplicando:

1.º El número de jornadas de permanencia en la empresa u organismo equiparado donde se hubiera realizado el periodo de formación práctica, hasta un máximo de cien jornadas.

2.º La distancia del trayecto de ida entre el centro docente en el que hubiera estado matriculada la persona solicitante y el centro de trabajo donde se hubiera desarrollado el periodo de formación práctica. Para alumnado en modalidad virtual, se tomará como referencia la distancia del trayecto de ida entre su domicilio y el centro de trabajo.

3.º El importe de la indemnización a percibir en concepto de gasto de desplazamiento por la utilización de vehículo particular, conforme a la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) La ayuda se determinará aplicando al importe base un porcentaje en función de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, según los siguientes tramos:

1.º Tramo 1: Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas; hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género; y unidades económicas de convivencia que se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas cuya renta per cápita sea inferior a 0,25 IPREM: 100% del importe base.

2.º Tramo 2: Unidades económicas de convivencia cuya renta per cápita sea superior a 0,25 IPREM e igual o inferior a 0,5 IPREM: 80% del importe base.

3.º Tramo 3: Unidades económicas de convivencia cuya renta per cápita sea superior a 0,5 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM: 60% del importe base.

4.º Tramo 4: Unidades económicas de convivencia cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 1 IPREM: 40% del importe base.

d) Para el alumnado que hubiera estado matriculado en un centro docente ubicado en zonas de baja densidad de población, se aplicará un factor territorial del 0,4 sobre el importe base de la ayuda. En el caso del alumnado en modalidad virtual, se tomará como referencia su domicilio.

A estos efectos, se entenderá por zona de baja densidad de población la definida en las bases reguladoras, de conformidad con los criterios del Instituto Nacional de Estadística y la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, determinándose en el anexo correspondiente los municipios a los que resulta de aplicación este factor.

e) Asimismo, para el alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una bonificación adicional consistente en la multiplicación del importe base de la ayuda por 0,4.

4. La cuantía final de la ayuda será el resultado de aplicar al importe base el porcentaje correspondiente al tramo de renta previsto en el apartado c y, en su caso, los incrementos previstos en los apartados d y e.

5. La cuantía individual de la ayuda no podrá ser inferior a 100 euros ni superior a 1.000 euros.

Décimo. Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Undécimo. Plazo y formas de justificación.

1. De conformidad con el artículo 27 de las bases reguladoras, la justificación de la subvención se realizará por las entidades colaboradoras y, en el caso de centros docentes de titularidad pública, por la persona titular de la dirección del centro, a través del Sistema de Información Séneca.

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará en dos fases.

a) En la primera fase, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se elaborará el informe relativo a las actuaciones desarrolladas en el centro docente para la información y asesoramiento del alumnado sobre el procedimiento de solicitud de las ayudas, así como el listado definitivo del alumnado solicitante.

b) En la segunda fase, una vez finalizada la tramitación y resolución de las alegaciones, los centros dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles para emitir la certificación del alumnado que hubiera realizado la fase de formación en empresa u organismo equiparado, en la que constarán el número de jornadas efectivamente realizadas, los kilómetros recorridos en el trayecto de ida y el cumplimiento o incumplimiento del requisito de haber completado, al menos, el 80% de las jornadas previstas.

3. La memoria económica justificativa incluirá los documentos, certificaciones y demás justificantes acreditativos del cumplimiento de las condiciones de la subvención, debiendo reflejar de forma expresa y verificable las jornadas realizadas por el alumnado y la distancia del trayecto de ida al centro de trabajo durante la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado, conforme a los datos registrados en el módulo de ayuda al desplazamiento del Sistema de Información Séneca.

Duodécimo. Medio de publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al realizar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas interesadas en la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud.

3. Las notificaciones individuales se practicarán en el medio señalado por la persona interesada en la solicitud, salvo en el caso de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, que deberán utilizar dichos medios. Cuando la notificación se practique por medios electrónicos, se enviará un aviso informativo al dispositivo o dirección de correo electrónico facilitados, sin que su falta afecte a la validez de la notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Anexos

Omitidos.

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