DECRETO 138/2026, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 4/1998, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, Y SE REGULA LA GARANTÍA DE LA GENERALITAT APLICABLE A LOS BIENES INTEGRANTES DE COLECCIONES CULTURALES ARRENDADAS.
PREÁMBULO
La disposición adicional octava de la Ley 4/1998, de 11 de junio , del patrimonio cultural valenciano, (en adelante, LPCV) habilita a la Generalitat para arrendar, con o sin opción de compra, colecciones de bienes muebles que, por sus valores históricos, artísticos, arqueológicos, científicos o culturales, sean susceptibles de integrar el patrimonio histórico, así como para otorgar garantía frente a los daños materiales que puedan sufrir los bienes integrantes de dichas colecciones durante su transporte, depósito, exhibición o cualquier otra operación directamente vinculada a su destino cultural o museístico. La propia disposición adicional prevé, asimismo, que la concesión de la garantía requiera informe previo de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, de la comisión científico-artística prevista en la ley, que habrá de pronunciarse sobre la adecuación de las medidas de protección, conservación y seguridad previstas y sobre la idoneidad del régimen de cobertura propuesto.
El presente decreto desarrolla reglamentariamente dicha habilitación legal y dota de contenido operativo a una técnica de cobertura pública especialmente adecuada para la protección y circulación temporal de bienes culturales de singular relevancia. Con ello se proporciona un marco normativo cierto y estable para la utilización de la garantía de la Generalitat en aquellas operaciones en las que, por la naturaleza, valor o interés cultural de los bienes, resulte necesario articular un sistema reforzado de tutela patrimonial, compatible con las exigencias propias de la gestión cultural, museística y expositiva.
La norma se inspira en la técnica jurídica ya consolidada en el ámbito estatal para la garantía pública de bienes culturales, en particular en la regulación de la garantía del Estado para obras de interés cultural. Desde esa referencia, se configura un sistema propio en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adaptado a la realidad competencial, organizativa y patrimonial de la Generalitat, y orientado a facilitar la exhibición, depósito, estudio, conservación y difusión pública de colecciones culturales arrendadas, sin menoscabo de las exigencias de valoración técnica, control administrativo, seguridad material de los bienes y responsabilidad de las instituciones intervinientes.
Junto a su finalidad estrictamente protectora, el decreto incorpora una dimensión relevante de racionalidad económica y eficiencia en la gestión pública de la cultura. En efecto, la posibilidad de otorgar una garantía pública sobre los bienes integrantes de colecciones culturales arrendadas permite reducir, modular o complementar el recurso al aseguramiento privado, evitando en determinados supuestos la necesidad de contratar pólizas por la totalidad del valor declarado de la colección o de cada uno de los bienes que la integran. Ello puede suponer una disminución muy significativa del coste de las primas y de los gastos asociados al aseguramiento, especialmente en operaciones de elevado valor económico, liberando recursos que pueden destinarse a finalidades directamente vinculadas a la conservación, investigación, exhibición y difusión del patrimonio cultural valenciano.
Esta técnica no implica, sin embargo, una reducción de las exigencias de protección de los bienes, sino precisamente su ordenación bajo parámetros públicos de mayor rigor y control. La cobertura que puede asumir la Generalitat se sujeta a un procedimiento administrativo específico, a la valoración individualizada de los bienes, a la delimitación de los riesgos cubiertos, a la fijación de condiciones técnicas y de seguridad, a la determinación de franquicias y exclusiones, y a un régimen de responsabilidades, acción de regreso y subrogación. De este modo, el ahorro económico que la figura permite alcanzar se obtiene sin detrimento de la seguridad jurídica, de la adecuada conservación de los bienes ni de la defensa del interés público.
Resulta, por tanto, necesario desarrollar reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la garantía de la Generalitat, así como la forma de hacerla efectiva, con el fin de dotar de seguridad jurídica a esta figura, asegurar una adecuada delimitación de los riesgos cubiertos y de las obligaciones asumidas por las partes intervinientes, y proteger de manera efectiva el interés público cultural y el patrimonio cultural valenciano. La regulación expresa de esta materia favorece, además, la previsibilidad en la actuación administrativa y facilita la planificación de operaciones culturales complejas que, por su dimensión patrimonial o económica, requieren instrumentos estables y especializados de cobertura.
A tal efecto, el decreto regula el objeto y alcance de la garantía, los sujetos legitimados para promover su otorgamiento, la documentación que debe incorporarse al expediente, la instrucción del procedimiento y el contenido de la resolución, así como las obligaciones derivadas de la cobertura concedida. Asimismo, establece los riesgos excluidos, las reglas para la determinación de las indemnizaciones, la franquicia aplicable, el régimen de honorarios periciales, la acción de regreso y la subrogación de la Generalitat, la recuperación de los bienes indemnizados y el régimen aplicable a las garantías cuya vigencia exceda del ejercicio presupuestario. Con ello se configura un marco reglamentario completo y coherente para la utilización de esta técnica de garantía pública en el ámbito del patrimonio cultural valenciano.
La presente disposición responde, en suma, a la necesidad de compatibilizar tres objetivos de interés general: la protección efectiva de bienes culturales de especial valor, la promoción de su acceso y difusión pública en beneficio de la ciudadanía, y la utilización eficiente de los recursos públicos mediante una fórmula de cobertura que, sin sustituir indiscriminadamente al aseguramiento privado, permite evitar costes financieros innecesarios o desproporcionados en aquellas operaciones que justifiquen la intervención garantista de la Generalitat.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud del principio de necesidad, la norma desarrolla reglamentariamente la disposición adicional octava de la LPCV y concreta las condiciones para el otorgamiento de la garantía y la intervención de los órganos de valoración previstos legalmente, dotando de un marco homogéneo y previsible a las operaciones comprendidas en su ámbito.
De acuerdo con el principio de eficacia, el decreto establece un procedimiento y unos criterios comunes para la aplicación de la garantía, así como las obligaciones de las entidades intervinientes y el régimen de riesgos e indemnizaciones, facilitando la protección, circulación y difusión de los bienes culturales.
En aplicación del principio de proporcionalidad, la garantía se configura de forma individualizada, atendiendo a las características de cada operación y determinando su alcance, duración, condiciones, riesgos excluidos y, en su caso, franquicia. De este modo, las obligaciones asociadas a la cobertura se adecuan a las necesidades de protección de los bienes y a la defensa del interés público.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el decreto se integra coherentemente con la LPCV y delimita el objeto y alcance de la garantía, su procedimiento de concesión, las condiciones de cobertura y el régimen de indemnización, franquicia, acción de regreso, subrogación y recuperación de los bienes. Asimismo, establece las reglas aplicables a las garantías cuya duración exceda del ejercicio presupuestario.
Conforme al principio de transparencia, se determinan los requisitos, la documentación y las condiciones para el otorgamiento de la garantía, así como el contenido de la resolución. La intervención de los órganos de valoración y la obligación de comunicar los siniestros contribuyen a garantizar la adecuada valoración, trazabilidad y control de las operaciones, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia, participación y protección de datos personales que resulten aplicables.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, el decreto permite reducir los costes de aseguramiento de las colecciones, lo que supone una mejor racionalización de los recursos públicos. La garantía pública minora, modula o complementa el aseguramiento privado, especialmente en operaciones de elevado valor económico, permitiendo optimizar los recursos públicos destinados a la protección de los bienes culturales.
Por todo lo cual, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 18.f) y según los trámites establecidos en el artículo 43 , ambos de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; de conformidad con lo dispuesto en la LPCV; con garantía de la participación activa de la ciudadanía a través de los cauces previstos en la Ley 4/2023, de 13 de abril , de participación ciudadana y fomento del asociacionismo en la Comunitat Valencina; emitidos los informes preceptivos exigidos por las disposiciones que resultan de aplicación; a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de septiembre de 2026,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y alcance de la garantía de la Generalitat
1. El presente decreto regula el régimen de otorgamiento, alcance y efectividad de la garantía de la Generalitat aplicable a los bienes integrantes de las colecciones culturales arrendadas a que se refiere la disposición adicional octava de la LPCV.
2. La garantía podrá cubrir los daños materiales derivados de la destrucción, pérdida, sustracción o deterioro de tales bienes durante su transporte, depósito, exhibición o en cualquier otra actuación directamente vinculada a su destino cultural o museístico.
3. El límite máximo del compromiso que se otorgue a una obra o conjunto de obras para su exhibición en una misma exposición, así como el límite del importe total acumulado de los compromisos otorgados por la Generalitat se establecerán en sus leyes anuales de presupuestos.
Artículo 2. Iniciación del procedimiento y documentación
1. El procedimiento para el otorgamiento de la garantía de la Generalitat se iniciará:
a) A solicitud de las entidades e instituciones culturales, públicas o privadas, responsables de la exhibición pública, conservación, investigación o difusión cultural o museística de los bienes o colecciones, así como de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de aquellos o que ostenten título legítimo para su préstamo, cesión, depósito, arrendamiento o puesta a disposición temporal.
b) De oficio por la conselleria competente en materia de cultura, cuando esta promueva directamente la exhibición, depósito o destino cultural o museístico de la colección arrendada.
2. En los supuestos iniciados a instancia de parte, la solicitud se dirigirá a la conselleria competente en materia de cultura.
3. Tanto en los procedimientos iniciados a solicitud de parte como en los iniciados de oficio deberán constar, al menos, los siguientes extremos:
a) La identificación de la operación, con indicación de su objeto, finalidad cultural o museística, duración, lugar de depósito o exhibición y título jurídico aplicable, así como, en su caso, del contrato suscrito o del proyecto contractual correspondiente.
b) La descripción de los bienes o de la colección, con justificación de su singular valor histórico, artístico, arqueológico, científico o cultural.
c) El valor declarado de cada bien, aceptado por la persona titular de la dirección de la institución que promueva la garantía o, en su caso, por el órgano competente de la conselleria. Cuando intervengan especialistas tasadores o peritos, se adjuntará su valoración.
d) Las condiciones técnicas previstas para la conservación, seguridad, embalaje, transporte, depósito, exhibición, devolución y, en su caso, elaboración de informes sobre el estado de conservación de los bienes antes de su entrega y en el momento de su restitución, con indicación expresa del valor máximo de los bienes que podrán trasladarse en un solo transporte.
e) Los seguros contratados, o que se proyecte contratar, para cubrir las cantidades no amparadas por la garantía, así como, en su caso, otras garantías análogas otorgadas por otras administraciones públicas.
4. En todo caso, deberá incorporarse al expediente escrito de la parte arrendadora en el que conste su conformidad con los extremos contenidos en la solicitud o en el acuerdo de iniciación, así como su sometimiento expreso a lo dispuesto en este decreto y en las demás normas reguladoras de la garantía de la Generalitat para bienes integrantes de colecciones culturales arrendadas.
5. Cuando los bienes hayan de exhibirse o depositarse en instituciones públicas no dependientes orgánicamente de la Generalitat, el centro directivo competente en materia de patrimonio cultural podrá recabar informe de la administración o entidad titular del inmueble o equipamiento cultural correspondiente.
Artículo 3. Instrucción y otorgamiento
1. Corresponde al centro directivo competente en materia de patrimonio cultural la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de la garantía de la Generalitat.
2. Durante la instrucción, dicho centro directivo podrá establecer las condiciones complementarias que estime necesarias en relación con la conservación, seguridad, transporte, depósito, exhibición o restitución de los bienes. Estas condiciones se comunicarán al órgano, institución o entidad promotora del expediente, a efectos de que manifieste por escrito su conformidad.
3. La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, la comisión científico-artística prevista en la disposición adicional octava de la LPCV, emitirá informe sobre la procedencia del otorgamiento de la garantía, la adecuación de las medidas de protección, conservación y seguridad previstas y, en su caso, sobre las condiciones complementarias que deban incorporarse al expediente.
4. Instruido el procedimiento e incorporado el informe a que se refiere el apartado anterior, el centro directivo competente en materia de patrimonio cultural elevará propuesta de resolución a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses
6. La resolución de otorgamiento de la garantía corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura y expresará:
a) Los bienes cubiertos por la garantía.
b) El valor asignado a cada uno de ellos a efectos indemnizatorios.
c) El alcance, duración y condiciones de la garantía, así como, en su caso, su carácter subsidiario o complementario respecto de los seguros contratados.
d) Los requisitos y medidas de seguridad, protección, conservación, transporte, depósito y exhibición exigibles.
e) El límite máximo del compromiso asumido por la Generalitat en relación con la operación de que se trate, cuando proceda.
f) Cualesquiera otros extremos necesarios para la efectividad de la garantía.
7. La resolución comportará el compromiso de la Generalitat de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de los bienes incluidos en el expediente, de acuerdo con los valores y condiciones establecidos en aquella.
Artículo 4. Obligaciones derivadas del otorgamiento de la garantía
1. El otorgamiento de la garantía de la Generalitat obliga al órgano, institución o entidad promotora del expediente y, en su caso, a la entidad gestora responsable de la custodia, depósito, transporte o exhibición de los bienes, al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de otorgamiento.
2. En particular, deberán observarse en todo momento las medidas de conservación, protección y seguridad previstas en el expediente y en la resolución, así como cualesquiera otras condiciones complementarias que se hubieran impuesto para la efectividad de la garantía.
3. En caso de destrucción, pérdida, sustracción o daño de alguno de los bienes garantizados, el órgano, institución o entidad promotora del expediente o, en su caso, la entidad gestora deberá:
a) Comunicarlo de forma inmediata a la conselleria competente en materia de cultura, con indicación detallada de las circunstancias del hecho, su alcance y sus consecuencias.
b) Adoptar de inmediato las medidas necesarias para limitar sus efectos y asegurar la debida conservación del bien.
c) Facilitar a la conselleria competente en materia de cultura toda la información y documentación que esta solicite en relación con el siniestro y con las actuaciones realizadas.
Artículo 5. Riesgos excluidos
La garantía de la Generalitat no cubre la destrucción, pérdida, sustracción o daño de los bienes debidos a:
a) vicio propio o cualidad intrínseca del bien objeto de la garantía;
b) el simple transcurso del tiempo;
c) la acción u omisión deliberada del arrendador, sus empleados o agentes;
d) la incautación, retención, embargo del bien o medida similar instada por un tercero y acordada por el órgano competente;
e) accidente o explosión nuclear;
f) daños derivados de dolo, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendador o de la entidad gestora.
Artículo 6. Cuantía de las indemnizaciones y franquicia
1. La cuantía de las indemnizaciones derivadas de la garantía otorgada por la Generalitat se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) En caso de pérdida, sustracción o destrucción total del bien, la indemnización será igual al valor asignado a este en la resolución de otorgamiento de la garantía.
b) En caso de daño del bien, la indemnización comprenderá:
1.º El coste razonable de su restauración, fijado de mutuo acuerdo entre la parte arrendadora y la Generalitat o, a falta de acuerdo, por el equipo de peritaje aceptado por ambas partes.
2.º La pérdida de valor del bien después de su restauración, determinada de mutuo acuerdo entre la parte arrendadora y la Generalitat o, a falta de acuerdo, por el equipo de peritaje aceptado por ambas partes.
2. La indemnización por daño no podrá exceder del valor asignado al bien en la resolución de otorgamiento de la garantía.
3. La garantía otorgada por la Generalitat para los bienes integrantes de una misma exposición, depósito o programa expositivo no cubrirá las indemnizaciones correspondientes al primer tramo del daño hasta los siguientes importes:
a) 30.000 euros, cuando el valor total de los bienes garantizados no exceda de 1.500.000 euros.
b) 50.000 euros, cuando dicho valor exceda de 1.500.000 euros y no supere 7.500.000 euros.
c) 86.000 euros, cuando dicho valor exceda de 7.500.000 euros y no supere 15.000.000 euros.
d) 144.000 euros, cuando dicho valor exceda de 15.000.000 euros.
Artículo 7. Honorarios del personal técnico y del equipo de peritaje
1. Los honorarios del personal técnico que intervenga a instancia de cada parte serán abonados por quien haya solicitado su actuación.
2. Los honorarios del equipo de peritaje cuya designación se acuerde conjuntamente por la Generalitat y la parte arrendadora se abonarán por mitad entre ambas partes.
Artículo 8. Acción de regreso y subrogación
1. Satisfecha la indemnización, la Generalitat podrá ejercer acción de regreso contra el órgano, institución o entidad promotora del expediente o, en su caso, contra la entidad gestora, por el importe abonado, cuando el siniestro se hubiera producido por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento de la garantía, o hubiera sido causado por dolo o negligencia.
2. La Generalitat quedará subrogada hasta el límite de la indemnización satisfecha, en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan a la parte arrendadora y, en su caso, al órgano, institución o entidad promotora del expediente frente a cualquier tercero responsable.
3. La subrogación no alcanzará a las personas o entidades que intervengan en el embalaje, manipulación, transporte o instalación de los bienes, salvo que el siniestro les sea imputable a título de dolo o negligencia.
Artículo 9. Recuperación del bien perdido o sustraído
La recuperación por la parte arrendadora del bien que hubiera sido objeto de indemnización por pérdida o sustracción requerirá la previa devolución a la Generalitat de la indemnización percibida, actualizada conforme a la variación del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Garantía con vigencia superior al ejercicio presupuestario
1. La garantía de la Generalitat podrá otorgarse con vigencia superior al ejercicio presupuestario en que se acuerde. En tal caso, el importe máximo garantizado en cada uno de los ejercicios sucesivos no podrá exceder del importe establecido para dicha garantía en el ejercicio en que se dicte la resolución de otorgamiento, sin perjuicio de los límites o porcentajes que resulten exigibles conforme a la legislación de hacienda pública de la Generalitat.
2. El valor asignado a los bienes podrá ser objeto de revisión. La revisión solo producirá efectos desde su aceptación expresa por la parte arrendadora y por la persona titular de la dirección de la institución promotora o, en su caso, por el órgano competente de la conselleria competente en materia de cultura.
Segunda. Protección de datos
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de este decreto se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que trate la Administración en ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en ésta.
3. Las entidades que, conforme a lo previsto en este decreto, propongan personas para ser miembros de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, la comisión científico-artística prevista en la disposición adicional octava de la LPCV, deberán proporcionar a dichas personas, previamente, la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
4. En relación con los órganos colegiados regulados en esta norma, los datos de las personas que los integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte de los mismos tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
5. En aquellos casos en los que se incluya, en la publicación de los acuerdos u otros actos de los órganos colegiados previstos en esta norma, la identidad de parte o todos sus integrantes, sólo se facilitarán los datos personales necesarios para la identificación de éstos y su localización profesional, tal como establece el artículo 19 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. En caso de que alguna de dichas personas se encuentre en una situación de especial protección se valorará la conveniencia de no dar publicidad a sus datos. Así mismo, en la publicación de datos se cumplirá con lo dispuesto en la disposición adicional 7.ª de la referida Ley orgánica, quedando prohibido mostrar nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Tercera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en los presupuestos de la Generalitat, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la Generalitat.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Contratos en vigor
Los contratos de arrendamiento de colecciones culturales vigentes a la entrada en vigor de este decreto podrán adaptarse a sus previsiones mediante la correspondiente adenda, que podrá incorporar las determinaciones necesarias para el otorgamiento de la garantía de la Generalitat, siempre que no se alteren la naturaleza ni el objeto del contrato originario y conste la conformidad de la parte arrendadora y, en su caso, de la entidad gestora. La garantía únicamente podrá otorgarse respecto de riesgos futuros no consumados desde la formalización de la adenda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Actualización de cuantías
Se autoriza a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de cultura y de hacienda para actualizar, mediante la orden conjunta, las cuantías establecidas en el artículo 6.3 de este decreto.
Segunda. Desarrollo y aplicación
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto en el ámbito de sus competencias.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.