ORDEN 136/2026, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSGS) EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 8/2003, de 24 de abril , de Sanidad Animal, en su artículo 3.1, define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
En Castilla-La Mancha la normativa básica sobre las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se recoge en el Decreto 35/2019, de 30 de abril , por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en Castilla-La Mancha y el registro regional de las mismas. La disposición adicional segunda del mencionado decreto prevé que la Administración podrá aprobar o habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios que lleven a cabo las ADSG. La obtención de estas ayudas estará supeditada al cumplimiento del programa sanitario mínimo por parte de todas las explotaciones incluidas en la ADSG, así como al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el decreto y de los que se establezcan en las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
El objetivo fundamental de estas agrupaciones es mejorar el nivel sanitario de las explotaciones que la integran mediante el establecimiento y ejecución de programas de prevención y control de enfermedades animales y la mejora de sus condiciones de bioseguridad, higiene y manejo, lo que derivará en un aumento cuantitativo y cualitativo de las producciones ganaderas y por tanto mejorará la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, el bienestar animal y disminuirá el riesgo sanitario para la población. Además, deben facilitar el cumplimiento de la normativa vigente referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.
Estas ayudas se ajustan a lo regulado por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, registrada por la Comisión Europea con número SA.115333.
En el ámbito estatal el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero , establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y regula las ayudas públicas a los programas sanitarios de dichas asociaciones, el cual indica, en su disposición adicional única, que las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG, con cargo exclusivamente a sus presupuestos, podrán convocarse por cualquier procedimiento de concesión previsto en su propia normativa, siendo este el caso de las ayudas reguladas en la presente orden de bases, dado que la financiación de estas ayudas se hará exclusivamente con cargo fondos propios de la comunidad autónoma.
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, estas ayudas se regulaban mediante la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha, comprobándose durante la aplicación de la misma la existencia de elementos a mejorar para lograr el objetivo último de estas ayudas, por lo que, en aras de una mayor seguridad jurídica, se considera necesaria su derogación.
Las beneficiarias finales de esta línea de ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las ayudas se canalizan a través de las propias asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.
Las actuaciones objeto de subvención de esta línea de ayudas se destinarán a financiar la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes en relación con las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas, o en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal.
En aras de favorecer el dimensionamiento y la eficiencia de los costes de todas las actividades aquí subvencionadas, se exceptúa del requisito de que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Por otra parte, considerando que las potenciales beneficiarias presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 472, mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene, protección de todas las especies animales, línea 1418, programas de erradicación de enfermedades y ayudas para mejora del sector ganadero en castilla-La Mancha.
Por todo ello y de acuerdo con el Decreto 30/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, esta ejercerá sus funciones en materia de ganadería, dentro de la ordenación general de la economía. Al amparo de dicha atribución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSGs) reconocidas en el ámbito territorial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución tanto de los programas sanitarios mínimos obligatorios, así como de los programas sanitarios voluntarios, los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades animales (PNEEA) contemplados en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690.
2. Esta línea de ayudas tiene por finalidad contribuir al objetivo fundamental de las ADSGs, esto es, aumentar la producción, el nivel sanitario y el bienestar de los animales aplicando medidas de manejo y de bioseguridad, así como la compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas dentro de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, programa sanitario mínimo obligatorio o programas sanitarios voluntarios.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones previstas en esta orden se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, así como en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Además de por lo dispuesto en esta orden, con carácter supletorio, esta ayuda se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por lo previsto en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las ayudas las ADSGs que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2, a fecha de presentación de solicitudes de ayuda establecido en la resolución de convocatoria.
2. Las ADSGs deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar oficialmente reconocidas por esta comunidad autónoma, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 3, y que estén inscritas en el registro nacional y regional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. En el caso de fusión de varias ADSG ya existentes, el requisito de estar reconocida no le será de aplicación, siempre que la ADSG resultante lo esté antes del 15 de julio del año de la convocatoria.
b) Desarrollar un programa sanitario común, bajo la dirección de una persona titulada en veterinaria de la ADSG y realizado por ésta misma u otro personal veterinario colaborador de la ADSG.
c) Tener la condición de PYME tal y como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
f) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, estará obligada a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.
3. Asimismo, las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones así como no hallarse incursa en el resto de circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
c) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de pymes tal y como se define en el anexo I del Reglamento UE núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
e) Que cumplan con los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 12, punto 1.d) del Reglamento de desarrollo del texto Refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, se acreditarán mediante declaración responsable que figurará incluida en el modelo de solicitud, salvo que se reciba una ayuda por importe superior a 60.000 euros, en cuyo caso lo acreditará mediante la presentación de certificados positivos expedidos por el órgano correspondiente de la Consejería y/o Ministerio competente en materia de hacienda. No obstante, este certificado puede ser sustituido por una autorización que figure en el modelo de solicitud de ayuda para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural pueda consultarlos por medios telemáticos.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. En caso de que no haya crédito suficiente para atender el 100 % de la ayuda máxima determinada para la totalidad de las solicitudes admisibles concurrente a la convocatoria, se establecerá un sistema de reparto del crédito disponible entre las mismas, en que el porcentaje de ayuda para cada solicitud se determinará mediante dos componentes:
a) Porcentaje de ayuda básica. Se procederá al prorrateo del 95 % del crédito disponible entre todas las solicitudes admisibles en la convocatoria. De manera que el porcentaje de ayuda básica se obtendrá dividiendo el 95 % del crédito disponible entre el sumatorio de las ayudas máximas calculadas para todas las solicitudes admisibles en la convocatoria:
b) Porcentaje de ayuda adicional. El 5% del crédito disponible restante, se distribuirá entre todos los expedientes proporcionalmente a la puntuación obtenida, conforme a los criterios de priorización establecidos en el artículo 8 de la presente orden, el porcentaje de dicha ayuda adicional será la resultante de multiplicar la puntuación obtenida por la solicitud por el 5% crédito disponible, dividido por la resultante de multiplicar la ayuda máxima de la solicitud por el sumatorio de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes admisibles en la convocatoria.
c) El porcentaje de ayuda a la solicitud admisible será la suma de los porcentajes de ayuda calculados conforme a los apartados a) y b) del presente artículo, que ningún podrá superar el 100 %, en caso de que se superara este porcentaje, se concederá el 100% de la ayuda máxima a la solicitud, liberando el resto de presupuesto a efectos de reparto entre las demás solicitudes conforme apartado b).
Artículo 5. Financiación
1. Las ayudas se financian exclusivamente con fondos de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El crédito presupuestario disponible para cada convocatoria se establecerá en cada resolución de convocatoria.
Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.13 Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad de las presentes ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta ajustarse a ese límite contemplado en la correspondiente convocatoria.
Si aun así la suma de subvenciones o pagos por regímenes de aseguramiento supone una intensidad de la ayuda superior al porcentaje máximo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, o en la normativa estatal o de la Unión Europea, se reducirá hasta el citado límite.
Artículo 7. Actividades y conceptos subvencionables.
1. Estas subvenciones se destinarán a financiar la realización, por las ADSG, dentro de los programas sanitarios mínimos obligatorios, los programas sanitarios voluntarios y los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades animales (PNEEA), los conceptos subvencionables, así como las cuantías máximas unitarias de ayuda y los plazos de ejecución de las actividades subvencionables, se recogerán en la resolución de convocatoria, pudiendo comprender, la compensación de los costes de alguna de las siguientes actuaciones:
- Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio, u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de actuación profesional de la ADSG.
- Compra y administración, de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
- Establecimiento o mejora de medidas de bioseguridad.
2. Las actividades subvencionables deberán haber sido ejecutadas dentro del periodo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria, y que en ningún caso podrán solaparse con los periodos de ejecución contemplados en convocatorias anteriores.
3. Solo serán subvencionables las actividades y conceptos realizadas en las explotaciones integradas en la ADSGs que hubieran realizado la declaración de censo obligatoria anual a fecha 1 de marzo de cada año, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.
4. Las actividades y conceptos subvencionables que se convoquen de las enumeradas en este artículo y el plazo concreto para su realización, serán determinados en cada resolución de convocatoria. Con arreglo al artículo 26.7 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, no podrán ser tenidas en cuenta las actividades ni los conceptos subvencionables para los que hayan transcurrido más de tres años entre la publicación de la convocatoria y la fecha en que la enfermedad haya ocasionado el coste o el daño. Asimismo, el pago de la ayuda deberá efectuarse en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha en que la enfermedad haya ocasionado dicho coste o daño.
Con el fin de poder realizar convenientemente los controles aleatorios o dirigidos y las tareas de verificación e inspección oficial para el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, el personal veterinario colaborador de las ADSG deberá remitir, preferiblemente por correo electrónico, a su respectiva Oficina Comarcal Agraria con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones (día, hora de inicio y código de explotación) en lo referente a la Tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina y vacunaciones obligatorias, que puedan ser objeto de ayuda por esta Orden. Si hubiera modificaciones, se avisará con cuarenta y ocho horas de antelación, y en casos justificados y de fuerza mayor, estas podrán ser comunicadas, vía telefónica, veinticuatro horas antes o incluso el mismo día. En cualquier caso, el veterinario estará obligado a establecer una nueva fecha para dicha actuación.
5. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros o fondos mutuales para los mismos costes subvencionables se limitarán al 100% de los costes subvencionables.
6. Las ayudas se concederán para actividades realizadas tanto antes como a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Artículo 8. Prelación y criterios de valoración.
Las solicitudes serán ordenadas en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 75 puntos:
a) Número de explotaciones y censo de ganado. Hasta un máximo de 45 puntos, adjudicados del siguiente modo:
i) Número de explotaciones: máximo 20 puntos. Se asignarán 20 puntos a la ADSG con mayor número de explotaciones, y al resto de ADSG se le asignará la puntuación según una regresión lineal.
ii) Número de UGM: Máximo 25 puntos. Se asignarán 25 puntos a la ADSG con mayor UGM, y al resto de ADSG se le asignará la puntuación según una regresión lineal.
El censo a tener en cuenta, será el declarado antes del 1 de marzo del año de la convocatoria. En caso de explotaciones trashumantes que declaren censo cero durante el periodo de declaración de censo obligatorio, por encontrarse los animales pastando fuera de la explotación, se tendrá en cuenta para el cálculo de las UGM la declaración de censo voluntario por el titular de la explotación a su regreso. El número de animales existentes se convertirá en UGM según la tabla contenida en el anexo I de la presente orden.
b) Número de veterinarios, hasta un máximo de 15 puntos. Asignándose 5 puntos por cada veterinario/a, con un mínimo de 5.000 UGM y 20 explotaciones computables a él. Si un/a veterinario/a no llegase a alcanzar estos mínimos se calculará su puntuación de manera proporcional, asignándose la menor puntuación obtenida entre las explotaciones y las UGM computables a él/ella.
c) Se priorizará aquellas ADSG que integren mujeres en sus órganos de decisión, hasta un máximo de 15 puntos:
i) 10 puntos a agrupaciones con juntas directivas en las que el porcentaje de mujeres sea como mínimo el 50%
ii) 5 puntos a aquellas agrupaciones cuya presidencia esté ocupada por una mujer.
Artículo 9. Cálculo del importe de la subvención.
El cálculo del importe de la subvención se realizará conforme a los módulos de cálculo establecidos en la correspondiente convocatoria multiplicado por el número de actividades certificadas o UGMs de la ADSG, más el reembolso de costes en base a la justificación presentada para aquellas actividades establecidas en la resolución de convocatoria que carecen de módulo, las cuales tendrán una intensidad de ayuda de hasta el 100% del coste elegible debidamente justificado.
Para la determinación los conceptos subvencionables de entre los recogidos en el artículo 7.1 para cada programa, así como del importe de los módulos y, en su caso, los importes máximos subvencionables, que se calcularán en cada convocatoria, se tendrán en cuenta las actividades que resulten necesarias para cumplir los distintos programas vigentes, la situación sanitaria existente (enfermedades presentes, focos, necesidades sanitarias, vacunaciones,), los costes en las que las ADSG deben incurrir para la realización de las actuaciones y las condiciones del mercado existentes en el momento de la convocatoria.
Artículo 10. Convocatoria y solicitud de ayuda.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se encuentre la sede social de la ADSG. Se efectuarán en el modelo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda e irán acompañadas de los documentos que se detallarán en la misma
La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es
3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria y no será inferior a diez días.
Artículo 11. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de sanidad animal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
2. Si la solicitud presentada no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos o los mismos presentan defectos formales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
4. Analizada la documentación por el citado servicio se emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de cada persona solicitante de los requisitos para poder beneficiarse de la ayuda y las condiciones de admisibilidad. En dicho certificado se recogerán los importes provisionales derivados de las actividades subvencionables realizadas y justificadas.
5. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de priorización establecidos en el artículo 8. Este órgano estará constituido por quien ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos integrantes de perfil técnico de la Dirección General competente en materia sanidad animal que actuarán como vocales y secretaría respectivamente, debiendo tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas en base al cumplimiento del artículo 11.4 del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.
6. El instructor a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la persona solicitante o relación de estas para las que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida y la ayuda máxima propuesta. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 12. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria dictará la resolución procedente, haciendo constar la identificación de la persona beneficiaria y el importe de la subvención, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.
1. Cada ADSG está obligada a justificar, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, la realización de los gastos subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
b.1.Para la verificación de la efectiva realización de los conceptos subvencionables en el que carecen de módulo establecido, deberá aportarse:
- Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos y la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008.
- En su caso, certificado del veterinario de la ADSG sobre la actuación subvencionable realizada.
b.2. En el caso de aquellos conceptos subvencionables con modulo establecido, habida cuenta de la naturaleza de la actuación, se presentará la memoria económica prevista para justificación a través de módulos que contendrá:
a) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la resolución de convocatoria.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En el caso de que se opte por el criterio de priorización establecido en el artículo 8, letra c) apartado i), se deberá aportar, junto a la solicitud de ayuda, certificado del órgano directivo indicando la composición de la junta directiva y porcentaje de mujeres que integran la misma a fecha de presentación de solicitud de ayuda.
2. El pago se efectuará, tras la certificación del cumplimiento de las condiciones requeridas, por una sola vez mediante transferencia bancaria. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 14. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, darán lugar a la revocación de la ayuda, con la devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.
En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.
Artículo 15. Reintegro y régimen sancionador.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
4. La detección probada de incumplimientos en la ejecución de los programas sanitarios, sean objeto de subvención o no, a consecuencia de inspecciones, controles o por valoración desfavorable, conllevará la reducción o perdida de la subvención a la ADSG, en función de los casos.
5. Los hechos que motivan la pérdida se reflejarán en la Resolución de reintegro de la ayuda.
6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
7. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Publicidad de las ayudas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 17. Controles
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, podrá realizar en cualquier momento los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas y la ejecución efectiva de las actividades y conceptos subvencionados.
Asimismo, las personas interesadas tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Intervención General, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Queda derogada la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta Orden, y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.