ORDEN 135/2026, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, SOBRE APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA Y DE LA CONDICIONALIDAD SOCIAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS Y DETERMINADOS PAGOS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
La condicionalidad se define como el conjunto de requisitos legales de gestión (en adelante, RLG) y de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (en adelante, BCAM) que las personas beneficiarias deben cumplir de acuerdo con la legislación de la Unión Europea, nacional y autonómica, para poder recibir íntegramente el pago de las ayudas directas y de determinados pagos anuales de desarrollo rural. El incumplimiento de estos requisitos o normas implica la reducción de los pagos o la exclusión del productor del régimen de ayuda.
Transcurridos los 3 primeros años de aplicación del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (Pepac) para el periodo 2023-27, se ha visto la necesidad de realizar ciertos ajustes y flexibilizaciones en la carga administrativa en su gestión. En este sentido, se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se ha modificado el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual de rendimiento y los controles y sanciones.
Previamente se había publicado el Reglamento 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 por el que se modificaron los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y penalizaciones.
A nivel nacional, en el marco del Pepac se publicó el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modificó el R.D. 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecieron las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
Por otra parte, se ha publicado el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos (PAZVCN), provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.
En base a los cambios numerosos en la normativa comunitaria, nacional y autonómica, de funcionamiento de la condicionalidad; que han afectado, por una parte, básicamente, a la flexibilización a las explotaciones de 10-30 ha en la BCAM-7, a las exenciones de las superficies de agricultura ecológica en el cumplimiento de ciertas BCAMs (1, 3 a 7), a la adaptación del RLG-2 al PAZVCN y a la redefinición global de la BCAM-7 y, por otra parte, a la experiencia adquirida; la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como autoridad responsable en su ámbito territorial de las actividades de gestión y control, considera que, en aras a agilizar, simplificar y optimizar la gestión, ha de aprobarse la presente Orden, derogando la Orden 143/2023 de aplicación de la condicionalidad en Castilla-La Mancha.
En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 30/2025, de 29 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto desarrollar y precisar las obligaciones en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que en materia de condicionalidad tienen las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 1 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei).
Artículo 2. Ámbito de aplicación y de control.
1. El ámbito de aplicación de la condicionalidad abarcará a las personas beneficiarias de alguna de las siguientes líneas de ayudas cuya explotación o parte de esta esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que han elaborado los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), segregados en:
1. Pagos directos disociados:
- la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;
- la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad;
- la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;
- los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes);
2. Pagos directos asociados:
- ayuda a la renta asociada.
- pago específico al cultivo del algodón.
b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, segregados en:
- Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión
- Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
- Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios
c) Beneficiarios del sector vitivinícola. En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados por las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda.
En el caso de solicitudes de ayuda de viñedos puros de alguna de las dos medidas (restructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde) se deberá cumplir con la condicionalidad tradicional. Para su verificación, se llevará un control de condicionalidad reforzada y únicamente en el caso de que los controles revelen incumplimientos, se deberá comprobar si se traducen en el mismo incumplimiento en la condicionalidad tradicional. Si se detectan incumplimientos, se aplicarán penalizaciones en virtud de las reglas de la condicionalidad tradicional.
Si se solicita alguna ayuda en virtud del Plan Estratégico de la PAC junto con solicitudes de ayuda de viñedos sujetos a las obligaciones de la condicionalidad tradicional, se pueden considerar cumplidos todos los requisitos de la condicionalidad tradicional, siempre y cuando los controles de condicionalidad reforzada no revelen incumplimientos. En el caso de que los controles de condicionalidad reforzada revelen incumplimientos en las parcelas de viñedo del periodo anterior, se comprobará si se traducen en incumplimientos en la condicionalidad tradicional. Si se cumpliese la condicionalidad tradicional, se considera que el expediente cumple y no se aplican penalizaciones.
2. Los beneficiarios afectados por la condicionalidad reforzada serán aquellos cuya explotación tenga un tamaño superior a 10 hectáreas de superficie agraria declarada.
3. Los ámbitos de control de la condicionalidad reforzada abarcarán a:
a) Clima y Medio Ambiente, cuyos aspectos principales son cambio climático, agua, suelo, biodiversidad y paisaje.
b) Salud Pública y Fitosanidad, con aspectos principales relativos a seguridad alimentaria y productos fitosanitarios.
c) Bienestar Animal.
4. Los ámbitos de control de la condicionalidad social afectarán a:
a) Empleo, cuyos aspectos principales son las condiciones laborales transparentes y previsibles.
b) Salud y seguridad, cuyos aspectos principales son las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores y para la utilización de los equipos de trabajo.
Artículo 3. Definiciones.
Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, a los efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá por:
a) Periodo sensible a los efectos de la BCAM-6: periodo que abarca a todo el año natural, ya que el mantenimiento de una cobertura vegetal mínima tiene como objetivo evitar suelos desnudos en la mayor parte posible del año y, por ende, la protección de estos.
b) Periodo más sensible para cultivos herbáceos de invierno en BCAM-6.1: el periodo comprendido entre la fecha de la recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, en que se limitarán las labores culturales; puesto que en el resto del año están los cultivos implantados con una cubierta vegetal.
c) Periodo más sensible para cultivos leñosos en BCAM-6.2: el periodo comprendido entre los meses de noviembre a febrero, ambos incluidos, en que se limitarán las labores culturales; para evitar escorrentías, erosión y proteger, en general, los suelos.
d) Periodo más sensible para barbechos en BCAM-6.4: periodo comprendido entre los meses de diciembre y enero, ambos incluidos, en que se limitarán las labores culturales; para evitar escorrentías, erosión y proteger, en general, los suelos.
e) Cubierta adecuada del suelo: aquella compuesta por una cubierta vegetal o inerte, natural/espontánea o sembrada, que podría ser pastoreada, segada, etc., pero que esté adecuadamente mantenida; incluido su posible agostamiento en verano.
f) Labor superficial: labrado con una profundidad de hasta 20 centímetros.
g) Labor profunda: labrado con una profundidad superior a 20 centímetros.
h) Labor vertical: aquella realizada con cultivador, chisel, grada de discos, grada o rastra de púas, etc.
i) Labor horizontal o con volteo: aquella llevada a cabo con vertedera, cohecho o vernetes, arado de discos de desfonde, etc.
Artículo 4. Obligaciones derivadas de la condicionalidad reforzada.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el artículo 2 de la orden deberán cumplir las normas de condicionalidad reforzada relativas a los RLG y BCAM establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre . En concreto, tales obligaciones se detallan en el anexo I (normas de BCAMs y requisitos de RLGs) y en el anexo II (consideraciones, exenciones en explotaciones y superficies y prácticas de rotación y diversificación de la BCAM-7) de esta orden.
2. Los criterios para la valoración de la gravedad, alcance y persistencia de los requisitos o normas de condicionalidad reforzada aplicables se describen en el anexo III de esta orden.
Artículo 5. Organismo especializado de control.
1. Las funciones del organismo especializado de control serán ejercidas por las unidades administrativas designadas por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la estructura orgánica de la Consejería.
2. Estas unidades se integrarán orgánicamente en la Secretaría General, no formarán parte del Organismo Pagador y ejercerán las funciones establecidas en esta orden y en la restante normativa aplicable.
3. La designación de las unidades administrativas y la distribución entre ellas de las funciones de coordinación, planificación, realización de controles y elaboración y remisión de informes se determinarán mediante resolución de la Secretaría General.
Artículo 6. Controles de la condicionalidad reforzada.
1. Anualmente se elaborará un plan regional de controles para verificar el cumplimiento de la condicionalidad, que abarcará a los controles administrativos y sobre el terreno y, cuando proceda, por monitorización u otras tecnologías, de todos los ámbitos descritos en el artículo 2.3 de esta orden. Dicho plan regional será comunicado al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en el plazo de un mes desde su aprobación.
2. El plan regional de controles tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) El porcentaje de la muestra.
b) Los métodos de selección de las muestras de controles sobre el terreno, aleatorio y riesgo, así como el porcentaje de cada uno de ellos.
c) Los criterios de riesgo aplicados.
d) La realización o no de muestras parciales o con el año n-1.
e) La utilización de los resultados de controles de programas sectoriales, cuando proceda; así como la actualización del Sigpac y aplicación de los controles cruzados de ayudas de Feaga y de Feader.
f) Especificidades de las muestras adicionales, cuando proceda.
g) El calendario de realización de los controles.
h) Los medios materiales (aplicaciones informáticas) y humanos empleados, desglosados por funcionarios y empresas públicas colaboradoras, cuando proceda.
i) La formación técnica de los inspectores de campo y técnicos de gabinete.
j) La realización de los controles de calidad.
k) Instrucciones facilitadas a los técnicos de gabinete e inspectores de campo mediante los correspondientes manuales de procedimiento de superficies, de visitas a explotaciones y de evaluación en gabinete.
3. El organismo especializado de control se encargará de la planificación de la campaña de controles, así como de las extracciones de las muestras necesarias y la realización de los controles administrativos y sobre el terreno.
4. Con el fin de verificar el cumplimiento, cuando proceda, de la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7 y BCAM 9, será necesario realizar controles administrativos al 100% de las personas beneficiarias que deban cumplir dichas obligaciones. Además, los controles administrativos se podrán complementar con los resultados de los controles por monitorización, para adaptar al máximo la superficie declarada por los titulares a la determinada por la Administración.
Asimismo, se consideran controles cruzados (que no administrativos) los provenientes de petición a otros organismos competentes en materias sectoriales como: producción ganadera, sanidad ganadera, salud pública, confederaciones hidrográficas, etc.
5. Los controles sobre el terreno se realizarán mediante visitas a las parcelas agrícolas y a las instalaciones de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas. Los resultados de estos controles se podrán sustituir y/o complementar, en su caso, mediante la monitorización u otras tecnologías y aportación de fotografías georreferenciadas.
6. Cuando se encarguen a empresas especializadas los controles de las verificaciones a realizar, los trabajos permanecerán bajo el control y la responsabilidad del organismo especializado de control.
7. El organismo especializado de control elaborará un informe de control de condicionalidad para cada expediente trasladando a las personas beneficiarias de las ayudas todo incumplimiento observado en el plazo máximo de tres meses, una vez finalizado el control sobre el terreno (superficies, explotaciones y evaluación en gabinete) y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada, indicando las posibles medidas correctoras que deban adoptarse.
8. Se podrán otorgar excepciones temporales debidamente justificadas a las obligaciones de las BCAMs si las condiciones meteorológicas, enfermedades vegetales o infestaciones por plagas impidan a los titulares de explotaciones del cumplimiento de las anteriores para un año determinado. Dichas excepciones se referirán exclusivamente a titulares de explotación o zonas afectadas por las condiciones anormales de referencia, y únicamente mientras sea estrictamente necesario.
9. El sistema de control abarcará a las personas beneficiarias de las ayudas cuya explotación sea superior a 10 hectáreas de superficie agraria subvencionable.
10. Las personas beneficiarias de las ayudas cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a 30 hectáreas de superficie agrícola declarada quedarán exentas de los controles de la BCAM-7.
Artículo 7. Tramitación electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación y resolución de los expedientes de condicionalidad se realizará de forma telemática.
Artículo 8. Tramitación y resolución de los expedientes de condicionalidad reforzada.
1. Cuando en el procedimiento de los controles se verificase que no se han respetado las obligaciones previstas en el anexo I y II de la orden, el organismo especializado de control iniciará un procedimiento contradictorio, enviando los resultados del control a la persona beneficiaria, dando trámite de audiencia por un plazo de 15 días.
2. El servicio de controles de la PAC trasladará a la dirección ordinaria del Organismo Pagador propuesta de resolución individualizada para cada expediente sometido a control en base a la gravedad, alcance persistencia y reiteración de los incumplimientos detectados por el organismo especializado de control de conformidad con el anexo III de la orden.
3. La persona titular de la dirección ordinaria del Organismo Pagador dictará una resolución para cada expediente sometido a control. En caso de incumplimiento, se indicará la penalización a aplicar con su gravedad, alcance y persistencia. La resolución será notificada a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses contado desde el día siguiente al de la elaboración de cada informe de control.
4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de condicionalidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La interposición de este recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos, mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/.
Artículo 9. Aplicación y cálculo de penalizaciones de condicionalidad reforzada.
De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título I del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , la autoridad competente para la aplicación de penalizaciones es el Organismo Pagador.
El sistema de cálculo de porcentajes de penalizaciones (reducciones y exclusiones) de la condicionalidad reforzada y social se detalla en el anexo IV de esta orden.
En este sentido, no se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias de las ayudas cuya explotación sea igual o inferior a 10 hectáreas de superficie agraria subvencionable.
Asimismo, las personas beneficiarias de las ayudas cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a 30 hectáreas de superficie agrícola declarada quedarán exentas de las penalizaciones de la BCAM-7.
Artículo 10. Condicionalidad social.
Las obligaciones y controles relativos a la condicionalidad social deberán cumplir las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre .
En todo caso, las autoridades responsables en materia laboral y social serán las responsables de llevar a cabo los controles de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones del citado anexo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, la persona titular de la dirección del Organismo Pagador es la autoridad competente para la aplicación de penalizaciones de la condicionalidad social.
Una vez comunicadas al Organismo Pagador las personas beneficiarias que incumplieran la condicionalidad social, el procedimiento administrativo que se aplicará a este tipo de expedientes será el establecido en el artículo 8 de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como sus modificaciones efectuadas mediante la Orden 151/2024, de 4 de septiembre, y la Orden 200/2024, de 18 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Disposición final primera. Adecuación normas básicas.
El contenido de esta orden se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei), dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Las referencias contenidas en esta orden a la normativa básica estatal se entenderán realizadas a las normas que las sustituyan o modifiquen.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General y a las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería competentes por razón de la materia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección y a los restantes órganos y unidades del Organismo Pagador por su normativa reguladora.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.