Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo

 02/10/2026
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Decreto 172/2026, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo (BOA de 1 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 172/2026, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO.

I

El artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía atribuye como competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto".

En este mismo sentido, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía dispone que "la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley", y que "la Administración aragonesa ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias".

Tal y como establece el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está organizada en distintos departamentos de acuerdo con una división funcional, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa.

Respecto a esta división, el artículo 4.8 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, atribuye al Presidente del Gobierno de Aragón la potestad de "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".

Esta potestad de organización la reitera el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, al establecer que "corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".

II

El Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las competencias a sus departamentos y les adscribe los organismos públicos.

En la nueva organización, el artículo 1.1 del Decreto de 3 de mayo de 2026 dispone que el Departamento de Medio Ambiente y Turismo es uno de los Departamentos de la Administración regional conforme a la nueva estructura orgánica, y el artículo 9.1 atribuye sus competencias en los siguientes términos: "Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le asignan las competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto en materia de medio ambiente y turismo".

Además, el artículo 9.2 del Decreto de 3 de mayo de 2026, adscribe al Departamento de Medio Ambiente y Turismo dos organismos públicos: el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

III

Esta nueva organización administrativa ha dado lugar a una reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, efectuada por Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2.7 del Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece los centros directivos que conforman la estructura del Departamento de Medio Ambiente y Turismo: Secretaría General Técnica, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Caza y Pesca y Dirección General de Turismo y Hostelería.

Y el artículo 4 del Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, en su redacción dada tras el punto 4 de la disposición final primera del Decreto 124/2026, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Turismo la tutela de las siguientes sociedades mercantiles autonómicas, consorcios y fundaciones del sector público autonómico: Aragonesa de Gestión de Residuos, SA; Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala y la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU.

La estructura orgánica básica así definida modifica la distribución de las competencias entre las direcciones generales respecto a la anterior estructura orgánica del Departamento.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un nuevo decreto que establezca la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en cumplimiento del artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y de la disposición final primera del Decreto 27/2026, de 4 de mayo ,del Gobierno de Aragón, que dispone que el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, aprobará mediante decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica, así como la redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Por tanto, en su cumplimiento, y para garantizar la seguridad jurídica, el decreto establece la nueva estructura del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, introduciendo modificaciones y definiendo las competencias y funciones de los distintos centros directivos y los servicios que los componen.

Las modificaciones principales, respecto a la anterior estructura orgánica, residen en el desdoblamiento de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, en la Dirección General de Medio Natural y en la Dirección General de Caza y Pesca, así como en la supresión de la anterior Dirección General de Educación Ambiental, integrando una gran parte de sus competencias y funciones en la actual Dirección General de Calidad Ambiental. Se atribuye a la Dirección General de Gestión Forestal la gestión del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca y a la Dirección General de Medio Natural la de los centros de interpretación ubicados en los espacios naturales protegidos. Asimismo, en la Dirección General de Turismo y Hostelería, se suprime el Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos, cuyas competencias y funciones son asumidas por el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, manteniendo la Dirección General la planificación, coordinación y supervisión general sobre la promoción turística.

IV

La Secretaría General Técnica, junto a las competencias generales que le atribuye el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, asume las competencias y funciones propias de la Unidad de Transparencia, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Asimismo, el decreto da cumplimiento a las obligaciones que establece tanto la normativa vigente en materia de protección de datos, incorporando en su estructura la Unidad de Apoyo de la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, como la normativa vigente en materia de igualdad, incorporando igualmente en su estructura la Unidad de Igualdad.

La Dirección General de Medio Natural ejerce las competencias en materia de conservación y protección de la biodiversidad y sus ecosistemas y del patrimonio natural.

La Dirección General de Gestión Forestal dirige, coordina y supervisa la política forestal y la prevención, defensa y extinción frente a los incendios forestales, y la mejora, estudio y protección de la gestión sostenible de los montes y de las vías pecuarias de Aragón.

La Dirección General de Calidad Ambiental, por su parte, ejerce las competencias relativas a la planificación, coordinación y seguimiento de las políticas de calidad ambiental, incluyendo la prevención y control de la contaminación, la gestión de residuos, la protección del suelo y la contaminación atmosférica, asumiendo gran parte de las anteriormente reservadas a la Dirección General de Educación Ambiental y, en particular, la dirección y supervisión de los planes y programas de educación ambiental, la información relativa a la calidad del aire y la contaminación atmosférica, y la colaboración con entidades e instituciones en iniciativas de formación y promoción ambiental.

La Dirección General de Caza y Pesca ejerce las competencias relativas a la caza, pesca fluvial y lacustre, así como la acuicultura de los centros de piscicultura de titularidad autonómica.

Por su parte, la Dirección General de Turismo y Hostelería desarrolla las competencias en materia de planificación, dirección y ordenación turística y territorial de los recursos, actividades y oferta turística, de la promoción de Aragón como destino turístico integral, así como la coordinación y gestión de las infraestructuras turísticas.

Finalmente, el decreto incorpora las funciones incluidas en el Reglamento que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón y, en especial, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, las relativas al Plan de prevención derivado de la evaluación de riesgos en los centros y unidades administrativas del Departamento.

V

La estructura periférica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la componen los tres Servicios Provinciales en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Los Servicios Provinciales integran la totalidad de los puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial correspondiente, contando todos ellos, como unidades de mayor rango, con una Dirección del Servicio Provincial, una Secretaría Provincial, y una Subdirección Provincial de Medio Ambiente. Además, en los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel existirá una Subdirección Provincial de Turismo, mientras que los puestos de trabajo correspondientes al ámbito material de la gestión turística en la provincia de Zaragoza quedan integrados funcionalmente en la Dirección General de Turismo y Hostelería.

Las Áreas Medioambientales prestan servicios de carácter medioambiental en un ámbito territorial inferior al provincial, desarrollando actividades fundamentalmente de carácter material por medio de la actuación de los Agentes para la Protección de la Naturaleza, quienes seguirán las instrucciones del Coordinador Medioambiental de cada Área y del Coordinador Provincial de Área Medioambiental.

En la actualidad, para el desempeño de sus actividades las Áreas Medioambientales cuentan con el apoyo material y la infraestructura de las actuales Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias.

VI

En la tramitación del decreto han emitido sus informes preceptivos la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Turismo, la Inspección General de Servicios y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Esta tramitación ha seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

El proyecto da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, pues la regulación está justificada por una razón de interés general ante la necesidad de adecuar la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad y es el instrumento legalmente adecuado a tal fin.

La disposición proyectada es una norma de organización interna que determina las concretas competencias del Departamento para una gestión más eficiente y racional de los recursos públicos, limitados, simplificando, en la medida de lo posible, la estructura organizativa preexistente.

Cumple con el principio de proporcionalidad, pues la iniciativa normativa constituye una regulación imperativa y su adaptación a la nueva organización departamental solamente cabe realizarla mediante la aprobación de un nuevo decreto de estructura.

También cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que toda su tramitación sigue el procedimiento de elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general que regula el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

Finalmente, también cumple con el principio de transparencia, pues los documentos que conlleva el proceso de aprobación de la futura norma han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

VII

La norma presenta la parte expositiva; la parte dispositiva, con 28 artículos; y las disposiciones de la parte final, formada por cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, y sus dos disposiciones finales.

Su redacción ha seguido las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013, del Gobierno de Aragón, y modificadas por su posterior Acuerdo de 29 de diciembre de 2015, contribuyen al cumplimiento de la claridad y eficiencia de la norma publicadas en su versión vigente por Orden de 30 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia.

En su virtud, de conformidad con los artículos 70 , 76 , 77 y 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y los artículos 10, 42 y siguientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, evacuados los informes de la Inspección General de Servicios, de la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Servicios Jurídicos, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Turismo y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Competencias y organización general del Departamento

Artículo 1. Competencias del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

1. En el marco de las competencias atribuidas por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, corresponden al Departamento de Medio Ambiente y Turismo las siguientes competencias y funciones:

a) La conservación de los recursos naturales, incluidos los espacios naturales protegidos y los comprendidos en la Red Natura 2000.

b) La conservación de la biodiversidad y de la flora y fauna silvestres.

c) El estudio e inventario de los principales recursos naturales renovables.

d) El diseño y ejecución de la política forestal, incluyendo la protección, defensa, administración y gestión de los montes y del patrimonio forestal, así como la prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales.

e) La promoción, gestión y control de los aprovechamientos forestales.

f) La gestión y administración de las vías pecuarias y defensa de la propiedad pública forestal.

g) El fomento de la calidad ambiental.

h) Las actuaciones en materia de prevención, restauración y mejora de la calidad del suelo, así como la lucha contra la erosión.

i) La planificación y ordenación de los sistemas de gestión de residuos, así como el control, la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

j) Las actuaciones en materia de contaminación atmosférica, calidad del aire y contaminación acústica.

k) La educación ambiental, incluyendo la formación, la sensibilización y participación ciudadana en la protección, conservación y defensa del patrimonio natural, la biodiversidad y la flora y la fauna autóctona y sus hábitats, así como del medio ambiente en general.

l) El acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente conforme a lo establecido en la ley.

m) La emisión de los informes ambientales conforme a las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

n) La ordenación, planificación y gestión de las aguas y recursos hídricos conforme a las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por la Constitución y el Estatuto de Autonomía y la legislación que lo desarrolla.

ñ) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad medioambiental conforme a la legislación aplicable.

o) La protección, fomento y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas, mediante la planificación, coordinación y supervisión de su gestión y aprovechamiento conforme a la legislación cinegética e ictícola.

p) La gestión de los aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales de caza y en las reservas de caza y la gestión de los aprovechamientos piscícolas en los cotos sociales de pesca continental.

q) La ordenación de la actividad turística.

r) La colaboración en la promoción y fomento de la actividad turística.

s) La creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud el Departamento ostenta la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y, además, será competente en la elaboración e implantación del Plan de Prevención y en la designación de los empleados públicos correspondiente a su ámbito competencial que actúen como responsables de la actividad preventiva.

3. Las competencias que enumera este artículo como propias del Departamento de Medio Ambiente y Turismo lo serán sin perjuicio de cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico en materia ambiental y turística y las que resultasen de este Decreto.

Artículo 2. Consejero de Medio Ambiente y Turismo.

1. Al Consejero de Medio Ambiente y Turismo, titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios, órganos y organismos del departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que prevé el Reglamento que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón, y la normativa dictada en la materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo lo componen los siguientes órganos directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Medio Natural.

Dirección General de Gestión Forestal.

Dirección General de Calidad Ambiental.

Dirección General de Caza y Pesca.

Dirección General de Turismo y Hostelería.

2. La estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la componen los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo en Zaragoza, Huesca y Teruel, directamente dependientes del Consejero.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero, y bajo su dependencia existe un Gabinete, integrado por un Jefe de Gabinete, dos asesores y una Secretaría Particular, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.

4. El Instituto Aragonés del Agua es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Turismo y ejerce las competencias que le atribuye la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

5. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley 10/2013, de 19 de diciembre , del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

6. Las sociedades mercantiles autonómicas Aragonesa de Gestión de Residuos, SA, Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU, y Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, están bajo la tutela del Departamento de Medio Ambiente y Turismo en los términos previstos en la normativa organizativa y en la que regula el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejercerá la tutela del Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.

CAPÍTULO II Órganos directivos

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones que le asigna el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

2. En particular, corresponde a la Secretaría General Técnica la coordinación y apoyo a la planificación de la política ambiental y turística promoviendo su interrelación y la coherencia entre ambas.

3. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias y funciones:

a) La dirección, gestión y coordinación de los servicios directamente dependientes de la Secretaría General Técnica.

b) El impulso, coordinación, estudio y, en su caso, elaboración de proyectos normativos en las materias de competencia del Departamento, así como su tramitación y la emisión de informes preceptivos.

c) El análisis de anteproyectos legislativos y proyectos de disposiciones reglamentarias promovidas y tramitadas por otros departamentos conforme a las competencias que le son propias.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento en coordinación con los órganos directivos y los entes del sector público regional dependientes del mismo.

e) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en las materias de competencia del Departamento.

f) La coordinación y seguimiento de los planes y estrategias del Departamento y, en particular, del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

g) La tramitación de los recursos administrativos y las reclamaciones formuladas contra disposiciones y actos de los órganos del Departamento cuando no esté atribuida a otros centros directivos, de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las relaciones con los órganos jurisdiccionales en materias de competencia del Departamento y a salvo, en este último caso, de las funciones propias en materia contenciosa de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

h) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deba promover o impulsar el Consejero.

i) La tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa.

j) La coordinación y seguimiento de los procedimientos de subvención en las materias de competencia del Departamento.

k) El apoyo y seguimiento material de la actividad y las operaciones de las sociedades mercantiles autonómicas tuteladas por el Departamento y de las fundaciones y consorcios que tiene adscritos.

l) El cumplimiento de las obligaciones administrativas en materia de información ambiental, transparencia y participación, y la respuesta a las quejas y sugerencias en las materias de competencia del Departamento.

m) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes de los distintos servicios y unidades del Departamento, sin perjuicio de cualesquiera otras que pudieran serle encomendadas conforme a las necesidades de servicio.

n) La organización de las publicaciones y fondos documentales en las materias de competencia del Departamento.

ñ) El control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito al Departamento y la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

o) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en cumplimiento del Reglamento que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón.

p) El impulso y la coordinación de las medidas de racionalización y simplificación administrativa en los procedimientos seguidos en las materias de competencia del Departamento.

4. La Secretaría General Técnica la componen los siguientes servicios:

Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa.

Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales.

5. La Unidad de Transparencia y la Unidad de Igualdad dependerán, orgánica y funcionalmente, de la Secretaría General Técnica, y la Unidad de Apoyo de la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica.

Artículo 5. Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa.

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa las siguientes competencias y funciones:

La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos normativos, así como la coordinación en la producción normativa en las materias de competencia del Departamento.

El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad patrimonial administrativa en materias de competencia del Departamento.

El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las Direcciones Generales en las materias de competencia del Departamento.

Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deba promover o impulsar el Consejero.

La gestión de los procedimientos de expropiación forzosa correspondientes a actuaciones incluidas en los planes de abastecimiento urbano de aguas, saneamiento y depuración de aguas residuales o en otras actuaciones de contenido ambiental.

La coordinación y supervisión jurídica de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales adscritos al Departamento cuando no esté atribuida a los Servicios Provinciales, excepto el patrimonio forestal y pecuario.

La supervisión y coordinación de los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los entes del sector público dependientes del Departamento, así como de otros planes y estrategias en los que participe el Departamento y, en particular, del Plan de Gobierno que prevé la Ley 8/2015, de 25 de marzo .

La formulación de propuestas de simplificación, mejora y racionalización de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo en el Departamento.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de información ambiental que establece la Ley 27/2006, de 18 de julio , que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Transparencia conforme a la legislación aplicable.

La tramitación de las quejas y sugerencias y el estudio y la elaboración de las propuestas para dar respuesta a las quejas, recomendaciones y sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo en las materias de competencia del Departamento.

La coordinación y gestión de las publicaciones en el portal web del Gobierno de Aragón.

Las de la Unidad de Apoyo de la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos.

Artículo 6. Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden al Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales las siguientes competencias y funciones:

La gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento, la planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación y la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar.

La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, en coordinación con los órganos directivos y los entes del sector público autonómico dependientes del mismo.

La supervisión y seguimiento material de la actividad y de las operaciones realizadas por los entes del sector público autonómico dependientes del departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU como socio mayoritario o único de las sociedades tuteladas por el Departamento.

La tramitación y ejecución de los actos de gestión derivados de los expedientes y procedimientos de contratación y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.

La gestión de los bienes y derechos patrimoniales y demaniales adscritos al Departamento cuando no esté atribuida a los Servicios Provinciales, excepto el patrimonio forestal y pecuario.

La gestión administrativa y económica de los recursos humanos adscritos al Departamento siguiendo las directrices e instrucciones en materia de personal que proporcione el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, así como las relaciones con los representantes del personal en las materias de competencia del Departamento.

Las actuaciones preventivas derivadas de la evaluación de riesgos, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, así como la coordinación de los planes de autoprotección de los edificios adscritos al uso del Departamento.

La gestión de los servicios comunes y asuntos de régimen interior.

Artículo 7. Dirección General de Medio Natural.

1. Corresponden a la Dirección General de Medio Natural las siguientes competencias y funciones:

La conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, tanto de los espacios protegidos, como de la flora y la fauna silvestres y la protección y recuperación de sus ecosistemas.

La gestión e impulso de los programas de desarrollo del medio rural de contenido medioambiental.

La adopción de medidas adicionales de protección de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.

Estudio e inventario de los recursos naturales renovables más importantes.

La coordinación con el Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.

La coordinación y gestión de los centros de interpretación ambiental en los espacios naturales protegidos de Aragón.

2. La Dirección General de Medio Natural la componen los siguientes servicios:

Servicio de Biodiversidad.

Servicio de Espacios Protegidos.

Artículo 8. Servicio de Biodiversidad.

Corresponden al Servicio de Biodiversidad las siguientes competencias y funciones:

La protección, conservación, gestión y restauración de los hábitats de especies de flora y fauna silvestre protegidas y la elaboración de los planes de conservación o de recuperación.

La gestión de los centros dedicados a la conservación de especies de fauna silvestre o a su recuperación y cría en cautividad.

La protección, conservación, gestión y restauración de humedales y el mantenimiento y gestión del Inventario de los Humedales Singulares de Aragón.

La gestión y control de las especies exóticas invasoras.

El desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y su recuperación.

La gestión, seguimiento, control y comunicación de datos e información sobre biodiversidad y del medio natural, y la llevanza, en particular, del Banco de Datos de la Biodiversidad de Aragón.

La coordinación y supervisión de medidas complementarias o compensatorias derivadas de la protección de la fauna y flora resultantes de las declaraciones e informes de impacto ambiental.

La gestión y ejecución de actuaciones en materia de acceso a recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y del control de su utilización.

Artículo 9. Servicio de Espacios Protegidos.

1. Corresponden al Servicio de Espacios Protegidos las siguientes competencias y funciones:

La coordinación, planificación y gestión del Catálogo de Espacios de la Red Natural de Aragón exceptuando los Humedales Singulares y, en particular, de la Red de Espacios Naturales Protegidos, y la Red Natura 2000, así como el mantenimiento y gestión del Catálogo de árboles singulares de Aragón.

La adopción de medidas de coordinación y fomento de la actividad económica en las áreas de influencia de los espacios protegidos.

El establecimiento de directrices para la identificación, planificación y conservación de los elementos del territorio que aseguren la conectividad ecológica y la restauración de ecosistemas degradados.

La llevanza del Sistema de Información y Planificación de Red Natura 2000 para el desarrollo de acciones de planificación, gestión, seguimiento, control y comunicación de datos e información sobre las especies, hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000 en Aragón.

La coordinación y gestión de los centros de interpretación ambiental en los espacios naturales protegidos de Aragón.

2. El Servicio de Espacios Protegidos integra la unidad administrativa del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Artículo 10. Dirección General de Gestión Forestal.

1. Corresponden a la Dirección General de Gestión Forestal las siguientes competencias y funciones:

La dirección, coordinación y supervisión de la política forestal, así como la elaboración de instrumentos de planificación forestal y, en particular, la elaboración, gestión y seguimiento del Plan Forestal de Aragón.

La mejora y gestión sostenible de los montes y de las vías pecuarias.

La defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias.

El fomento del sector forestal, de las producciones forestales y de sus sectores económicos asociados.

El estudio, protección y recuperación de los montes y sus hábitats, con especial atención a la sanidad forestal, a la reforestación y los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal.

La restauración hidrológico-forestal de cuencas hidrográficas, así como la prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los suelos.

La planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales y, en particular, la innovación y desarrollo de tecnologías en dicho ámbito, las actuaciones de carácter preventivo sobre el territorio y de sensibilización social, así como el análisis y la gestión de las actuaciones de extinción y de restauración.

La planificación y coordinación de la ejecución de las medidas forestales de la programación de desarrollo rural integrada en la Política Agraria Común.

La gestión de la formación y capacitación profesional agroambiental desarrollada por el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca.

2. La Dirección General de Gestión Forestal la componen los siguientes servicios:

Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

Servicio de Gestión de Incendios Forestales y Coordinación.

Artículo 11. Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

1. Corresponden al Servicio de Planificación y Gestión Forestal las siguientes competencias y funciones:

La propuesta de régimen de uso y aprovechamiento de los montes.

La planificación y ejecución de la gestión forestal, con especial atención a la gestión de los montes catalogados, consorciados y conveniados.

La elaboración, aplicación y evaluación de instrumentos de planificación y gestión forestal y de los planes de ordenación de los recursos forestales, y el fomento y la planificación de actuaciones para la certificación de la gestión forestal sostenible.

La defensa y consolidación de la propiedad forestal pública, incluyendo la declaración, deslinde y amojonamiento de montes de utilidad pública.

La gestión y mejora de las vías pecuarias, así como la defensa y consolidación de su propiedad, incluyendo su clasificación, deslinde y amojonamiento.

La gestión de los viveros forestales públicos, incluyendo la planificación y tramitación de la autorización de material de base y de los campos de planta madre destinados a la obtención de material forestal de reproducción y la conservación de los recursos genéticos forestales.

La restauración hidrológico-forestal de cuencas hidrográficas, la prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los suelos.

Las actuaciones para la conservación y mejora de los montes y sus hábitats, tales como la restauración de los espacios forestales degradados y de zonas incendiadas, la repoblación forestal, y el fomento, planificación, gestión y valorización de los productos forestales.

La investigación, planificación y gestión de la sanidad forestal.

El fomento de la gestión forestal sostenible en montes públicos y privados.

2. El Instituto de Formación Agroambiental de Jaca depende del Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

Artículo 12. Servicio de Gestión de Incendios Forestales y Coordinación.

Corresponden al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación las siguientes competencias y funciones:

La elaboración de instrumentos de planificación en materia de prevención de incendios forestales.

La supervisión, coordinación y gestión de las actuaciones promovidas por la Administración sobre ordenación del combustible forestal.

El desarrollo normativo, la sensibilización social y difusión de la información sobre prevención de incendios forestales y usos del fuego.

El estudio de la meteorología y el estado del combustible para la elaboración de los índices de peligro, los Índices de Riesgo por Uso del Fuego (IRUF).

La investigación y lucha contra las causas de los incendios forestales.

La planificación, análisis, gestión, tutela, dirección y control del Dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales junto con la gestión de su red de vigilancia y de comunicaciones.

La formación y profesionalización del personal de mando e intervención que trabaja en tareas de extinción de los incendios forestales.

La asistencia a la dirección de extinción y la coordinación aérea, junto con la gestión de los medios aéreos y de las infraestructuras asociadas al Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, lo que incluye las bases terrestres y helitransportadas, los puestos fijos de vigilancia y los puntos de agua.

La innovación y desarrollo tecnológico y práctico en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

La gestión del parque móvil de vehículos contra incendios forestales propiedad del Gobierno de Aragón y otros.

La elaboración y llevanza de la estadística forestal autonómica y la coordinación de la cartografía temática.

La coordinación con los servicios de emergencias de Aragón.

Artículo 13. Dirección General de Calidad Ambiental.

1. Corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental las siguientes competencias y funciones:

La dirección, planificación, coordinación y seguimiento en materia de fomento, prevención y control de la calidad del medio ambiente, así como la prevención y restauración de la calidad del suelo y la gestión de residuos.

La coordinación y seguimiento de actuaciones derivadas de los condicionados de las evaluaciones ambientales y de las autorizaciones ambientales, sin perjuicio de las competencias desconcentradas en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a salvo de las competencias que la ley reserva a los órganos sustantivos.

La gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica.

El impulso, dirección, planificación, coordinación y seguimiento de las medidas a aplicar contra contaminación atmosférica, acústica y lumínica.

La comunicación y divulgación de información sobre la situación y evolución del medio ambiente y, en particular, la relativa a la calidad del aire y contaminantes.

La colaboración con entidades e instituciones para la promoción y educación ambiental, el impulso de programas de voluntariado ambiental y la colaboración con centros educativos y formativos para la educación y comunicación en sensibilización ambiental.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental la componen los siguientes servicios:

Servicio de Planificación Ambiental.

Servicio de Control Ambiental.

Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo.

Servicio de Calidad del Aire y Conocimiento Medioambiental.

Artículo 14. Servicio de Planificación Ambiental.

Corresponden al Servicio de Planificación Ambiental las siguientes competencias y funciones:

El establecimiento de planes y programas en materia de prevención y gestión de residuos y la ejecución de medidas de fomento en su aplicación, así como la de otras medidas de fomento, comunicación y ejecución directa.

La supervisión y control de las responsabilidades de los agentes como consecuencia de la responsabilidad ampliada del productor.

El análisis, propuesta y, en su caso, ejecución de las medidas necesarias para la prestación de los servicios públicos autonómicos de gestión de residuos.

Artículo 15. Servicio de Control Ambiental.

Corresponden al Servicio de Control Ambiental las siguientes competencias y funciones:

La vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación del sistema productivo, incluida la producción y gestión de residuos, las emisiones a la atmósfera y su repercusión en el medio.

La coordinación y supervisión de la actividad inspectora en materia de calidad ambiental y, en especial, de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, y la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental en los términos del artículo 13.1.b) de este decreto y la inspección de las instalaciones.

La coordinación de las comprobaciones y devoluciones de garantías financieras de las explotaciones mineras derivadas de los planes de restauración y la tramitación de las garantías financieras que exige la legislación de responsabilidad medioambiental.

La tramitación de autorizaciones de traslado de residuos transfronterizos, así como la tramitación de procedimientos de oposición al traslado de residuos procedentes de otras Comunidades Autónomas y la vigilancia, supervisión y control de estos traslados en aplicación de los planes y programas de inspección.

La llevanza de los registros administrativos en materia de residuos y de protección de la atmósfera en coordinación con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 16. Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo.

Corresponden al Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo las siguientes competencias y funciones:

La propuesta y control de los programas de prevención y restauración de suelos contaminados.

La gestión, seguimiento, control, investigación y comunicación de las actuaciones en el ámbito de los suelos contaminados y, entre ellas, la emisión de los informes base o de situación de partida de las autorizaciones ambientales integradas.

La gestión de la descontaminación integral del lindano.

Las que resulten de la legislación de residuos y de la declaración de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Artículo 17. Servicio de Calidad del Aire y Conocimiento Medioambiental.

Corresponden al Servicio de Calidad del Aire y Conocimiento Medioambiental las siguientes competencias y funciones:

La planificación, evaluación y control de la calidad del aire y su mejora y la gestión de la Red de Calidad del Aire y los niveles de contaminación atmosférica, acústica y lumínica.

La colaboración en la gestión del registro europeo de emisión y transferencias de contaminantes y el seguimiento y notificación de las instalaciones sujetas a autorización de emisiones de gases.

El impulso, seguimiento y desarrollo de planes y programas en materia de difusión del conocimiento medioambiental y protección, defensa y conservación del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de divulgación atribuidas a otros órganos del Departamento.

La colaboración con centros educativos y formativos y con otras entidades e instituciones para la difusión del conocimiento medioambiental y protección, defensa y conservación del medio ambiente.

La gestión del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente, del Camino Natural Zaragoza-La Alfranca y la supervisión de la gestión de la finca agrícola "La Alfranca".

Artículo 18. Dirección General de Caza y Pesca.

1. Corresponden a la Dirección General de Caza y Pesca las siguientes competencias y funciones:

La planificación, coordinación y supervisión de la gestión y conservación de los recursos cinegéticos y piscícolas.

La elaboración de los planes autonómicos en materia de caza y pesca.

La coordinación de la gestión de los aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales y las reservas de caza y de las obras e infraestructuras relacionadas con la caza a ejecutar en ellos.

La gestión de los aprovechamientos piscícolas en los cotos sociales de pesca y de las obras e infraestructuras relacionadas con la pesca a ejecutar en ellos.

La gestión de los centros de piscicultura de titularidad del Gobierno de Aragón.

La colaboración con las distintas Administraciones y entidades federativas y asociativas en materia de caza y pesca.

2. El Servicio de Caza y Pesca ejecutará y desarrollará las competencias y funciones de la Dirección General enumeradas en el apartado anterior.

Artículo 19. Dirección General de Turismo y Hostelería.

1. Corresponden a la Dirección General de Turismo y Hostelería las siguientes competencias y funciones:

a) La planificación y ordenación de los recursos turísticos, incluida la elaboración de los planes estratégicos de turismo.

b) La planificación, coordinación y ejecución de infraestructuras turísticas.

c) La protección y conservación de los recursos turísticos y, en particular, del patrimonio natural, cultural, histórico y antropológico, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, sin perjuicio de su titularidad y de las competencias que la normativa sectorial atribuya a otros órganos de la Administración regional o a los entes de su sector público o a las distintas Administraciones públicas.

d) La tramitación de declaraciones responsables, el registro, la inspección y control y el ejercicio de la potestad disciplinaria de las empresas y establecimientos turísticos y de las profesiones turísticas, sin perjuicio de las competencias que asumen los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y las que la normativa turística atribuya a las entidades locales.

e) El fomento de las enseñanzas turísticas y la formación de los profesionales del sector.

f) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y con el Instituto de Turismo de España, dependiente de la Administración General del Estado.

g) La promoción de la oferta turística de Aragón, tanto pública como privada, en el interior y en el exterior de nuestra región y de España, y su coordinación con las actividades de promoción, información turística y campañas de publicidad que desarrolle la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU con el Instituto de Turismo de España, dependiente de la Administración General del Estado, y con los patronatos municipales de turismo y las entidades locales.

h) La habilitación de guías de turismo en Aragón.

i) El diseño de políticas y de productos turísticos.

j) El ejercicio de la acción de fomento en relación con el turismo.

k) La creación de nuevos productos y experiencias turísticas.

l) El impulso y establecimiento de las relaciones con las distintas administraciones públicas y entidades en materia turística.

m) Promover, fomentar e impulsar la hostelería, utilizando la gastronomía como recurso turístico.

n) La edición de publicaciones relativas a las competencias en materia de turismo y hostelería.

ñ) La elaboración y encargo de estudios sobre la planificación y desarrollo del turismo en Aragón.

2. La Dirección General de Turismo y Hostelería la componen los siguientes servicios:

Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

Servicio de Infraestructuras Turísticas.

Artículo 20. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

Corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas las siguientes competencias y funciones:

La elaboración y propuesta, en materia de ordenación y regulación, de normativa turística, de planes, programas y directrices, así como su desarrollo y seguimiento, y la emisión de informes y, en particular, la elaboración, coordinación y supervisión de los planes estratégicos de turismo y de los planes anuales de promoción de la oferta turística.

La elaboración de estudios y análisis de mercado y de estadísticas turísticas, así como la difusión de la información relativa al sector turístico autonómico, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto de Turismo de España, que permitan ampliar la oferta turística de la Comunidad.

Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras adecuadas para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Dirección General.

La regulación del ejercicio y desarrollo de las profesiones turísticas.

La tramitación de las declaraciones de interés turístico.

La tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones públicas, así como las transferencias de crédito a la sociedad pública.

El asesoramiento, colaboración y coordinación para el ejercicio de las competencias en materia turística de las entidades locales y de sus actividades.

La tramitación de la concesión de dispensa a establecimientos turísticos.

La tramitación e inscripción registral de la declaración responsable de agencias de viajes y de empresas de intermediación turística.

La tramitación de la convocatoria de pruebas de habilitación e inscripción registral de las distintas habilitaciones como guías de turismo.

La emisión de informes de control técnico sobre el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas.

El auxilio y el apoyo administrativo en la gestión para el cumplimiento de los criterios y acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental de Turismo.

Artículo 21. Servicio de Infraestructuras Turísticas.

Corresponden al Servicio de Infraestructuras Turísticas las siguientes competencias y funciones:

La planificación, coordinación y ejecución de infraestructuras turísticas públicas o la mejora de la calidad de las ya existentes.

La elaboración de propuestas y planes de uso y aprovechamiento de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma o de la mejora de su calidad.

La colaboración en la gestión y explotación de infraestructuras turísticas públicas.

La tramitación de informes de señalización turística conforme al Manual de Señalización Turística de Aragón y la ejecución de actuaciones en su desarrollo.

La coordinación con el uso y aprovechamiento de las infraestructuras turísticas del sector privado.

La emisión de informes de cumplimiento de requisitos mínimos, de valoración previa a la concesión de dispensa, de accesibilidad, de reclasificación y valoración de las menciones de los establecimientos turísticos y de pueblos recuperados.

La planificación, ordenación y gestión de los senderos calificados como recursos turísticos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón.

La tramitación e inscripción registral de la declaración responsable de complejos turísticos, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, oficinas de turismo, viviendas de uso turístico y turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza.

La tramitación y resolución de los procedimientos en materia de personal responsable técnico, monitores, guías o instructores sin titulación de empresas de turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza.

La planificación, ejercicio y desarrollo de la potestad inspectora y de supervisión y control en complejos turísticos, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, oficinas de turismo, viviendas de uso turístico y empresas de turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza.

La planificación de las actuaciones de inspección de los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel en relación con los establecimientos y actividades enumerados en el anterior apartado y la prestación de asesoramiento para el ejercicio de la potestad de inspección y control.

La emisión de informes de control técnico sobre el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas.

CAPÍTULO III Administración periférica

Artículo 22. Servicios Provinciales.

1. En las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo con la organización que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo y las especialidades que prevé el decreto.

2. Los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo en Zaragoza, Huesca y Teruel son órganos administrativos periféricos para la gestión y ejecución, por delegación o desconcentración, de las competencias propias del departamento, así como las que les sean directamente atribuidas por ley o por reglamento.

3. En cada Servicio Provincial existirá un director que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión y ejecución de las competencias que correspondan a este, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión de los servicios legalmente atribuidas a los delegados del Gobierno de Aragón en las provincias de Huesca y Teruel.

4. Los Servicios Provinciales agruparán, bajo el principio de unidad de dirección, todas las unidades, oficinas y dependencias periféricas del Departamento en la provincia, dependiendo orgánica y funcionalmente del Servicio Provincial correspondiente, a excepción de la provincia de Zaragoza en la que los puestos de trabajo adscritos a las competencias en materia de turismo quedarán integrados orgánica y funcionalmente en la Dirección General de Turismo y Hostelería.

5. En todo caso las unidades administrativas de los Servicios Provinciales actuarán conforme a las directrices de los órganos directivos que ostenten la competencia en cada una de las materias.

Artículo 23. Estructura de los Servicios Provinciales.

1. Cada Servicio Provincial comprenderá una secretaría provincial, una subdirección provincial de medio ambiente y una subdirección provincial de turismo, bajo la dependencia inmediata del director provincial y conforme a la relación de puestos de trabajo, a excepción de la provincia de Zaragoza, que únicamente contará con la subdirección provincial de medio ambiente.

2. Corresponde a la secretaría provincial la gestión de funciones de carácter horizontal que afecten al conjunto de las unidades en las que está organizado el Servicio Provincial y en particular:

La gestión en materia de personal.

La gestión económica y de los asuntos de régimen interior.

La prestación de asesoramiento jurídico.

La coordinación de las Áreas Medioambientales.

La elaboración de estudios, informes y estadísticas.

La sustitución del director en los casos de ausencia, vacante y enfermedad.

3. Las subdirecciones provinciales desarrollarán las actuaciones en el ámbito competencial y materia propio de su denominación y de las que dependerán las unidades administrativas y puestos de trabajo que realicen su actividad en el respectivo ámbito y conforme determine la relación de puestos de trabajo.

Artículo 24. Competencias de los Servicios Provinciales.

1. Corresponden a los Servicios Provinciales las competencias y funciones propias de la Administración periférica según las establezca la normativa vigente, así como las que el Departamento les atribuya por delegación o desconcentración, así como las que les sean directamente atribuidas por ley o por reglamento.

2. Los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerán las siguientes funciones:

La recepción y registro de cuantos documentos fueran presentados por los interesados en sus dependencias, así como las notificaciones que, con relación a estos, deban cursar a los interesados en la fase inicial del procedimiento, su instrucción y, en general la realización de las actuaciones relacionadas con los procedimientos cuya resolución compete a otros órganos del Departamento.

El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las materias propias del Departamento que no correspondan a otros órganos, garantizando su actuación eficaz y coordinada, así como la adopción de medidas provisionales y cautelares derivadas de las actuaciones y del ejercicio de la potestad sancionadora e inspectora.

La emisión de cuantos informes preceptivos o facultativos sea necesario evacuar y, en todo caso, los que traigan causa de la interposición de recursos o reclamaciones administrativas frente a actos dictados por el director provincial.

La instrucción de los procedimientos sancionadores, así como su incoación y resolución cuando así lo atribuya el ordenamiento jurídico.

La gestión de los registros administrativos cuya llevanza tenga encomendada el Departamento, organizados a nivel provincial cuando lo disponga el ordenamiento jurídico o resulte de su delegación.

La obtención de información y datos medioambientales y turísticos de acuerdo con las instrucciones que proporcionen los centros directivos del Departamento.

La supervisión del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del trabajo y las dependencias del Servicio Provincial.

Las actuaciones para la promoción de la educación, información, formación y defensa de los valores medioambientales, así como la protección, promoción y conservación de los recursos turísticos, de acuerdo con las instrucciones que proporcionen los centros directivos del Departamento.

La dirección de los espacios naturales protegidos de su provincia, con excepción del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y de los cotos sociales y las Reservas de Caza.

Artículo 25. Resoluciones de los Servicios Provinciales.

Corresponde a los directores de los Servicios Provinciales dictar las resoluciones que pongan fin a los siguientes procedimientos:

Las autorizaciones de uso de residuos inertes adecuados.

La concesión de plantas forestales procedentes de viveros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La autorización excepcional de los aprovechamientos forzosos y complementarios en montes catalogados y en montes propios de la Comunidad Autónoma, no contemplados en el correspondiente plan anual.

Las autorizaciones en montes de utilidad pública, así como en los propios de la Comunidad Autónoma, de actividades que no supongan ocupación, aprovechamientos ni concesiones de uso privativo.

La autorización de uso cultural, turístico y recreativo, así como de uso común especial en montes de utilidad pública y montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La autorización de servidumbre legal de paso de energía eléctrica sobre montes de utilidad pública, montes propios de la Comunidad Autónoma y vías pecuarias.

La autorización del uso del fuego en el medio natural.

La devolución de avales correspondientes a subvenciones cuando los mismos y sus resguardos consten depositados en los Servicios Provinciales.

El desarrollo de las actuaciones de seguimiento, inspección y control competencia del Departamento, de los condicionados recogidos en las declaraciones de impacto ambiental conforme a la legislación que las regula.

El otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos en las materias que no vengan expresamente atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o a las Direcciones Generales competentes.

El informe previo vinculante a la devolución de avales bancarios depositados como garantía para el cumplimiento de los planes de restauración de las actividades extractivas mineras.

La inscripción, modificación, cambio de titularidad y baja de las empresas y establecimientos turísticos en el registro de turismo de Aragón.

La resolución de los procedimientos sancionadores y la adopción de medidas accesorias, conforme a las competencias que le atribuye la legislación turística.

Cualesquiera otros procedimientos que determine por orden expresa, el Consejero de Medio Ambiente y Turismo.

Artículo 26. Áreas Medioambientales.

1. El Departamento se estructura, en el ámbito inferior al provincial y bajo la dependencia del Servicio Provincial correspondiente, en las áreas medioambientales, conforme a lo que determine la relación de puestos de trabajo.

2. Las Áreas Medioambientales dependerán administrativamente de la Secretaría Provincial y actuarán bajo sus directrices y las del resto de unidades administrativas existentes en el ámbito provincial y desarrollarán sus funciones en ellas los Agentes para la Protección de la Naturaleza.

3. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las Áreas Medioambientales serán las que figuran enumeradas en su anexo, siendo su ámbito territorial el de las comarcas o comarca relacionada en cada caso, pudiendo modificarse mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Turismo .

4. La modificación del ámbito territorial del Área Medioambiental exigirá la propuesta razonada de la Secretaría General Técnica, mediante la elaboración de una memoria que la justifique en atención a la valoración de las siguientes circunstancias:

El número y extensión de espacios naturales protegidos o de otras figuras de protección medioambiental en el ámbito territorial delimitado.

El volumen e importancia de los recursos forestales, piscícolas, cinegéticos y fluviales o de otros valores naturales o medioambientales objeto de protección o fomento.

El número de efectivos existentes y su proporción con el territorio objeto de actuación, así como el grado de dificultad para su desplazamiento en el medio natural.

Cualesquiera otras circunstancias relacionadas con el medio natural, el medio ambiente y la adecuada organización de los recursos humanos para un mejor desempeño de sus funciones.

5. Las Áreas Medioambientales contarán con el apoyo material y de infraestructura necesario por parte de las Oficinas Comarcales de Agricultura, Ganadería y Alimentación que correspondan a su ámbito territorial, en coordinación y colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 27. Coordinadores Medioambientales.

1. En cada Área Medioambiental existirá un Coordinador Medioambiental que ejercerá la dirección de los Agentes para la Protección de la Naturaleza destinados en el ámbito territorial del Área correspondiente.

2. El puesto de Coordinador Medioambiental tendrá los requisitos y características establecidas en la relación de puestos de trabajo y estará reservado a personal funcionario perteneciente a la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.

3. Los Coordinadores Medioambientales desarrollarán las siguientes funciones:

Coordinar, distribuir, supervisar y controlar las tareas de carácter medioambiental del personal adscrito al Área y el uso de vehículos y otros recursos materiales asignados, manteniendo su inventario actualizado e informando al Coordinador Provincial de Áreas Medioambientales de las incidencias o necesidades de su gestión.

Proponer a la Dirección del Servicio Provincial, a través del Coordinador Provincial, con la antelación suficiente y con la periodicidad establecida, el cuadrante de servicios del personal adscrito a su Área Medioambiental, así como informar de todos los cambios producidos y autorizados en dicho cuadrante tras su firma por el director del Servicio Provincial.

Tramitar ante la Unidad correspondiente las peticiones de permisos y licencias del personal adscrito a su Área Medioambiental.

Validar las comunicaciones sobre el uso del fuego, conforme a la normativa específica sobre prevención y lucha contra los incendios forestales.

Elaborar la planificación de las actuaciones a desarrollar en su Área Medioambiental.

La compulsa, validación y tramitación electrónica de los documentos que corresponda a su Área Medioambiental.

Analizar e informar al Servicio Provincial sobre los partes de trabajo diarios del personal adscrito a su Área Medioambiental.

Coordinar con la Jefatura de las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias correspondiente al ámbito territorial del Área Medioambiental, el uso de los recursos de infraestructura, materiales y administrativos de uso común que precise el personal de su Área, aplicando criterios de economía, eficacia y eficiencia.

Cualesquiera otras funciones que le encomiende el director del Servicio Provincial, de entre las propias de su Cuerpo o Escala o las que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 28. Coordinadores Provinciales de Áreas Medioambientales.

1. En cada provincia existirá un Coordinador Provincial de Áreas Medioambientales que dependerá del Director del Servicio Provincial correspondiente, y que ejercerá la dirección de los recursos personales y materiales de las Áreas Medioambientales de su provincia sin perjuicio de las funciones de los Coordinadores Medioambientales.

2. El puesto de Coordinador Provincial de Áreas Medioambientales tendrá los requisitos y características establecidas en la relación de puestos de trabajo y estará reservado a personal funcionario perteneciente a la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.

3. Los Coordinadores Provinciales desarrollarán las siguientes funciones:

Distribuir, coordinar y supervisar las tareas encomendadas a las Áreas Medioambientales asumiendo, en ausencia de Coordinador Medioambiental o de la persona que le sustituya, las funciones de aquél que resulten inaplazables.

Coordinar y supervisar la asignación de materiales y otros recursos asignados a las Áreas Medioambientales y elevar las peticiones de material o de personal a los órganos competentes.

Trasladar a los Coordinadores Medioambientales las instrucciones de los órganos superiores.

Supervisar las propuestas de cuadrantes mensuales de servicios de las Áreas Medioambientales.

Participar en la elaboración de los planes de trabajo de las Áreas Medioambientales de la provincia y coordinar aquellos planes que abarquen varias Áreas o que requieran la participación de equipos de trabajo específicos.

Tramitar los permisos y licencias de los Coordinadores Medioambientales.

Elaborar la memoria anual de actividades de las Áreas Medioambientales de la provincia.

Promover, junto a los otros Coordinadores Provinciales, actuaciones encaminadas a la unificación de procedimientos de trabajo y su mejora en las Áreas Medioambientales, elevando propuestas al Director del Servicio Provincial o al Secretario Provincial.

Ejercer aquellas tareas encomendadas por su condición de Agente para la Protección de la Naturaleza o cualesquiera otras que le encomiende el Director o el Secretario del Servicio Provincial u otros órganos superiores o las atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Con carácter general, las estructuras de los órganos administrativos creados y modificados por este Decreto integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo determinados en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, especificando sus requisitos y características conforme a la normativa de función pública.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

En virtud de las atribuciones que le asigna la normativa vigente sobre competencias en materia de personal y al objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos, la Secretaria General Técnica podrá distribuir, entre las unidades del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional tercera. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios.

El Departamento competente en materia de Hacienda y de Administración Pública aprobará las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios precisos para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional cuarta. Concordancias.

1. Las referencias que contengan las disposiciones legales o reglamentarias a los anteriores Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se entenderán hechas al Departamento de Medio Ambiente y Turismo en las materias competencia de éste.

2. Las designaciones y pertenencias a diversos órganos o entidades de ésta u otras Administraciones o entes privados contenidas en las disposiciones vigentes hechas respecto a los anteriores departamentos competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente se considerarán realizadas al actual Departamento de Medio Ambiente y Turismo, excepto en las materias propias de agricultura y ganadería.

Disposición adicional quinta. Competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.

Son órganos competentes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para la iniciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad medioambiental que regula la Ley 26/2007, de 23 de octubre , de Responsabilidad Medioambiental, los siguientes:

Los Directores de los Servicios Provinciales, cuando la valoración inicial de los daños sea inferior o igual a 50.000 euros; o cuando no quepa efectuar la valoración inicial del daño ambiental de carácter significativo por tratarse de la identificación de infraestructuras con riesgo de ocasionar el posible daño o por no disponer de los suficientes elementos de juicio para efectuar una valoración económica inicial;

Los Directores Generales cuando la valoración inicial de los daños sea superior a 50.000 euros e inferior o igual a 100.000 euros;

El Consejero cuando la valoración inicial de los daños sea superior a 100.000 euros.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y órganos administrativos.

Las unidades y órganos administrativos existentes subsistirán hasta la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el Decreto 56/2024, de 3 de abril , del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 223/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que modifica el Decreto 56/2024, de 3 de abril , que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

1. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

2. El Consejero de Medio Ambiente y Turismo podrá modificar las Áreas Medioambientales enumeradas en el anexo, previa la tramitación prevista en el artículo 26.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXO. Áreas Medioambientales.

Área Medioambiental 1. Jacetania. Corresponde a la Comarca de la Jacetania.

Área Medioambiental 2. Alto Gállego. Corresponde a la Comarca del Alto Gállego.

Área Medioambiental 3. Sobrarbe. Corresponde a la Comarca de Sobrarbe.

Área Medioambiental 4. Ribagorza. Corresponde a la Comarca de Ribagorza.

Área Medioambiental 5. Bajo Cinca/Baix Cinca. Corresponde a la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Área Medioambiental 6. Hoya de Huesca/Plana de Uesca. Corresponde a la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Área Medioambiental 7. Cinco Villas. Corresponde a la Comarca de Cinco Villas.

Área Medioambiental 8. Comarcas de Tarazona y el Moncayo y del Campo de Borja. Corresponde a las Comarcas de Tarazona y el Moncayo y del Campo de Borja.

Área Medioambiental 9. Valdejalón y Campo de Cariñena. Corresponde a las Comarcas de Valdejalón y de Campo de Cariñena.

Área Medioambiental 10. Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y Ribera Baja del Ebro. Corresponde a las Comarcas de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y Ribera Baja del Ebro.

Área Medioambiental 11. Comunidad de Calatayud y Aranda. Corresponde a las Comarcas de la Comunidad de Calatayud y del Aranda.

Área Medioambiental 12. Bajo Aragón y Matarraña/Matarranya. Corresponde a las Comarcas del Bajo Aragón y del Matarraña/Matarranya.

Área Medioambiental 13. Jiloca. Corresponde a la Comarca del Jiloca.

Área Medioambiental 14. Comunidad de Teruel. Corresponde a la Comarca de la Comunidad de Teruel.

Área Medioambiental 15. Sierra de Albarracín. Corresponde a la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Área Medioambiental 16. Gúdar-Javalambre. Corresponde a la Comarca de Gúdar-Javalambre.

Área Medioambiental 17. Maestrazgo. Corresponde a la Comarca del Maestrazgo.

Área Medioambiental 18. Monegros. Corresponde a la Comarca de Los Monegros.

Área Medioambiental 19. Somontano de Barbastro. Corresponde a la Comarca de Somontano de Barbastro.

Área Medioambiental 20. Comarca Central, Ribera Alta del Ebro y Campo de Belchite. Corresponde a las Comarcas Central, de Ribera Alta del Ebro y de Campo de Belchite.

Área Medioambiental 21. La Litera/La Llitera y Cinca Medio. Corresponde a las Comarcas de La Litera/La Llitera y del Cinca Medio.

Área Medioambiental 22. Campo de Daroca. Corresponde a la Comarca de Campo de Daroca.

Área Medioambiental 23. Cuencas Mineras. Corresponde a la Comarca de Cuencas Mineras.

Área Medioambiental 24. Bajo Martín y Andorra Sierra de Arcos. Corresponde a las Comarcas del Bajo Martín y de Andorra-Sierra de Arcos.

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