RESOLUCIÓN 181E/2026, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL IMPULSO Y APOYO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD 2026-2027. CÓDIGO BDNS: 928254.
La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril , de Juventud, en su artículo 7 establece que, con el fin de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes, el departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de planes de juventud, el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles, en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.
El Instituto Navarro de la Juventud es el organismo autónomo competente en esta materia, a tenor de lo dispuesto en la Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueban sus Estatutos.
Por su parte, la Estrategia de Juventud de Navarra 2025-2028 señala la necesidad de reforzar la colaboración con las entidades locales, reconociéndoles un papel fundamental en la implementación de sus líneas de actuación dada su proximidad a las personas jóvenes, especialmente en las zonas rurales. Con este fin, la estrategia apuesta por el desarrollo de políticas públicas de juventud de manera coordinada y transversal entre el Instituto Navarro de la Juventud y las entidades locales, fortaleciendo los mecanismos de cooperación y coordinación institucional, entre los que se encuentra la presente convocatoria de subvenciones.
Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales, se considera procedente aprobar una nueva convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que establezca el sistema de ayudas a las mismas para la realización de acciones que incidan en la mejora de la participación activa de las personas jóvenes en la sociedad en el periodo que abarca desde el 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. Para ello, esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las entidades locales financiando parcialmente los gastos derivados del desarrollo de instrumentos de planificación en materia de juventud; la contratación o consolidación del personal técnico de juventud y de personal para los servicios de información juvenil; el desarrollo de proyectos de actividades de juventud y de laboratorios en materia de juventud; y, por último, el equipamiento de espacios juveniles.
Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la "Subvención a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud 2026 - 2027".
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 1.025.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente forma:
Tabla omitida.
La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de Navarra del ejercicio 2027.
4. Publicar esta resolución y sus bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL IMPULSO Y APOYO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD 2026-2027
1.-Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a través de las siguientes modalidades:
-Modalidad A. Instrumentos de planificación en materia de juventud.
-Modalidad B. Creación y consolidación de personal técnico de juventud.
-Modalidad C. Personal para servicios de información juvenil.
-Modalidad D. Proyectos de actividades para jóvenes.
-Modalidad E. Laboratorios en materia de juventud.
-Modalidad F. Equipamiento para espacios juveniles.
Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin financiar los gastos derivados de acciones comprendidas en las citadas modalidades.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por personas jóvenes aquellas con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril , de Juventud. No obstante, se podrán considerar como subvencionables actuaciones dirigidas a personas menores de 14 años o mayores de 30 cuando se justifique su pertinencia como actividad juvenil.
2.-Entidades beneficiarias y requisitos generales.
2.1. Entidades beneficiarias.
Pueden solicitar subvención las entidades locales reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
2.2. Requisitos generales.
Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre del 2027.
-No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Su cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud. (Anexo III).
-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la solicitud de la subvención incluye la posibilidad de autorizar al Instituto Navarro de la Juventud para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión y la propuesta de resolución de abono. (Anexo III).
-Todas las actuaciones financiadas deberán estar alineadas con la Estrategia de Juventud de Navarra 2025-2028.
-No se subvencionarán en ninguna modalidad aquellas actuaciones que por su naturaleza no respondan al ámbito juvenil o para las que exista otra convocatoria de subvención más específica.
-Cumplir los requisitos específicos que se exigen para cada modalidad de subvención.
3.-Distribución del crédito presupuestario.
Se autoriza un gasto de hasta 1.025.000,00 euros con cargo a las siguientes partidas:
875.000 euros con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de gastos de 2027, equivalente a la denominada "Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.
150.000 euros con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de gastos de 2027, equivalente a la denominada "Subvenciones equipamiento espacios juveniles de entidades locales" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.
La concesión y el abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de Navarra del ejercicio 2027.
En el caso de que el crédito disponible en una modalidad fuera insuficiente para cubrir las cantidades aceptadas como subvencionables, se procederá al prorrateo de dicho crédito entre las entidades beneficiarias de esa modalidad.
Una vez resueltas todas las solicitudes correspondientes a las modalidades A, B, C y E, financiadas con cargo a la partida "Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales", los fondos sobrantes en cualquiera de dichas modalidades se destinarán a financiar la "Modalidad D. Proyectos de actividades para jóvenes".
Los importes de subvención se ajustarán a lo dispuesto en las bases específicas de cada modalidad.
El importe máximo que podrá percibir una misma entidad local por el conjunto de todas las modalidades de subvención será de 70.000 euros.
4.-Presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán tramitarse exclusivamente por vía electrónica a través de la ficha de la convocatoria disponible en el Catálogo de Trámites de Gobierno de Navarra en el siguiente enlace:
https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-entidades-locales-para-el-desarrollo-de-programas-para-la-juventud-2026-1
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
No se exigirá la presentación de la documentación prevista en las bases en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de documentos que obren en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.-Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6.-Criterios de valoración.
Se establecerá una prelación entre las solicitudes de subvención mediante un índice de puntuación calculado a partir de dos factores: el número de personas jóvenes, entre 14 y 30 años, empadronadas en cada localidad y el cumplimiento de unos determinados criterios. Las puntuaciones máximas que corresponden a cada criterio son las que se expresan en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
En cada uno de los criterios, la puntuación máxima que se expresa en la tabla se establecerá de forma proporcional a la consecución del criterio según el siguiente baremo: si no se cumple el criterio, 0 puntos; si se cumple básicamente, 1/3 de la puntuación máxima; si se cumple moderadamente, 2/3 de la puntuación máxima; si se cumple plenamente, se obtendrá la puntuación máxima.
Según la puntuación obtenida, las entidades locales obtendrán el siguiente porcentaje de subvención en cada una de las categorías sobre el gasto admitido como subvencionable:
Tabla omitida.
Los porcentajes que aparecen en esta tabla reflejan el porcentaje máximo a subvencionar. Se podrán conceder subvenciones por debajo de dichos porcentajes si no hubiera crédito suficiente para atender todos los gastos admitidos como subvencionables por el conjunto de las solicitudes.
Las entidades locales subvencionadas deberán aportar el porcentaje del coste que no cubra la subvención a través de fondos propios o través de otras subvenciones.
7.-Ordenación e instrucción.
La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de esta subvención.
El Instituto Navarro de la Juventud podrá requerir a las entidades beneficiarias la ampliación o mejora de la información aportada de cara a una valoración más precisa de las solicitudes presentadas.
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, complete la documentación o subsane las deficiencias. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.-Resolución de concesión.
La Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud dictará la resolución de concesión de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá la solicitud como desestimada.
En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención. Así mismo, deberá contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
9.-Plazo y forma de justificación.
El plazo para justificar la subvención finalizará el 15 de octubre de 2027. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los documentos correspondientes, se entenderá incumplida la obligación de justificación.
La justificación consistirá en una memoria técnica y en una memoria económica donde se ponga de manifiesto el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
La entidad deberá presentar la justificación por medios telemáticos, según los anexos para la justificación de la convocatoria, dirigida a la Sección de Programas para Jóvenes y Relaciones con Entidades, del Instituto Navarro de la Juventud.
9.1. Memoria técnica.
La justificación técnica se adaptará a cada modalidad de la subvención, de la siguiente manera:
-Modalidad A. Instrumentos de planificación en materia de juventud: presentación del documento final objeto de la subvención.
-Modalidad B. Creación y consolidación de personal técnico de juventud: presentación de una memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado.
-Modalidad C. Personal para servicios de información juvenil: presentación de una memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado.
-Modalidad D. Proyectos de actividades para jóvenes: presentación de una memoria del proyecto que incluya una descripción de cada una de las actividades subvencionadas, los objetivos alcanzados, su duración, el lugar donde se llevaron a cabo, el número de participantes, la evaluación de cada actividad y fotos que documenten las actividades realizadas.
-Modalidad E. Laboratorios en materia de juventud: descripción de la actividad subvencionada, los objetivos alcanzados, su duración, el lugar donde se llevó a cabo, el número de participantes y evaluación.
-Modalidad F. Equipamiento para espacios juveniles: breve memoria de la actuación con fotografías del material y explicando para qué se ha adquirido.
9.2. Memoria económica.
La memoria económica reflejará el gasto imputado a la acción subvencionada mediante los siguientes documentos.
-Hoja de cálculo con la relación numerada y detallada por conceptos de gastos según el anexo V de justificación económica.
-Copias digitalizadas de las facturas, nóminas y sus correspondientes justificantes de pago, de acuerdo con las directrices establecidas en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se podrá justificar el destino de la subvención concedida con un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el/la secretario/a de la entidad local, con el visto bueno de la Intervención en aquellas entidades en que haya interventor/a, acompañado de una hoja de cálculo con la relación numerada y detallada por conceptos de gastos según el anexo V de justificación económica.
10.-Abono de la subvención.
El abono de la subvención se aprobará mediante resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud una vez que la actuación subvencionada haya concluido y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la correspondiente justificación. El abono se realizará mediante transferencia bancaria.
Para recibir la totalidad del importe concedido, se deberá justificar al menos el importe de gasto admitido en la concesión. En caso de que el gasto justificado sea inferior, el importe de la subvención a abonar se reducirá de forma proporcional.
11.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de la Juventud, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás obligaciones recogidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Además, a partir de la notificación de la concesión, deberán hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro de la Juventud en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice y en toda aquella documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar cualquier modificación sustancial del proyecto presentado (cambio de actividades, en el calendario de las mismas, en el personal asignado, desviación presupuestaria, etc.) de forma inmediata, justificando las circunstancias o motivos que han dado lugar a dicha modificación. Las modificaciones propuestas deberán contar con la aceptación expresa del Instituto Navarro de la Juventud.
Todas las comunicaciones del proyecto emplearán un lenguaje e imágenes que respeten la igualdad de género. Se evitará cualquier imagen discriminatoria y se fomentará una imagen acorde con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles, corresponsabilidad y participación igualitaria. Para lograr esto se puede tomar como referencia lo dispuesto en "La guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El género como prioridad".
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante un año desde su publicación, con el límite de quince meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio y, si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
12.-Compatibilidad.
Las entidades beneficiarias podrán obtener otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad procedentes de otras administraciones, entidades u organismos públicos o privados de cualquier naturaleza. No obstante, la suma total de estas subvenciones o ayudas, incluida la presente subvención, no podrá sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto.
Las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, conforme el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo II).
13.-Tratamiento de datos.
La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, siendo el responsable del tratamiento el Instituto Navarro de la Juventud.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.
Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.
Los derechos de las personas interesadas sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante dpd@navarra.es. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
14.-Incumplimientos.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria; el falseamiento de datos o su modificación sin la autorización del Instituto Navarro de la Juventud; o la aplicación de los fondos a fines distintos para los que se concedió la subvención, darán lugar a la pérdida de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades, según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
El Instituto Navarro de la Juventud podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.
15.-Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceras personas, de manera total o parcial, las actividades subvencionadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En todos los casos, la entidad subcontratada deberá cumplir las mismas obligaciones que las entidades beneficiarias.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que incrementen el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la misma.
La entidad subcontratada quedará obligada solo ante la entidad local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Instituto Navarro de la Juventud. Por su parte, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. La entidad subcontratada estará sujeta al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
16.-Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
17.-Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
ANEXO II.-MODALIDADES DE SUBVENCIÓN
Modalidad A.-Instrumentos de planificación en materia de juventud.
A.1. Definiciones.
Se podrá solicitar subvención para la elaboración de los siguientes instrumentos:
a) Diagnóstico de juventud. Estudio que recoge información sobre las demandas, necesidades, fortalezas y posibilidades de la juventud de la localidad. Deberá contener, al menos, los siguientes ítems: objetivos, análisis sociodemográfico y metodología; demandas y necesidades de la juventud; análisis de la participación juvenil en el municipio; valoración y adecuación de las políticas, servicios y programas existentes; definición de líneas de actuación.
b) Plan local de juventud. Documento donde se recogen las acciones que se van a llevar a cabo en el municipio en materia de juventud. Deberá contener, al menos, los siguientes ítems: objetivos, líneas estratégicas, áreas, acciones, plazos, presupuesto para su aplicación y metodología de evaluación.
A.2. Gastos subvencionables.
Se subvencionarán los gastos de las contrataciones externas que se realicen para la elaboración de los de instrumentos de planificación y conocimiento en materia de juventud que se han descrito.
A.3. Cuantías.
a) Cuantía total máxima de la modalidad: 90.000 euros.
b) Cuantía individualizada máxima: 4.500 euros por cada instrumento de planificación; hasta 9.000 euros si se solicita para elaborar un diagnóstico y un plan.
A.4. Requisitos específicos.
-Una entidad local podrá solicitar subvención en una misma convocatoria para la elaboración de un diagnóstico y de un plan de juventud.
-El plan local de juventud deberá someterse a la participación pública y su periodo de aplicación será como mínimo de cinco años.
-La elaboración de un plan local de juventud requiere contar previamente con un diagnóstico de juventud.
-No se podrá solicitar subvención para la elaboración de un plan de juventud cuando la entidad local tenga otro plan aprobado en los cinco años anteriores. No obstante, podrá solicitarse subvención antes de que finalice la ejecución del plan vigente cuando el nuevo plan se elabore para sucederlo y su periodo de vigencia no se solape con el anterior plan.
-Los documentos resultantes deberán publicarse en acceso abierto en algún espacio online de la entidad local.
A.5. Documentación a aportar.
a) Solicitud dirigida al Instituto Navarro de la Juventud. (Anexo III).
b) Proyecto de elaboración del instrumento de planificación en materia de juventud para el que se solicite subvención. Dicho proyecto deberá contener, al menos, los siguientes ítems: objetivos, metodología, fases y presupuesto.
Modalidad B.-Creación y consolidación de personal técnico de juventud.
B.1. Definición.
Personal técnico de juventud es aquel que se ocupa del diseño, la gestión y la evaluación de las políticas y planes locales de juventud; del diseño y organización de programas y actividades para jóvenes; del fomento de espacios de participación juvenil; y otras acciones que favorezcan el desarrollo vital de las personas jóvenes del municipio.
B.2. Gastos subvencionables.
La subvención se destinará a la financiación del contrato de una única persona por municipio en el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027 y durante sus primeros 36 meses de contrato.
El coste de referencia estará constituido por el sueldo inicial correspondiente al nivel B del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, vigente a 30 de septiembre de 2026, incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social.
B.3. Cuantías.
a) Cuantía total máxima de la modalidad: 75.000 euros
b) Cuantía individualizada máxima: durante el primer y el segundo año de contratación, la subvención podrá alcanzar, como máximo, el 75% del coste de referencia. Durante el tercer año, el porcentaje máximo será del 50%.
B.4. Requisitos específicos.
-El personal subvencionado deberá ocupar un puesto de personal funcionario de al menos nivel B, en régimen administrativo o laboral, a jornada completa o parcial.
-Si la jornada fuera a tiempo parcial, esta deberá ser como mínimo del 50% de una jornada ordinaria y deberá estar dedicada exclusivamente al ámbito de juventud.
-La cuantía máxima subvencionable será proporcional a los meses de trabajo previstos para el periodo de subvención (desde el 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027) y al porcentaje de jornada que se dedique al ámbito de juventud, que en ningún caso será inferior al 50 % de la jornada.
-El proceso de selección para la contratación del personal técnico de juventud se deberá hacer conforme con la normativa vigente sobre contratación en la Administración pública y con el asesoramiento técnico del Instituto Navarro de la Juventud.
-En el caso de nueva contratación, el puesto de trabajo se contemplará por primera vez en la plantilla orgánica.
-El personal técnico subvencionado tendrá la obligación de participar en los programas de formación en materia de juventud organizados por el Instituto Navarro de la Juventud.
-La entidad local deberá ser titular de un servicio de información juvenil reconocido oficialmente por el Instituto Navarro de la Juventud antes del 30 de septiembre de 2028.
B.5. Documentación a aportar.
a) Solicitud dirigida al Instituto Navarro de la Juventud. (Anexo III).
b) Copia del contrato suscrito como personal técnico de juventud con indicación de la fecha de inicio, nivel administrativo y porcentaje de jornada.
Modalidad C.-Personal para servicios de información juvenil.
C.1. Definición.
Se entiende por personal para la atención de los Servicios de Información Juvenil aquel cuyas funciones consistan en proporcionar información directa a las personas jóvenes, difundir la información de interés para la juventud en diferentes soportes y asistir a las personas jóvenes como agentes difusores de información. Dicho personal podrá estar contratado de forma directa o indirecta por la entidad local.
C.2. Gastos subvencionables.
La subvención se destinará a financiar los contratos de personal por la entidad local en el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
El coste de referencia estará constituido por el sueldo inicial correspondiente al nivel C del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, vigente a 30 de septiembre de 2026, incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social.
C.3. Cuantías.
a) Cuantía total máxima de la modalidad: 300.000 euros.
b) Cuantía individualizada máxima: 100% del coste de referencia.
C.4. Requisitos específicos.
-La entidad local deberá ser titular de un servicio de información juvenil reconocido oficialmente por el Instituto Navarro de la Juventud.
-El personal contratado para atender el servicio de información juvenil deberá contar con una titulación mínima de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
-El personal contratado deberá tener una jornada de al menos 15 horas semanales para los Puntos de Información Juvenil y de 30 horas semanales para las Oficinas de Información Juvenil.
-El personal contratado deberá tener formación específica en información juvenil o adquirir el compromiso de recibirla en los doce meses siguientes a la solicitud de la subvención.
C.5. Documentación a aportar.
a) Solicitud dirigida al Instituto Navarro de la Juventud. (Anexo III).
b) Presupuesto con la previsión de los gastos salariales del personal a subvencionar para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
Modalidad D.-Proyectos de actividades para jóvenes.
D.1. Definición.
Se considerarán actividades para jóvenes aquellas que fomenten el desarrollo personal, educativo y social de la juventud, así como su implicación y participación comunitaria, tales como:
-Actividades de ocio educativo y tiempo libre.
-Actividades formativas del ámbito no formal.
-Actividades de participación juvenil (foros, diálogos, etc.).
-Actividades de integración social.
D.2. Gastos subvencionables.
-Gastos de transportes.
-Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad que incluyan pernoctación.
-Gastos del material fungible que sea necesario para la realización de la actividad.
-Gastos derivados de la contratación externa de profesionales o de la imputación de costes de personal propio para la organización y desarrollo de las actividades.
-Gastos de actividades deportivas no federadas o no competitivas.
No se subvencionará los siguientes conceptos:
-Actuaciones relativas a materias que sean competencia de otros departamentos del Gobierno de Navarra o que sean objeto de otra convocatoria de subvención más específica.
-Materiales inventariables.
-Gastos de funcionamiento o mantenimiento de infraestructuras.
-Actividades de índole religiosa, que promuevan el maltrato animal o cualquier tipo de discriminación.
D.3. Cuantías.
a) Cuantía total máxima de la modalidad: 395.000 euros.
b) Cuantía individualizada máxima: 25.000 euros.
-Gastos de desplazamiento. Se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica (clase turista).
-Alojamiento y manutención. En actividades realizadas fuera de la localidad que exijan pernoctación se subvencionará un máximo de 30 euros por participante y día.
D.4. Requisitos específicos.
-Únicamente se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades objeto de la subvención.
-Los programas o proyectos deberán versar sobre las áreas de la Estrategia de Juventud de Navarra 2025-2028: Emancipación, Bienestar, Participación e Información Juvenil.
-La admisión de actuaciones objeto de subvención quedará sujeta a la valoración técnica del Instituto Navarro de la Juventud.
D.5. Documentación a aportar.
a) Solicitud dirigida al Instituto Navarro de la Juventud. (Anexo III).
b) Proyecto de actividades que contenga: 1) título del proyecto; 2) descripción; 3) objetivos; 4) población destinataria; 5) metodología; 6) descripción de actividades que lo integren; 7) ubicación geográfica de las actividades; 8) calendario; y 9) presupuesto detallado. (Anexo III).
Modalidad E.-Laboratorios en materia de juventud.
E.1. Definición.
Laboratorios dirigidos a la juventud en relación con una prioridad temática y de actualidad que afecte de forma directa a las personas jóvenes. Se pueden presentar a la subvención actividades educativas, de tiempo libre o de participación vinculadas a la prioridad específica que se determine en cada convocatoria.
La prioridad temática para la presente convocatoria será la alfabetización mediática e informacional en la juventud navarra: acciones socioeducativas y estrategias de prevención orientadas a fortalecer el pensamiento crítico; promoción de un uso responsable de la información; prevención de la desinformación, los discursos de odio y otras formas de violencia o discriminación difundidas en los medios digitales.
E.2. Gastos subvencionables.
-Gastos derivados de la contratación externa de profesionales para el desarrollo de la actividad.
-Gastos del material fungible que sea necesario para la realización de la actividad.
-Cualquier otro gasto directo que responda a la naturaleza de la actividad planteada (transporte, manutención, etc.).
No se subvencionará los siguientes conceptos:
-Actuaciones relativas a materias que sean competencia de otros departamentos del Gobierno de Navarra o que sean objeto de otra convocatoria de subvención más específica.
-Materiales inventariables.
-Gastos de funcionamiento o mantenimiento de infraestructuras.
-Actividades de índole religiosa, que promuevan el maltrato animal o cualquier tipo de discriminación.
E.3. Cuantías.
a) Cuantía total máxima de la modalidad: 15.000 euros.
b) Cuantía individualizada máxima: 3.000 euros.
E.3. Requisitos específicos.
-Únicamente se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades objeto de la subvención.
-La admisión de actividades objeto de subvención quedará sujeta a la valoración técnica del Instituto Navarro de la Juventud.
E.4. Documentación a aportar.
a) Solicitud dirigida al Instituto Navarro de la Juventud. (Anexo III).
b) Descripción de la actividad propuesta que contenga: 1) título de la actividad; 2) descripción; 3) objetivos; 4) población destinataria; 5) metodología; 6) ubicación geográfica de las actividades; 8) calendario; y 9) presupuesto detallado. (Anexo III).
Modalidad F.-Equipamiento para espacios juveniles.
F.1. Definiciones.
-Espacio juvenil. Local de titularidad pública destinado de manera específica al servicio de las personas jóvenes para la realización de labores de información juvenil, actividades formativas, sociales, culturales, artísticas o de ocio. Puede ser de nueva creación o prexistente, y estar ubicado en instalaciones compartidas con otros servicios municipales.
-Equipamiento juvenil. Bienes inventariables dedicados a la prestación de servicios de información juvenil y la realización de actividades en espacios juveniles: mobiliario, material informático, medios audiovisuales, material para cursos y de carácter lúdico y recreativo, así como aquellos equipos indispensables para el correcto funcionamiento de la infraestructura.
F.2. Gastos subvencionables.
-Material informático y audiovisual.
-Mobiliario y enseres.
-Material de carácter lúdico y recreativo para la realización de las actividades juveniles.
-Equipos indispensables para el correcto funcionamiento del espacio y las pequeñas obras necesarias para su instalación.
No se subvencionarán los siguientes conceptos:
-Material no inventariable.
-Gastos de funcionamiento o de mantenimiento de las infraestructuras.
-Material para el desarrollo de actividades que fomenten el consumo de sustancias nocivas para la salud.
F.3. Cuantías.
a) Cuantía total máxima de la modalidad: 150.000 euros.
b) Cuantía individualizada máxima: 15.000 euros.
F.4. Requisitos específicos.
-La adquisición del material se deberá llevar a cabo entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
-Los espacios juveniles deberán tener un horario de apertura al público mínimo de diez horas semanales, en horario de tarde y fin de semana.
-El equipamiento financiado deberá servir para el desarrollo de acciones de información juvenil, integración y participación, acciones formativas o acciones de ocio educativo y tiempo libre.
F.5. Documentación a aportar.
a) Solicitud dirigida al Instituto Navarro de la Juventud. (Anexo III).
b) Presupuestos o facturas de las empresas proveedoras del material que se pretenda adquirir o se haya adquirido.
c) Dosier que describa la finalidad a la que se va a dedicar el material.
ANEXO III, IV, V - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Podrá encontrar los anexos III, IV y V en la ficha del catálogo de trámites en la siguiente URL:
https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-entidades-locales-para-el-desarrollo-de-programas-para-la-juventud-2026-1