Subvenciones para la adquisición y la instalación de dispositivos de lectura de placas de matrícula

 02/10/2026
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Orden ISP/185/2026, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición y la instalación de dispositivos de lectura de placas de matrícula (OCR/ANPR) a ayuntamientos con policía local (DOGC de 1 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN ISP/185/2026, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN Y LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE LECTURA DE PLACAS DE MATRÍCULA (OCR/ANPR) A AYUNTAMIENTOS CON POLICÍA LOCAL

La seguridad ciudadana es uno de los pilares fundamentales para garantizar la convivencia y la protección de las personas y de los bienes, así como favorecer el desarrollo social y económico del territorio. Actualmente, un número significativo de municipios, especialmente aquellos con una población media o pequeña o situados en zonas rurales, aunque disponen de policía local, necesitan incrementar la capacidad de actuación directa en materia de seguridad y vigilancia del espacio público.

El incremento de situaciones de incivismo, robos en viviendas, vertidos ilegales, actos vandálicos u otras infracciones administrativas y penales genera una demanda creciente de medidas que refuercen la prevención y el control del espacio público.

La Ley 4/2003, de 7 de abril , de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, incorpora una cultura de la corresponsabilidad, mediante la cual la Generalitat de Catalunya y los ayuntamientos, principalmente, como administraciones catalanas, desarrollan espacios e instrumentos de planificación y coordinación, como son los convenios de colaboración y los diferentes tipos de planes de seguridad, que deben garantizar un sistema de seguridad más eficaz y eficiente para Cataluña, tanto en la consecución de los resultados deseables como en el uso racional y sostenible de los recursos públicos disponibles.

Por una parte, las administraciones locales tienen un papel destacado en el diseño y el seguimiento de las políticas locales de seguridad y en la ejecución de las competencias que les son propias en este ámbito, a través de los servicios municipales y, especialmente, de las policías locales.

Por otra parte, corresponde a la Generalitat de Catalunya garantizar la coherencia del sistema y del conjunto de políticas y mecanismos de coordinación que se deriven de ellos, asegurando una prestación equivalente para el conjunto del territorio y de los ciudadanos del país.

Entre estos mecanismos de coordinación destacan de manera especial los convenios de coordinación entre el Cuerpo de Mossos d'Esquadra y las policías locales, así como otros instrumentos de asistencia mutua.

En este sentido, la instalación de dispositivos de videovigilancia y, concretamente, los dispositivos que configuran un sistema de lectura de matrículas (OCR/ANPR), debidamente regulados y autorizados, constituyen una herramienta eficaz para complementar las tareas de seguridad ciudadana que llevan a cabo las policías locales, ya que actúan como elemento disuasivo y facilitan la investigación y la identificación de hechos delictivos. Sin embargo, el coste de adquisición e instalación de dichos dispositivos a menudo supone una carga económica considerable para muchos ayuntamientos de medias y pequeñas dimensiones.

Ante esta realidad, la creación de una línea de subvenciones puede favorecer el incremento del número de municipios con policía local que instalen dispositivos de videovigilancia, para garantizar una cobertura tecnológica mínima en materia de seguridad. La no implementación de esta medida puede comportar que muchos municipios no dispongan de un sistema que contribuye de manera efectiva a mejorar la seguridad objetiva y la percepción de seguridad de la población.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que estas bases reguladoras han sido sometidas a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos con policía local para la adquisición y la instalación de dispositivos de lectura de placas de matrícula (OCR/ANPR).

Disposición final

Estas bases entran en vigor al día siguiente de que se publiquen en el DOGC.

Anexo

Bases

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases se enmarcan en la línea de ayudas con código PES25-28_ISP0009 del Plan estratégico de subvenciones 25-28, del Departamento de Interior y Seguridad Pública.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

En todo lo que no establecen expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene la normativa siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Así mismo, lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1. El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva; es decir, se comparan las solicitudes según los criterios de valoración.

Las ayudas se otorgan a las solicitudes, según las disponibilidades presupuestarias, por orden de puntuación.

2.2. El órgano competente para instruir el procedimiento es el titular de la dirección general competente en materia de administración de seguridad.

2.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión es la persona titular del departamento que tiene atribuidas competencias en materia de seguridad pública.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto es regular las subvenciones dirigidas a ayuntamientos con policía local y a las entidades locales de ámbito supramunicipal que cumplan los requisitos que establecen las bases 5 y 6, para financiar la adquisición o la instalación de dispositivos de videovigilancia que configuran un sistema de lectura de matrículas (OCR/ANPR) -a los que nos referiremos en estas bases como dispositivos-, en puntos de acceso a municipios o núcleos habitados u otras ubicaciones estratégicas, dentro de los objetivos del Plan de Gobierno de la XV legislatura, entre los que figura como objetivo específico mejorar la seguridad ciudadana, la gestión de las emergencias y la convivencia.

Con esta actuación, el Departamento de Interior y Seguridad Pública refuerza la colaboración con el mundo local y apuesta por el uso responsable de la tecnología como instrumento al servicio de la seguridad pública, la prevención del delito y la mejora de la convivencia ciudadana por todo el territorio.

Base 4. Cuantía

4.1. La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar son las que determine la convocatoria.

4.2. Sin perjuicio de lo que indica la base 4.5, el importe máximo de la subvención por ayuntamiento beneficiario es el siguiente:

- 6.000 euros para la adquisición e instalación de cada dispositivo, con un límite inicial de 10 dispositivos, siempre que se cumplan estos dos requisitos:

a) Haber adquirido o instalado uno o varios dispositivos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

b) Disponer de una resolución de autorización vigente de instalación de uno o varios dispositivos, firmada por la dirección general competente, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Cuando la beneficiaria sea una entidad local supramunicipal, el límite máximo de la subvención se fijará en función del número de ayuntamientos de la entidad que hayan instalado dispositivos multiplicando el límite individual por este número.

4.3. La entidad subvencionadora puede subvencionar la totalidad o una parte del importe solicitado, teniendo en cuenta los límites que establecen las bases 4.2 y 4.5. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede dar una subvención con un importe superior al solicitado.

4.4. El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad subvencionada desarrollada por la entidad beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.

4.5. En caso de que, una vez distribuidos los importes máximos, quede importe del crédito presupuestario para la subvención, el órgano competente puede ampliar el número máximo de dispositivos subvencionables y prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las entidades beneficiarias, si así lo establece la convocatoria.

4.6. Se puede reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.

Base 5. Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases los ayuntamientos con policía local de Cataluña y las entidades locales de ámbito supramunicipal que cumplan los requisitos que constan en la base sexta.

Base 6. Requisitos de las entidades beneficiarias

6.1 Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13.1 de la Ley general de subvenciones; en concreto, los siguientes:

- Ayuntamientos con policía local de Cataluña.

a) Tener menos de 50.000 habitantes, de acuerdo con los datos del IDESCAT a 31 de diciembre de 2025.

b) Haber adquirido o instalado unos o más dispositivos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

c) Disponer de una resolución de autorización de instalación de uno o más dispositivos de un sistema fijo de videovigilancia a los accesos al municipio, vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y firmada por la dirección general competente, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

- Entidades locales supramunicipales.

a) Que los municipios con policía local que forman parte de la entidad tengan menos de 50.000 habitantes, de acuerdo con los datos del IDESCAT a 31 de diciembre de 2025.

b) Que los municipios con policía local que forman parte de la entidad hayan adquirido o instalado unos o más dispositivos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

c) Que los municipios con policía local que forman parte de la entidad dispongan de una resolución de autorización de instalación de uno o más dispositivos de un sistema fijo de videovigilancia en los accesos al municipio, vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y firmada por la dirección general competente, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

La forma de acreditar el requisito de la adquisición o instalación de los dispositivos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

6.2 Pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en la situación y en las circunstancias que requieren estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos deben acreditarse mediante una declaración responsable incluida en el formulario normalizado establecido en la Sede electrónica.

6.3. Las entidades afectadas por alguna de las circunstancias que determinan los apartados 2 y siguientes del artículo 13 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.

6.4. No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades que han sido sancionadas por la comisión de alguna de las infracciones que dictamina la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, mediante una resolución administrativa firme, siempre que la sanción no haya prescrito.

6.5. Las entidades beneficiarias deben respetar:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.6. Las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y las reglas de conducta de estas bases reguladoras.

Base 7. Compatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas

Las ayudas que regulan estas bases son compatibles con otras que puedan conceder para la misma finalidad otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía total acumulada no supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades objeto de la subvención se tienen que haber ejecutado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Base 9. Publicación y comunicaciones

9.1. Deben aplicarse los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones debe publicarse en el DOGC.

9.2. Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Base 10. Gastos subvencionables

10.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionadas con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

10.2 Son subvencionables los gastos para la adquisición y la instalación de dispositivos que reúnan los requisitos técnicos que especifica la base 12.

Cuando la adquisición y la instalación de los dispositivos se articule mediante un contrato de suministro con pago aplazado, sin intervención de una entidad financiera, se considerarán gastos subvencionables la parte del precio de adjudicación correspondiente al suministro, excluyendo los intereses y las cargas financieras, siempre que el beneficiario acredite los documentos siguientes en el momento que le sean requeridos:

- Contrato, con plazo de pago, formalizado conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Certificado de existencia de crédito y retención presupuestaria.

- Informe de intervención que valida el gasto.

- Acta de recepción del suministro y la instalación.

10.3 No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los intereses y las cargas financieras.

Tampoco son subvencionables los gastos que no se determinen de manera expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

Base 11. Subcontratación

La entidad beneficiaria no puede subcontratar la actividad objeto de la subvención.

Base 12. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables y sus requisitos son los siguientes:

Adquisición o instalación de dispositivos de videovigilancia; concretamente, los dispositivos que configuran un sistema de lectura de matrículas (OCR/ANPR).

Estos requisitos deben acreditarse mediante el formulario normalizado, incluido en la solicitud y establecido en la Sede electrónica.

Base 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de esta subvención deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:

- El órgano concedente.

- La Intervención General de la Generalitat.

- La Sindicatura de Cuentas.

- Otros órganos competentes.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos después de presentar la solicitud de subvención.

Esta información debe comunicarse en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

c) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como las que establece el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

d) Cuando, después de la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión de ella, incluir:

- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), que se puede descargar a la página web identitatcorporativa.gencat.cat. Esta información debe constar en la publicidad y en los materiales de difusión de la actividad subvencionada.

- La expresión “con el apoyo del Departamento de Interior i Seguridad pública”.

e) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

f) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo que establece la Ley mencionada. En el formulario de solicitud deben indicar que disponen de medidas concretas en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenir el acoso, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya estado objeto de ello.

g) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

h) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases y en las convocatorias correspondientes, y adecuar a ellos su actividad.

i) Cumplir el resto de obligaciones que establecen la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención.

La presentación de la solicitud comporta la declaración responsable, por parte de la entidad solicitante, de que cumple las obligaciones que establecen estas bases reguladoras.

Base 14. Solicitud

14.1. Las solicitudes deben presentarse por medios digitales a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, la plataforma EACAT (www.eacat.cat).

14.2. Los formularios de solicitud y la información para enviarlos están disponibles en la plataforma EACAT.

Para presentar correctamente la solicitud electrónica hay que disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica, seu.gencat.cat, se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones, y la forma de obtenerlos.

14.3. La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores. La utilización del modelo de solicitud y del canal es obligatoria.

En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante formularios o canales diferentes de los que establecen específicamente estas bases, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.

14.4. La solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que detallan estas bases reguladoras y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

14.5. Si la solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá, mediante la lista provisional de admitidos y excluidos, que la entidad interesada enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días hábiles, por el canal digital y mediante el formulario habilitado, con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

14.6. El plazo y la forma de presentación de las solicitudes son los que indica la convocatoria de la subvención.

14.7. Los solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente a la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat/).

14.8. En el supuesto de que se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica por circunstancias accidentales, la persona que acceda tiene que poder visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente o la incidencia supone una indisponibilidad de los servicios, se podrá realizar el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. En dicho caso, debe publicarse en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica ocurrida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

14.9. La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos, comprobaciones que deben respetar, en todo caso, los principios de proporcionalidad y de minimización de los datos.

El formulario de solicitud debe indicar, con precisión, las consultas que la unidad instructora efectuará y los datos a los que accederá, y debe incluir la opción de que las entidades interesadas se puedan oponer a ello, mediante una casilla habilitada a dicho efecto o el medio que se establezca en la convocatoria. En caso de que las entidades interesadas se opongan, deberán aportar la documentación correspondiente para proporcionar los datos a la unidad instructora.

14.10. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación o sanción.

14.11. Las entidades municipales deben acreditar la delegación de competencias a favor del alcalde o del órgano en quien las hayan delegado, de acuerdo con el artículo 21.b y f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local. Dicha acreditación debe realizarse mediante un certificado electrónico calificado de representación o asentamiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat, cuya información se puede consultar en la plataforma tramits.gencat.cat. (Soporte a la tramitación por internet / Antes de hacer un trámite / Como hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa).

Asimismo, la representación se puede acreditar a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 15. Comisión de Valoración

15.1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración que establecen estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración puede solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

15.2. Su composición se establece en la convocatoria y debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015.

15.3. La Comisión debe tener en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020 y el artículo 5 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación del LGBTI-fobia.

15.4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo aquello que no establecen estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Base 16. Criterios de valoración

Los criterios de valoración aplicables a estas subvenciones los establece la convocatoria correspondiente. En todo caso, los criterios de valoración son los relativos al número de habitantes (población del municipio) y al índice socioeconómico territorial, que permiten justificar la prelación entre solicitudes.

Base 17. Lista provisional y lista definitiva de entidades admitidas y excluidas

17.1. El órgano instructor, con carácter previo a la propuesta de resolución provisional de concesión, debe publicar la lista provisional de las entidades admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión. Las entidades disponen de un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

De acuerdo con la base 14.5, las entidades excluidas porque el formulario de solicitud o la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, disponen de un plazo de 10 días hábiles, para enmendar el defecto que ha motivado su exclusión o para adjuntar los documentos preceptivos, por el canal digital y mediante el formulario habilitado, con la indicación de que, si no lo hacen, se entiende que desisten de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

17.2. De acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 26/2010, contra la lista definitiva de entidades admitidas y excluidas se puede interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la lista mencionada.

Base 18. Propuesta de resolución provisional

18.1. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de entidades propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida del conjunto de los criterios de valoración, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, que debe ser como mínimo de 1 punto sobre 10. La lista también debe especificar las entidades que conforman la lista de reserva; es decir, aquellas entidades que, a pesar de haber obtenido la puntuación necesaria, no han sido propuestas como beneficiarias por falta de presupuesto.

18.2. El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, debe motivar su discrepancia.

18.3. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Dicha publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

18.4. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, en el plazo de diez días, esta se entenderá aceptada tácitamente.

18.5. La propuesta de resolución definitiva debe contener la lista de entidades propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración.

Base 19. Reformulación de la solicitud

19.1. La subvención que regula estas bases tiene por objeto financiar las actividades que debe ejercer la entidad solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la entidad beneficiaria para que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

19.2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

19.3. Si el órgano instructor propone a la entidad solicitante que reformule la solicitud, y esta no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de justificación económica.

Base 20. Desistimiento

20.1. La entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la resolución de la concesión.

20.2. La falta de acreditación de los requisitos enmendables que establecen estas bases o la convocatoria de la subvención será publicada por el órgano instructor mediante la lista provisional de entidades admitidas y excluidas, a efectos de su cumplimiento o enmienda.

Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la entidad solicitante desiste de la solicitud de subvención.

20.3. El órgano instructor debe resolver sobre el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones y debe notificar la resolución de desistimiento a las entidades interesadas mediante la publicación de la lista definitiva de entidades admitidas y excluidas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Base 21. Resolución y notificación

21.1. La resolución de concesión debe indicar la finalidad y el objeto de la subvención, el importe, la identificación de las entidades beneficiarias de las subvenciones, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y los recursos que se pueden interponer en su contra.

21.2. El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención.

21.3. La notificación se realiza mediante una publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat. Dicha publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

21.4. Se entiende aceptada tácitamente la resolución si en el plazo de diez días, a contar de la notificación, la entidad interesada no ha presentado un escrito de renuncia a la subvención.

21.5. Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo que establece la convocatoria, las entidades solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010 y el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

21.6. De acuerdo con la Ley 39/2015 y con la Ley 26/2010, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la entidad beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

Base 22. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención sean alteradas y también en caso de que se obtengan otras ayudas.

Base 23. Fiscalidad de la subvención

23.1. Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

23.2. La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal que corresponde.

Base 24. Justificación económica

24.1. Para justificar las actuaciones hay que presentar el formulario de solicitud mediante el modelo normalizado que se indica en la convocatoria. Dicho formulario debe incluir, como documentación anexa, el certificado de la persona titular de la intervención de la entidad solicitante que acredite que el gasto subvencionable por estos conceptos se ha llevado a cabo y se ha abonado.

24.2. La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

24.3. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención es el último día hábil de presentación de las solicitudes, de acuerdo con la convocatoria.

Base 25. Pago

25.1. El pago de la subvención se lleva a cabo una vez comprobado que se cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y con la justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos que establecen estas bases reguladoras.

25.2. La entidad beneficiaria pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

25.3 El órgano concedente de la subvención debe pronunciarse expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando se exijan, se pueden presentar en cualquier forma admitida en derecho.

25.4 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa emitida por el órgano competente que indique la convocatoria, según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente.

25.5 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, debe presentar un documento en el que conste que la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona este derecho, así como el motivo por el que lo ha transferido.

Base 26. Procedimiento de reintegro y revocación

26.1 Son causas de revocación total o parcial y de reintegro de las cantidades percibidas por las subvenciones otorgadas, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, las que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 y estas bases reguladoras.

Sin perjuicio de ello, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

Son causas de revocación:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones requeridas.

b) El incumplimiento de la finalidad de la subvención total o parcialmente.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de manera que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la subvención.

e) En el supuesto que indica el artículo 94.1, regla cuarta, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La no-acreditación de la realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas.

26.2 Si se da alguna de estas causas, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, o la fecha en que la entidad beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a este acuerdo.

26.3 La entidad beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente fuera del plazo que señala la base 26.1, excepto si se justifica que el beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se le otorgó, así como el resto de los requisitos fijados en estas bases y en la convocatoria.

b) Por revocación de la subvención.

c) Por nulidad de la concesión de la subvención.

d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, la imposición de una sanción o lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

26.4 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de doce meses a contar de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o por el órgano en quien delegue.

Dicho plazo se puede ampliar de forma motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determina la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo del procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas.

De acuerdo con el artículo 100.1.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en el procedimiento de reintegro, debe reconocerse a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones y proponer medios de prueba, y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución que ponga fin al expediente.

Base 27. Renuncia

27.1. La renuncia se puede efectuar en cualquier momento desde que nace el derecho a la subvención con la resolución de concesión, pero la renuncia que se realiza con posterioridad a la notificación de dicha resolución comporta el reintegro, de acuerdo con la base 20.4 y 25. En dicho caso, la entidad beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados de conformidad con la base 25.2.

27.2. El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, debe hacerse efectivo mediante el procedimiento indicado en la base 25.4.

Base 28. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 38/2003, los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015 y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio. Asimismo, si incurre en algún supuesto de anulabilidad, el órgano mencionado debe proceder a la declaración de lesividad para el interés público y a la impugnación ulterior ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Base 29. Publicidad de las subvenciones otorgadas

29.1. El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que establecen los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

29.2. De acuerdo con el artículo 15.1 c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en la web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establecen el artículo 96.bis.4 del Decreto legislativo 3/2002 y el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se tiene que poder acceder desde el Portal de transparencia de Cataluña.

29.3. Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia que establece la normativa específica aplicable correspondiente.

Base 30. Protección de datos y su tratamiento

30.1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

30.2. De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados son tratados por el órgano gestor para tramitar la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La entidad solicitante o beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas ante del órgano gestor, así como presentar una reclamación, si procede, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

30.3. Se garantiza la comunicación o cesión de los datos estrictamente necesarios referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencionable de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679. El órgano gestor debe informar a las entidades interesadas del tratamiento de datos, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos. En todo caso, se garantiza la confidencialidad, integridad y trazabilidad de los datos.

Base 31. Principios éticos y reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de dichos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, se hacen públicos los principios éticos y reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de ellos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las entidades beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

3. En particular, las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para hacer el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria; particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para dichas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. En los anexos de la solicitud, según corresponda, deben especificarse las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto; realizar una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretas detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar; formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas), e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador que establece la Ley 19/2014 y las sanciones que dispone el artículo 84 con respecto a las entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias establecidas por la legislación en materia de subvenciones.

Base 32. Infracciones y sanciones

32.1. En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que dispone el título IV de la Ley 38/2003 , el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015 , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable, si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la entidad interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la entidad interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

32.2. Son responsables de las infracciones administrativas las entidades solicitantes o beneficiarias de estas subvenciones que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones a la normativa mencionada en el apartado 1 de esta base.

32.3. Asimismo, la Intervención General debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador si durante los controles que lleve a cabo encuentra una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley general de subvenciones.

Base 33. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables

33.1. Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.

33.2. El órgano concedente efectúa actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

33.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

33.4. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa de las entidades beneficiarias, o de terceros relacionados con el objeto de la subvención, de cumplir la obligación de colaborar y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de verificación y de inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que les puedan corresponder.

33.5. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 .

Base 34. Conflicto de interés

El órgano instructor debe velar para que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.

Base 35. Régimen de recursos

Contra esta Orden, las entidades interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10.1.a), 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

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