Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón

 02/10/2026
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Orden ECU/1393/2026, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 30 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN ECU/1393/2026, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley 5/2007, de 20 de abril , establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Del mismo modo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 2 establece entre sus fines, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

II

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con el citado precepto y los artículos 5 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se aprobó por Orden de 24 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2025-2027. Este Plan, en lo que se refiere a la materia sobre la que se proyectan las bases, puede entenderse vigente, en tanto no se apruebe al nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, para esta legislatura. En el mismo se incluye, en el área de actuación 423.1 Innovación y Participación Educativa, la línea de subvención 5, Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

El objetivo de esta línea de subvención es el reconocimiento del esfuerzo y de los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento.

Actualmente, la regulación de estos premios se encuentra recogida en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016), modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, por la que se modifican las Órdenes ECD/217/2016, de 24 de febrero, ECD/312/2016, de 12 de abril, ECD/622/2016, de 3 de junio, y ECD/747/2016, de 5 de julio, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), específicamente, en su capítulo XVI (Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria).

En el momento actual la convocatoria de estas ayudas debe responder a unos criterios de otorgamiento diferentes a los establecidos en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. En la actualidad, la adjudicación de los premios se realiza mediante una prelación de las personas solicitantes ordenadas por la puntuación resultante de sumar la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

No obstante, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 31.2 señala que los resultados de la evaluación se expresarán en los términos "Insuficiente (IN)", para las calificaciones negativas; "Suficiente (SU)", "Bien (BI)", "Notable (NT)", o "Sobresaliente (SB)" para las calificaciones positivas. Dado que la evaluación se realiza utilizando escalas cualitativas de carácter no numérico, los criterios de otorgamiento quedan claramente desvirtuados, motivo por el cual debe procederse a incorporar otros, tales como la realización de unas pruebas entre las personas aspirantes, que permita obtener una prelación para la adjudicación de los premios.

Por ello, resulta oportuno, en el momento actual, impulsar unas nuevas bases reguladoras que permitan una actualización al contexto educativo en el que se desarrollan este tipo de subvenciones y establecer nuevos criterios de otorgamiento.

III

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a lo expuesto, para alcanzar los objetivos pretendidos en el ámbito educativo. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de subvención. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no solo no introduce nuevas cargas administrativas, sino que las reduce al establecerse la tramitación electrónica.

IV

Por Decreto 141/2026, de 29 de julio , del Gobierno de Aragón, se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. De conformidad con su artículo 1.1, le corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza no universitaria, y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.

En su virtud, al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 141/2026, de 29 de julio , del Gobierno de Aragón; al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, para reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de estas enseñanzas, con excelente rendimiento académico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada ejercicio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en estas bases reguladoras, y en el resto de normativa en la materia que le sea de aplicación.

3. A los efectos previstos en el punto 1 se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados, sostenidos o no con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que reúna los siguientes requisitos:

Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.

Haber cursado y superado durante el curso académico que determine la convocatoria, el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en un centro docente público o privado, sostenido o no con fondos públicos, situado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Haber obtenido, en todas las materias, desde primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, una nota de sobresaliente, a excepción de religión y atención educativa.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, así como las que se encuentren incursas en alguna de las demás causas de prohibición en la normativa de subvenciones que les sea de aplicación.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expre­sión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni las que hayan sido sancionadas de conformidad con el artículo 52 apartados 2 y 3, de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón; ni las que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; ni aquellas que no cumplan con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón para las personas físicas, tales como cumplimiento de la legislación de transparencia, de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo.

3. En particular, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria, quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. De esta manera, se podrá acceder a la condición de beneficiario/a de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma, si la deuda es menor a la subvención que se pueda conceder.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que la persona interesada no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, la persona solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes por los órganos correspondientes, que se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante lo anterior, la comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención cuando la cuantía de la subvencion no exceda de mil euros por persona beneficiaria y año, como es el caso de estas subvenciones, según lo señalado en el artículo 3 de estas bases.

Artículo 3. Cuantía económica.

1. Se podrá conceder un máximo de 15 premios, con una dotación de entre 100 y 300 euros para cada uno. No obstante lo anterior, podrán convocarse los premios con carácter honorífico y sin contenido económico.

2. El importe de las subvenciones quedará reflejado en la correspondiente convocatoria.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4. Características.

1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio competente en materia de educación no universitaria, siguiendo los criterios de selección que dicha convocatoria indique.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado, mediante diligencia realizada por el/la Secretario/a del centro docente correspondiente.

Artículo 5. Compatibilidad.

La obtención de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, será compatible con la percepción de ayudas o becas de idéntica o similar naturaleza, convocadas por otras administraciones públicas u organismos nacionales, europeos o internacionales.

Artículo 6. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Se concederán los premios al alumnado que obtenga mayor puntuación en la prueba recogida en el artículo 10 de estas bases.

2. La concesión de subvención estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Artículo 7. Inicio y convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de educación no universitaria, con el contenido que se relaciona en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. La convocatoria deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, deberá incluirse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, un resumen de la convocatoria, que deberá contener la información estructurada relativa, como mínimo, a los extremos que se determinan en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. El padre, madre o persona tutora legal del alumnado menor de edad o el alumnado mayor de edad, que reúna los requisitos indicados y desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar, electrónicamente, la solicitud, dirigida a la Dirección General competente en materia de política educativa, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica señalada en la convocatoria.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica, será obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación en registro podrá hacerse de forma presencial, o de forma electrónica. En aquellos casos en los que se opte por registrar electrónicamente la solicitud, se deberá firmar y presentar desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica que se establezca en la convocatoria. En caso de que se opte por la modalidad presencial, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, se deberá imprimir, para su firma manuscrita, y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. La solicitud también podrá presentarse, presencialmente, en cualquiera de los registros recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación de transparencia, de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo que sean exigibles a los sujetos definidos como personas beneficiarias.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen a la misma y sobre que éstos están actualizados.

Declaración de no estar incurso/a en ninguno de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de persona beneficiaria contemplados en el artículo 2.2, así como de que se cumplen los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona beneficiaria, para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

4. En la solicitud se informará a la persona interesada de la potestad del órgano gestor de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). Asimismo, incluirá la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los datos académicos oficiales del alumnado solicitante en caso de haber finalizado sus estudios en un centro docente público. En caso de no autorizar lo anterior, así como en el caso de que el alumnado que haya finalizado sus estudios en un centro privado, sostenido o no con fondos públicos, el o la solicitante deberá aportar certificación oficial del titular de la secretaría del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, en la que consten los datos académicos oficiales del alumnado solicitante. Dicha certificación deberá permitir acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de estas bases.

5. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor podrá comprobar que los datos aportados por el alumnado solicitante son correctos. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes e instrucción.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la persona titular de la Dirección General competente en materia de política educativa, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal regulado en estas bases.

3. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

4. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Comprobación de los datos aportados en las solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona beneficiaria.

Requerimiento de subsanación de las deficiencias de datos y documentación advertidas en las solicitudes.

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Propuesta de resolución provisional y definitiva.

Artículo 10. Criterios de otorgamiento.

1. Para otorgar los premios se celebrará una prueba que constará de tres ejercicios correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Lengua extranjera inglés.

2. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para obtener Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado deberá haber obtenido, en cada uno de los ejercicios mencionados, al menos 5 puntos.

3. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los tres ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de las personas participantes, concediéndose los premios a las personas solicitantes con mayor puntuación, en virtud del número de premios convocados.

4. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden:

Mayor nota en la prueba de la materia de Lengua Castellana y Literatura.

Mayor nota en la prueba de la materia de Matemáticas.

Mayor nota en la prueba de la materia de Lengua extranjera inglés.

Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas que serán publicados en la web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de las personas admitidas empatadas, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación, se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a las personas aspirantes empatadas. Los empates se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.

5. Los ejercicios se celebrarán en la fecha que determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de política educativa, y se realizarán, simultáneamente, en las tres provincias aragonesas, en las sedes que, a instancia del Tribunal, se habiliten al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Todo ello se comunicará con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyo alumnado se hubiese inscrito en la presente convocatoria.

En la web del Departamento competente en materia de educación no universitaria se publicarán la fecha, horario y sedes donde se desarrollarán los ejercicios, junto con el listado de personas admitidas y excluidas, y con la documentación que, en su caso, resulte oportuna. Asimismo, se publicará en la web de los centros educativos de las tres provincias donde se realicen las pruebas.

Artículo 11. Tribunal.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de política educativa nombrará un Tribunal, que estará compuesto por una presidencia y cuatro vocalías pertenecientes al Cuerpo de Inspectores o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del Tribunal será ejercida por un Inspector o Inspectora de Educación. El vocal de menor edad actuará como secretario o secretaria.

El Tribunal podrá requerir la incorporación de colaboradores/as especialistas, con voz pero sin voto, para que presten el correspondiente asesoramiento técnico.

2. Corresponde al Tribunal la elaboración de los ejercicios, la determinación de los criterios de evaluación, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como acordar el lugar y horario de celebración de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.

3. El Tribunal, en su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que las puedan desarrollar.

Artículo 12. Listado de personas admitidas y excluidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor publicará en la web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, el listado provisional de alumnado admitido y excluido para la realización de la prueba, habilitando un plazo de cinco dias hábiles para la realización de las correspondientes alegaciones al mismo, que se dirigirán a la Dirección General competente en materia de política educativa.

2. Analizadas las alegaciones, se publicará el correspondiente listado definitivo de alumnado admitido y excluido para la realización de la prueba, de conformidad con el artículo 10.5 de estas bases.

Artículo 13. Propuestas de resolución.

1. Una vez evaluadas las pruebas, el Tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las personas aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional.

2. De conformidad con lo anterior, la persona titular de la Dirección General competente en materia de política educativa dictará propuesta de resolución provisional, en la que figurará la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes, debidamente motivada. Esta propuesta se publicará en la web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución, para presentar solicitud de revisión de la prueba, alegaciones y aportación de la documentación que estimen oportuna.

4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución, que será emitida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de política educativa, y contendrá los mismos extremos que la propuesta de resolución provisional.

5. Las propuestas de resolución, en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 14. Finalización del procedimiento.

1. Evacuados los trámites anteriores, la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria resolverá la convocatoria mediante orden motivada, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta orden recogerá la relación del alumnado premiado con la puntuación obtenida, ordenada de mayor a menor; el objeto de la subvención; el contenido del premio y los criterios de valoración seguidos; la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada; los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada; así como los recursos que puedan ejercitarse.

2. Dicha orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" con efectos de notificación. Asimismo, se publicará en la web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, para su general conocimiento. Transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria sin que se haya publicado dicha orden, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 15. Obligaciones del alumnado premiado.

1. La concesión de las ayudas implica, por parte de las personas beneficiarias la aceptación de lo dispuesto en estas bases, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 59 y 60 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

4. Asimismo, les serán de aplicación a las personas beneficiarias, cualesquiera otras obligaciones impuestas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada ejercicio, en la normativa estatal o autonómica aplicable, y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Justificación.

Estos premios no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, ante el órgano concedente, que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de que en la persona beneficiaria concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

Artículo 17. Pago.

1. El pago se efectuará cuando se haya realizado la justificación contemplada en el artículo anterior.

2. No procederá el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o no se encuentra ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. No obstante, se atenderá a lo que al respecto señale la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en vigor.

Artículo 18. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. El control también se efectuará por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.d) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. Con este fin, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la ayuda, o en la resolución de concesión, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 19. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Si, como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en estas bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el artículo 2.1.q) y el capítulo XVI de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de politica educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las instrucciones y realizar las actuaciones que resulten oportunas para el correcto desarrollo y ejecución de estas bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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