ORDEN 134/2026, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN Y A LAS VIVIENDAS DE CASTILLA-LA MANCHA 2026. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 931563.
Extracto de la Orden 134/2026, de 23 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha 2026
BDNS (Identif.): 931563
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/931563)
Primero. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
En todo caso, las personas beneficiarias no deben ejercer actividad económica.
2. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la subvención deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal. No obstante, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Tercero. Régimen jurídico de las subvenciones.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no interferir en los intercambios comerciales, ni mejorar la posición competitiva de los beneficiarios.
Cuarto. Financiación.
1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 7.000.000,00€, distribuida con cargo a los siguientes anualidades y partidas presupuestarias, del presupuesto de la Junta de Comunidades en los siguientes términos:
Tabla omitida.
2. La indicada distribución por anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente orden, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados.
Asimismo, la distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen sublíneas dentro de la misma línea de subvención, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2027.
4. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 7.000.000,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Quinto. Actuación subvencionable y cuantía de las subvenciones.
1. Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad siempre que se hubiesen iniciado desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. La cuantía de la subvención será igual al 60% del coste subvencionable de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes:
a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
1.º. 12.500 euros por vivienda.
2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) En actuaciones correspondientes edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
1.º. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
c) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:
1.º. 6.000 euros por vivienda.
2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
3. Los límites unitarios indicados serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo agotamiento del crédito con anterioridad, en los términos del apartado 3 del artículo 11.
Toledo, 23 de septiembre de 2026
El Consejero de Fomento
IGNACIO HERNANDO SERRANO
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 134/2026, DE 23 DE SEPTIEMBRE
En desarrollo de los distintos planes de vivienda, se han realizado tradicionalmente convocatorias de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en los edificios, ya mediante actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de accesibilidad externa o a actuaciones internas en las viviendas. En este sentido, la última convocatoria del programa de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas dirigido a impulsar la implementación de actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad, se efectuó mediante Resolución de 19/03/2024, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan para los ejercicios 2024 y 2025 las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, si bien se han realizado otras dos convocatorias con fondos propios de la Comunidad Autónoma con la misma finalidad, aunque con un ámbito más reducido, en estos últimos cuatro años.
En el presente caso, dada la especificidad de la convocatoria pretendida dimanante de la espera de la puesta en marcha del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y su no permanencia en el tiempo, se considera fundamentada la opción de incorporar las bases reguladoras a la convocatoria.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento 2024-2026, en la Línea 001413 “Fomento de la Rehabilitación Edificatoria”, Objetivo 000470 “Fomentar la rehabilitación edificatoria y accesibilidad en edificios y viviendas”.
Dada la finalidad de la subvención, dirigida a la eliminación de barreras de accesibilidad en edificios y viviendas que constituyen la residencia habitual de las beneficiarias, está justificado que no se exija su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece la posibilidad de que de manera excepcional y motivadamente, las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria en atención a su especificidad.
Por todo ello, de conformidad con las competencias previstas en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el Decreto 31/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General, se realiza la siguiente convocatoria de subvenciones que se regirá por las siguientes bases
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no interferir en los intercambios comerciales, ni mejorar la posición competitiva de los beneficiarios.
Artículo 3. Financiación.
1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 7.000.000,00€, distribuida con cargo a los siguientes anualidades y partidas presupuestarias, del presupuesto de la Junta de Comunidades en los siguientes términos:
Tabla omitida.
2. La indicada distribución por anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente orden, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados.
Asimismo, la distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen sublíneas dentro de la misma línea de subvención, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2027.
4. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 7.000.000,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
2. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas subvenciones. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la subvención deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal. No obstante, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, las personas que en el momento de solicitar la subvención cumplan los requisitos siguientes:
a) No ejercer actividad económica.
b) Cuando sean personas físicas, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, en el modelo del anexo III.
e) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.
g) En el caso de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, deben constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la subvención o de su arrendataria.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales siguientes:
a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de las subvenciones y el resto de las condiciones, dentro del plazo previsto en la resolución de concesión conforme al apartado 2 de este artículo.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones de la subvención determinadas en esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.
e) Comunicar al órgano instructor o concedente, de manera inmediata y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, cualquier variación de las condiciones o requisitos del reconocimiento de la subvención.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija, en su caso, la legislación vigente para la ejecución de la actividad subvencionada.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
i) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo mínimo de cinco años.
j) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones específicas siguientes:
a) Ejecutar la actuación subvencionada y cumplir las condiciones a las que se sujetara la concesión de la subvención:
1.º. En el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
2.º. En el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, en el caso de actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
Estos plazos no se aplicarán a las actuaciones que estuvieran ya realizadas en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https://vivienda.castillalamancha.es.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, siempre que se hubiesen iniciado desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
En particular, serán subvencionables:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
2. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva susceptibles de subvención independiente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años.
c) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la subvención, salvo en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
d) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999 , que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
e) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
3. En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se han de cumplir los siguientes requisitos adicionales a los indicados en el apartado 2 de este artículo:
a) Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
b) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
Artículo 8. Costes subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención los costes siguientes, siempre que su gasto acreditado sea posterior al 1 de julio de 2024:
a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.
b) La adquisición de activos materiales.
c) Los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas.
d) Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.
e) El coste de la redacción de los proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios.
f) Los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
2. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será igual al 60% del coste subvencionable de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación los límites unitarios siguientes:
a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
1.º. 12.500 euros por vivienda.
2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) En actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
1.º. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que las fincas correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
c) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:
1.º. 6.000 euros por vivienda.
2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
3. Los límites unitarios indicados en el apartado 2 serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Artículo 10. Compatibilidad de la subvención.
La subvención concedida podrá compatibilizarse con otras subvenciones y ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones, reduciéndose, en su caso, la subvención de esta convocatoria en la cuantía necesaria.
Capítulo II
Procedimiento y tramitación
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible. La naturaleza de las subvenciones a conceder, dirigidas a una colectividad indeterminada de personas no objetivable en relación a circunstancias subjetivas u objetivas, más allá de los requisitos de acceso a la subvención, que actúan como criterios normativos de valoración en el acceso, no permite establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal.
2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud por falta de la preceptiva documentación, se entenderá la fecha de subsanación como fecha de presentación a los efectos de priorización en la concesión. El órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes.
3. En caso de agotamiento del crédito consignado antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito de la presente convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose su inadmisión en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida en el apartado 2, solicitudes incluidas en la lista de reserva pertenecientes a personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, hubiera sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las subvenciones otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la partida presupuestaria correspondiente.
Cuando se produjera cualquiera de las circunstancias mencionadas, el órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas interesadas por el orden de prelación de la lista de reserva, a fin de que acepten la misma en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión o bien, en caso contrario, resolución de desestimación de la solicitud.
En ningún caso la inclusión en la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la misma. La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 12. Tramitación y forma de notificación.
1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto de actuación sobre la que recae la subvención.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente de forma electrónica, y en todo caso cuando el solicitante esté obligado a ello, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del formulario del anexo I de esta orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.Cuando el solicitante no esté obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, podrá optar por presentar el anexo I en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las resoluciones y actos de trámite administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//.Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.
Cuando las personas solicitantes no hubieran optado por tramitar sus solicitudes en forma electrónica, las resoluciones y actos de trámite serán notificados en la forma y medio que indiquen en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en los supuestos de desestimación de la solicitud de subvención por agotamiento del crédito de la presente convocatoria, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anunciosyenelportaldeinternethttps://vivienda.castillalamancha.es.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 30 de noviembre de 2026, salvo agotamiento del crédito con anterioridad, en los términos del apartado 3 del artículo 11.
Artículo 14. Solicitudes y documentación.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación e informaciones preceptivas y necesarias:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:
1.º. Copia del DNI del solicitante persona física. En caso de no tener nacionalidad española, copia del NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2.º. En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en derecho, pudiendo utilizar el modelo de representación voluntaria anexo VII.
3.º. En su caso, copia del DNI de la persona representante de la solicitante. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
c) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad de propietarios, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de los componentes de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, por el que se aprueba la ejecución de las obras de accesibilidad objeto de la subvención, se refleje la relación de los propietarios de las viviendas y locales del edificio que participan en el coste de las obras, con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, en el modelo establecido en el Anexo III.
d) Documento que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación, que faculte y autorice al usufructuario o arrendatario a desarrollar las actuaciones de accesibilidad que pretendan ejecutar y a solicitar las ayudas, en el modelo del anexo IV.
e) Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial, en caso de oponerse a la consulta electrónica de los datos catastrales.
f) Certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda objeto de la subvención.
g) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior al 33%.
h) En su caso, si el solicitante o el titular de los datos personales se hubiera opuesto a su consulta electrónica por el instructor en el modelo del anexo I o anexo I-Bis, certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
i) Proyecto de las actuaciones y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, documentos coincidentes, en su caso, con los presentados para solicitar licencia urbanística.
j) Solicitud de licencia urbanística o autorización municipal análoga, cuando sea precisa, para la realización de la obra correspondiente o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
k) En su caso, acreditación de la declaración de la vivienda como bien de interés cultural, catalogada o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
l) En caso de oponerse o no autorizar la consulta de oficio por el órgano instructor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en el caso de que el importe de la subvención supere el importe de 18.000 euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros por persona perceptora y año.
m) En el caso de existir más de una persona propietaria de la vivienda, documento que acredite el acuerdo entre los copropietarios del inmueble, mediante la cumplimentación del anexo VIII.
n) Declaraciones responsables siguientes:
1.º. De no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º. De no encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.
3.º. De que la vivienda esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituye el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias y usufructuarias o arrendatarias.
4.º. En caso de que el importe de la subvención no supere el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año, o los 60.000 euros por persona perceptora y año si se otorga a familias, que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 15. Instrucción.
1. El órgano encargado de la instrucción de los procedimientos será el Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente a la ubicación de la vivienda sobre la que recaiga la subvención. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:
a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad, especialmente relativos a los requisitos de las personas solicitantes y beneficiarias.
2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos o ésta presentase defecto de forma, el instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes.
Artículo 16. Resolución.
1. El órgano competente para resolver sobre las subvenciones solicitadas será la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto de la actuación sobre la que recae la subvención.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes.
3. La resolución de concesión deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Indicación de la persona beneficiaria.
b) Las obligaciones contraídas.
c) La cuantía de la inversión subvencionable.
d) La cuantía de la subvención.
e) La forma del pago.
4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de control de cumplimiento de condiciones y pago, en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó, previa solicitud motivada en el modelo del anexo V y debidamente justificada documentalmente de las personas beneficiarias y con carácter excepcional, podrá modificar la resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se respeten los requisitos exigidos en la presente orden y se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La persona beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Específicamente, el plazo inicial de cumplimiento de condiciones podrá incrementarse en un plazo máximo de doce meses:
1.º. Cuando por causas ajenas a la persona beneficiaria, la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud.
2.º. Por la existencia de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución adoptada.
Artículo 18. Justificación de la subvención.
1. Dentro del plazo de tres meses desde la terminación del plazo del plazo de ejecución de la actuación subvencionable establecido en esta orden o desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión, en caso de que la actuación estuviera ejecutada a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa para el abono en el modelo del anexo II, junto a una cuenta justificativa, que constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Copia de las facturas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Certificados de inicio y final de obra en los casos que proceda, o declaración responsable firmada por técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras, así como que las mismas se han ajustado al proyecto o memoria técnica.
f) Fotografías del estado de la vivienda tras la realización de las obras.
g) Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, mínimo de tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
2. En ningún caso se aceptarán justificantes de pago en efectivo o justificantes en los que no quede acreditada la efectiva salida de los fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la subvención y, en todo caso, un desplazamiento patrimonial desde la posición de la persona beneficiaria.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo dado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.
4. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, concederá un plazo de subsanación de diez días hábiles para su corrección, procediéndose, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento de subsanación, en los términos del artículo siguiente.
Artículo 19. Incumplimiento de condiciones y reintegro de subvenciones.
1. Dará lugar a la declaración de incumplimiento total de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención:
a) El incumplimiento de la finalidad de la ayuda.
b) La no comunicación en plazo de cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudieran motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de base para la concesión de la ayuda y, en su caso, abono.
d) La concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el caso de que se justifique un gasto o inversión subvencionable inferior al aprobado al 50 por ciento y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se considerará que existe un incumplimiento parcial, siempre que no quede frustrada la finalidad de la subvención, y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
3. La declaración de incumplimiento total o parcial se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.
Artículo 20. Pago y devolución voluntaria.
1. El pago de las subvenciones se realizará mediante un pago único en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.
2. La persona beneficiaria que pretenda voluntariamente al reintegro voluntario total o parcial de la ayuda, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá realizarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https://portaltributario.jccm.es/.
Artículo 21. Publicidad de las subvenciones.
1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La beneficiaria dará la adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https://vivienda.castillalamancha.es.
Artículo 22. Inspección y control.
1. Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de los fondos recibidos. Asimismo, las personas beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas beneficiarias deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo de cuatro años siguientes al cumplimiento de la obligación de destino de cinco años aludida en el artículo 6.1i).
3. La Dirección General de Vivienda aprobará, mediante resolución, un plan anual de inspección que permitirá obtener, a través de técnicas de muestreo, evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones.
Artículo 23. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 24. Protección de datos.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Régimen de impugnación.
La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de referida publicación.
Anexos
Omitidos.