Subvenciones para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura

 02/10/2026
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Resolución CLT/3430/2026, de 22 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura (DOGC de 30 de septiembre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/3430/2026, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLANES MUNICIPALES Y SUPRAMUNICIPALES DE FOMENTO DE LA LECTURA

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura.

Mediante el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).

Estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2026-2028 y contribuyen al objetivo de consolidar un sistema cultural de referencia bien vertebrado mediante la construcción y articulación de la Red de equipamientos culturales de proximidad, otorgando subvenciones para contribuir económicamente, durante un período bienal, a la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero , a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración y ejecución de planes locales y supramunicipales de fomento de la lectura, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de julio de 2024, publicadas mediante la Resolución CLT/3144/2024, de 27 de agosto (DOGC núm. 9242, de 5.9.2024).

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura (CLT533)

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución y, en su caso, elaboración de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura durante un período bienal.

1.2 A los efectos de estas bases, se entiende por plan de fomento de la lectura aquel que reúna las siguientes características:

a) Que detalle las acciones, los programas o las actividades diseñados para promover el hábito de la lectura en personas y comunidades con el fin de mejorar las competencias de lectoescritura y fomentar la comprensión, el pensamiento crítico y la creatividad.

b) Que se base en el diagnóstico de la realidad cultural y, especialmente, lectora del ámbito geográfico correspondiente y que enumere los ejes generales y objetivos específicos que se pretenden alcanzar, así como la planificación de las estrategias y acciones que deben llevarse a cabo, la metodología que debe emplearse, las herramientas necesarias para poder ejecutarlo y los indicadores para realizar su evaluación posterior.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Los ayuntamientos o los entes que dependan de ellos que sean titulares de una biblioteca pública o dispongan de servicios bibliotecarios móviles (bibliobús) del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

b) Los consejos comarcales y las diputaciones que ejecuten y, en su caso, elaboren planes de fomento de la lectura de uno o varios municipios descritos en la letra a) que se encuentren dentro de su ámbito territorial.

-3 Requisitos y condiciones

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes requisitos:

a) Cada entidad solicitante solo puede presentar una solicitud.

b) La entidad solicitante debe disponer de un plan de fomento de la lectura (municipal o supramunicipal, según corresponda) o estar en disposición de redactar uno durante el período establecido en la convocatoria.

c) Un municipio que haya solicitado una subvención para la ejecución y, en su caso, elaboración de un plan municipal no puede estar incluido en otro plan de ámbito supramunicipal.

d) La entidad supramunicipal debe acreditar que cuenta con el consentimiento de los municipios incluidos en el plan para el que solicita la subvención.

3.2 La ejecución del plan de fomento de la lectura objeto de la solicitud de subvención debe cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Debe llevarse a cabo en el período establecido en la convocatoria.

b) Debe prever la implicación de los diferentes agentes de fomento del libro y la lectura existentes en el ámbito geográfico objeto del plan (biblioteca, autores y creadores, editores, sector de la narración oral, librerías, comunidad escolar, etc.).

c) Debe incluir actividades destinadas específicamente a la comunidad escolar.

d) Las actividades deben ser gratuitas.

e) Debe incluir acciones de comunicación y difusión del plan y de sus actividades, en catalán o en aranés.

f) Debe realizar el seguimiento de los indicadores establecidos para evaluar sus resultados: número de actividades, número de asistentes a las actividades, etc.

g) Debe incluir actividades inclusivas. A los efectos de estas bases, se entiende por actividades inclusivas las acciones, los programas o las actividades de fomento de la lectura que prevean medidas para facilitar el acceso y la participación de todas las personas en las actividades de lectura y para reducir las barreras que puedan dificultar su disfrute en condiciones de igualdad de oportunidades.

h) En el caso de los planes supramunicipales, debe garantizarse el acceso de todas las poblaciones incluidas en el plan al Servicio Nacional de Préstamo Interbibliotecario (ATENA), mediante el establecimiento de un servicio comarcal de préstamo interbibliotecario.

i) En caso de que el municipio o el ente supramunicipal se haya beneficiado de una subvención en la convocatoria anterior, es necesario que, además de todos los requisitos y condiciones anteriores, el plan incluya un mínimo de dos acciones nuevas y una evaluación cualitativa y cuantitativa de los resultados obtenidos con las acciones del plan precedente.

3.3 Cuando la persona solicitante sea una de las previstas en la base 2.b), los planes supramunicipales pueden prever actuaciones también en municipios que no dispongan de servicios bibliotecarios estables o móviles integrados en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

-4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención depende del número de habitantes del municipio que pretende ejecutar y, en su caso, elaborar el plan, según los datos oficiales del padrón municipal del año que especifique la convocatoria y de acuerdo con los baremos que indique la convocatoria, que debe fijar un importe cierto para cada tramo de población.

En el caso de las solicitudes presentadas por entidades supramunicipales, se añade un 20% adicional a la cuantía que correspondería a cada municipio incluido en el plan supramunicipal, según lo establecido en el párrafo anterior.

4.2 Si no existe disponibilidad presupuestaria suficiente para otorgar las subvenciones en las cuantías que establece la convocatoria, debe reducirse su importe proporcionalmente.

4.3 En caso de que se solicite un importe inferior al que resulte de los baremos que fije la convocatoria, de acuerdo con la base 4.1, debe concederse el importe solicitado.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los generados para la ejecución y, en su caso, elaboración del plan de fomento de la lectura y, en concreto, los siguientes:

a) Estudios, consultorías y honorarios para la redacción del plan, siempre que se contraten y se realicen por personal que no forme parte de la plantilla del ayuntamiento o entidad supramunicipal.

b) Honorarios de los profesionales que ejecuten las actividades de fomento de la lectura incluidas en el plan (caché de los profesionales que realizan la actividad).

c) Los gastos de personal y de dirección para la organización de las actividades de fomento de la lectura, incluidos los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que no formen parte de la plantilla del ayuntamiento o de la entidad supramunicipal.

d) Otros gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada realizados por las personas que la ejecutan, como gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día). En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se modifican los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, y la convocatoria correspondiente debe incluir los nuevos importes actualizados.

e) Gastos de adquisición de fondos documentales para la organización de clubes de lectura u otras actividades, siempre que los documentos se incorporen a la biblioteca municipal, al bibliobús o a una biblioteca escolar que disponga de un plan de lectura de centro vinculado al plan municipal o supramunicipal de fomento de la lectura.

f) Gastos de adquisición de materiales y bienes fungibles destinados a las actividades del plan.

g) Gastos de alquiler de material y de equipos técnicos destinados a las actividades del plan.

h) Gastos de promoción, difusión y publicación del plan en diferentes soportes (anuncios en medios de comunicación, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, webs o aplicaciones móviles, entre otros).

i) Gastos de alquiler de espacios distintos de la sede que tenga el ente solicitante, cuando se destinen exclusivamente a la actividad objeto de subvención.

5.2 No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros bienes que incrementen el patrimonio del beneficiario.

5.3 La actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.

5.4 No son subvencionables los gastos generales o indirectos a los que hace referencia la base general 6.5.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

6.1 En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación que establece el apartado a) de la base general 8.1, según el modelo facilitado, y, en su caso, la que consta en la base general 12.5, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se dispone de un plan de fomento de la lectura municipal o supramunicipal que reúne los requisitos que establece la base 1.2 o de que se está en disposición de redactar uno durante el período establecido en la convocatoria.

b) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme los diferentes agentes de fomento del libro y la lectura existentes en el ámbito geográfico objeto del plan (biblioteca, autores y creadores, editores, sector de la narración oral, librerías, comunidad escolar, etc.) se han comprometido a participar en su ejecución.

c) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme las contrataciones del personal que redacta el plan de fomento de la lectura o del que realiza la actividad objeto de subvención, así como de otros colaboradores, se realizan de acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social correspondiente.

d) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme los entes supramunicipales han obtenido el consentimiento previo de los municipios incluidos en el plan y que, por tanto, estos han aceptado que no pueden presentar una solicitud propia individual para esta línea.

6.2 No es necesario presentar el presupuesto que prevé la base general 8.1.b), ya que el coste del proyecto es el importe de la subvención.

-7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

-8 Propuesta provisional de concesión

No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 11.4.

-9 Pago

9.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) Se paga un anticipo del 20% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

b) El segundo año del bienio objeto de la convocatoria se paga el 60% del importe total concedido. Para tramitar este segundo pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación que establece la base 10.1.

c) El 20% restante del importe total concedido se paga una vez se haya justificado adecuadamente la ejecución de la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación justificativa que establece la base 10.2.

9.2 En caso de que durante el primer año del bienio se finalice y se justifique toda la actividad subvencionada, el último pago se efectúa siempre a partir del segundo año del bienio.

-10 Justificación

10.1 Para tramitar el segundo pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base 9.1.b), las entidades beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil del mes de septiembre del segundo año del bienio, una cuenta justificativa parcial de los gastos efectivamente realizados hasta el último día hábil del mes de julio de dicho año. Esta cuenta justificativa debe adoptar la modalidad prevista en la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención).

10.2 Para tramitar el último pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base 9.1.c), las entidades beneficiarias deben haber presentado, como máximo el último día hábil del mes de enero siguiente al segundo año del bienio objeto de la convocatoria, la siguiente documentación justificativa:

a) El plan de fomento de la lectura.

b) Una memoria explicativa de la ejecución del plan que incluya una evaluación de los resultados obtenidos, según los indicadores de la base 3.2.f).

c) Una segunda cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, salvo aquel gasto que se haya acreditado en la primera cuenta justificativa parcial, del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Esta cuenta debe adoptar la modalidad que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención).

-11 Otras obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben incluir el logotipo corporativo de la Generalitat de Catalunya, que puede descargarse en el Programa de identificación visual (PIV): https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/identificacio-basica/cat/ del Programa de identificación visual (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/), precedido de la expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”, y el de las Biblioteques Públiques de Catalunya (biblioteques.gencat.cat/), en el documento del plan de fomento de la lectura, en la web de la entidad beneficiaria y en las redes sociales, si se dispone de ellas, y en los elementos informativos y de difusión del plan y de las actividades incluidas objeto de la subvención.

La obligación de incluir los logotipos en la web de la entidad beneficiaria y en las redes sociales debe limitarse a la información que se refiera a las bibliotecas subvencionadas.

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