ORDEN APA/1016/2026, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES REFERENTES A LOS LABORATORIOS EN MATERIA AGROALIMENTARIA Y DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA.
Las funciones desarrolladas por los laboratorios nacionales de referencia resultan fundamentales para garantizar los más altos estándares de calidad en materia de análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio en todos los sectores de la cadena alimentaria, incluyendo los de insumos y suelo agrario. Las distintas unidades de la Administración deben cumplir los requisitos establecidos por las disposiciones nacionales y europeas con el fin de asegurar su máximo rigor y la prestación óptima de sus esenciales funciones.
En el marco de la Unión Europea, las condiciones para la designación de laboratorios nacionales de referencia quedan establecidas en el artículo 100.1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales). En su virtud, los Estados miembros deberán designar uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea designado de conformidad con el artículo 93.1.
En dicho marco, se ha acometido una profunda remodelación de la normativa en materia de laboratorios nacionales de referencia, por medio del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.
Dicho real decreto tiene por objeto regular los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria, determinando sus funciones y unificando su regulación, determinar el mecanismo para su designación, así como constituir la Mesa de Coordinación de Laboratorios de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Higiene de la Producción Primaria y Genética Molecular Animal y Vegetal.
En sus disposiciones finales efectúa una serie de modificaciones de otras normas en que se han venido designando o regulando diversos laboratorios nacionales de referencia, con el fin de acomodar su redacción a la nueva norma, de modo que se unifique y asegure la homogeneidad interna del Ordenamiento y se garantice una serie de remisiones normativas que conecten adecuadamente las disposiciones en vigor, manteniendo su coherencia interna y asegurando la integridad ordinamental.
En tanto que algunas de esas remisiones y modificaciones han de operarse con respecto de normas con rango de orden ministerial, con el fin de mantener el mismo rango de la disposición modificativa, y siguiendo las indicaciones contenidas en el dictamen del Consejo de Estado emitido con respecto del entonces proyecto de real decreto, se desgajan de dicho real decreto e incorporan a esta orden aquéllas que afectan a órdenes ministeriales, con el fin de acomodar su rango al de la disposición ahora modificada.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, a estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dada la necesidad de implementar los mandatos de la normativa de la Unión Europea en esta materia, y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin imponer obligaciones para los destinatarios. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica por cuanto es coherente con el resto de normativa sanitaria y, en concreto, con la Ley 8/2003, de 24 de abril , la Ley 43/2002, de 20 de noviembre , o la Ley 17/2011, de 5 de julio . La norma cumple con el principio de transparencia puesto que, en su elaboración, se ha sometido al trámite de información y participación públicas y, adicionalmente, se ha consultado a las comunidades autónomas, a las entidades representativas de los intereses afectados y al Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria. Con respecto al principio de eficiencia no se prevén cargas administrativas y se simplifica el acceso al ordenamiento jurídico.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden ARM/2969/2011, de 29 de julio, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios de los laboratorios agroalimentarios.
El anexo de la Orden ARM/2969/2011, de 29 de julio, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios de los laboratorios agroalimentarios, queda redactado como sigue:
Omitido.
Artículo 2. Modificación de la Orden APA/268/2023, de 13 de marzo, por la que se designa al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete como Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
Se añade un segundo párrafo al artículo 1 de la Orden APA/268/2023, de 13 de marzo, por la que se designa al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete como Centro Nacional de Referencia de Genética Animal, con la siguiente redacción:
“Asimismo, ejercerá funciones de laboratorio nacional de referencia en el ámbito de aplicación de esta orden, conforme a la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.”
Artículo 3. Modificación de la Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se designa laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de suelos agrarios.
La Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se designa laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de suelos agrarios, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la orden queda redactado como sigue:
“Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se regula el laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de suelos agrarios.”
Dos. El primer párrafo del artículo único queda redactado como sigue:
“El laboratorio nacional de referencia para el análisis de fertilidad de suelos agrarios se regirá por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, conforme a la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria. Su designación no conllevará aportación financiera pues las actividades se llevarán a cabo con los medios humanos y materiales de que disponga.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.