Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para la realización de una interconexión eléctrica de 220 kv

 30/09/2026
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Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para la realización de una interconexión eléctrica de 220 kv, hecho en Belém el 18 de noviembre de 2025 (BOE de 30 de septiembre de 2026). Texto completo.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE 220 KV, HECHO EN BELÉM EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE 220 kv

El Reino de España y el Principado de Andorra, en adelante, denominados las “Partes Contratantes”,

Reafirmando su profundo vínculo con las relaciones tradicionales de amistad y de buena vecindad entre el Principado de Andorra y el Reino de España;

Considerando la fuerte dependencia externa del Principado de Andorra en materia de importación de energía eléctrica;

Reconociendo que la transición energética pasa en gran medida por la electrificación de las economías;

Reconociendo las reuniones mantenidas por la empresa transportista de energía eléctrica española, REE (Red Eléctrica de España), y la empresa transportista de energía eléctrica andorrana, FEDA (Forces Elèctriques d'Andorra) para reducir la dependencia energética del país y así ayudar a alcanzar el compromiso internacional de las Partes Contratantes para conseguir el objetivo de neutralidad de carbono en 2050;

Buscando garantizar que las líneas de conexión eléctrica entre el Principado de Andorra y el Reino de España tengan la capacidad suficiente para responder a la demanda actual y futura de energía eléctrica del Principado de Andorra;

Reconociendo los beneficios para ambas partes que aportará la mejora de las infraestructuras eléctricas y de las conexiones existentes entre ambos países;

Teniendo en cuenta la firme voluntad de ambos países de desarrollar una nueva interconexión eléctrica entre Adrall (España) y Andorra en 220 kV, mediante sus operadores de la red de transporte de alta tensión,

han convenido comprometerse a lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto definir las modalidades y condiciones económicas para mejorar la capacidad de intercambio de energía eléctrica entre Andorra y España mediante la realización de una nueva interconexión eléctrica entre Adrall y la frontera de Andorra, prevista en el Plan español de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el período 2021-2026, y, en particular, en su anexo Nuevas Actuaciones-I Actuación INT_ESP-AND-Interconexiones internacionales-Interconexión con Andorra.

Artículo 2. Actuaciones.

2.1 Las actuaciones previstas consisten en la construcción de una nueva interconexión eléctrica entre España y Andorra (en adelante, el proyecto) que incluye los siguientes elementos:

a) La implementación de un doble circuito en 220 kV desde Adrall hasta la frontera con Andorra;

b) la ampliación y adecuación de la subestación de Adrall en 220 kV, incluyendo el cambio de configuración y tecnología de la subestación pasando a doble barra con acoplamiento GIS;

c) la modificación en la llegada a Adrall de las líneas Adrall-Llavorsí 220 kV y Adrall-Cercs 220 kV; y

d) cualquier otra actuación necesaria para llegar a cabo la nueva interconexión eléctrica que así decidan conjuntamente las Partes Contratantes.

2.2 Andorra se compromete a la vez a impulsar y financiar la construcción de una estación receptora en el Riu Runer, en 220 kV para la recepción de la energía proveniente de esta nueva interconexión. Asimismo, Andorra se compromete a implementar un doble circuito en 220 kV desde la frontera con España hasta la estación receptora anteriormente mencionada.

2.3 España se compromete a realizar el tramo español de la interconexión eléctrica y a ayudar en todo lo necesario a Andorra para que la nueva interconexión eléctrica entre ambas Partes Contratantes se ponga en marcha lo antes posible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el período 2021-2026.

Artículo 3. Financiación.

3.1 Las partes contratantes convienen que el valor de inversión en territorio español para la materialización de las actuaciones descritas en el anexo “Nuevas Actuaciones-I Actuación INT_ESP-AND-Interconexiones internacionales-Interconexión con Andorra”, del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el período 2021-2026, así como en la actuación MAP_Viab_24 de la Modificación de aspectos puntuales de la Planificación 2021-2026, así como en cualquier actuación adicional no prevista que se derive de la puesta en marcha de esta interconexión será asumido íntegramente por parte de Andorra a cargo de FEDA (Forces Elèctriques d’Andorra).

3.2 El valor total de inversión estimado para la construcción y puesta en servicio de este proyecto en territorio español será recogido en un acuerdo privado suscrito por REE y FEDA antes del inicio de las obras. Este valor será calculado atendiendo a la mejor información disponible en el momento previo a la firma de dicho acuerdo. Asimismo, en dicho documento, entre otros aspectos, REE y FEDA formalizarán las condiciones de pago necesarias a tal efecto y el momento en el que deberán realizarse los pagos de FEDA a REE por la totalidad del importe de la inversión realizada en territorio español.

Artículo 4. Impacto en la retribución de REE.

4.1 El importe de total de la inversión realizada en el territorio español y sufragada por FEDA será descontado por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) de la base regulatoria de activos (RAB) de REE, como una instalación que haya sido financiada por terceros, según la metodología establecida en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, o aquella vigente en el momento de la puesta en servicio de la interconexión, lo que deberá ser tenido en cuenta por este organismo en la retribución del sistema eléctrico español a REE.

4.2 REE percibirá del sistema eléctrico español la retribución correspondiente por la operación y mantenimiento de estas instalaciones mientras que estas se mantengan en servicio, según la metodología establecida en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, o aquella vigente en el momento de la puesta en servicio de la interconexión.

Artículo 5. Resolución de controversias.

Cualquier desacuerdo que pueda aparecer entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverá amistosamente, mediante consulta o negociación entre las Partes Contratantes.

Artículo 6. Disposiciones Generales y Propiedad Intelectual.

6.1 Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, en particular aquellos relacionados con interconexiones eléctricas, asumidos por el Principado de Andorra y por el Reino de España.

6.2 Las Partes Contratantes se asegurarán de que todos los derechos de propiedad intelectual asociados con la implementación de las actuaciones previstas en este Convenio estén protegidos de acuerdo con las leyes y regulaciones relevantes en sus respectivos países.

6.3 Cualquier publicidad, publicación o uso comercial de los resultados científicos y tecnológicos, así como de cualquier información derivada de este Convenio, a través de cualquier medio físico, técnico, informático o telemático, será aprobado conjuntamente por las Partes Contratantes y cumplirá con cualquier acuerdo internacional relativo a los derechos de propiedad intelectual del que ambas Partes Contratantes sean parte, así como con sus leyes y reglamentos nacionales pertinentes. En el marco del presente Convenio no se intercambiará información reservada, clasificada o restringida de terceros.

Artículo 7. Enmienda.

7.1 El presente Convenio podrá ser enmendado por consentimiento mutuo por escrito de las Partes Contratantes. Las condiciones de entrada en vigor de las enmiendas son las previstas en el apartado 1 del artículo 8.

7.2 Cualquier enmienda o modificación dispondrá del tiempo adecuado para la información, la difusión, la implementación y el plazo de ejecución que decidan conjuntamente ambas Partes Contratantes.

Artículo 8. Entrada en vigor, vigencia y duración.

8.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última Nota diplomática mediante la cual las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente por escrito el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales.

8.2 El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por una de las Partes Contratantes mediante una notificación escrita dirigida a la otra parte por vía diplomática. En ese caso, la denuncia del Convenio será efectiva seis (6) meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido dicha notificación por escrito. En el caso de una denuncia por parte del Principado de Andorra, FEDA asumirá cualquier coste que se haya derivado o pueda derivarse del desarrollo del proyecto.

8.3 El fin de la vigencia de este Convenio no afectará a la aplicación y duración de las actuaciones en curso ya iniciados por las Partes Contratantes durante la vigencia de este Convenio.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Convenio.

Firmado en Belém, Brasil, el 18 de noviembre de 2025 en dos ejemplares originales, cada uno en castellano y catalán siendo cada texto igualmente auténtico.

Por el Reino de España, Por el Principado de Andorra,

S. E. Sara Aagesen Muñoz,

Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Reino de España

S. E. David Forné Massoni,

Secretario de Estado para la Transición Energética, Transportes y Movilidad del Principado de Andorra

El presente Convenio entró en vigor el 23 de septiembre de 2026, en la fecha de la última Nota diplomática mediante la cual las Partes Contratantes se notificaron mutuamente por escrito el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales, según se establece en su artículo 8.

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