ORDEN 11/2026, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 69/2025, DE 13 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA.
PREÁMBULO
El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus competencias, establece la estructura básica de la Administración del Consell. Se mantiene como uno de los departamentos de dicha estructura la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, asignándole las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común, regadíos y recursos hídricos.
El Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, contempla igualmente como órgano superior del departamento a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Mediante el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, estableciendo en su título VIII, artículos 121 a 130, la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
La organización general de la conselleria, de acuerdo con el artículo 122 del mencionado decreto 186/2025, se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior, directivo y administrativo.
El Decreto 69/2025, de 13 de mayo , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, desarrolla la atribución de competencias de la conselleria y configura el nivel superior y directivo, habilitando en su artículo 3 a la persona titular de la conselleria para desarrollar, mediante la orden, el nivel administrativo de la misma. Procede, por tanto, su desarrollo reglamentario, a fin de regular el nivel administrativo de la conselleria, constituido por todas las unidades dependientes directamente del órgano superior y del nivel directivo.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e), 37 , 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las competencias atribuidas en el Decreto 69/2025 , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria, previo informe preceptivo de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública,
ORDENO
TÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto regular el nivel administrativo de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en desarrollo del Decreto 69/2025, de 13 de mayo , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
2. El desarrollo de este nivel administrativo se realiza, en la presente disposición, a nivel de subdirecciones generales y jefaturas de servicios.
TÍTULO II
Servicios centrales de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
CAPÍTULO I
De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Artículo 2. Centros directivos de la Secretaría Autonómica
De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, órgano superior de la conselleria, dependen las direcciones generales que se citan continuación, cuyo nivel administrativo se desarrolla en los artículos siguientes:
a) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
b) Dirección General del Agua y Desarrollo Rural.
c) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria.
d) Dirección General de Política Agraria Común (PAC).
e) Dirección General de Pesca.
Sección I
Unidades administrativas de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Artículo 3. Nivel administrativo de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
1. Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Agricultura y Ganadería, de la que dependen los siguientes servicios:
- Servicio de Producción y Sanidad Animal.
- Servicio de Sanidad Vegetal.
b) Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, de la que dependen los siguientes servicios:
- Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo.
- Servicio de Ordenación Agraria.
- Servicio de Ayudas Estructurales.
- Servicio de Producción Ecológica e Innovación.
- Servicio de Figuras de Calidad Agroalimentaria.
Artículo 4. Subdirección General de Agricultura y Ganadería
A la Subdirección General de Agricultura y Ganadería le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programar, gestionar y ejecutar las actividades en materia de sanidad animal de los animales de producción para la prevención, control y erradicación de las enfermedades sujetas a medidas de control oficial de las especies ganaderas y acuícolas y las zoonosis en animales.
b) Planificar y coordinar las actuaciones sanitarias en el ámbito de los animales de compañía y animales de la fauna silvestre en las enfermedades sujetas a medidas de control oficial y, en estos casos, la adopción de las medidas de control y erradicación.
c) Supervisar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones ganaderas y acuícolas y de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y acuícolas y, en general, en aquellas instalaciones con animales susceptibles de enfermedades de declaración obligatoria, así como, en su caso, la autorización por razones de sanidad animal de los mercados, ferias, exhibiciones, concursos, subastas y exhibiciones con animales.
d) Programar, gestionar y controlar las actividades en materia de fomento y ayudas en el ámbito de sus funciones. En particular, gestionar ayudas y subvenciones para la modernización y la mejora de las estructuras productivas de las explotaciones ganaderas, la mejora de la sanidad animal, la reducción del impacto medioambiental, el fomento de las mejoras zootécnicas, la reposición de animales y las indemnizaciones por sacrificio.
e) Ordenación y registro de explotaciones, instalaciones y transportes de interés ganadero.
f) Gestión de los registros correspondientes, así como los parques y núcleos zoológicos, en el marco de sus funciones.
g) Programación, gestión y ejecución de las actividades de control de trazabilidad e identificación animal y el control del movimiento pecuario de los animales de producción y en aquellos animales en los que la normativa así lo exija.
h) La programación, gestión y ejecución de las actividades de control en materia de bienestar animal de especies de producción animal en explotaciones ganaderas y en cautividad, en el transporte, en la experimentación y en el sacrificio, sin perjuicio de las actuaciones de la conselleria competente en materia de sanidad en mataderos.
i) Gestión en materia de bienestar animal en animales de compañía, atendiendo a motivos justificados de sanidad animal, sin perjuicio de las actuaciones de la conselleria competente en materia de medio natural y animal.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Sanidad Vegetal, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales.
b) Difundir, fomentar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones, y gestionar las ayudas derivadas de los mismos.
c) Desarrollar y aplicar los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios.
d) Control y expedición de pasaportes fitosanitarios.
e) Control, inspección y gestión de registros de establecimientos de comercialización de material vegetal.
f) Gestión del registro de ITEAF (estaciones de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios) y del registro REGANIP (Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes), así como su inspección y control.
g) Control, inspección y gestión del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO) y cualquier otro registro correspondiente en materia de su competencia.
h) Control de las parcelas incluidas en protocolos de exportación a terceros países.
i) Gestión del Laboratorio de Diagnóstico Fitopatológico de Sanidad Vegetal ubicado en el término municipal de Silla.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Las funciones señaladas en las letras a) a h) se ejercerán, en su caso, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de calidad agroalimentaria.
Artículo 5. Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo
A la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar las actuaciones necesarias para la mejora de las estructuras agrarias como elemento de ordenación del territorio, incluyendo iniciativas de gestión en común y otras figuras contempladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero , de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
b) Planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en materia de estructuras agrarias.
c) Programar, impulsar, dirigir y coordinar las actuaciones de concentraciones y reestructuraciones parcelarias y las relacionadas con las mismas.
d) Fijar e impulsar las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en dicha materia.
e) Realizar las actuaciones procedentes en materia de arrendamientos rústicos e históricos.
f) Coordinar las actuaciones relativas a los informes de carácter urbanístico y territorial competencia de la Conselleria que corresponda emitir a las distintas unidades administrativas de esta, ordenando su actuación para garantizar la aplicación de criterios uniformes en los diferentes ámbitos territoriales.
g) Impulsar, dirigir y supervisar la realización, desarrollo y modernización de infraestructuras agrarias, excluidas las de regadío, así como proponer su modificación. Redacción, control y gestión de proyectos y demás documentos técnicos de las mencionadas infraestructuras agrarias, así como la tramitación de la contratación de las obras y asistencias técnicas relacionadas con dichas infraestructuras.
h) Relacionarse con las organizaciones profesionales agrarias valencianas y actuar como apoyo a las mismas.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Ordenación Agraria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programación, dirección y ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y mejora de las producciones agrarias en el marco de la normativa comunitaria, incluyendo las medidas de reestructuración y reconversión de cultivos.
b) Elaborar planes de actuación sectorial y mapas de cultivos, así como diseñar y gestionar las ayudas que se puedan establecer en dicho ámbito.
c) Fijar las medidas relativas a los medios de producción, la introducción de innovaciones y evaluación de nuevas técnicas.
d) Gestionar la cobertura frente a daños climatológicos mediante el fomento de la contratación de seguros agrarios.
e) Instrumentar las ayudas económicas en caso de catástrofes meteorológicas, de daños a las explotaciones agrícolas por plagas de especies cinegéticas, y de daños a los cultivos en espacios protegidos.
f) Gestionar líneas de ayudas coyunturales a las explotaciones agrarias.
g) Supervisar las actuaciones en materia de maquinaria agrícola y gestionar el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Ayudas Estructurales, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos para la gestión de medidas de fomento y ayudas comunitarias o nacionales, cuyo objetivo sea modernizar las explotaciones agrarias y mejorar su competitividad, promoviendo la incorporación de nuevas tecnologías, iniciativas de gestión común o su adaptación a las exigencias del mercado o de la legislación sectorial o medioambiental, así como aquellas ayudas cuyo objetivo sea la incorporación de jóvenes o nuevos agricultores.
b) Ejercer las funciones relativas a medidas de mejora y ajuste del marco estructural de las explotaciones de la Comunitat Valenciana, de cesión de explotaciones o cese de actividad y el Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida.
c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Producción Ecológica e Innovación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Fomentar la producción ecológica y la valorización de los productos ecológicos, el desarrollo de productos ecológicos y la promoción y consumo de los mismos.
b) Gestionar y coordinar con otras administraciones públicas, instituciones, asociaciones o empresas competentes en la materia, programas específicos que permitan mejorar de forma continua, coherente y desde una perspectiva integral la producción ecológica.
c) Fomentar la formación en agricultura ecológica en las escuelas, universidades, centros de formación profesional y cualquier otro de esta naturaleza, en coordinación con los órganos competentes.
d) Fomentar el desarrollo de técnicas agroecológicas.
e) Fomentar la implantación y difusión de métodos ecológicos efectivos en la lucha contra plagas y el desarrollo de productos ecológicos más efectivos y de medios de producción compatibles con la producción ecológica.
f) Experimentación e impulso a la innovación continua en el ámbito de la producción ecológica.
g) Asesoramiento y asistencia técnica en materia de producción ecológica.
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Servicio de Figuras de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Promover nuevos mercados para los productos de calidad agroalimentarios y los productos ecológicos valencianos.
b) Organización y promoción de las participaciones agrupadas de empresas agroalimentarias de la Comunitat Valenciana en ferias internacionales, así como de la presencia institucional de la conselleria en ferias agroalimentarias.
c) Coadyuvar al desarrollo de una cadena alimentaria que proporcione alimentos de calidad al consumidor.
d) Impulsar y tutelar las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
e) Impulsar los programas voluntarios de calidad en la producción.
f) Fomentar a empresas agroalimentarias de productos artesanales y diferenciales.
g) Gestionar y controlar las ayudas para el impulso y competitividad del sector agroalimentario.
h) Prestar servicios de mejora de la calidad.
i) Promover la formación de emprendedores agroalimentarios.
j) Apoyar acciones para el desarrollo de productos agroalimentarios de calidad agroecológica y el desarrollo de mercados para los mismos.
k) Colaborar y coordinar con otras administraciones públicas las actuaciones para el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios.
l) Apoyar las actuaciones de asociaciones, fundaciones, federaciones, y organizaciones interprofesionales en este ámbito.
m) Tramitar expedientes relativos a campañas de comunicación y publicidad, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Presidencia de la Generalitat en materia de publicidad institucional.
n) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Sección II
Unidades administrativas de la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural
Artículo 6. Nivel administrativo de la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades administrativas:
1. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en materia de Agua, de la que depende el siguiente servicio:
- Servicio de Infraestructuras de Abastecimiento y Defensa frente a Inundaciones.
2. Subdirección General de Planificación Hidrológica e Infraestructuras Hidráulicas, de la que dependen los siguientes servicios:
- Servicio de Regadíos.
- Servicio de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de Alicante.
3. Subdirección General de Desarrollo Rural, de la que dependen los siguientes servicios:
- Servicio de Desarrollo de las Zonas Rurales y Despobladas.
- Servicio de Apoyo a la Familia y Relevo Generacional.
- Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias.
- Servicio de Promoción Agraria de la Huerta de València.
Artículo 7. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Agua
A la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Agua le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, así como la programación de las inversiones hidráulicas de la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural, y la planificación, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Generalitat en materia de abastecimiento urbano, infraestructuras hidráulicas urbanas y defensa frente a inundaciones.
Le corresponde asimismo planificar, dirigir, controlar y supervisar la siguiente unidad administrativa bajo su dependencia:
Servicio de Infraestructuras de Abastecimiento y Defensa frente a Inundaciones, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Proyectar, ejecutar y explotar las infraestructuras hidráulicas que sean competencia o de interés para la Generalitat, o se le encomienden por convenio específico con otras administraciones. En particular le corresponden las acciones anteriores en redes de agua en alta, las complementarias para regulación, ahorro de agua y suministro energético de las instalaciones y todo tipo de infraestructuras para la defensa frente a las inundaciones.
b) Elaborar, gestionar y programar planes y estudios relacionados con el abastecimiento, la defensa frente a inundaciones, la mejora de la calidad y el ahorro de agua.
c) Controlar y llevar el seguimiento de la explotación de las infraestructuras hidráulicas urbanas gestionadas por la Generalitat.
d) Propuesta, redacción, control y gestión de proyectos y documentos técnicos, dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y defensa frente a inundaciones.
e) Seguimiento y coordinación del plan de inversiones estratégicas.
f) Prestar apoyo en los trabajos de planificación hidrológica que por su carácter transversal afecten a otros servicios de la dirección general.
g) Gestión de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones temporales y servidumbres necesarias para la ejecución de infraestructuras hidráulicas.
h) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otras unidades.
Artículo 8. Subdirección General de Planificación Hidrológica e Infraestructuras Hidráulicas
A la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas le corresponde la planificación, estudio, coordinación técnica y seguimiento de las políticas hidráulicas de la Generalitat en materia de gestión integral de los recursos hídricos, planificación hidrológica e infraestructuras hidráulicas, así como la coordinación de las relaciones institucionales con los organismos de cuenca y demás administraciones competentes en materia de planificación hidrológica y gestión de recursos hídricos, y la elaboración de planes, programas y estrategias dirigidos a garantizar la suficiencia, sostenibilidad, eficiencia y resiliencia de los recursos hídricos de la Comunitat Valenciana.
En particular, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las unidades administrativas bajo su dependencia:
1. Servicio de Regadíos, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Propuesta, redacción, control y gestión de proyectos y documentos técnicos, así como la dirección y control de las obras de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío y uso eficiente de agua para riego.
b) Apoyo técnico en relación con las políticas de fomento y consolidación de la actividad agraria, en coordinación con otros órganos administrativos de esta conselleria cuando resulte procedente. En particular, en cuanto a las actuaciones de ampliación y mejora de la modernización de regadíos, de mejora de la eficiencia en el uso del agua y de optimización y digitalización de la explotación de los regadíos en las diferentes zonas de riego de la Comunitat Valenciana.
c) Realizar informes, estudios y planes sectoriales, en el ámbito de la modernización de los regadíos, para el establecimiento de planes y programas de actuación en este ámbito, en coordinación con el Servicio de Planificación Hidrológica e Infraestructuras Hidráulicas.
d) Impulsar y coordinar actuaciones con comunidades de regantes y otras entidades de riego para la modernización de infraestructuras.
e) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otras unidades.
2. Servicio de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de Alicante, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificación y gestión de recursos hídricos. En particular, realizar los trabajos de planificación que afectan a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat Valenciana, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente.
b) Elaborar y proponer acciones en la planificación de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias que afectan a la Comunitat Valenciana.
c) Realizar estudios y elaborar informes en materia de aguas dirigidos a lograr la máxima garantía de suministro en toda la Comunitat Valenciana.
d) Colaborar técnicamente en materias relacionadass con la planificación hidrológica que afecten a la Comunitat Valenciana y que por su carácter transversal afecten a otros servicios de la dirección general.
e) Coordinar las relaciones institucionales de la Generalitat con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas de las que forma parte.
f) Participar y proponer actuaciones en la planificación territorial en coordinación con otras administraciones de la Generalitat.
g) Elaborar y gestionar las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y la elaboración de indicadores de planificación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
h) Fomento de la reutilización y ahorro del agua. Redacción, control y gestión de los estudios y trabajos a desarrollar para la planificación y definición de estrategias para la implantación del vertido cero en los diferentes sistemas de explotación de la Comunitat Valenciana.
i) Seguimiento y defensa de las transferencias y otros aportes externos de recursos hídricos con destino a usuarios de la Comunitat Valenciana. Realización de estudios y documentos técnicos que garanticen la idoneidad de la planificación prevista para los usuarios de la Comunitat Valenciana y la viabilidad de las nuevas infraestructuras.
j) Elaborar, gestionar y programar planes y estudios para el desarrollo de la gestión integral de los recursos hídricos en los diferentes sistemas de explotación de la Comunitat Valenciana. En particular, se desarrollarán los estudios para la interconexión de los diferentes recursos disponibles (aguas superficiales, subterráneas, depuradas y desaladas).
k) Propuesta, redacción, control y gestión de proyectos y documentos técnicos, dirección y control de las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío que le sean asignadas y, en cualquier caso, todas aquellas cuyo objeto específico no sea la modernización de regadíos. En particular, le corresponden las actuaciones en las conducciones de transporte y de avenamiento, embalses de regulación y almacenamiento, estaciones de bombeo y estaciones de filtrado e instalaciones para mejora de la calidad del agua de riego a nivel comunitario.
l) Propuesta, redacción, control y gestión de proyectos y demás documentos técnicos para la reutilización de las aguas depuradas y el uso eficiente del agua para riego.
m) Propuesta, redacción, control y gestión de proyectos y su ejecución, a desarrollar para la implantación del vertido cero en los diferentes sistemas de explotación de la Comunitat Valenciana.
n) Proponer, dirigir, controlar y gestionar la explotación de infraestructuras hidráulicas que formen parte del dominio público hidráulico de la Generalitat Valenciana y, en cualquier caso, de las infraestructuras hidráulicas cuya explotación se considere necesaria por parte de la dirección general dentro del ámbito de sus competencias.
o) Elaboración y propuesta de normativa sectorial sobre seguridad de embalses y balsas para riego, ubicadas fuera del dominio público hidráulico, desarrollando y controlando su aplicación.
p) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia, siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 9. Subdirección General de Desarrollo Rural
A la Subdirección General de Desarrollo Rural le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Desarrollo de las Zonas Rurales y Despobladas, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar el desarrollo de las zonas rurales y despobladas de la Comunitat Valenciana, mediante la gestión, coordinación y control de las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural.
b) Controlar y aplicar los mecanismos de pago de las mencionadas convocatorias.
c) Colaborar con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana y con la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Apoyo a la Familia y Relevo Generacional, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Favorecer la instalación, estabilidad y desarrollo de aquellas familias que quieran desarrollar su labor en el medio rural.
b) Apoyar a aquellas personas que desean continuar las labores agrícolas y ganaderas.
c) Fomentar nuevas iniciativas para mejorar el relevo generacional y potenciar la figura de la mujer rural y de las explotaciones familiares.
d) Promover la formación de cercanía en la población residente en el ámbito rural, principalmente en temas de emprendimiento.
e) Impulsar actuaciones de carácter educativo y de sensibilización dirigidas a fomentar la alimentación saludable y el consumo de productos agrarios, especialmente entre la población escolar.
f) Promover y desarrollar iniciativas orientadas a acercar el medio rural y las actividades agrícolas y ganaderas a la juventud, favoreciendo el interés por el sector primario y el relevo generacional.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas, en relación con el área competencial de explotaciones familiares y relevo generacional contemplada en el Decreto 69/2025 .
3. Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias.
Corresponde a este servicio la coordinación operativa de las oficinas comarcales agrarias, impulsando la unidad de acción, la agilidad y la eficacia en la tramitación de las distintas convocatorias de la conselleria. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actuación de las oficinas comarcales agrarias, sin perjuicio de la dependencia funcional que, por razón de la materia, corresponda a la Subsecretaría y a los distintos órganos directivos en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) La colaboración en la planificación de la estructura de las oficinas comarcales agrarias, en coordinación con las direcciones territoriales.
c) La programación y el seguimiento del trabajo a desarrollar por las oficinas comarcales agrarias, en coordinación con los correspondientes servicios centrales y periféricos de la conselleria.
d) Proponer la impartición de formación específica del personal de las oficinas comarcales agrarias, en coordinación con los servicios centrales y periféricos de la conselleria, al órgano competente en materia de formación del personal de la Administración de la Generalitat.
e) La gestión de las inversiones en las oficinas comarcales agrarias.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Promoción Agraria de la Huerta de València, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la recuperación y dinamización de la Huerta de Valencia, promoviendo la rentabilidad y la viabilidad de la actividad agraria.
b) Elaborar informes sectoriales en el caso de instalaciones, construcciones y obras vinculadas a las explotaciones agrarias de la Huerta de Valencia.
c) Gestionar, coordinar y controlar las ayudas a los titulares de explotaciones agrarias de la Huerta de Valencia.
d) Colaborar con las distintas administraciones en la preservación de la Huerta de Valencia.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Sección III
Unidades administrativas de la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
Artículo 10. Nivel administrativo de la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
1. De la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria depende la Subdirección General de Industria y Cadena Agroalimentaria, de la que dependen a su vez los siguientes servicios:
a) Servicio de Industria Agroalimentaria y Concentración de la Oferta.
b) Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria.
c) Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria.
d) Servicio de Análisis e Información de la Cadena Alimentaria.
Artículo 11. Subdirección General de Industria y Cadena Agroalimentaria
A la Subdirección General de Industria y Cadena Agroalimentaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Industria Agroalimentaria y Concentración de la Oferta, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Apoyo institucional a las actividades de transformación e industrialización de productos agroalimentarios en el marco de la PAC y de las estrategias de desarrollo económico de la Comunitat Valenciana; aplicación de las intervenciones sectoriales de la PAC que sean de su competencia, tales como la gestión de las ayudas a través de programas operativos presentados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y el reconocimiento de estas organizaciones.
b) Prestar apoyo a la gestión técnica, documental y tramitación de ayudas de las actividades de transformación e industrialización de las pequeñas y grandes empresas, cooperativas y organizaciones de productores agroalimentarios.
c) Programar, desarrollar y aplicar las medidas y políticas sectoriales activas relacionadas con la organización, fomento y mejora de la diferenciación y competitividad de las industrias agrarias y alimentarias mediante el fomento del conocimiento innovador, la tecnología y la digitalización.
d) Apoyar la organización con fines económicos de los productores agrarios, y el fomento del asociacionismo mediante la concentración, seguimiento y control de las agrupaciones, organizaciones de productores y otros operadores sectoriales asociativos.
e) Promover medidas de eficiencia e innovación en la cadena alimentaria, medidas de crisis de mercados, relaciones interprofesionales y aprovechamiento alimentario.
f) Gestionar las ayudas comunitarias, nacionales y autonómicas relativas a estas materias, en especial, las medidas de carácter sectorial financiadas con fondos de la Unión Europea.
g) Promover el desarrollo y crecimiento de las organizaciones de productores en el marco de la organización común de mercados agrarios.
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar programas y campañas específicas, así como planes de inspección, en materia de lucha contra el fraude en la producción y comercialización de productos agroalimentarios.
b) Realizar el control oficial de las medidas que adopten la industria y los agentes comerciales del sector agroalimentario en materia de implantación y gestión de calidad, excluidos los puntos de venta directa al consumidor y los agentes de la producción primaria.
c) Realizar el control oficial de calidad de los productos alimentarios, en las fases de manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y transporte, con destino al mercado de la Unión Europea.
d) Realizar el control oficial de la calidad en fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista, con destino al mercado de la Unión Europea.
e) Gestionar el Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental de la Generalitat ubicado en el municipio de Burjassot.
f) Realizar el control en mataderos de la clasificación de canales en vacuno y porcino.
g) Realizar las actuaciones que correspondan en relación con los expedientes sancionadores en materia de defensa de la calidad agroalimentaria y de la calidad vinícola.
h) Coordinar estas funciones con los planes y programas elaborados por el órgano directivo competente en materia de sanidad vegetal.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar el riesgo para la salud derivado de la utilización de los medios de producción agraria.
b) Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, tanto en el ámbito de la producción agrícola como ganadera, incluyendo la pesca extractiva y las explotaciones acuícolas, y programar los controles de higiene en dichas explotaciones.
c) Proponer actuaciones de investigación en animales vivos y en productos de origen animal de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos que se puedan detectar y ejecutar actuaciones en materia de comercialización y uso racional de medicamentos veterinarios.
d) Dirigir las actuaciones de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal, en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), garantizando la seguridad de las substancias que se incorporan a la cadena de producción, comercialización y en la fabricación de los piensos.
e) Gestionar el Registro de Operadores de Alimentación Animal, así como el de operadores de subproductos animales y productos derivados, no destinados al consumo humano (SANDACH).
f) Dirigir las actuaciones en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios en las explotaciones agrarias.
g) Fomentar y controlar la adopción de buenas prácticas agrícolas, especialmente en la gestión de recursos potencialmente contaminantes del suelo y del agua.
h) Coordinar las actuaciones en materia de deyecciones ganaderas, así como los planes de acción en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos, incluyendo el control del uso de los lodos de depuradoras en coordinación con otros departamentos de la Generalitat.
i) Gestionar la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA).
j) Realizar las actuaciones que correspondan en relación con los expedientes sancionadores en el ámbito de sus competencias.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Análisis e Información de la Cadena Alimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Ordenar, gestionar y controlar el Registro de Establecimientos Alimentarios (REA), así como el Registro de Embotelladores y el Registro de Etiquetado de Empresas Vitivinícolas.
b) Ordenar, gestionar y controlar el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana, desarrollando las actuaciones que procedan en materia de calificación, promoción y ordenación de estas sociedades, y cualquier otro registro correspondiente en materia de su competencia.
c) Gestionar los sistemas de información obligatoria relativa a los mercados en el sector oleícola, en aquellos aspectos que competan a la Comunitat Valenciana.
d) Gestionar los sistemas de información obligatoria relativa a los mercados en el sector vitivinícola, en aquellos aspectos que competan a la Comunitat Valenciana.
e) Gestionar los sistemas de información obligatoria relativos a existencias de productos para la garantía alimentaria (SIEGA), en aquellos aspectos que competan a la Comunitat Valenciana.
f) Explotar la información obtenida de los sistemas relacionados en los apartados anteriores y otros que puedan estar al alcance, con el objetivo de realizar análisis sectoriales y estudios relativos a la cadena agroalimentaria.
g) Gestión de las medidas para mejorar el funcionamiento e información de la cadena alimentaria.
h) Realizar estudios sobre la distribución geográfica de los operadores de la cadena agroalimentaria, para relacionar su impacto territorial, la generación de subproductos agroalimentarios que puedan ser valorizados.
i) Gestionar el Laboratorio del Instituto Tecnológico de Viticultura y Enología, ubicado en el municipio de Requena.
j) Analizar modelos de contratos agrarios.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Sección IV
Unidades administrativas de la Dirección General de la Política Agraria Común (PAC)
Artículo 12. Nivel administrativo de la Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
1. De la Dirección General de Política Agraria Común (PAC) depende la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad, de la que dependen a su vez los siguientes servicios:
a) Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única.
b) Servicio de Control y Apoyo Técnico de la PAC.
c) Servicio de Gestión Agraria Sostenible.
d) Servicio de Transferencia de Tecnología.
2. De acuerdo con el Decreto 69/2025, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, el Instituto de Investigaciones Agrarias (IVIA), organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, está adscrito a dicha conselleria a través de la Dirección General de la PAC.
Artículo 13. Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad
A la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad le corresponde la gestión del Sistema de Información de las explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX), mantener y actualizar técnica y normativamente el Cuaderno de Explotación Electrónico (CUE), así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas, vinculadas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de la PAC, dirigidas a titulares de explotaciones agrarias y cuyo objetivo sea apoyar a una renta viable de los productores, especialmente mujeres y jóvenes, promover la resiliencia de las explotaciones agrícolas y apoyar las prácticas agroambientales.
b) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas vinculadas al sector apícola en el ámbito de la PAC.
c) Mantener actualizadas las bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas PAC.
d) Emitir informes y estadísticas en relación con los pagos directos de la PAC y ayudas a superficies para el desarrollo rural en la Comunitat Valenciana.
e) Participar y coordinar grupos de trabajo sobre orientación y desarrollo de la PAC.
f) Promover una actividad y un desarrollo agrario y rural sostenible económica, social y medioambientalmente, contribuyendo a una gestión más eficiente de los recursos naturales y la potenciación de los servicios ecosistémicos en cualquier zona del territorio rural.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Control y Apoyo Técnico de la PAC, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la implementación de las ayudas SIGC de la PAC en la Comunitat Valenciana, promoviendo la aplicación del conocimiento, la tecnología, la digitalización y las técnicas de monitorización requeridas por los planes de control.
b) Programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la implementación de la condicionalidad.
c) Programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la implementación de las ayudas vinculadas al sector apícola en el ámbito de la PAC.
d) Mantener y actualizar el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
e) Aplicar las medidas de intervención en los mercados derivadas de la PAC.
f) Mantener y actualizar el Registro Vitícola y gestionar y controlar el potencial vitícola.
g) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas sectoriales de la PAC dirigidas al control de excedentes y gestión de subproductos vitícolas.
h) Apoyo técnico en la aplicación de los diferentes programas sectoriales de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA).
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Gestión Agraria Sostenible, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas que se le encomiendan y las propuestas de mejora para incrementar su eficacia.
b) Mantener y actualizar técnica y normativamente el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) y el Registro de Productores Agrícolas (REGEPACV).
c) Gestionar las medidas de fomento previstas en la reglamentación comunitaria tendente a la utilización sostenible de la superficie agraria, así como las destinadas a paliar la problemática de la agricultura en las zonas de montaña desfavorecidas.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Transferencia de Tecnología, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Detectar y actuar sobre los problemas que afectan las producciones agrarias y ganaderas, la experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria, la introducción y el ensayo de nuevos materiales vegetales.
b) Apoyar la investigación agraria, la transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios, el asesoramiento y la asistencia técnica a los agricultores y ganaderos en dichas materias, la divulgación de la información sobre los avances tecnológicos, el estudio de los cultivos adaptado a las características de cada comarca, el estudio de los microclimas para adaptar los cultivos a los mismos, el estudio del impacto de las condiciones climáticas en los cultivos actuales, el desarrollo y la implantación de nuevas tecnologías, fomentando la formación continua a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones.
c) Gestionar las estaciones experimentales e institutos tecnológicos en aquello que esté relacionado con sus competencias.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Sección V
Unidades administrativas de la Dirección General de Pesca
Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General de Pesca
De la Dirección General de Pesca depende la Subdirección General de Pesca, de la que dependen a su vez los siguientes servicios:
a) Servicio de Ayudas y Ordenación del Sector Pesquero y Acuícola.
b) Servicio de Gestión de Pesca y Acuicultura.
Artículo 15. Subdirección General de Pesca
A la Subdirección General de Pesca le corresponde el desarrollo en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana de la Política Pesquera Común, y de otras políticas destinadas al sector pesquero y sus profesionales, ejerciendo la planificación, dirección, control, coordinación y supervisión de las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Ayudas y Ordenación del Sector Pesquero y Acuícola, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuícola, y mejorar las infraestructuras vinculadas con su comercialización y transformación.
b) Controlar el censo de la flota operativa, los cambios de modalidades, cambios de base, y controlar la construcción y modernización de los buques pesqueros.
c) Coordinar y fomentar la diversificación económica del sector pesquero y planificar las políticas de integración.
d) Definir la política de promoción de los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana y fomentar la calidad de estos.
e) Coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y acuícola.
f) Promocionar el asociacionismo pesquero, fomentar la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como colaborar con las cofradías de pescadores y supervisar los procesos electorales de las mismas y de sus respectivas federaciones.
g) Realizar las actividades formativas del sector, así como gestionar licencias, autorizaciones y la emisión de los títulos correspondientes.
h) Gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la mejora estructural del sector pesquero, así como gestionar los registros asociados a las funciones propias del servicio.
i) Gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la protección de los recursos de la pesca y la acuicultura.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Gestión de Pesca y Acuicultura, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Establecer y gestionar las medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros en el ecosistema marino.
b) Gestionar la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y controlar el esfuerzo pesquero, estableciendo, entre otras medidas, vedas espacio-temporales, horarios de actividad y paradas biológicas de la flota.
c) Coordinar y planificar la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros, elaborar propuestas de planes de gestión de la actividad pesquera, así como planes de seguimiento de los recursos pesqueros.
d) Controlar las zonas de producción de moluscos, así como establecer la clasificación de las mismas.
e) Proponer la declaración y gestión de la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera y la creación y seguimiento de arrecifes artificiales.
f) Supervisar la primera venta de productos de la pesca y la acuicultura.
g) Analizar la información relativa a la actividad pesquera y acuícola.
h) Autorizar los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera y acuícola.
i) Coordinar, a nivel autonómico, las estrategias marinas y las políticas de ordenación del espacio marino, así como el desarrollo de la economía azul en el ámbito competencial de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
j) Inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con la pesca, la acuicultura y su correspondiente comercialización.
k) Autorización y registro de los establecimientos de acuicultura.
l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
CAPÍTULO II
De la estructura de la Subsecretaría
Artículo 16. Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, es el órgano directivo que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
2. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación, supervisión de proyectos, asuntos generales, gestión económica, presupuestaria y organizativa, así como las funciones que la normativa y la política de protección de datos de la conselleria le asignen. En particular, en esta última materia, le corresponde promover y coordinar con los responsables identificados en la disposición adicional segunda el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la conselleria tiene la consideración de responsable.
3. De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas:
a) Secretaría General Administrativa, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.
- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
- Servicio de Personal.
- Servicio de Contratación.
- Servicio de Organización y Técnicas de Gestión.
- Servicio de Patrimonio y Asuntos Generales.
- Servicio de Supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética.
- Servicio de Atención a Aplicaciones de Gestión.
b) Subdirección General del Gabinete Técnico, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria.
- Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental.
- Servicio de Estudios y Apoyo en Asuntos Europeos.
Artículo 17. Secretaría General Administrativa
La Secretaría General Administrativa, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es la unidad que presta apoyo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo la autoridad de esta, le corresponde planificar, dirigir, controlar y coordinar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitar los expedientes y proponer los asuntos del ámbito competencial de la conselleria que deban elevarse al Consell para su aprobación o conocimiento, así como con carácter previo a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios. Recepción y traslado de los acuerdos y otros asuntos aprobados por el Consell, custodia y archivo de las certificaciones de estos.
b) Coordinar y prestar apoyo técnico en la elaboración y en la tramitación de proyectos de disposiciones normativas propuestos por los distintos centros directivos y superiores dependientes de la conselleria.
c) Elaboración del plan normativo anual de la conselleria y seguimiento de las propuestas formuladas por los centros superiores y directivos.
d) Apoyo técnico en la elaboración de bases reguladoras de subvenciones de concurrencia competitiva, convenios y resoluciones de concesión directa de ayudas, así como coordinación de los distintos trámites hasta su aprobación o firma.
e) Asistencia técnica y apoyo en la tramitación de actos administrativos de concesión de subvenciones y ayudas, así como en las convocatorias de ayudas que se efectúen, y otros actos administrativos.
f) Coordinación, tramitación y seguimiento de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
g) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial en las materias propias del departamento.
h) Tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias del departamento y recabar los informes que procedan a tales efectos.
i) Centralizar, tramitar y coordinar las consultas que se formulen ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento, por parte de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la conselleria.
j) Ejercer el control de las peticiones de informe o alegaciones a los proyectos normativos provenientes de la Presidencia y del resto de consellerias.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar la planificación y programación económica.
b) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias.
c) Gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos.
d) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen las unidades administrativas y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
e) Elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las unidades administrativas.
f) Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los fondos comunitarios.
g) Coordinar y hacer el seguimiento de las cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los órganos directivos.
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión del personal, tramitando sus incidencias, así como confeccionar nóminas e incidencias de las mismas, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.
b) Coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal.
c) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.
d) Conservar y custodiar los expedientes del personal.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Contratación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.
b) Estudiar, preparar, tramitar y formalizar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios.
c) Elaborar informes, propuestas de resolución y el resto de las incidencias que se derivan de los contratos.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Servicio de Organización y Técnicas de Gestión, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Efectuar la racionalización y mejora de los procedimientos administrativos de la conselleria y su actualización en la sede PROP, así como coordinar actuaciones y efectuar estudios y propuestas sobre la normalización de documentación y la simplificación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano competente en materia de simplificación administrativa.
b) Ejercer las funciones que le corresponden como unidad de transparencia de la conselleria y prestar apoyo técnico en dicha materia a los órganos gestores.
c) Coordinar acciones de mejora de la calidad de los servicios públicos en materia de atención a la ciudadanía a propuesta del órgano directivo competente en la materia.
d) Colaborar con los órganos gestores en la informatización y diseño de los procedimientos, en relación con la administración electrónica, la transparencia y la protección de datos de carácter personal.
e) Llevar a cabo las funciones de gestión y coordinación general en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la conselleria, dando soporte a los órganos superiores y directivos que actúen en ejercicio de sus competencias, en cuanto al cumplimiento de los principios y funciones que regulan esta materia.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
6. Servicio de Patrimonio y Asuntos Generales, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar los asuntos generales de la conselleria así como planificar las necesidades de material de oficina, mobiliario, suministros, seguros, mudanzas y telefonía.
b) Elaborar, gestionar y tramitar los contratos menores y los mayores relacionados con los asuntos generales de la conselleria, así como el seguimiento de su ejecución y la facturación derivada de los mismos.
c) Realizar la planificación horaria, organización, coordinación y asignación de los servicios a realizar por el personal conductor adscrito a la Subsecretaría.
d) Gestionar, supervisar y coordinar el parque móvil de la conselleria, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.
e) Tramitación de los expedientes de enriquecimiento injusto.
f) Organizar y coordinar al personal subalterno y auxiliares de servicios. La gestión del servicio de valija y de los servicios postales.
g) Gestionar el archivo de los documentos de la conselleria.
h) Tramitar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la conselleria.
i) La gestión del Registro General y la coordinación de las distintas unidades de registro de la conselleria, sin perjuicio de la competencia sobre su funcionamiento que corresponde a las unidades administrativas a las que se pertenecen.
j) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la conselleria.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
7. Servicio de Supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética, al que le corresponde:
a) La supervisión de proyectos, infraestructuras y gestión energética, verificando que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de los anteproyectos y proyectos de obra, así como sus modificaciones, liquidaciones y resto de documentos cuya supervisión exija la legislación vigente.
b) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato de obras y los encargos de obras a medios propios.
c) La elaboración y mantenimiento de bases de precios de unidades de obra.
d) Proponer a las unidades competentes criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
e) Dirigir la redacción o elaborar proyectos o memorias valoradas relativas a obras de reformas, reparaciones o ampliaciones de los edificios propios de la conselleria, así como supervisar su mantenimiento, procurando la racionalización y optimización de recursos, con especial atención al desarrollo sostenible y la reducción del gasto energético, y, en general, las funciones relativas a proyectos y obras previstas en la legislación de contratos del sector público para las oficinas de supervisión de proyectos.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
8. Servicio de Atención a Aplicaciones de Gestión, al que le corresponde:
a) Coordinar y priorizar la demanda de aplicaciones de uso específico en materia de agricultura, agua, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos, para su traslado estructurado a la Dirección General de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC).
b) Efectuar apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados en las aplicaciones que se desarrollen en materia de agricultura, agua, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos, en colaboración con la DGTIC.
c) En colaboración con la DGTIC, gestión del catálogo de aplicaciones.
d) En colaboración con la DGTIC, la coordinación y seguimiento de los proyectos tecnológicos y/o aplicaciones, así como de sus incidencias.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 18. Subdirección General del Gabinete Técnico
La Subdirección General del Gabinete Técnico, depende funcionalmente de la persona titular de la conselleria y orgánicamente de la subsecretaría. Le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.
b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios.
c) Coordinar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Recopilar, analizar y proporcionar a los órganos superiores y directivos la información socioeconómica adecuada para la política de la conselleria.
b) La organización y custodia de los fondos bibliográficos con el fin de mantener un centro de documentación de interés para la conselleria.
c) Organizar la estadística agroalimentaria valenciana, tanto en uso propio como en cumplimiento de los acuerdos con otras instituciones.
d) Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia propia de la conselleria.
e) Realizar la elaboración de información periódica relacionada con materias del sector agrario, ganadero y pesquero.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Estudios y Apoyo en Asuntos Europeos.
Al Servicio de Estudios y Apoyo en Asuntos Europeos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar estudios y trabajos para la identificación de las necesidades de financiación europea en inversiones de los sectores incluidos en el ámbito competencial de esta conselleria.
b) Colaborar con la conselleria competente en materia de Fondos Europeos en la captación, planificación, fijación de objetivos y balance de resultados, de las actuaciones de la conselleria susceptibles de recibir financiación europea, sin perjuicio de las funciones correspondientes a los centros gestores de los mismos.
c) Asesorar a los centros directivos y superiores de la conselleria en el procedimiento para la participación y/o el posicionamiento de la conselleria en programas, iniciativas, estrategias, planes, proyectos o acciones considerados relevantes con origen en la Unión Europea.
d) Desempeñar las funciones de coordinación con las direcciones generales, para el estudio y la preparación de dictámenes, enmiendas del Comité de las Regiones, consultas públicas, encuestas y cualquier otro proceso participativo vinculado con las políticas de la UE en materias competencia de esta conselleria.
e) Realizar el control y seguimiento de los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea y su incidencia en el presupuesto de la conselleria.
f) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de asuntos europeos.
4. De forma transversal y coordinándose con la conselleria con competencias en materia de igualdad, la subdirección general del Gabinete Técnico ejercerá, en el ámbito de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, como Unidad de Igualdad del Departamento.
TÍTULO III
Organización territorial de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Artículo 19. Direcciones territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá una Dirección Territorial de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de la Subsecretaría y de las direcciones generales en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.
Artículo 20. Funciones de las direcciones territoriales
1. Al frente de cada dirección territorial está la persona titular de la dirección territorial, nombrada por la persona titular de la conselleria, con carácter de representante permanente de esta en su respectivo territorio, y a quien corresponde velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones en que se concretan las competencias propias de la conselleria en su ámbito territorial.
2. La persona titular de la dirección territorial, con rango de subdirección general, es el órgano de relación ordinaria y regular entre los servicios, unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales de la conselleria, y le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las unidades adscritas a la dirección territorial.
b) Velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las competencias propias de la conselleria en su ámbito territorial.
c) Gestionar los recursos humanos de las oficinas comarcales de su provincia.
d) Prestar soporte y apoyo a las oficinas comarcales de su provincia, con objeto de asegurar el adecuado desarrollo de sus funciones.
e) Ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le asignen los órganos superiores y directivos competentes.
3. La dirección territorial, en coordinación con los órganos directivos implicados y bajo la supervisión de la Subsecretaría, podrá encomendar al personal de la misma aquellas actividades que necesariamente deban ser atendidas en el ámbito de la provincia a la que pertenezca la unidad administrativa en la que presta servicios, siempre y cuando sean propias de su cuerpo y grupo de clasificación profesional.
4. Asimismo, en cada dirección territorial, existirá:
a) Una secretaría territorial, con nivel de jefatura de servicio, que prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria, así como aquellas funciones que se le atribuyan o asignen.
b) Un servicio territorial de agricultura, al que corresponderá el ejercicio de las funciones y la coordinación de las distintas unidades administrativas que se le asignen en el ámbito de su competencia.
5. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la dirección territorial, las funciones de dicho órgano serán ejercidas, en régimen de suplencia, de la siguiente forma:
a) En primer lugar, por la persona titular de la secretaría territorial.
b) En caso de vacante, ausencia o enfermedad concurrente de la persona titular de la secretaría territorial, la suplencia de la dirección territorial será asumida por la persona titular del servicio o servicios territoriales por razón de la materia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Oficinas comarcales agrarias
1. Las oficinas comarcales agrarias son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, de atención directa a la ciudadanía, orgánicamente adscritas a la Subsecretaría, a través de las direcciones territoriales, y funcionalmente dependientes de la Subsecretaría y de las direcciones generales en el ámbito de sus respectivas competencias, en función de la materia a la que, en cada caso, se refiera la actuación administrativa correspondiente. Desde el Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias se impulsará la unidad de acción y la mejora de la eficiencia en el desempeño de las distintas funciones que ejerzan o se les encomienden.
2. Las oficinas comarcales agrarias ejercerán las siguientes funciones:
a) Informar y asistir a la ciudadanía.
b) Gestionar, inspeccionar y tramitar expedientes de ayudas y subvenciones.
c) Suministrar datos e información a los órganos superiores y directivos de la conselleria.
d) Colaborar en la formación de los profesionales de los sectores productivos de su ámbito material de actuación.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que les sean encomendadas.
3. Las oficinas comarcales agrarias, en el marco de las funciones que tienen atribuidas y sin perjuicio de su ámbito territorial ordinario de actuación, previo encargo de los órganos directivos competentes, podrán realizar actuaciones fuera del mismo cuando razones de eficacia, eficiencia, especialización, continuidad del servicio o adecuada atención a las personas usuarias así lo justifiquen.
Segunda. Responsable del tratamiento de datos personales
Le corresponde a los órganos superiores y directivos cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos correspondientes a su respectivo ámbito competencial, lo que incluye determinar la finalidad y medios de los tratamientos, garantizar la licitud de los mismos y cumplir con los principios previstos en la normativa de aplicación. todo ello sin perjuicio de que el responsable del tratamiento de los datos personales sea la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Unidades y puestos de trabajo
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo permanecerán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para su adecuación a la estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor de la presente orden, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 3/2024, de 4 de marzo , de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, de desarrollo del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre , del Consell, por el que se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y su modificación aprobada por Orden 1/2025, de 15 de enero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.