Fomento de la contratación de seguros agrarios

 30/09/2026
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Decreto 166/2026, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios (DOE de 28 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 166/2026, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 165/2025, DE 2 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS.

Según el artículo 16.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias.

El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital dentro de las políticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias; herramienta decisiva para cumplir lo establecido en el artículo 39.1.b) del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución Española; e instituto decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares y por ello, desde el año 2014, se establece un régimen especial con rango de ley a través de disposición adicional en las leyes generales de presupuestos autonómicas para lograr la celeridad exigida en su tramitación, especialmente para que las subvenciones puedan operar como descuento en el cobro de las primas de las pólizas.

Hasta el 4 de agosto de 2026 no se ha publicado la Ley 2/2026, de 3 de agosto , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. Antes de su entrada en vigor ha seguido prorrogada la disposición adicional octava sobre Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, complementada por el Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2026, cuyo artículo 6 párrafo primero establecía que la subvención autonómica será del 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3 de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención será del 60 % del importe correspondiente a la subvención estatal.

La Ley 2/2026 , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026, en la disposición adicional sexta, sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados, ha incrementado, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2026, estos porcentajes, de forma que la subvención autonómica para la presente anualidad se eleva al 45 % del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3 de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención ascenderá al 75 % de la prima comercial base neta descontado el importe correspondiente a la subvención estatal.

El presente decreto obedece a lo establecido en el punto 5 párrafo tercero de la citada disposición adicional, conforme a la cual, una disposición adicional, que se tramitará por la vía de urgencia, añadida al Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2026, determinará las condiciones para aplicar a las pólizas de seguros agrarios contratadas antes de la entrada en vigor de la presente ley, los mayores porcentajes de subvención autonómica previstos en este apartado, así como las obligaciones de colaboración adicionales no retribuidas de AGROSEGURO, SA, entre las que figurará la liquidación y el pago a las personas y entidades beneficiarias de dichos mayores porcentajes de subvención.

El decreto hace explícitas la razón de interés general y el objeto y el fin perseguidos; establece la regulación más adecuada para conseguirlo, confeccionada para conseguir la mayor simplificación y evitar cargas innecesarias, en coherencia con el ordenamiento de la Unión Europea, del Estado y de la propia Comunidad Autónoma. El proyecto de elaboración reglamentario, tramitado por la vía de urgencia, ha sido objeto de adecuado trámite de participación pública. Con ello resultan respetados los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de las subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de septiembre de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2026.

Se añade una disposición adicional tercera al Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2026, con la siguiente redacción:

Disposición adicional tercera. Aplicación a las pólizas de seguros agrarios combinados formalizadas entre el 1 de enero y el 4 de agosto de 2026 de los porcentajes superiores de subvención autonómica establecidos en la Ley 2/2026 , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.

1. La subvención autonómica para todas las pólizas contratadas desde el 1 de enero de 2026, este día incluido, será del 45 % del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3 de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención ascenderá al 75 % de la prima comercial base neta descontado el importe correspondiente a la subvención estatal.

2. En cumplimiento de lo prevenido en el punto 5, párrafo tercero de la disposición adicional sexta Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la Ley 2/2026, de 3 de agosto , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026:

a) AGROSEGURO, SA, aplicará la nueva subvención autonómica -que será del 45 % del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3 de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención ascenderá al 75 % de la prima comercial base neta descontado el importe correspondiente a la subvención estatal y sin tener en cuenta los recargos a las pólizas contratadas desde el 1 de enero hasta el 4 de agosto de 2026, basándose para ello en la situación de dichos contratos de seguros a la fecha de emisión de la certificación a la que se hace mención en el siguiente punto, teniendo en cuenta las posibles regularizaciones de pólizas.

b) AGROSEGURO, SA, informará a las personas y entidades beneficiarias del importe de la subvención y abonará íntegramente, mediante transferencia bancaria a las personas y entidades beneficiarias, las cuantías resultantes de los mayores porcentajes de subvención autonómica del apartado anterior a partir de los 10 días posteriores a la publicación de este Decreto en el DOE, y siempre antes del día 1 de noviembre de 2026. AGROSEGURO, SA, certificará antes del día 15 de noviembre de 2026, por medio de documento firmado digitalmente, que ha efectuado dichos abonos a favor de los asegurados a través de transferencia bancaria a la cuenta que figure en la póliza. En dicha certificación deberá figurar la relación comprensiva de: NIF de personas o entidades tomadoras beneficiarias, sus nombres y apellidos o razones sociales, referencia de las pólizas contratadas, importes de la subvención de la Junta de Extremadura practicados a cada póliza anteriores a la emisión del certificado, importes de la subvención de la Junta de Extremadura practicados a cada póliza como consecuencia de la aplicación de los porcentajes superiores de subvención autonómica de la Ley 2/2026 , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, importe dinerario abonado y fecha de pago. Ello sin perjuicio de lo que resulte además del convenio de colaboración celebrado entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (hoy Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural) y AGROSEGURO, SA, y de lo prevenido en el artículo 16 del Decreto 165/2025, de 2 de diciembre.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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