RESOLUCIÓN REU/3406/2026, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS A DOCTORADOS INDUSTRIALES (DI), APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN REU/457/2025, DE 12 DE FEBRERO
La Resolución REU/457/2025, de 12 de febrero, aprueba las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI). (DOGC núm. 9353 - 18.2.2025). En adelante, las "bases reguladoras".
A fin de conseguir una gestión más eficiente, se considera oportuno limitar el plazo durante el que se puede solicitar la ayuda complementaria.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y también en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,
Resuelvo:
1.- Modificar el contenido de la base 1.2 de las bases reguladoras, en relación con el "Objeto", que queda redactada de la siguiente manera:
“1.2 Las presentes bases también regulan la concesión de una ayuda complementaria a las entidades solicitantes que hayan obtenido financiación en el marco de la convocatoria correspondiente si la persona candidata contratada en virtud de estas bases reguladoras ha obtenido la mención internacional del doctorado”.
2.- Modificar el contenido de la base 8.4 de las bases reguladoras, en relación con las “Solicitudes y documentación”, que queda redactada de la siguiente manera:
“8.4 Por lo que se refiere a la ayuda complementaria por mención internacional del título de doctorado, la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo máximo de seis meses des de la finalización del período de ejecución de la ayuda, mediante el formulario normalizado disponible en el sitio web de la AGAUR y siguiendo las instrucciones indicadas en dicho formulario. La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la entidad solicitante”.
Esta resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU y la presidenta de la CEAR en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.