ORDEN AGA/1375/2026, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA.
I
El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las materias de agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural.
Asimismo, el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
II
Partiendo de la competencia estatutaria, la competencia de la Administración autonómica para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde a persona titular del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al Decreto 32/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Todo ello, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
III
El Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil, establece un marco jurídico estable para permitir una actuación ágil de la Administración de la Comunidad Autónoma ante los daños y pérdidas producidos como consecuencia de acontecimientos de carácter catastrófico.
Su artículo 3 contempla, entre las actuaciones susceptibles de ser adoptadas, las medidas destinadas a paliar los daños materiales producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas, correspondiendo su establecimiento al Departamento competente en materia de agricultura y ganadería conforme a lo dispuesto en sus artículos 6 y 7. Asimismo, el artículo 14 establece que las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán mediante orden de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia, y la disposición final segunda establece el mandato para su aprobación.
Esta Orden da cumplimiento a dicho mandato y establece, con vocación de permanencia, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a contribuir a la reparación de los daños y al restablecimiento de la actividad y de la capacidad productiva de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por situaciones de emergencia de protección civil o de naturaleza catastrófica, en desarrollo de los artículos 3.1.c) y d), 6 y 7 del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre. Asimismo, se amplía el alcance del mencionado Decreto-ley, contemplando la posibilidad de atender eventos que afecten de forma grave en el territorio de la Comunidad Autónoma y que así sea declarado por el Consejo de Gobierno de Aragón.
La regulación se configura como un marco general susceptible de aplicación a los distintos acontecimientos que puedan dar lugar a una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, correspondiendo a las respectivas convocatorias concretar el hecho causante, el ámbito territorial y temporal de aplicación, los daños susceptibles de ayuda, los módulos y parámetros técnicos de valoración y, en su caso, las condiciones específicas que resulten necesarias en atención a las características del acontecimiento.
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de manera que podrán ser beneficiarias todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en las bases y en la correspondiente convocatoria, aplicándose los criterios de valoración exclusivamente para determinar la cuantía individual de la subvención y, cuando resulte necesario, proceder al prorrateo del crédito disponible entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se ajustarán al régimen de compatibilidad con el mercado interior que resulte aplicable en función de la naturaleza del acontecimiento causante de los daños, de la actividad afectada y de las condiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea.
Cuando las ayudas puedan acogerse a alguna de las categorías previstas en los artículos 25, 26 y 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se concederán de conformidad con las condiciones establecidas en dicho Reglamento y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Cuando las ayudas no puedan acogerse a las categorías de exención previstas en el citado Reglamento, podrán concederse al amparo de un régimen de ayudas de minimis. Será de aplicación el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, cuando se trate de empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, cuando se trate de empresas dedicadas a la transformación o comercialización de productos agrícolas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en cada uno de dichos Reglamentos.
Cuando las ayudas previstas en estas bases no puedan acogerse a ninguno de los regímenes de exención o de minimis anteriormente señalados y tengan por objeto reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional, su concesión quedará condicionada a la previa autorización de la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 107, apartado 2, letra b), y el artículo 108 , apartado 3 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
De este modo, las bases establecen un marco único para la atención de los daños y pérdidas producidos por los distintos acontecimientos comprendidos en su ámbito de aplicación, permitiendo determinar en cada convocatoria el régimen de ayudas de Estado que corresponda en función de las circunstancias concretas del supuesto y de las condiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea aplicable.
IV
En aras de lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, y de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se realizará íntegramente por medios electrónicos.
Las personas interesadas confeccionarán y presentarán sus solicitudes, aportarán la documentación justificativa que corresponda y realizarán cualesquiera otros trámites relacionados con el procedimiento por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para ello utilizarán los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos conforme a la normativa aplicable, a partir de la aplicación informática y de los modelos normalizados que se encuentren disponibles en la Sede electrónica.
Asimismo, de acuerdo con los principios de simplificación administrativa y eficacia, las personas interesadas tendrán derecho a no aportar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
V
De conformidad con los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , la elaboración de esta Orden se ha realizado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así como con los principios de lenguaje integrador y no sexista y de lenguaje claro y lectura fácil.
La Orden responde a una necesidad de interés general, al establecer un marco estable que permita a la Administración de la Comunidad Autónoma actuar con rapidez ante situaciones de emergencia de protección civil o de naturaleza catastrófica que afecten a las explotaciones agrícolas y ganaderas, evitando la necesidad de aprobar nuevas bases reguladoras para cada acontecimiento y permitiendo adaptar las medidas de apoyo a las características concretas de cada suceso mediante las correspondientes convocatorias.
La regulación es proporcionada, al limitar las medidas de apoyo a los daños y pérdidas directamente vinculados al hecho causante y establecer mecanismos de valoración, control y compatibilidad destinados a evitar la sobrefinanciación de los daños sufridos.
Asimismo, esta Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico y garantiza el principio de seguridad jurídica, al establecer un marco normativo estable y previsible para la concesión de las ayudas y remitir a las correspondientes convocatorias la concreción de los elementos variables derivados de las características específicas de cada situación de emergencia.
En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento de aprobación ha garantizado en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la presente Orden de bases reguladoras constituye asimismo el instrumento de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación vigente, mediante la incorporación de una nueva línea de subvenciones destinada a atender los daños ocasionados en explotaciones agrícolas y ganaderas como consecuencia de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Esta nueva línea se incorpora al apartado correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de Aragón 2023-2027.
Asimismo, han emitido sus informes, legalmente preceptivos, la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En su virtud, la Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a paliar los daños y pérdidas sufridos por las explotaciones agrícolas y ganaderas radicadas en el territorio de Aragón como consecuencia de situaciones de emergencia de protección civil o de naturaleza catastrófica, en desarrollo de los artículos 3.1.c) y d), 6 y 7 del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil, así como derivados de otros eventos que afecten de forma grave en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando así sea declarado por el Consejo de Gobierno de Aragón.
2. La finalidad de las subvenciones es contribuir, en los términos establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias, a la reparación de los daños ocasionados, a la compensación de las pérdidas directamente derivadas del hecho causante cuando resulte procedente y al restablecimiento de la actividad y de la capacidad productiva de las explotaciones afectadas.
3. Estas bases tienen carácter general y vocación de permanencia y serán aplicables a las convocatorias que se aprueben para atender los daños y pérdidas derivados de los distintos acontecimientos que puedan determinar su aplicación, correspondiendo a cada convocatoria concretar el hecho causante, el ámbito territorial y temporal, las actuaciones y daños susceptibles de subvención y las restantes condiciones específicas que resulten necesarias.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, y por las restantes disposiciones de carácter básico o autonómico que resulten de aplicación.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustarán al régimen de compatibilidad con el mercado interior que resulte aplicable en función de la naturaleza del acontecimiento causante, de los daños y pérdidas producidos y de la actividad afectada.
Cuando las ayudas puedan acogerse a alguna de las categorías previstas en los artículos 25, 26 y 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se concederán de conformidad con las condiciones establecidas en dicho Reglamento y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Cuando las ayudas no puedan acogerse a las categorías de exención previstas en el citado Reglamento, podrán concederse al amparo de un régimen de ayudas de minimis. Será de aplicación el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, cuando se trate de empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, cuando se trate de empresas dedicadas a la transformación o comercialización de productos agrícolas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en cada uno de dichos Reglamentos.
Cuando las ayudas previstas en estas bases no puedan acogerse a ninguno de los regímenes de exención o de minimis anteriormente señalados y tengan por objeto reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional, su concesión quedará condicionada a la previa autorización de la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 107, apartado 2, letra b), y el artículo 108 , apartado 3 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En estos supuestos, la eficacia de la correspondiente convocatoria quedará condicionada a la obtención de dicha autorización.
3. La correspondiente convocatoria determinará el régimen de ayudas de Estado aplicable al acontecimiento concreto, de acuerdo con lo establecido en este artículo y en la normativa de la Unión Europea aplicable.
Artículo 3. Hecho causante y ámbito de aplicación.
1. Constituirán hechos causantes de las subvenciones reguladas en estas bases las situaciones de emergencia de protección civil o de naturaleza catastrófica que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, determinen la existencia de daños o pérdidas en explotaciones agrícolas y ganaderas, previo reconocimiento formal del carácter de desastre natural del suceso mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, o de la Administración General del Estado, en su caso.
2. La correspondiente convocatoria determinará el hecho causante que motiva su aprobación, así como el ámbito territorial y temporal de aplicación, atendiendo a la naturaleza, extensión y características del acontecimiento y de los daños y pérdidas producidos.
3. La determinación del régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones correspondientes a cada acontecimiento se realizará de acuerdo con la naturaleza del hecho causante, conforme a lo previsto en el artículo 2.
Artículo 4. Definiciones.
1. A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, así como las previstas en la normativa estatal y de la Unión Europea que resulte aplicable en cada caso.
2. A efectos de estas bases, se entenderá por explotación agrícola o ganadera el conjunto de unidades de producción organizadas por la persona titular para el ejercicio de actividades agrícolas y/o ganaderas, que consten, cuando resulte exigible, en los correspondientes registros oficiales.
3. Podrán asimismo considerarse integrantes de la explotación aquellos bienes inmuebles, terrenos, instalaciones y elementos productivos que, aun cuando no estén directamente destinados al cultivo o a la producción ganadera, se encuentren vinculados funcionalmente a la explotación y así se acredite por la persona solicitante y se compruebe por el órgano instructor.
4. Las convocatorias podrán establecer las definiciones o precisiones técnicas adicionales que resulten necesarias para determinar los elementos subvencionables en función de la naturaleza del acontecimiento y de la modalidad de ayuda aplicable.
Artículo 5. Líneas de subvención.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases se articularán, en función de la naturaleza de los daños y pérdidas y de la finalidad de la actuación subvencionada, mediante las siguientes líneas:
Línea 1. Compensación de daños y pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
Línea 2. Restauración de la explotación y restablecimiento de su capacidad productiva.
2. Las líneas de subvención previstas en el apartado anterior podrán aplicarse mediante las distintas modalidades de ayuda que resulten compatibles con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.
3. La correspondiente convocatoria determinará las líneas y, en su caso, las modalidades de ayuda aplicables al acontecimiento concreto, así como los daños, pérdidas, actuaciones y elementos de la explotación susceptibles de subvención.
4. Una misma actuación o daño no podrá ser objeto de doble financiación mediante las distintas líneas o modalidades previstas en estas bases.
Artículo 6. Daños y actuaciones subvencionables.
1. En la Línea 1. Compensación de los daños y pérdidas sufridos en las producciones agrícolas y ganaderas, podrán ser objeto de subvención las pérdidas de producciones agrícolas y ganaderas causadas directamente por el hecho causante, en los términos y con los límites establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
2. Cuando exista cobertura de seguro, la subvención tendrá carácter complementario respecto de la indemnización reconocida por la entidad aseguradora y se determinará teniendo en cuenta la valoración del daño efectuada por Agroseguro y los importes efectivamente reconocidos o abonados en concepto de indemnización, de conformidad con las reglas de compatibilidad y acumulación establecidas en estas bases y en la normativa de la Unión Europea aplicable.
3. En la Línea 2. Restauración de la explotación y restablecimiento de su capacidad productiva, podrán ser objeto de subvención los daños causados directamente por el hecho causante en los elementos de la explotación que determine la correspondiente convocatoria, y, en particular, los siguientes:
Las infraestructuras de las parcelas, incluida la sistematización de tierras, los caminos interiores, los muros y bancales y los cerramientos, vallados y mallas.
Las instalaciones de riego en parcela.
Las edificaciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, incluidas parideras, corrales, apriscos, almacenes y estercoleros. Así como, abrevaderos, comederos y demás elementos afectos a la explotación.
El material básico indispensable para el manejo, alimentación o protección del ganado.
Las conducciones de agua u otros elementos necesarios para garantizar la seguridad y bienestar animal en las explotaciones ganaderas.
El ganado, incluida la muerte o el sacrificio obligado de animales como consecuencia directa del hecho causante, así como los gastos extraordinarios de evacuación, transporte y manutención del ganado desplazado como consecuencia de la situación de emergencia, cuando resulten necesarios para evitar o limitar los daños.
Las colmenas y su contenido.
Los pastos, praderas y cultivos forrajeros, incluido el aprovisionamiento extraordinario de alimentación del ganado cuando el suceso haya destruido los recursos pastables de la explotación.
Las plantaciones de cultivos permanentes, incluida la reposición del arbolado o del viñedo perdido.
La maquinaria agrícola destinada a la explotación, cuando resulte directamente afectada por el hecho causante, incluida su reparación o reposición en los términos que establezca la convocatoria.
4. La subvencionabilidad de los daños y actuaciones previstos en este artículo estará condicionada, en cada caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos por el régimen de ayudas de Estado que resulte aplicable a la correspondiente actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.
5. Las correspondientes convocatorias podrán concretar, desarrollar o limitar los daños y actuaciones previstos en este artículo en función de la naturaleza, alcance y características del acontecimiento que motive su aprobación, así como establecer los módulos, parámetros técnicos y demás criterios necesarios para su valoración.
Artículo 7. Exclusiones.
No serán subvencionables:
Los daños o pérdidas que no tengan relación causal directa con el hecho causante que determine la correspondiente convocatoria.
Los daños correspondientes a la parte del perjuicio que haya sido efectivamente indemnizada por una entidad aseguradora o compensada mediante otras ayudas, subvenciones, indemnizaciones o recursos públicos o privados, cuando su acumulación dé lugar a una sobrefinanciación.
Los daños en terrenos y aprovechamientos forestales, que se regirán por su normativa específica y por las medidas que, en su caso, adopte el Departamento competente en materia de medio ambiente.
El lucro cesante, los daños indirectos y los gastos ordinarios de funcionamiento de la explotación que no estén directamente vinculados a la reparación o restablecimiento de los daños producidos por el hecho causante.
Artículo 8. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que hayan sufrido daños o pérdidas subvencionables como consecuencia del hecho causante incluido en el ámbito de aplicación de la correspondiente convocatoria.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en la normativa estatal y autonómica y de la Unión Europea que resulte aplicable.
3. La correspondiente convocatoria podrá establecer, dentro del ámbito subjetivo previsto en estas bases, limitaciones respecto de la condición de pequeña, mediana o gran empresa, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, a la naturaleza y alcance de los daños y a las características del acontecimiento que motive la convocatoria, siempre que dichas limitaciones sean compatibles con la normativa de la Unión Europea aplicable al régimen de ayudas correspondiente. La condición de pequeña, mediana o gran empresa se determinará de conformidad con la normativa de la Unión Europea aplicable.
4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las restantes causas de prohibición previstas en la normativa estatal o autonómica aplicable.
5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando cumplan los requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en la normativa aplicable, siempre que ninguno de sus miembros se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el apartado anterior.
6. La Administración comprobará, antes de resolver las solicitudes de subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, incluidas las prohibiciones establecidas en el apartado 4 y, en el caso de las entidades carentes de personalidad jurídica, su concurrencia en cualquiera de sus miembros.
Artículo 9. Valoración de los daños y pérdidas.
1. La valoración de los daños y pérdidas objeto de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará de acuerdo con los criterios, módulos, baremos y parámetros técnicos establecidos en la correspondiente convocatoria, atendiendo a la naturaleza y características del hecho causante y de los daños producidos.
2.Cuando la valoración no pueda realizarse mediante los módulos o baremos establecidos, podrá efectuarse mediante informe o memoria técnica suscrita por personal técnico competente, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
3. En el caso de daños o pérdidas en producciones agrícolas y ganaderas que sean objeto de cobertura por el sistema de seguros agrarios, la valoración se realizará teniendo en cuenta la valoración efectuada por agroseguro y la indemnización reconocida, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el órgano instructor.
4. En el caso de daños en elementos de la explotación cuya reparación o reposición sea susceptible de valoración económica, se tendrá en cuenta el coste razonable de reparación o reposición, sin que pueda superar el valor del elemento dañado ni dar lugar a una mejora respecto de su situación anterior al hecho causante.
5. La valoración de los daños y pérdidas constituirá la base para determinar la cuantía de la subvención, de acuerdo con los porcentajes, límites y demás condiciones establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en la normativa de la Unión Europea aplicable.
Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando al daño o pérdida valorado conforme al artículo 9 el porcentaje de ayuda que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la actuación subvencionada, el régimen de ayudas de Estado aplicable y las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.
2. La convocatoria podrá establecer, para cada línea de subvención, tipo de daño o actuación, un importe mínimo de daños o pérdidas por debajo del cual no se concederá ninguna ayuda, aunque se cumplan los restantes requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria.
3. Asimismo, la convocatoria podrá establecer los porcentajes o intensidades de ayuda, así como los importes máximos de subvención por persona beneficiaria, explotación, unidad de producción o tipo de daño o actuación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicable.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 14.5 del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, la cuantía de la subvención podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados, pero no podrá superar el importe del daño o pérdida efectivamente acreditado ni, en ningún caso, dar lugar a una compensación superior al perjuicio sufrido.
5. Cuando resulte de aplicación un régimen de ayudas de Estado que establezca límites máximos de intensidad, importe o acumulación, la cuantía de la subvención se ajustará a dichos límites.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, indemnizaciones, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, siempre que su acumulación sea compatible con la normativa de la Unión Europea aplicable y no supere el importe del daño o pérdida objeto de compensación ni, cuando se trate de actuaciones de reparación o reposición, el coste de la actuación subvencionada.
2. Cuando los daños o pérdidas estén cubiertos total o parcialmente por un seguro, la indemnización reconocida o abonada se tendrá en cuenta para determinar el importe de la subvención, de forma que la suma de ambas no produzca una sobrefinanciación del daño sufrido.
3. Las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, indemnizaciones, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar los mismos daños, pérdidas o actuaciones, tan pronto como tengan conocimiento de su concesión o percepción.
4. Cuando, como consecuencia de la obtención de otras ayudas, indemnizaciones, ingresos o recursos, se produzca una sobrefinanciación, o se superen los límites de acumulación establecidos en el régimen de ayudas de Estado aplicable, se reducirá el importe de la subvención concedida o, cuando esta ya hubiera sido abonada, procederá el reintegro del exceso percibido en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, las personas beneficiarias deberán:
Cumplir la finalidad para la que se conceda la subvención y realizar las actuaciones que fundamenten su concesión.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, indemnizaciones, ingresos o recursos destinados a los mismos daños, pérdidas o actuaciones.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el plazo establecido en la normativa aplicable.
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que pueda afectar a la finalidad, realización o justificación de la actuación subvencionada.
Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 13. Iniciación del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en la normativa básica en materia de subvenciones, y su extracto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. La correspondiente convocatoria determinará, de acuerdo con lo establecido en estas bases, el hecho causante que motiva su aprobación, el ámbito territorial y temporal de aplicación, las líneas de subvención que resulten aplicables, las personas que podrán acceder a las ayudas, el crédito disponible y las restantes condiciones necesarias para la concesión de las subvenciones.
Artículo 14. Régimen de concesión.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de tal modo que la subvención se concederá a todas las personas que reúnan los requisitos para su otorgamiento. La cuantía de las subvenciones se determinará conforme a los criterios establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria y, cuando el importe total de las ayudas que correspondan supere el crédito disponible, se procederá a su prorrateo proporcional.
2. El prorrateo se realizará entre todas las solicitudes que hayan sido aceptadas y tengan derecho a la subvención, mediante la aplicación de un mismo coeficiente reductor a las cuantías de subvención que correspondan a cada una de ellas, de manera que la reducción sea proporcional y la intensidad efectiva de ayuda resulte igual para todas las personas beneficiarias.
Artículo 15. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases se financiarán con cargo a los créditos que se habiliten al efecto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La correspondiente convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones, así como la aplicación o aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se financiarán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. El crédito consignado en la convocatoria podrá incrementarse, en su caso, en los términos y con las condiciones establecidos en la normativa aplicable, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.
Artículo 16. Tramitación electrónica.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará íntegramente por medios electrónicos.
2. Las personas interesadas realizarán los trámites relacionados con el procedimiento a través de los servicios y menús habilitados al efecto en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponibles en https://www.aragon.es/tramites.
3. Los órganos competentes tramitarán el procedimiento íntegramente por medios electrónicos.
Artículo 17. Obligaciones relativas a la tramitación electrónica.
1. Las personas interesadas deberán:
Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con los apartados siguientes.
Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico, que se enviarán únicamente al interesado o a su representante, en el supuesto de que actúe mediante representación.
Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La convocatoria establecerá la dirección de correo electrónico o el medio de contacto específico que proporcione a las personas interesadas cualquier información, aclaración o asistencia necesaria para la presentación de su solicitud y la sustanciación del procedimiento administrativo a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la que precisen para el adecuado cumplimiento de los trámites administrativos.
Artículo 18. Presentación y contenido de la solicitud.
1. Las personas interesadas presentarán electrónicamente la solicitud en la forma y plazo que determine la convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que especifique.
2. La correspondiente convocatoria determinará la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, la existencia, naturaleza y cuantía de los daños o pérdidas para los que se solicita la subvención, que deberá acompañarse a la solicitud, y podrá establecer modelos normalizados, declaraciones responsables y otros medios de acreditación, de acuerdo con la naturaleza de los daños y actuaciones subvencionables.
3. Las personas solicitantes responderán de la veracidad de los documentos que presenten con su solicitud, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de su comprobación y verificación.
En el caso de su inexactitud o falsedad incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que establezca la ley.
4. No será necesario aportar la documentación que ya obre en poder de la Administración, siempre que indiquen el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y la fecha de presentación y no hayan transcurrido más de cuatro años desde ésta; ni cuyos datos puedan ser obtenidos directamente por ésta en los términos establecidos en la normativa aplicable.
5. Excepcionalmente, cuando la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, éstos no estén actualizados o existan dudas sobre su contenido o veracidad, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación.
Artículo 19. Presentación electrónica de la solicitud.
1. Para la presentación electrónica de su solicitud las personas interesadas podrán utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.
2. La presentación de las solicitudes deberá realizarse mediante el modelo específico establecido al efecto, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Plazos para la presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria.
2. En cualquier caso el plazo de presentación de solicitudes no será inferior a diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. Durante el plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas podrán modificar la solicitud ya presentada mediante una aportación voluntaria de documentación antes del término del plazo para la presentación de las solicitudes.
4. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, únicamente podrán modificarse para subsanar errores materiales, de hecho, o aritméticos, sin que pueda incrementarse el importe de la subvención solicitado ni alterarse las condiciones determinantes de su concesión.
Artículo 21. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa su resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
1. Cuando el último día del plazo para realizar un trámite, incluido el de presentación de la solicitud, se produzcan incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria, la persona interesada podrá realizar el trámite, ese mismo día, a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias para verificar la existencia de las incidencias técnicas alegadas y su incidencia en el cumplimiento del trámite en plazo.
3. La existencia de incidencias técnicas no determinará, por sí misma, la ampliación de los plazos previstos.
4. Cuando las incidencias técnicas se produzcan de forma reiterada durante el plazo concedido para realizar un trámite, el órgano instructor podrá, mediante resolución motivada y antes de que finalice dicho plazo, acordar su ampliación, que se publicará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 23. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de modernización de explotaciones.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a las solicitudes y a los daños o actuaciones subvencionables, así como del cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria.
3. La instrucción comprenderá las actuaciones que resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución y, en particular, la solicitud de los informes que sean preceptivos o necesarios para resolver.
Artículo 24. Comisión de valoración.
1. Se constituirá una Comisión de valoración como órgano colegiado encargado de aplicar los criterios establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria para determinar la cuantía de las subvenciones y, cuando proceda, el coeficiente de prorrateo.
2. La Comisión de valoración estará integrada por un mínimo de tres miembros, debiendo designarse en todo caso una persona que ejerza la presidencia, al menos dos vocalías, una de las cuales ejercerá funciones de secretaria. Sus miembros serán designados por el Director General de Desarrollo Rural, entre personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulte adecuado por razón de la materia. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
3. Para la validez de las actuaciones y la adopción de acuerdos de la Comisión de valoración, se requerirá la asistencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o de quienes las sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros.
4. La Comisión de valoración podrá recabar, cuando resulte necesario, el asesoramiento de personal técnico especializado, peritos o expertos en función de la naturaleza de los daños o actuaciones objeto de valoración. Estas personas participarán, en su caso, con voz y sin voto y estarán sujetas al deber de confidencialidad.
Artículo 25. Criterios de valoración.
1. Al tramitarse las subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada, no se realizará una baremación comparativa de las solicitudes. Los criterios de valoración se aplicarán exclusivamente para determinar la cuantía individual de la subvención que corresponda a cada solicitud y, cuando proceda, para aplicar las reglas de reducción proporcional o prorrateo previstas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
2. La correspondiente convocatoria concretará los criterios técnicos y en su caso, las fórmulas necesarias para determinar la cuantía de las subvenciones, atendiendo a la naturaleza, gravedad, alcance y características del hecho causante y de los daños producidos.
3. Entre los criterios y parámetros que podrán establecerse en la convocatoria se podrán considerar, entre otros:
El grado, porcentaje o valor económico de la afección producida en los bienes, producciones, explotaciones o infraestructuras afectadas.
La naturaleza y características de los daños y de los elementos afectados.
El ámbito territorial delimitado por la convocatoria y, en su caso, la declaración oficial de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
La suscripción de una póliza de seguro, en alguna de las líneas del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, vigente en el momento de producirse el hecho causante.
Las indemnizaciones reconocidas o percibidas por contratos de seguro u otros mecanismos de compensación, así como las ayudas concedidas por otras Administraciones públicas para los mismos daños o actuaciones.
4. Los criterios de valoración y las reglas de cuantificación se aplicarán de forma objetiva y uniforme a todas las solicitudes que se encuentren en las mismas condiciones.
Artículo 26. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes presentadas, de las actuaciones realizadas durante la instrucción y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
2. La propuesta de resolución expresará la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, con indicación de la cuantía que corresponda a cada una, así como la relación de solicitudes que se proponga inadmitir o desestimar, con indicación de la causa que corresponda en cada caso.
3. Cuando el importe total de las subvenciones que correspondan a las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos supere el crédito disponible, la propuesta de resolución incorporará la aplicación del coeficiente reductor resultante del prorrateo previsto en el artículo 14.
4. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia, que podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.
5. Examinadas, en su caso, las alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 27. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General competente en desarrollo rural, como órgano concedente, resolverá y notificará las resoluciones de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente al de la finalización de plazo de presentación de solicitudes. Cuando la resolución se aparte de la propuesta del órgano instructor, deberá motivarse suficientemente, dejando constancia de ello en el expediente.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución expresará, en todo caso, el objeto de la subvención, las personas beneficiarias, la cuantía de la subvención concedida y, cuando proceda, el porcentaje o intensidad de ayuda aplicado, el plazo y las condiciones de ejecución y justificación, así como las solicitudes inadmitidas, desestimadas o respecto de las cuales se declare el desistimiento o la imposibilidad material sobrevenida, con indicación de la causa correspondiente.
4. Cuando se haya aplicado el prorrateo previsto en el artículo 14, la resolución indicará el coeficiente reductor aplicado a las cuantías inicialmente resultantes.
5. La resolución indicará los recursos que procedan contra la misma, el órgano ante el que deban interponerse y el plazo para su interposición.
6. La resolución recogerá las obligaciones de información, publicidad y transparencia que correspondan a las personas beneficiarias de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 28. Modificación de la resolución.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras ayudas, subvenciones, indemnizaciones, ingresos o recursos destinados a los mismos daños, pérdidas o actuaciones, así como cualquier otra circunstancia que determine la aplicación de una cuantía de subvención distinta de la reconocida inicialmente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
2. En particular, procederá la modificación de la resolución cuando, como consecuencia de las actuaciones de comprobación y justificación, se constate que el daño o pérdida efectivamente acreditado es inferior al considerado para la determinación de la subvención concedida, o cuando la obtención de otras ayudas, indemnizaciones, ingresos o recursos determine una sobrefinanciación.
3. La modificación de la resolución se efectuará respetando, en todo caso, el principio de proporcionalidad y sin que pueda dar lugar a una compensación superior al daño o pérdida efectivamente sufrido ni, cuando se trate de actuaciones de reparación o reposición, al coste de la actuación subvencionada.
4. La modificación podrá dar lugar, según proceda, a la reducción de la cuantía de la subvención concedida, a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono o al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 29. Procedimiento de modificación.
1. Cuando la modificación derive de circunstancias puestas de manifiesto durante las actuaciones de comprobación o justificación de la subvención, el órgano concedente iniciará, cuando proceda, el correspondiente procedimiento de modificación, con audiencia de la persona interesada.
2. Cuando la modificación sea solicitada por la persona beneficiaria, esta deberá comunicar al órgano concedente las circunstancias que la fundamenten tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a que se produzca el pago final de la subvención, cuando la modificación afecte a la cuantía pendiente de abono.
3. El procedimiento de modificación se tramitará y resolverá por el órgano concedente de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
4. La resolución de modificación determinará, según proceda, la nueva cuantía de la subvención, la cantidad que, en su caso, deba ser objeto de reintegro y los intereses de demora correspondientes.
Artículo 30. Notificación y publicación.
1. A los efectos de su notificación, la resolución se notificará a las personas interesadas o se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", según el medio que se determine en la correspondiente convocatoria y de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de su publicación adicional en la página web del Departamento.
2. La convocatoria podrá concretar los medios adicionales de publicación o información que resulten necesarios para garantizar la adecuada difusión del procedimiento y de las subvenciones concedidas.
Artículo 31. Información y publicidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases estarán sujetas a las obligaciones de información, publicidad y transparencia establecidas en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, transparencia y publicidad de la actividad pública.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad que se establezcan en la resolución de concesión y en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la naturaleza de la ayuda y con la normativa aplicable.
3. La convocatoria determinará, cuando proceda, los medios y condiciones específicos para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad, incluida la información que deba facilitarse a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 32. Forma de justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad de la subvención se realizará en la forma que determine la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
2. La justificación de las actuaciones subvencionables, mediante cuenta justificativa, acreditación de la realización de la actuación, comprobación material del daño o de la reparación o reposición efectuada, o mediante cualquier otra modalidad de justificación admitida por la normativa aplicable.
3. La correspondiente convocatoria determinará la documentación que deba aportarse para acreditar la realización de las actuaciones subvencionadas, su coste cuando proceda, el cumplimiento de las condiciones establecidas y, en su caso, el destino de los fondos recibidos. Los pagos correspondientes a los gastos objeto de subvención deberán acreditarse mediante medios que permitan comprobar de forma fehaciente su efectiva realización y trazabilidad, no siendo admisibles los pagos efectuados en efectivo.
4. Cuando la subvención tenga por objeto la compensación de pérdidas o daños cuya existencia y cuantía hayan sido comprobadas por la Administración, la correspondiente convocatoria podrá establecer que dicha comprobación tenga la consideración de justificación, sin perjuicio de la acreditación de las indemnizaciones, ayudas o recursos concurrentes que deban tenerse en cuenta para determinar la cuantía definitiva de la subvención.
Artículo 33. Plazo de justificación.
1. El plazo para la presentación de la justificación será el que establezca la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin que pueda ser inferior a un mes.
2. Excepcionalmente, y por razones justificadas debidamente motivadas, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización del plazo de justificación, su prórroga en los términos y con los límites establecidos en la normativa aplicable.
3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días, con indicación de que, de no hacerlo, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, cuando proceda, el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 34. Comprobación de la justificación.
1. Corresponderá al órgano concedente comprobar la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o actuación subvencionada o, en su caso, la existencia y cuantía de los daños o pérdidas objeto de compensación, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.
2. Para realizar estas comprobaciones, podrá realizar las actuaciones administrativas y materiales que resulten necesarias y requerir a las personas beneficiarias la información y documentación que proceda.
3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de comprobación y control que se realicen de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 35. Subsanación de defectos de justificación.
1. Cuando el órgano concedente aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa por la persona beneficiaria, le requerirá para que los subsane en el plazo de diez días, con indicación de las consecuencias que puedan derivarse de la falta de subsanación.
2. Cuando los defectos no sean subsanados en dicho plazo y sean de tal naturaleza que impidan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas o la realización de la actuación subvencionada, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 36. Anticipo de la subvención.
1. Atendiendo a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en estas bases y de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, la correspondiente convocatoria podrá establecer el pago anticipado de hasta el 100 % de la subvención concedida.
2. Los pagos anticipados previstos en el apartado anterior estarán exentos de la constitución de garantías.
3. La correspondiente convocatoria determinará el porcentaje de la subvención que, en su caso, podrá abonarse anticipadamente, atendiendo a la naturaleza de los daños o actuaciones subvencionadas y a las circunstancias de la situación de emergencia.
4. La percepción de un pago anticipado no eximirá a la persona beneficiaria de la obligación de justificar la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
5. Cuando no se justifique, total o parcialmente, la aplicación de las cantidades anticipadas o se produzca alguno de los supuestos que determine la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención, procederá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses que correspondan de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 37. Especialidades de la justificación.
1. La correspondiente convocatoria podrá establecer especialidades en la forma de justificación atendiendo a la naturaleza de los daños, pérdidas o actuaciones subvencionadas.
2. En las ayudas destinadas a compensar daños o pérdidas cuya existencia y cuantía hayan sido objeto de comprobación por la Administración, dicha comprobación podrá tener la consideración de justificación de la subvención, sin perjuicio de la acreditación de las indemnizaciones, ayudas o recursos concurrentes.
3. En las ayudas destinadas a la reparación o reposición de bienes, instalaciones o elementos de la explotación, la convocatoria podrá exigir la acreditación de la actuación realizada y, cuando proceda, de su coste mediante facturas, justificantes de pago, certificaciones, informes técnicos u otros documentos que permitan comprobar la correcta aplicación de la subvención.
4. La convocatoria concretará, en cada caso, los medios de justificación que resulten adecuados a la naturaleza de la ayuda.
Artículo 38. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará por el órgano concedente previa comprobación de la adecuada justificación de la subvención y del cumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en los términos previstos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
2. Cuando la subvención se abone en varios pagos, cada uno de ellos se realizará por la parte proporcional de la cuantía que corresponda, de acuerdo con la justificación presentada y comprobada, sin que el importe total abonado pueda superar la cuantía de la subvención concedida.
3. En los supuestos en que se hayan concedido anticipos o pagos a cuenta, el pago del importe pendiente quedará condicionado a la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades anticipadas o abonadas a cuenta, en los términos establecidos en estas bases y en la convocatoria.
4. No podrá efectuarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
5. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la persona beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudora por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.
En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la subvención.
Artículo 39. Controles.
1. Sin perjuicio de su control financiero previsto en el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y de las actuaciones de control que correspondan a otros órganos competentes, el órgano concedente realizará las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para la concesión y el pago de las subvenciones.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por el órgano concedente, así como a proporcionar la información y documentación que les sea requerida.
3. Las actuaciones de comprobación podrán comprender controles administrativos y, cuando resulte necesario por la naturaleza de las ayudas o de los daños subvencionados, comprobaciones o inspecciones sobre el terreno.
4. La oposición o negativa a las actuaciones de comprobación y control podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 40. Graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en las resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
La falta de presentación de la documentación justificativa conllevará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades a percibir correspondiente a los gastos no justificados.
El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa comunitaria de aplicación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir o en su caso el reintegro si en la fecha establecida no se hubiera procedido a su publicación.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
Artículo 41. Reintegro: causas y procedimiento.
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa aplicable, así como cuando se produzca un incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en estas bases o en la correspondiente convocatoria.
2. En particular, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas cuando se compruebe que la persona beneficiaria ha obtenido otras ayudas, indemnizaciones, seguros, compensaciones o cualesquiera otros recursos destinados a reparar los mismos daños y, como consecuencia de ello, se haya producido sobrefinanciación, en los términos establecidos en estas bases y en la normativa aplicable.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, que concretará, en su caso, la continuación o suspensión de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas.
4. La tramitación del procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.
5. La resolución del procedimiento de reintegro corresponderá al órgano concedente y se dictará en el plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón . La resolución determinará, en su caso, la cantidad a reintegrar y los intereses de demora que correspondan, así como los demás extremos exigidos por la normativa aplicable.
Disposición adicional primera. Régimen de ayudas de Estado.
1. Las ayudas concedidas al amparo del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y las concedidas al amparo de los Reglamentos (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, y (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, estarán sujetas a las obligaciones de información, transparencia y registro establecidas en dichos Reglamentos.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de información, transparencia y registro derivadas del régimen de ayudas de Estado aplicable.
Disposición adicional segunda. Protección de datos.
1. El tratamiento de los datos personales que se realice en aplicación de estas bases se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Sistema de Ayudas en Materia de Desarrollo Rural" (id 131), de la que es responsable el órgano concedente y tendrán como finalidad la gestión de los procedimientos de concesión, justificación, pago, comprobación y control de las subvenciones.
3. El tratamiento de los datos es necesario para el ejercicio de las potestades públicas y el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la gestión de las subvenciones. Los datos podrán ser comunicados a otras Administraciones Públicas y órganos competentes cuando resulte necesario para el ejercicio de sus respectivas competencias o para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.
4. Las personas titulares de los datos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica https://protecciondatos.aragon.es.
5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/131, indicando como identificador el número 131.
Disposición adicional tercera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la presente Orden de bases reguladoras tendrá asimismo la consideración de instrumento de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación vigente, incorporando al mismo la línea de subvenciones regulada en esta Orden, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Rural.
Disposición transitoria única. Sucesos acaecidos en 2026 con anterioridad a la entrada en vigor.
Las subvenciones previstas en esta Orden podrán aplicarse a los daños causados por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica acaecidas en el año 2026 con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".