V Plan de Voluntariado de Andalucía 2027-2030

 30/09/2026
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Acuerdo de 22 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del V Plan de Voluntariado de Andalucía 2027-2030 (BOJA de 28 de septiembre de 2026). Texto completo.

ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL V PLAN DE VOLUNTARIADO DE ANDALUCÍA 2027-2030.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en el artículo 10.1 establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

Asimismo, el artículo 61.2 del citado estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

El artículo 3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que tengan carácter solidario, que sean de realización libre y responsable, que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material y que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos. Por su parte, el artículo 23 de la citada Ley 4/2018, de 8 de mayo, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía elaborará el Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El V Plan de Voluntariado de Andalucía constituirá el principal instrumento de planificación pública en materia de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su finalidad es fortalecer la implicación ciudadana en la vida pública, consolidar la cooperación entre administraciones y entidades sociales, y promover la corresponsabilidad en el sostenimiento de la vida comunitaria.

Las evaluaciones realizadas en Planes anteriores evidencian que el voluntariado emerge como una respuesta adaptativa, innovadora y profundamente vinculada a las necesidades del entorno. En contextos de transformación social, económica y demográfica, su papel se revela clave para articular respuestas ágiles y cercanas a la ciudadanía. Su contribución no se limita a la asistencia o al apoyo puntual, sino que genera dinámicas de colaboración sostenida que fortalecen el capital social y favorecen la resiliencia comunitaria.

De este modo, el voluntariado se configura como un pilar esencial en la construcción de una ciudadanía activa y comprometida, capaz de incidir en la identificación de necesidades, en la formulación de soluciones y en la evaluación de las políticas públicas. En consecuencia, su desarrollo no solo complementa la acción institucional, sino que también impulsa cambios estructurales en la forma de concebir, diseñar y gestionar dichas políticas, avanzando hacia modelos más participativos, inclusivos y orientados al bien común.

Por otro lado, es incuestionable la relevancia que las organizaciones ciudadanas, el tejido asociativo y los movimientos sociales han tenido y continúan teniendo en la vertebración de la sociedad civil andaluza, así como en el desarrollo social, económico y territorial de sus municipios. Su capacidad para generar cohesión, articular intereses colectivos y sostener redes de apoyo mutuo las convierte en actores clave dentro del sistema social.

Más allá de su función como canales de interlocución, estas organizaciones desempeñan un papel estratégico en la provisión de respuestas a necesidades sociales, en muchos casos complementando la acción de los poderes públicos. Su conocimiento del territorio y su proximidad a las realidades sociales les permiten actuar con eficacia y adaptabilidad ante contextos cambiantes.

En este sentido, resulta necesario seguir fortaleciendo su papel dentro de un modelo de gobernanza que reconozca su contribución como agentes estructurales. Para ello, es fundamental avanzar en marcos de colaboración estables, garantizar condiciones adecuadas para su funcionamiento y consolidar entornos basados en la transparencia, la coordinación institucional y la planificación estratégica, en un contexto de gobernanza multinivel orientado a la eficacia y la cohesión social.

De acuerdo con lo expuesto, la finalización de la vigencia del I Plan Estratégico Integral de Voluntariado y Participación Ciudadana en el año 2026, aprobado por Acuerdo de 16 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, pone de manifiesto la necesidad de abordar un nuevo ciclo de planificación estratégica en este ámbito. No obstante, atendiendo a la evolución competencial y a la conveniencia de reforzar un enfoque más específico y operativo, el nuevo instrumento de planificación se orienta exclusivamente al ámbito del voluntariado. De este modo, se retoma la línea de planificación diferenciada que históricamente ha caracterizado esta materia, dando continuidad a los planes específicos de voluntariado desarrollados en Andalucía. Por ello, el nuevo documento se configura como el V Plan de Voluntariado, sucediendo al IV Plan de Voluntariado de Andalucía, cuya vigencia se extendió entre 2017 y 2020, y consolidando así una trayectoria planificadora propia, coherente y adaptada a las necesidades actuales del sector.

Asimismo, el V Plan de Voluntariado dará respuesta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) coincidiendo su fin de vigencia con el horizonte establecido para estos objetivos en la Agenda 2030, permitiendo la consecución de las metas que figuran en los siguientes objetivos:

Objetivo 3. Salud y Bienestar: El voluntariado contribuye al bienestar de las personas en multitud de ámbitos, como pueden ser el sociosanitario, el acompañamiento o el apoyo a colectivos vulnerables.

Objetivo 4. Educación de calidad: Muchas acciones de voluntariado tienen un componente educativo, formativo y de sensibilización social, destacando el desarrollo de proyectos de Aprendizaje-Servicio desde edades tempranas.

Objetivo 5. Igualdad de Género: El voluntariado impulsa iniciativas para reducir la violencia y la discriminación contra las mujeres y asegurar que dispongan de las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida para asegurar una participación plena y alcanzar la igualdad real y efectiva.

Objetivo 10. Reducir las desigualdades: A través de actuaciones dirigidas a la promoción de la inclusión social, económica y política.

Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: Las entidades de voluntariado fortalecen el tejido social, la confianza institucional y la articulación de respuestas colectivas.

Objetivo 17. Alianzas para lograr los objetivos: El voluntariado fomenta la colaboración entre administraciones, entidades sociales y otros actores.

En conjunto, el voluntariado actúa como un elemento transversal que contribuye a múltiples ODS, especialmente aquellos relacionados con la inclusión, la solidaridad y el fortalecimiento del capital social.

A tenor de lo dispuesto en el Decreto 196/2026, de 30 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, corresponde a la persona titular de la misma, la competencia para la propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de voluntariado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 2026, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del V Plan de Voluntariado de Andalucía 2027-2030.

Se aprueba la formulación del V Plan de Voluntariado de Andalucía 2027-2030 (en adelante, Plan), cuyo contenido, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Fines.

El Plan tiene como finalidad promover la acción voluntaria organizada como expresión de solidaridad y compromiso colectivo, consolidándola como un instrumento clave para la transformación social, la cohesión comunitaria y la mejora de la calidad de vida en Andalucía. Asimismo, persigue garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y desarrollo de la acción voluntaria, asegurando la inclusión de todas las personas y grupos sociales, con especial atención a la igualdad de género y a la erradicación de cualquier forma de discriminación. Del mismo modo, el Plan refuerza el papel del tejido asociativo y de la sociedad civil organizada, reconociéndolos como agentes esenciales en la articulación social, la generación de valor colectivo y el desarrollo de respuestas estructuradas a las necesidades del entorno.

Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de los fines del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán determinados durante el proceso de elaboración del mismo conforme a lo recogido en el apartado tercero.

Tercero. Contenido.

El Plan incluirá al menos los siguientes contenidos:

a) Análisis de la situación de partida y diagnóstico.

b) Definición de los objetivos estratégicos y las líneas estratégicas de acción.

c) Dotación presupuestaria destinada a su realización.

d) Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Voluntariado y Diversidad, elaborará un borrador de Plan, contando con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas Consejerías.

2. El borrador del documento será sometido a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería competente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

3. Finalizado el período de información e informado por el Consejo Andaluz del Voluntariado, la Dirección General de Voluntariado y Diversidad, trasladará la propuesta final del Plan a la persona titular de la Consejería, a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Quinto. Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de cuatro anualidades, 2027 a 2030, debiendo realizarse balance del mismo con carácter anual, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en voluntariado para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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