DECRETO 137/2026, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL Y DE LA COMISIÓN DE SECRETARÍAS AUTONÓMICAS Y SUBSECRETARÍAS.
PREÁMBULO
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre , de la Generalitat, del Consell, regula en su título II la composición, organización y funcionamiento del Consell como órgano colegiado superior de gobierno de la Generalitat. En particular, sus artículos 15, 16 y 17 establecen las reglas básicas relativas a la presidencia del Consell, su régimen de sustituciones y la designación de la persona que ejerce la Secretaría del Consell; por su parte, el artículo 26 de la citada ley prevé la posibilidad de crear la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios para preparar las reuniones del Consell y tratar otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las comisiones delegadas o de las comisiones interdepartamentales.
No obstante, la citada ley establece únicamente los principios generales del funcionamiento del Consell, remitiendo su desarrollo a la normativa reglamentaria que resulte necesaria para ordenar su régimen interno de funcionamiento. En ejercicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final primera de la Ley 5/1983, el funcionamiento del Consell fue desarrollado mediante el Decreto 87/1983, de 18 de julio, por el que se establecen normas reguladoras de las sesiones del Consell de la Generalitat, así como mediante la Orden del conseller de la Presidencia de 28 de julio de 1983, que desarrolló dicho decreto en materia de preparación, notificación y publicación de los acuerdos adoptados por el Consell.
Asimismo, los Decretos 197/2004, de 1 de octubre, y 37/2020, de 20 de marzo, del Consell regularon, respectivamente, la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios como órgano preparatorio de las sesiones del Consell y el funcionamiento telemático de las reuniones.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de estas disposiciones, superior a cuatro décadas, unido a la evolución experimentada por la organización administrativa de la Generalitat, al incremento de la actividad normativa y de gestión del Consell y al desarrollo de la administración electrónica, aconseja revisar y actualizar el marco reglamentario vigente. La experiencia acumulada durante este periodo ha puesto de manifiesto la conveniencia de sistematizar y adaptar las reglas de funcionamiento del Consell a la realidad actual de la Administración autonómica, incorporando procedimientos que permitan una tramitación más ordenada, ágil y coordinada de los asuntos sometidos a su consideración.
El presente decreto tiene por objeto establecer un marco normativo completo y actualizado para el funcionamiento interno del Consell y de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, órgano colegiado de carácter preparatorio de sus sesiones. A tal efecto, el reglamento regula de manera sistemática la clasificación de los asuntos que se someten al Consell, la convocatoria y celebración de sus sesiones, el procedimiento de deliberación y adopción de acuerdos, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como las funciones de la Secretaría del Consell y de la Oficina del Secretariado en la preparación, tramitación y formalización de los acuerdos adoptados.
El reglamento se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación y tipología de los asuntos que se someten al Consell. El capítulo II regula el funcionamiento del Consell, incluyendo la convocatoria y orden del día de sus sesiones, su constitución, el desarrollo de las deliberaciones y la adopción de acuerdos, así como el régimen de las actas, formalización, comunicación y publicación de los acuerdos adoptados. El capítulo III regula la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías como órgano preparatorio de las sesiones del Consell, determinando su composición, funciones y régimen de funcionamiento. Finalmente, el capítulo IV regula la Secretaría del Consell y la Oficina del Secretariado.
El presente decreto se ha tramitado de acuerdo con los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, ya que el objetivo de la norma, precisamente, es cubrir una necesidad existente con la actualización de la normativa previa cuya redacción data de hace más de 40 años y, con ello, hacer más eficiente la gestión de los asuntos que deban someterse a aprobación del Consell, regulando aspectos que antes carecían de regulación, con el objeto de que las decisiones del Consell sigan un cauce determinado que evite dilaciones, lo que redunda en una mayor eficacia, derivada de la regulación y ordenación de los trámites que culminan con la decisión del Consell.
Asimismo, se cumple con el principio de transparencia, siendo públicos los trámites e informes que han dado lugar a la redacción de la norma con el objeto de que cualquier ciudadano pueda tener acceso a los mismos.
El principio de proporcionalidad también se ha tenido en cuenta, ya que la norma se limita, exclusivamente, a regular los órganos que constituyen su objeto, así como su funcionamiento, sin abordar materias que excedan de su ámbito y de la competencia para dictarla.
Por otra parte, también se ha dotado de una mayor seguridad jurídica, tanto formalmente como materialmente, al regularse aspectos específicos del procedimiento que antes carecían de regulación, dotando así al funcionamiento de ambos órganos de un marco jurídico más acorde con su naturaleza, garantizando su estabilidad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 c), 33.1 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, emitidos los informes preceptivos y conforme con el dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la vicepresidencia segunda y conselleria de Presidencia, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de septiembre de 2026,
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consell, de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías y de la Oficina del Secretariado del Consell y será de aplicación en el ámbito de la Generalitat y de su sector público.
Artículo 2. Tipología de asuntos
1. Los asuntos que se sometan a la consideración, tanto del Consell como de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Disposiciones de carácter general, que comprenden, por este orden, los anteproyectos de ley, los proyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos, los proyectos de Decreto ley y los proyectos de decreto de carácter normativo.
b) Propuestas de actos administrativos con forma de decreto, tales como nombramientos y ceses, otorgamiento de honores y distinciones, declaraciones de bienes de interés cultural, subvenciones y cualesquiera otros actos que, conforme al ordenamiento jurídico, deban revestir dicha forma.
c) Propuestas de acuerdo cuya adopción corresponda al Consell y que no deban adoptar la forma de decreto, tales como autorizaciones de contratos, suscripción de convenios, tomas de razón y cualesquiera otros actos que, conforme al ordenamiento jurídico, deban remitirse al Consell.
d) Acuerdos sin trascendencia jurídica, que pueden ser:
- Informes, cuando el Consell deba quedar informado de un asunto.
- Propuestas de acuerdo que contengan criterios de orientación política, prioridades o criterios comunes de acción o coordinación del Consell, o declaraciones institucionales.
e) Propuestas de acuerdo de juntas de accionistas de las entidades del sector público instrumental cuya representación corresponda al Consell.
2. Las propuestas de acuerdo que incluyan directrices de orientación política, prioridades o criterios comunes de acción o coordinación del Consell deberán indicar expresamente su carácter no normativo y no producirán efectos jurídicos frente a terceros. Cuando la aplicación o desarrollo de tales directrices haga necesario adoptar actuaciones con eficacia jurídica, estas deberán ser aprobadas por el órgano competente conforme al procedimiento legalmente establecido.
Artículo 3. Funcionamiento telemático de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat
1. El Consell, sus comisiones delegadas y la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, se reunirán ordinariamente de manera presencial.
2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen o en situaciones de crisis, la presidencia de estos órganos colegiados podrá decidir motivadamente que se reúnan, deliberen, adopten acuerdos y aprueben actas de manera telemática siempre que quede acreditada la identidad de las personas participantes, la sesión se celebre en tiempo real, y se dispongan los medios necesarios para garantizar el secreto o reserva de las deliberaciones.
3. En las sesiones así convocadas, todas o parte de las personas integrantes de estos órganos, podrán asistir a las mismas telemáticamente y el resto de manera presencial, en los mismos términos regulados en el apartado anterior
A los efectos regulados en este artículo se consideran medios telemáticos válidos las audioconferencias y videoconferencias.
El centro directivo competente en tecnologías de la información y la comunicación indicará o proporcionará los medios o las plataformas que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y en función de la evolución de la técnica, ofrezcan las necesarias garantías de uso para este propósito.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del Consell
Sección primera
Convocatoria y orden del día
Artículo 4. Convocatoria de las sesiones
1. El Consell se reunirá previa convocatoria de la persona que ejerza la presidencia.
2. Las sesiones podrán celebrarse en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que la ciudad de València tenga la condición de sede del Consell.
3. Las sesiones tendrán carácter ordinario o extraordinario.
Las sesiones ordinarias se celebrarán, generalmente, una vez a la semana, el día que fije la Presidencia.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán con tal carácter, previa convocatoria por la Presidencia, por razones de especial relevancia institucional o de urgencia.
4. Las convocatorias serán remitidas por la Secretaría del Consell con una antelación mínima de doce horas, salvo en casos de convocatorias extraordinarias por urgencia.
5. La convocatoria se realizará por medios electrónicos e incluirá el orden del día quedando, desde ese momento, a disposición de los miembros del Consell la documentación integrante de los asuntos a tratar.
6. La documentación completa de cada uno de los asuntos se podrá consultar en la aplicación informática habilitada a tal fin a la que tendrán acceso todos los miembros del Consell, de la Comisión de Subsecretarías y Secretarías Autonómicas y el personal autorizado de cada conselleria.
Artículo 5. Orden del día
1. El orden del día será elaborado por la Secretaría del Consell y aprobado por la Presidencia. Los asuntos se ordenarán agrupados por consellerias conforme al orden de precedencia establecido en el decreto del President por el que se determinan el número y denominación de las consellerias y sus competencias, salvo que la Presidencia disponga otra cosa por razones de urgencia, relevancia o adecuada ordenación de los asuntos.
2. El orden del día incluirá los asuntos informados favorablemente por la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como aquellos que hayan quedado condicionados a la aportación de documentación o a la introducción de modificaciones, incorporándose automáticamente aquellos asuntos que no hubieran podido ser deliberados en la correspondiente sesión del Consell. Asimismo, podrán incluirse directamente los asuntos que, conforme a lo previsto en este reglamento, no requieran informe previo de dicha Comisión.
3. No obstante lo anterior, la Presidencia podrá someter a la consideración del Consell asuntos no incluidos en el orden del día cuando concurran razones de urgencia o especial naturaleza o trascendencia, bien por iniciativa propia o a petición de cualquier conseller o consellera. En todo caso, las propuestas deberán estar debidamente documentadas para permitir el conocimiento de su fundamento, contenido y alcance.
Sección segunda
Celebración de las sesiones
Artículo 6. Constitución del Consell
1. El Consell quedará válidamente constituido para la celebración de sus sesiones cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros de derecho, incluyendo la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan.
2. La Presidencia será sustituida por las vicepresidencias, según su orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. En ausencia de vicepresidencias, será sustituida por el conseller o consellera que la Presidencia designe y, en su defecto, por el miembro del Consell que lleve más tiempo ininterrumpido en el cargo. En caso de igualdad, se atenderá al orden de precedencia de las consellerias establecido en el decreto del President por el que se determinan el número y denominación de las consellerias y sus competencias.
3. La Secretaría será sustituida por el miembro del Consell que designe la Presidencia y, en su defecto, por el conseller o consellera de menor edad.
4. Cuando no concurra el quorum necesario para la válida constitución del Consell, la sesión se entenderá convocada automáticamente para el siguiente día hábil, en el mismo lugar y hora, sin necesidad de nueva convocatoria. En esta segunda convocatoria será suficiente la asistencia de una tercera parte de los miembros de derecho del Consell, con un mínimo de tres, siempre con la presencia de la Presidencia y la Secretaría o de quienes les sustituyan.
Artículo 7. Desarrollo de las sesiones
1. A las sesiones del Consell podrán asistir, cuando sean convocados, los secretarios autonómicos, con voz y sin voto.
2. Las sesiones del Consell tendrán carácter reservado. Únicamente se hará público el sentido de los acuerdos adoptados.
3. Los documentos y expedientes que se sometan a la consideración del Consell tendrán carácter reservado hasta que se adopte el acuerdo correspondiente, sin perjuicio de su posterior publicidad en los términos previstos en la normativa aplicable.
4. Los asuntos se deliberarán por el orden establecido en la convocatoria, salvo que la Presidencia disponga otra cosa.
5. Tras la deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día, el Consell podrá:
a) Aprobar el asunto.
b) No aprobar el asunto.
c) Aplazar su deliberación para un mayor estudio.
d) Retirarlo a solicitud de la conselleria proponente.
6. Los asuntos incluidos en el orden del día que no hubieran podido ser deliberados en la correspondiente sesión del Consell se considerarán automáticamente aplazados a la próxima sesión que se celebre.
Artículo 8. Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos del Consell se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
2. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.
3. Los miembros del Consell deberán abstenerse de intervenir en la deliberación y votación de aquellos asuntos en los que concurra un conflicto de intereses, de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia, buen gobierno e incompatibilidades.
Sección tercera
Actas, publicidad y comunicación de los acuerdos
Artículo 9. Actas
1. De cada sesión del Consell se levantará acta por la Secretaría. El acta hará constar, al menos, el carácter ordinario o extraordinario de la sesión, la fecha y el lugar de su celebración, la relación de asistentes y ausentes, los asuntos tratados y el sentido de los acuerdos adoptados, así como cualquier otra manifestación que proceda consignar, expresada por el president o cualquiera de los demás miembros presentes, que sea relevante en cuanto a la decisión final sobre un asunto.
2. Las actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría del Consell con el visto bueno de la Presidencia y se aprobarán en la misma sesión o en una posterior, sin necesidad de su inclusión en el orden del día.
3. Las actas se custodiarán en la Secretaría del Consell. De cada sesión se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat (GVA Oberta) un extracto que contendrá la relación de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados.
Artículo 10. Formalización y comunicación de acuerdos
1. Los acuerdos adoptados por el Consell serán certificados por la Secretaría del Consell y comunicados a las consellerias proponentes.
2. La Oficina del Secretariado del Consell tramitará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las disposiciones y acuerdos que deban ser objeto de publicación.
3. La comunicación de los acuerdos a otras administraciones o instituciones corresponderá a la conselleria que haya formulado la propuesta. Cuando la propuesta haya sido presentada conjuntamente por varias consellerias, la comunicación se efectuará, salvo previsión en contrario de estas, por la conselleria que haya tramitado el acuerdo.
4. Cuando los acuerdos deban remitirse a Les Corts, su traslado se realizará por la Secretaría del Consell a través del órgano competente en materia de relaciones con Les Corts.
5. Los acuerdos que incluyan directrices de orientación política, prioridades o criterios comunes de acción o coordinación del Consell no serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su eventual difusión institucional o de publicidad activa cuando así se acuerde expresamente.
Artículo 11. Corrección de errores
1. Se entienden por erratas las divergencias entre el texto remitido para publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el texto efectivamente publicado. Una vez advertidas, se corregirán de oficio por los servicios del propio diario oficial, por propia iniciativa o a petición de cualquier otro órgano.
2. Tendrán la consideración de errores materiales los errores ortográficos, gramaticales, mecánicos o de transcripción o aritméticos contenidos en el texto de los asuntos aprobados por el Consell. Tales errores serán corregidos por la Oficina del Secretariado, de oficio o a instancia de la subsecretaría proponente.
3. Cuando el error afecte a un acto administrativo o a una disposición general, y su rectificación implique una modificación del contenido o del sentido del acto o de la disposición, será necesaria la adopción de una nueva decisión por el Consell.
CAPÍTULO III
Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías
Sección primera
Creación, funciones y preparación de asuntos
Artículo 12. Creación y composición
1. Se crea la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, cuyas sesiones tendrán carácter preparatorio de las reuniones del Consell.
2. La Comisión estará integrada por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona miembro del Consell que ejerza la Secretaría del Consell.
b) Dos Vicepresidencias, que corresponderán, la primera a la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en asuntos de la Presidencia y la segunda a la persona titular de la subsecretaría competente en asuntos de la Presidencia de la Generalitat.
c) Las vocalías, que corresponderán a las personas titulares de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías de la Presidencia y de las consellerias, así como a la persona titular del Gabinete de la Presidencia de la Generalitat y a la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.
d) La Secretaría, ejercida por la persona titular del centro directivo competente en materia de relaciones con Les Corts que, en el ejercicio de sus funciones, será asistida por la Oficina del Secretariado del Consell.
3. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, cuando así lo determine la Presidencia, otros altos cargos o personal al servicio de la Generalitat cuya presencia se estime conveniente en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, con el objeto de informar a los miembros de la Comisión sobre cuestiones técnicas o jurídicas.
Artículo 13. Funciones
1. La Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías tiene carácter preparatorio de las sesiones del Consell y no ejerce funciones decisorias. Sus reuniones tendrán carácter deliberante y los asuntos examinados no se someterán a votación formal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 del presente decreto.
2. Corresponde a la Comisión:
a) Examinar y deliberar sobre los asuntos que hayan de someterse a la consideración del Consell y valorar su oportunidad, contenido, alcance y determinar si procede someterlos a la consideración del Consell, aplazarlos o introducir modificaciones.
b) Facilitar la coordinación entre las distintas consellerias en relación con los asuntos sometidos a su consideración.
c) Analizar las posibles discrepancias que puedan suscitarse entre consellerias y procurar su resolución antes de someterse a la consideración del Consell.
3. Todos los asuntos que hayan de someterse a la aprobación del Consell deberán ser previamente examinados por la Comisión. No obstante, no requerirán examen previo de la Comisión:
a) Los asuntos que la persona que ejerza la presidencia decida someter directamente a la consideración del Consell por razones de urgencia o por su especial naturaleza, bien por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros.
b) Los informes que se sometan al conocimiento del Consell.
c) Los nombramientos y ceses de altos cargos de la administración de la Generalitat que deban adoptarse mediante el decreto del Consell.
d) El otorgamiento de honores, condecoraciones y distinciones.
Artículo 14. Preparación de los asuntos
1. Corresponde a las subsecretarías de las consellerias, a través de las unidades administrativas que tengan atribuida la coordinación normativa o administrativa, la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consell.
2. Las propuestas deberán remitirse a la Oficina del Secretariado del Consell por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, acompañadas de la documentación preceptiva y necesaria para su adecuada valoración.
3. Las subsecretarías examinarán las propuestas y los informes que integren el expediente y verificarán que se han cumplido los trámites preceptivos, emitiendo al efecto informe final sobre la procedencia de someterlas a la consideración del Consell.
4. Cuando un asunto sea promovido conjuntamente por varias consellerias, la propuesta deberá ser formulada de manera conjunta y suscrita por las personas titulares de las consellerias afectadas.
5. La Oficina del Secretariado del Consell podrá requerir a las consellerias proponentes la subsanación de defectos formales o la aportación de la documentación necesaria para completar el expediente antes de su inclusión en el orden del día de la Comisión.
Sección segunda
Régimen de funcionamiento
Artículo 15. Convocatoria y orden del día
1. La Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías se reunirá con carácter previo a las sesiones del Consell, salvo lo dispuesto en el artículo 13.3 para el caso de asuntos que no requieran su examen previo.
2. La Comisión se reunirá con la misma periodicidad que el Consell, con carácter previo a la celebración de sus sesiones, el día que determine la Presidencia. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen.
3. La convocatoria será realizada por la Presidencia de la Comisión y deberá notificarse a sus miembros con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en los casos de convocatoria urgente apreciados por la Presidencia.
4. La convocatoria se realizará por medios electrónicos e incluirá el orden del día quedando, desde ese momento a disposición de los miembros del Consell la documentación integrante de los asuntos a tratar.
5. El orden del día será fijado por la Presidencia de la Comisión e incluirá los asuntos propuestos por las consellerias para su elevación al Consell.
6. La documentación correspondiente a los asuntos incluidos en el orden del día estará disponible en la aplicación informática habilitada al efecto, a la que tendrán acceso los miembros del Consell, los miembros de la Comisión y el personal autorizado de cada conselleria.
Artículo 16. Constitución
1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros de derecho, incluyendo la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan.
2. La Presidencia será sustituida por las Vicepresidencias en su orden y, en su defecto, por el miembro de la Comisión que acuerden los presentes.
3. La Secretaría será sustituida por la persona titular que determine la Presidencia y, en su defecto, por el subsecretario o subsecretaria de menor edad.
4. Cuando no exista quorum de constitución, la sesión quedará automáticamente convocada en el mismo día, transcurrida una hora desde la señalada para la primera convocatoria, en el mismo lugar, sin necesidad de nueva convocatoria. En esta segunda convocatoria será suficiente la asistencia de una tercera parte de los miembros de derecho de la Comisión, siempre con la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
Artículo 17. Desarrollo de las sesiones
1. La Comisión deliberará sobre los asuntos incluidos en el orden del día con carácter previo a su elevación al Consell. Asimismo, la Comisión podrá examinar asuntos no incluidos en el orden del día cuando así lo acuerde la Presidencia por razones de urgencia o especial relevancia.
En estos casos, la conselleria proponente deberá remitir la propuesta a través de la aplicación informática habilitada al efecto, acompañada de la documentación preceptiva y de un informe de la subsecretaría justificativo de la urgencia.
2. Las sesiones de la Comisión tendrán carácter reservado.
3. Los documentos y expedientes que se sometan a la consideración de la Comisión tendrán carácter reservado hasta que se adopte el acuerdo correspondiente por el Consell, sin perjuicio de su posterior publicidad en los términos previstos en la normativa aplicable.
4. Los asuntos incluidos en el orden del día podrán ser retirados por la conselleria proponente cuando se estime necesario un mayor estudio antes de ser sometidos a la consideración del Consell.
Artículo 18. Resultado del examen de los asuntos
1. Tras la deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día, la Comisión podrá adoptar alguno de los siguientes pronunciamientos sobre cada uno de los asuntos:
a) Informe favorable, cuando el asunto pueda someterse a la consideración del Consell para su deliberación y aprobación.
b) Informe condicionado, cuando su sometimiento a la consideración del Consell quede supeditado a la introducción de modificaciones en el texto o a la incorporación de documentación o informes adicionales.
c) Aplazamiento, cuando el asunto requiera un mayor estudio antes de ser nuevamente sometido a la consideración de la Comisión.
d) Retirada, cuando la conselleria proponente decida retirar el asunto para su revisión o reformulación.
2. Los asuntos informados favorablemente por la Comisión, así como los condicionados, serán incluidos en el orden del día del Consell, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento respecto de los asuntos que puedan someterse directamente a su consideración.
3. Los asuntos que hayan sido aplazados quedarán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión que se celebre.
4. Corresponde a la Presidencia de la Comisión determinar el resultado del examen de cada asunto, a la vista de las deliberaciones producidas.
CAPÍTULO IV
Secretaría del Consell y Oficina del Secretariado
Artículo 19. Secretaría del Consell
1. La persona titular de la Secretaría del Consell será nombrada por la Presidencia de la Generalitat entre las personas titulares de las vicepresidencias y consellerias.
2. Corresponde a la Secretaría del Consell:
a) Elaborar el orden del día del Consell conforme a las instrucciones de la Presidencia.
b) Remitir, por medios electrónicos, las convocatorias y la documentación correspondiente a los miembros del Consell.
c) Levantar acta de las sesiones y certificar los acuerdos adoptados.
d) Custodiar las convocatorias, órdenes del día, certificados y textos normativos originales, actas y demás documentación relativa a las sesiones del Consell.
e) Coordinar con las consellerias la tramitación de los asuntos que se sometan a la consideración del Consell y establecer criterios homogéneos para su adecuada preparación.
3. En el ejercicio de sus funciones la Secretaría del Consell estará asistida por la Oficina del Secretariado del Consell.
Artículo 20. Oficina del Secretariado del Consell
La Oficina del Secretariado del Consell es la unidad administrativa encargada de la preparación y documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración de este, así como de la preparación material de sus reuniones y de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías.
Artículo 21. Protección de datos
1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos de las personas que componen el Consell y la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de este decreto no tendrán ninguna incidencia en la dotación de los diferentes capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, su concreta aplicación y desarrollo tendrán que ser atendidos con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Regulación de los asuntos en tramitación
Los asuntos que se hubieran tratado hasta la entrada en vigor del presente decreto, sin que haya recaído sobre ellos una decisión del Consell, serán retomados por la Comisión que se crea en esta norma con el objeto de que no haya solución de continuidad en la tramitación de los mismos La Comisión se considerará creada en la primera reunión que se celebre una vez entre en vigor este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 87/1983, de 18 de julio, del Consell, por el que se establecen normas reguladoras de las sesiones del Consell de la Generalidad Valenciana.
b) La Orden del conseller de la Presidencia de 28 de julio de 1983, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 87/1983, de 18 de julio, regulador de las sesiones del Gobierno Valenciano o Consell, en materia de preparación, notificación y publicación de los acuerdos adoptados por el Consell de la Generalidad Valenciana.
c) El Decreto 197/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición a la nueva estructura de la Generalitat y se regula la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.
d) El Decreto 37/2020, de 20 de marzo , del Consell, sobre funcionamiento telemático de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto
Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de secretariado del Consell para dictar las instrucciones necesarias en relación con la clasificación de los asuntos, su tramitación y documentación, así como para establecer criterios técnicos y procedimientos informáticos que faciliten la gestión de los asuntos sometidos a la consideración del Consell.
Segunda. Efectos
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.