RESOLUCIÓN EDF/3413/2026, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DERIVADA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA DE SU TITULARIDAD, DEL CURSO 2024-2025
La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad de que los entes locales cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.
De acuerdo con los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las enseñanzas profesionales de música tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales y se organizan en un grado de seis cursos de duración. Asimismo, de acuerdo con el artículo 50.1 de la misma Ley, la superación de las enseñanzas profesionales de música da derecho a la obtención del título profesional correspondiente.
Por otra parte, según el artículo 200.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, el Departamento de Educación y Formación Profesional puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.
Vista la Orden EDF/101/2026, de 18 de mayo por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2024-2025, publicada en el DOGC núm. 9682 de 9 de junio de 2026.
Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Vista la memoria justificativa y económica relativa a la propuesta de Resolución, por la cual se abre el procedimiento de convocatoria para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2024-2025, de fecha 16 de junio de 2026 y la memoria complementaria de fecha 8 de julio de 2026, ambas firmadas por la directora general de Centros Públicos;
Visto que la propuesta de esta resolución de convocatoria ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, entre los cuales consta el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y Formación Profesional, de fecha 2 de julio de 2026, y de la Intervención Delegada, de fecha 21 de julio de 2026, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones.
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de la subvención y ayuda que figura en el Anexo de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes de subvención y su correspondiente justificación se tienen que presentar de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la sede electrónica.
2. Reintegro
En el supuesto que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración tiene que comunicar su renuncia a la subvención en el órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que tendrá que reintegrar.
Los intereses de demora se calcularán desde la fecha de que se efectuó el pago hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En los casos que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente se notificará la cuantía a reintegrar a la carta de pago correspondiente
3. Tratamiento de datos
Tal como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidas en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitando con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
4. Efectos
La presente resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona que firma esta convocatoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente
Anexo
Convocatoria de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2024-2025. (código BDNS 930114)
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la unión europea para no poseer todos los requisitos contenidos en este, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a los entes locales titulares de los conservatorios de música, para el curso 2024-2025.
1.2 El objeto de la subvención es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2024-2025.
1.3 La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de las enseñanzas profesionales de música, que se organizan en un grado de seis cursos de duración, con el fin de facilitar el acceso del alumnado a estas enseñanzas regladas.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva, se a decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgan según los fondos disponibles.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos del Departamento de Educación y Formación Profesional.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Centros Públicos del Departamento de Educación y Formación Profesional.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitando tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con en la base 5 y 6 de la Orden de Bases EDF/101/2026, de 18 de mayo de 2026.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cantidad máxima prevista para esta convocatoria es de 6.700.000,00 euros y está consignada en la partida presupuestaria EN0119 D/460000800/4210/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, del año 2026, supeditado a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente a la misma.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) TRLFPC, se tendrá que publicar en el DOGC la declaración de los créditos efectivamente disponibles previamente a la resolución de la concesión. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6. Importe de la subvención
6.1 El importe de la subvención es de 4.602,66 euros por alumno/a y curso.
En todo y eso, si el importe del módulo no permite atender la totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente y en todo caso el importe del módulo se fijará con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
6.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Documentación a adjuntar con la solicitud y la justificación
7.1 Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de esta Resolución, las entidades solicitantes tienen que presentar, para cada una de las actuaciones, el formulario de solicitud de subvención y el formulario de justificación correspondiente.
Los entes locales tienen que rellenar y presentar ambos formularios dentro del mismo plazo. La presentación del formulario de justificación queda condicionada a la previa presentación del formulario de solicitud, dado que es necesario disponer del número de expediente asignado para poder tramitarla.
7.2 Los entes locales tienen que anexar al formulario de solicitud el Certificado de Acuerdo del Pleno o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
Además, en caso de que sean entidades públicas que soliciten una ayuda de un importe superior a 10.000 euros, en el mismo formulario de solicitud tendrán que comunicar una dirección electrónica (URL) que indique la localización de la página web dónde consten las retribuciones de los órganos de dirección en cumplimiento de las artes 11 y 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
7.3 Los entes locales tienen que anexar al formulario de justificación la documentación siguiente:
1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos correspondiente al curso escolar objeto de la subvención.
2) Una Memoria económica, firmada por el representante legal, que tiene que contener:
a) La declaración del beneficiario sobre el número y la relación de alumnado (número de unidades físicas consideradas como módulo) matriculado en el conservatorio de música, que haya finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.
b) La cuantía de la subvención calculada sobre la base de la relación cuantificada de alumnado (número de unidades físicas consideradas como módulo) y el módulo máximo, por unidad y curso, previsto en la convocatoria.
c) Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
7.4 Si los datos que constan en el formulario de solicitud, en el formulario de justificación o en la documentación anexa presentan defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá al ente local interesado para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con la base 15.5 de la Orden de bases EDF/101/2026
8. Reformulación
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitando no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
9. Actuaciones subvencionables
Financiación de los conservatorios de música de titularidad de los entes locales para la impartición de las enseñanzas profesionales de música que se organizan en un grado de seis cursos de duración, con el fin de facilitar el acceso del alumnado a estas enseñanzas regladas, para el curso 2024-2025, teniendo en cuenta el número de alumnos de 4 a 18 años de edad que consten escolarizados en el conservatorio de música, y que hayan finalizado el curso escolar objeto de la convocatoria, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.
10. Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables y no subvencionables los previstos en la base 11 del Orden EDF/101/2026, de 18 de mayo.
11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
11.1. Las resoluciones se publican en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención.
Estas resoluciones se tienen que dictar y publicar en el plazo máximo de 3 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si ocurre, recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
11.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que se tengan que realizar para el cumplimiento del objeto de la subvención se tienen que ejecutar en el periodo siguiente:
- fecha de inicio: 1.9.2024
- fecha máxima finalización actuaciones: 31.8.2025
13. Justificación de las subvenciones
13.1 La justificación de la subvención es duró a término por la modalidad de módulos.
13.2 El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para hacerlo podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados. Asimismo, también se comprobará de oficio, según establece la base 5.1 del Orden EDF/101/2026, que los centros educativos constan inscritos en el registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional.
14. Pago
14.1. El pago de la subvención se realizará con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
14.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.