RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2026, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 REGULADAS EN LA ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA INSERCIÓN LABORAL Y EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. PROGRAMA EMPLEA-T.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Orden de 3 de octubre de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2024).
Mediante Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y su correspondiente extracto, publicados ambos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2026), se efectuó la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones correspondientes a las Líneas 1 y 2 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
Segundo. En el apartado 1 del resuelve séptimo de la Resolución de 20 de marzo de 2026, relativo a la financiación, se establece que las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 €).
Asimismo, el apartado 2 del resuelve séptimo dispone que las subvenciones correspondientes a las Líneas 1 y 2, serán financiadas en un 85% con cargo a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) para Andalucía 2021-2027, en desarrollo de la “Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.
Asimismo, el apartado 4 del citado resuelve séptimo establece que las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Tablas omitidas.
Distribución estimada por provincias para la Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas:
Tablas omitidas.
Distribución estimada por provincias para la Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes:
Tablas omitidas.
Tercero. Analizada la ejecución de la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias existentes, se ha considerado procedente modificar la distribución financiera inicialmente prevista para la Línea 2, mediante la redistribución de los créditos entre las correspondientes partidas presupuestarias.
La actuación propuesta tiene por finalidad adecuar la imputación presupuestaria de los créditos a las necesidades de gestión y ejecución del presupuesto de esta Dirección General, optimizando la utilización de los recursos disponibles y favoreciendo una gestión más eficiente de los mismos.
La presente modificación responde, por tanto, a criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, manteniéndose inalterada la cuantía máxima total de sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 €) establecida en la Resolución de 20 de marzo de 2026, sin afectar al objeto, finalidad, requisitos, procedimiento de concesión ni régimen jurídico de las subvenciones convocadas.
Cuarto. Por lo anterior, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias existentes, se considera oportuno proceder a la modificación de la distribución financiera inicialmente prevista para la Línea 2, con el fin de adecuar la imputación de los créditos presupuestarios a las necesidades derivadas de la ejecución de la convocatoria y optimizar la utilización de los recursos disponibles.
A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; el artículo 11 del Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en virtud de la delegación de competencias prevista en la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, modificada por la Orden de 28 de mayo de 2024.
Segundo. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: “Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto”.
Tercero. Asimismo, el artículo 9.4 de la citada orden establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Cuarto. De acuerdo con los datos de ejecución disponibles, procede modificar la distribución financiera establecida para la Línea 2 en el resuelve séptimo de la Resolución de 20 de marzo de 2026, adecuando la imputación de los créditos presupuestarios a las necesidades derivadas de la ejecución de la convocatoria, sin que ello afecte al objeto, finalidad, requisitos, procedimiento de concesión ni demás condiciones previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
En su virtud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Modificar los apartados 2 y 4 del resuelve séptimo de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convoca para el ejercicio 2026 la concesión de subvenciones correspondientes a las Líneas 1 y 2 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
Las subvenciones correspondientes a las Líneas 1 y 2, serán financiadas en un 85% con cargo a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) para Andalucía 2021-2027, en desarrollo de la “Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.
Respecto al FSE+, el objetivo se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, se dispone que éste debe promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes, de las personas desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria de las Líneas 1 y 2, con objeto de solicitar a la Comisión el reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán conforme a una metodología de costes simplificados, mediante un método justo, equitativo y verificable basado en información objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
Asimismo, aquellas subvenciones que no resulten financiadas con cargo a los fondos del FSE+ señalados en el párrafo anterior, serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 2026, destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K “Políticas Activas de Empleo”, financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.
En consecuencia, la distribución financiera de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de la convocatoria, para la Línea 2, queda distribuida en los siguientes términos:
Tabla omitida.
Distribución estimada por provincias para la Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes:
Tabla omitida.
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos de su general conocimiento.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.