RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA EN EL SECTOR RESIDENCIAL Y EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS EN ANDALUCÍA.
Mediante la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 81, de 30 de abril), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía. Estas bases reguladoras contemplan cuatro programas de actuación, entre los cuales se incluye el denominado “Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas”.
La disposición adicional primera de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas prevé que los incentivos acogidos a las bases reguladoras se convocarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. Asimismo, establece que la convocatoria podrá delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación, programas, regímenes de ayudas de Estado, gastos incentivables, personas o entidades beneficiarias a los que se dirigen de entre los previstos en las bases reguladoras.
La citada orden se encuentra incluida en la línea de subvención “Desarrollo energético de Andalucía FEDER 2021-2027” establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el período 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023, que configura el mapa de las ayudas de mejora energética en Andalucía en el marco comunitario 2021-2027 de los fondos FEDER. Todo ello, en el marco de la Estrategia Energética de Andalucía 2030, alineada con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC) 2021-2030,aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de junio de 2022, que tiene como objetivo impulsar la transición a un modelo energético eficiente, sostenible, seguro y neutro en carbono, que aproveche los recursos renovables disponibles en la región y redunde en el crecimiento económico y la generación de empleo, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos nacionales y europeos en materia de energía y clima. En ella, se han definido los seis objetivos principales de la transición energética, y se recogen las doce líneas estratégicas que se impulsan desde la Junta de Andalucía para conseguirlos, entre las que se encuentra rehabilitar energéticamente edificios de empresas y hogares y su entorno urbano. Por ello, la Orden de 24 de abril de 2025 incluye, entre otros, incentivos que están dirigidos a favorecer la igualdad, la inclusión, la diversidad de la población y la no discriminación por razones de género. Especialmente se han diseñado medidas que pretenden reducir el consumo de energía del sector residencial y de los edificios e instalaciones públicas, a la vez que mejorar la calificación energética de los edificios y viviendas. También se persigue reducir la brecha entre las zonas rurales y los municipios del reto demográfico, con otros entes urbanos.
En este contexto, la Orden de 24 de abril de 2025, al objeto de alcanzar una máxima eficacia en la gestión de sus incentivos ha estructurado sus ayudas en cuatro programas, incluyendo entre ellos el denominado Programa 1 de la presente convocatoria que se encuadra en los siguientes objetivos específicos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027: 2.1 “El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero”, y 2.2 “El fomento de las energías renovables conforme con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella”.
El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, atiende en su considerando 42, en lo que respecta a las subvenciones concedidas a los beneficiarios, que los Estados Miembros deben hacer uso cada vez en mayor medida de las opciones de los costes simplificados. Concretamente, en su artículo 53.1 entre las modalidades de subvenciones, contempla utilizar opciones de costes simplificados, en los supuestos en que la ayuda de los Fondos adopte la forma de subvenciones o asistencia reembolsable, siendo una de las tres opciones de simplificación establecida en la referida normativa la de costes unitarios.
A la vista de lo anterior, y en el marco de la simplificación administrativa, siguiendo las directrices del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, en el diseño de este programa se ha optado por una modalidad de costes simplificados, siendo tanto el cálculo del incentivo como su justificación a través de módulos por costes unitarios tal como se ha establecido en los apartados apartados 5.a) y 25.f).4.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. La metodología para la determinación de los módulos por costes unitarios de aplicación consta en el correspondiente informe técnico realizado a tal efecto conforme con lo dispuesto con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen en relación con el artículo 76.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
A la vista de lo anterior, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el Programa 1. “Sector residencial y edificios e instalaciones públicas”, al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. La presente convocatoria se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva.
3. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 24 de abril de 2025, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y, asimismo, en el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuya aplicación se realizará a través del Decreto 303/2015, de 21 de julio , por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en el Programa 1. “Sector residencial y edificios e instalaciones públicas” de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para las actuaciones que a continuación se relacionan:
• El subtipo 1.1.2. Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados, encuadrado en el Tipo 1.1.
• El subtipo 1.2.1. Eficiencia energética en edificios públicos no residenciales, encuadrado en el Tipo 1.2.
• El Tipo 1.3. Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados.
2. Las actuaciones deberán solicitarse de forma independiente conforme a los formularios de solicitud que se aprueben. Cada solicitud de incentivo incluirá un tipo o subtipo de actuación de las establecidas en el apartado 1, de acuerdo con las condiciones establecidas en los Anexos I y II de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, referidos a los tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico, y al catálogo de actuaciones respectivamente, sin que puedan incluirse en una misma solicitud actuaciones encuadradas en distintos objetivos específicos o tecnologías asociadas a distintos ámbitos de intervención de los previstos en el Objetivo Político 2 del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Además de lo anterior, en el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica, una misma instalación solo podrá ser objeto de una única solicitud de incentivo que incluya la totalidad de los gastos incentivables vinculados a dicha instalación.
Tercero. Ámbito territorial y funcional de la convocatoria.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, se declara como ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la presente convocatoria, para el subtipo 1.2.1 comprende actuaciones que no se encuentren ubicadas en espacios productivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 24 de abril.
El ámbito funcional se corresponde con los tipos y subtipos de actuación previstas en el resuelve segundo.
2. El ámbito territorial definido en el apartado anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera y en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, son los siguientes:
a) Para la actuación Tipo 1.3 y subtipo 1.1.2:
i. Las personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
ii. Las personas físicas que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
iii. Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre .
iv. Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, realicen o no actividad económica, en los términos definidos en el Anexo III de la Orden de 24 de abril de 2025.
v. Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre propiedad horizontal, realicen o no actividad económica.
b) Para el subtipo de actuación 1.2.1:
i. Las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
2. Para las personas o entidades de las comprendidas en el apartado 1 que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado se requiere que la actividad vinculada a la actuación objeto del incentivo esté encuadrada en alguno de los códigos CNAE 2009 ó 2025, a excepción de los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025.
En el caso de las entidades locales territoriales y las entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local o entidad del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos, siempre que el contrato de servicios energéticos sea suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias previstas en la presente convocatoria, cuya actividad económica vinculada a la actuación objeto del incentivo deberá estar encuadrada en alguno de los códigos CNAE 2009 ó 2025, a excepción de los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025. En cualquiera de los casos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 22.b).3.º13 la vigencia del contrato de servicios energéticos no podrá ser inferior a cinco años.
3. En el supuesto de entidades sin personalidad jurídica, con la excepción de las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio , las actividades económicas de sus miembros deberán estar, asimismo, encuadradas en alguno de los códigos CNAE 2009 ó 2025 incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.
4. En el caso de personas o entidades beneficiarias que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, cuando además de la actividad vinculada a la actuación objeto del incentivo, contemple entre sus actividades alguna de las excluidas a las que se refiere el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025, deberá acreditar, a requerimiento del órgano concedente, que la actividad excluida no se va a beneficiar del incentivo que se conceda a la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Lo anterior resultará igualmente de aplicación a la persona o entidad que suscriba el contrato de servicios energéticos cuando la entidad solicitante sea la propia empresa de servicios energéticos.
5. En cualquier caso, las personas o entidades deberán solicitar proyectos que sean conformes con el principio DNSH, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
En la auditoría de ejecución se deberá dejar constancia de la comprobación de los requisitos establecidos en relación al cumplimiento del principio DNSH y que se dispone de la documentación justificativa establecida en el Anexo IV de esta convocatoria.
Los referidos proyectos deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y generales, derivadas de la evaluación ambiental estratégica del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, de conformidad a la Declaración Ambiental Estratégica emitida y detalladas en el capítulo 9 del Estudio Ambiental Estratégico del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, publicado en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
6. En el caso de actuaciones que consistan en inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea superior a cinco años, deberá realizarse un análisis de la aplicación de la protección frente al cambio climático al objeto de establecer medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación, según la metodología publicada por el Ministerio de Hacienda como Autoridad de Gestión del FEDER en su página web, que las personas y entidades beneficiarias deberán aportar junto con la justificación:
https://fondoseuropeos.gob.es/eses/contactoparticipacion/Paginas/RequisitosAmbientales.aspx
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación establecidos en el resuelve segundo. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto, serán los previstos en el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la citada orden.
2. En relación con la actuación Tipo 1.3 para la instalación de energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados, en virtud de lo establecido la disposición adicional primera de la Orden de 24 de abril de 2025, sólo se consideran gastos incentivables aquellos equipos basados en tecnología solar. Asimismo, cuando el solicitante no destine el incentivo a la realización de una actividad económica, para el caso de las instalaciones de autoconsumo eléctrico, sólo se incentivarán aquellas que consistan en las modalidades de autoconsumo sin excedentes o autoconsumo con excedentes acogidas a compensación, conforme al artículo 4 de Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
3. En relación con los equipos de aerotermia que se puedan incluir dentro de los subtipos de actuación 1.1.2 y 1.2.1, para que pueda considerarse que estos aprovechan las energías renovables, se establecen las siguientes condiciones:
a) Funcionamiento en régimen de calefacción y/o refrigeración, tanto de espacios interiores como de procesos:
Si el equipo no está sujeto a ningún reglamento de ecodiseño de la Unión Europea, solo serán subvencionables aquellos que cumplan los requisitos mínimos, en términos de SPF, establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a una metodología para calcular la cantidad de energías renovables utilizada para la refrigeración y los sistemas urbanos de refrigeración. El valor “1/η” que se debe considerar será de 1,9, conforme a la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955. Cuando se trate de equipos de refrigeración, en ningún caso serán subvencionables los equipos utilizados en las aplicaciones y procesos indicados en el punto 2 del apartado 2 (“Ámbito de aplicación”) de la parte B del referido Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021.
b) Funcionamiento en régimen de agua caliente sanitaria:
El rendimiento medio estacional (SPF) debe ser igual o superior a 3,33, salvo para aplicaciones con una demanda de agua caliente sanitaria diaria inferior a 5.000 litros, en cuyo caso el SPF debe ser igual o superior a 2,50.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 22.b.3.º3 del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria del incentivo que tenga por objeto la adquisición de una instalación de autoconsumo eléctrico o térmico, deberá ser titular de la puesta en funcionamiento de dicha instalación a efectos de lo dispuesto en el Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo .
5. En el caso de los subtipos de actuaciones 1.1.2 y 1.2.1, cuando se incluyan equipos e instalaciones de energías renovables del tipo de actuación 1.3, la inversión incentivable será equivalente al coste incentivable calculado conforme al Anexo V a efectos del cumplimiento del porcentaje máximo del 50% previsto para los subtipos de actuaciones 1.1.2 y 1.2.1 en el Catálogo de actuaciones.
6. En el caso de los subtipos de actuación 1.1.2 y 1.2.1 y el Tipo 1.3, el uso del edificio o vivienda requerido en el Catálogo de actuaciones vendrá determinado por el que figure en la descripción catastral del inmueble en el que se vaya a desarrollar la actuación para la que se solicita el incentivo. Cuando se soliciten incentivos para actuaciones a desarrollar en edificios, a efectos de determinar si este tiene o no un uso residencial, se comprobará el uso que figure en la descripción catastral de los inmuebles que formen parte del mismo. Se considera que un edificio no tiene carácter residencial cuando todos los inmuebles que formen parte del mismo tengan asociado un uso no residencial en sus respectivas descripciones catastrales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo III de definiciones de la Orden de 24 de abril de 2025.
7. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 5.b).1.º y 5.f) del Cuadro Resumen respecto de la consideración de los costes incentivables y el cumplimiento del período de destino del bien a la finalidad incentivada, respectivamente, cuando se trate de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, dicha contratación deberá incluir necesariamente la adquisición de las instalaciones o equipos por parte de la entidad pública.
Sexto. Cuantía de los incentivos.
1. Los módulos por costes unitarios de ejecución de las actuaciones objeto de esta convocatoria así como las bases para el cálculo del coste incentivable se establecen en el Anexo V. Para la determinación del importe total del incentivo, al coste incentivable por módulos se aplicará el porcentaje de incentivo base, al que se sumará el porcentaje de incentivo adicional en los casos en los que aplique este conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025.
2. De conformidad con lo dispuesto el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el incentivo mínimo a solicitar será de 6.000 euros para la actuación tipo 1.3 y de 10.000 euros para los subtipos de actuaciones 1.1.2 y 1.2.1, para lo cual el importe del coste incentivable de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo. La cuantía máxima del incentivo se establece igualmente en el citado apartado 5.a).
3. En ningún caso podrá suponer un aumento del incentivo solicitado aquellas circunstancias comprobadas en la fase de instrucción que no figuren en la solicitud de incentivo.
Séptimo. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos y documentación.
1. La aprobación de los formularios de solicitud de incentivos se realizará mediante resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de las solicitudes, constando de los siguientes formularios, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:
a) Solicitud de incentivo integrada por los Anexos I, IA y IB, y en su caso, por el Anexo IC.
b) Formulario de presentación de alegaciones y documentación del Anexo II.
c) Modelo de representación del solicitante del incentivo a efectos de presentación (Anexo III).
2. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
3. En los referidos formularios figurará la relación de documentación a presentar conforme al apartado 14 del Cuadro de la Orden de 24 de abril de 2025. Asimismo, entre los datos a cumplimentar en los formularios se consignarán los correspondientes al domicilio, correo electrónico y teléfono móvil de la entidad o persona solicitante, y ello con objeto poder llevar a efecto las actuaciones de comprobación o seguimiento por parte del órgano concedente en relación con la actuación incentivada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos y nacionales como comunitarios.
Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios establecidos en el resuelve séptimo dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cumplimentándose electrónicamente y presentándose a través de la siguiente dirección electrónica en los términos previstos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 22 de octubre de 2026 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La tramitación de las solicitudes está sujeta a la disponibilidad presupuestaria, resultando inadmitidas las solicitudes que tengan entrada una vez agotado el presupuesto. Asimismo, resultarán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, se desestimarán aquellas solicitudes que, como resultado de la fase instrucción, se haya comprobado la concurrencia de circunstancias que no se correspondan con lo declarado en la solicitud de incentivo y que conlleven un cambio en el encuadramiento presupuestario, bien por el tipo de actuación o por el tipo de persona o entidad beneficiaria, no existiendo en dicho momento disponibilidad presupuestaria en el crédito que le corresponda, de todo lo cual se dejará pista de auditoría suficiente en el tramitador electrónico de los incentivos. A tal fin, en el momento en que se comunique el inicio a trámite de la solicitud, se informará, asimismo, de los efectos de la falta de disponibilidad presupuestaria tanto en el momento de entrada de la solicitud como los derivados de las comprobaciones posteriores en fase de instrucción.
5. La personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de incentivo, podrán conocer el estado de la tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/
Noveno. Consultas electrónicas sustitutivas de documentos.
1. Se habilitarán consultas electrónicas que sustituyan a la aportación de documentos por las personas o entidades solicitantes en los términos previstos en los formularios aprobados para esta convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio , la constitución de dichas entidades conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, quedará acreditada con la presentación de la solicitud de incentivo a través del certificado de firma electrónica de la persona representante de dicha entidad.
3. La unidad competente para la instrucción del procedimiento de tramitación de los incentivos realizará, asimismo, las consultas sobre los requisitos y circunstancias previstos en las bases reguladoras cuya información obre en las fuentes de acceso público que se relacionan a continuación, las cuales sustituirán a la acreditación documental de los mismos por parte de las personas y entidades solicitantes:
a) El Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellas circunstancias que obren en los mismos relativas a la prohibición de tener la condición de empresa en crisis y a la prohibición de concurrencia de incentivos concedidos para el mismo proyecto y finalidad energética. El resto de los extremos relacionados con dicha prohibición se comprobará a través de las consultas relacionadas en los formularios y, en su caso, mediante la correspondiente acreditación documental.
b) El inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación con el requisito de estar incluido en dicho inventario establecido para las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
c) El listado de Proveedores de Servicios Energéticos publicado en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), para el caso de que los solicitantes de los incentivos que tengan esta condición, así como para lo requerido respecto de las empresas que realicen la auditoría previa o la auditoría de ejecución de la actuación solicitada.
d) La sede electrónica del Catastro respecto de la información pública del inmueble en el que se vaya a realizar la actuación, en particular, sobre el uso del mismo.
e) El listado de “municipios de reto demográfico” publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía en la fecha de publicación de las bases reguladoras para la aplicación de la intensidad adicional de incentivo correspondiente a “Externalidades positivas”.
4. Las consultas electrónicas tendrán la vigencia prevista en la normativa que sea de aplicación en cada caso y, en su defecto, será de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta. En el caso de las consultas de las fuentes de acceso público, la vigencia será igualmente de seis meses, salvo en el caso del listado de Proveedores de Servicios Energéticos que será de tres meses.
5. En el caso de que no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar algunas de las consultas electrónicas previstas en esta convocatoria, la unidad instructora podrá requerir la correspondiente documentación a las personas o entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias de los incentivos o, en su caso, utilizar, en todo o en parte, la información obtenida de otras consultas electrónicas ya habilitadas.
6. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán implementar en el tramitador electrónico de los incentivos controles permitan realizar comprobaciones automáticas de la información incluida en los formularios o en la documentación aportada por las personas o entidades solicitantes, que se incluirán en la correspondiente Guía de automatización.
Décimo. Actuaciones administrativas automatizadas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 14 del Cuadro Resumen, y con el fin de facilitar el proceso de tramitación electrónica de los incentivos, así como la comprobación automática de determinados requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, se establecen las siguientes actuaciones automatizadas que se incorporan a la herramienta de tramitación electrónica de los incentivos:
a) La comprobación de que el código CNAE 2009 ó 2025 correspondiente a la actividad económica vinculada a la actuación objeto del incentivo no se encuentra incluido entre los códigos CNAE de sectores y actividades excluidos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025. En el caso de que la persona o entidad solicitante desarrolle otras actividades, se comprobará si los códigos CNAE declarados en la solicitud están o no asociados a los sectores y actividades excluidos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2025 a los efectos previstos en el apartado 4 del resuelve cuarto.
b) La comprobación de la ubicación de la actuación en Andalucía, así como que la misma no esté ubicada en un espacio productivo de la citada comunidad autónoma para el caso de la actuación subtipo 1.2.1, se realizará mediante la identificación de la dirección de emplazamiento de la actuación a través de un mapa interactivo de Andalucía elaborado por del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, con base en las referencias catastrales y/o coordenadas GPS.
c) El cálculo del importe del incentivo se incluye en la solicitud del incentivo con base en la información suministrada en los Anexos IA y IB de dicha solicitud en relación con la tipología de la actuación solicitada, sus datos técnicos y económicos, incluidas las características energéticas y sociales, el tipo de persona o entidad beneficiaria y los módulos por costes unitarios de ejecución establecidos en el Anexo V de esta convocatoria, así como el número de unidades de módulos que conforman la actuación.
El importe del incentivo resultará de aplicar los módulos por costes unitarios de ejecución así como las bases para el cálculo del coste incentivable se establecen en el Anexo V. Para la determinación del importe total del incentivo, al coste incentivable por módulos se aplicará el porcentaje de incentivo base, al que se sumará el porcentaje de incentivo adicional en los casos en los que aplique este conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025.
d) La comprobación de los límites mínimos y máximos de incentivos por NIF de la persona o entidad beneficiaria, así como del coste incentivable por proyecto conforme a lo previsto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen.
2. Se autoriza la realización de manera automatizada dentro del procedimiento de tramitación de los incentivos de las siguientes actuaciones administrativas:
a) Comunicación, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, que se dirigirá a la persona o entidad solicitante, en la que figurará, como mínimo, la fecha en que la solicitud de incentivo ha tenido entrada en dicho registro y el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
b) Informe de verificación de los requisitos y circunstancias requeridos para la concesión de los incentivos que se realicen de forma exclusivamente automatizada, que incluya el resultado de las comprobaciones realizadas a través de herramientas de prospección y cruce de datos identificadas en el tramitador electrónico como medidas de prevención en materia antifraude.
c) Requerimiento de quince días previsto en el artículo 124 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en los casos en que no se haya presentado ninguna documentación justificativa.
La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, será el Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad. Por otra parte, la unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía, y la unidad directiva que debe ser considerada responsable, a efectos de impugnación de la actuación administrativa que se automatiza o de reclamación por el uso del sello electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.
Decimoprimero. Formato de los documentos electrónicos.
Con carácter general, la documentación electrónica deberá presentarse en formatos abiertos o ampliamente utilizados que aseguren su legibilidad a largo plazo y sean compatibles con los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía, en línea con los principios de interoperabilidad y seguridad. Se evitarán aquellos formatos que puedan contener código ejecutable o representar un riesgo para la integridad de los sistemas. Los documentos, ya sean textuales, estructurados o gráficos, deberán conservar la integridad de la información, permitir su procesamiento automatizado y garantizar una visualización adecuada.
Para la transmisión de información estructurada, podrán requerirse formatos electrónicos normalizados que podrán desarrollarse o modificarse según las exigencias técnicas del procedimiento o la evolución normativa. La plataforma de tramitación electrónica indicará, en cada fase del proceso, los formatos admitidos para cada tipo de documento, asegurando su compatibilidad con los sistemas destinatarios, así como su accesibilidad y conservación. Adicionalmente, se podrán establecer límites máximos de tamaño por archivo individual, conforme a las capacidades de la infraestructura electrónica, con el objetivo de optimizar la transmisión, evitar errores y garantizar la integridad, disponibilidad y posterior consulta de la documentación aportada. En caso de superación del tamaño permitido, la plataforma lo notificará para su adecuación conforme a los requisitos establecidos.
Decimosegundo. Resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento agota la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición frente al órgano concedente en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en la dirección electrónica habilitada única.
Decimotercero. Plazo máximo de ejecución de las actuaciones.
Los plazos máximos de ejecución de las actuaciones estarán en función del importe del incentivo concedido, y serán los siguientes:
Tabla omitida.
El plazo de ejecución específico de cada actuación incentivada se establecerá en la correspondiente resolución de concesión en función del tipo de actuación o proyecto incentivado, que no podrán superar los plazos máximos antes señalados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 20.a).3 del Cuadro Resumen respecto de las ampliaciones de plazo. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, el período de elegibilidad de las actuaciones para su cofinanciación por el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 finaliza con fecha 31 de diciembre de 2030.
Decimocuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Se establece la posibilidad de un pago anticipado, para incentivos superiores a 15.000 €, del 15% sin aportación de garantía o del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, conforme a lo dispuesto en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen constituida a favor de la Agencia Andaluza de la Energía. El anticipo será abonado tras dictarse la resolución de concesión, y el resto del importe del incentivo se abonará previa justificación de la inversión en el plazo que se establezca en las correspondientes resoluciones de concesión.
2. La justificación de las actuaciones incentivadas se realizará mediante la justificación a través de módulos por costes unitarios previstos en el Anexo V con el alcance y contenido mínimo establecidos en el apartado 25.f).4.º del Cuadro Resumen y conforme a los modelos publicados por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web que deberán estar firmados electrónicamente por la persona o entidad beneficiaria.
3. Los pagos tras justificación de los módulos podrán efectuarse mediante dos formas:
a) Pago 100% del importe del incentivo, previa justificación de las unidades físicas de los módulos que determinan el importe total del incentivo calculado conforme a lo previsto en el apartado 5.a), considerándose a tales efectos la compensación prevista en el apartado 5.b).2.º respecto del coste incentivable que resulte de la justificación de los referidos módulos.
b) Pagos parciales, para incentivos superiores a 15.000 €:
i. Primer pago del 50% del importe del incentivo restante que no haya sido objeto de anticipo, si conforme a la justificación presentada dentro del plazo de ejecución de la actuación y aceptada esta, la misma abarca, al menos, el 50% del coste elegible.
La justificación presentada deberá constar, como mínimo, de la memoria económica justificativa prevista en el apartado 25.f).4.º2 del Cuadro Resumen referida, al menos, al 50% del coste elegible, a la que se acompañe de la auditoría de ejecución referida al citado coste elegible, todo ello conforme a los modelos publicados en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
ii. Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada dentro del plazo de justificación de la actuación y aceptada esta conforme a lo dispuesto en el apartado 25).f).4.º del Cuadro Resumen.
En el pago final del importe del incentivo calculado calculado conforme a lo previsto en el apartado 5.a), considerándose a tales efectos la compensación prevista en el apartado 5.b).2.º respecto del coste incentivable que resulte de la justificación de los referidos módulos.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, el pago de las obligaciones mediante transferencia bancaria se realizará a la cuenta designada por la persona o entidad beneficiaria, que deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras en el momento de la ordenación del pago. En el supuesto de que se hubiera dado de baja en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta con posterioridad a dicha designación, el pago se realizará a la que conste como cuenta principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio para el órgano gestor.
Decimoquinto. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Tabla omitida.
Aquellos créditos presupuestarios asociados a las personas o entidades beneficiarias que tengan la condición de empresa cuya clasificación económica se identifica con el código 77200 que, además, incluyan los ámbitos de intervención 41 y 48 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 identificados igualmente en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán como máximo en un 35% a aquellas con la condición de gran empresa.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se agotara el crédito establecido en la presente convocatoria para alguno de los objetivos específicos o los ámbitos de intervención de los fondos FEDER incluidos en los referidos créditos presupuestarios, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se entenderá que un crédito no cuenta con disponibilidad suficiente cuando este no alcance el importe mínimo del incentivo a conceder establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.
Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al crédito disponible para cada objetivo específico y ámbito de intervención será publicada para general conocimiento en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.
4. En el caso de modificación de los créditos que figuran en el apartado 1, se requerirá de informe favorable de la Dirección General competente en materia de financiación europea, conforme a los límites referidos en el apartado 3.
5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Decimosexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Agencia Andaluza de la Energía, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago, y con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para la realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, dirigida al órgano concedente acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Decimoséptimo. Prevención del fraude.
1. El órgano gestor pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción. A tal efecto se podrán habilitar consultas electrónicas a herramientas de prospección y cruce de datos para verificar determinadas circunstancias conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las disposiciones, planes e instrucciones de aplicación en materia de prevención del fraude.
Dichas herramientas se identificarán en el informe automatizado que incorpora el tramitador electrónico de los incentivos y se verificarán de oficio como un control adicional e independiente a la forma en que se acreditan los requisitos y condiciones de concesión y justificación según lo establecido en la normativa de subvenciones y en esta convocatoria.
Los datos consultados a través de las herramientas de prospección y cruce de datos tendrán vigencia de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar dichos hechos con arreglo al procedimiento publicado en la página web de la Junta de Andalucía al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/gestion/informacion-antifraude.html
2. En relación con la declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales prevista en el apartado 22.b).3.º10 del Cuadro Resumen se incorpora como Anexo VI a la presente resolución el modelo de dicha declaración.
3. En caso que el beneficiario haya cedido su representación a un tercero a efectos de presentación, las notificaciones que se realicen dentro del procedimiento se remitirán a la persona o entidad representante, si bien, la persona beneficiaria será informada a través de la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud.
Decimoctavo. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.