ORDEN ECE/1370/2026, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE CARÁCTER URGENTE DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y A LA COMPENSACIÓN DE LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LOS INCENDIOS DEL VERANO DE 2026.
El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce, en su artículo 71.32.ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico. Por su parte, el artículo 79 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando sus objetivos y requisitos y gestionando su tramitación y concesión.
Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
En el ámbito de la Administración autonómica, el artículo 7.1.a) del Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Economía, Competitividad y Empleo las competencias en materia de política económica, PYMES y autónomos, comercio interior, industria e innovación empresarial, digitalización empresarial, agilización administrativa y dinamización empresarial, entre otras.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, que dispone que cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, recoge en su artículo 11 que tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Los incendios producidos estos meses han supuesto ya graves daños y pérdidas que exigen de la Administración pública la adopción de cuantos instrumentos pone en su mano el ordenamiento jurídico. Estas situaciones evidencian que, dado que los fenómenos son imprevisibles, son los poderes públicos los que tienen la obligación de adelantarse todo lo posible para minimizar los devastadores efectos.
En fecha 3 de octubre de 2025, se publica el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil, "Boletín Oficial de Aragón" número 192.
El mencionado Decreto-ley señala que el régimen jurídico previsto para los supuestos descritos en él extiende su aplicación a todos los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de cualquier hecho o acontecimiento catastrófico respecto del que el Gobierno de Aragón haya solicitado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio , del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
Mediante Acuerdo de 28 de julio de 2026, del Consejo de Ministros, fueron declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios afectados por los incendios de Alcampell-Tamarite de Litera, Leciñena-Sierra de Alcubierre y Orés-Cinco Villas. Por su parte, mediante Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, el Consejo de Gobierno de Aragón acordó solicitar al Gobierno de España dicha declaración para los municipios afectados por el incendio de Las Peñas de Riglos/Jacetania.
Además, recoge que las bases reguladoras de las subvenciones podrán aprobar de forma simultánea las correspondientes convocatorias e incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de procedimientos administrativos y, en particular reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación del mismo, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
La presente Orden se incardina en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3.1.e) del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, y en las competencias atribuidas en la disposición final primera del mismo a la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, por ser la titular del Departamento con competencias en materias recogidas en el artículo 8.
Para la adopción de la presente Orden se ha atendido además a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
En vista a lo anteriormente expuesto, conforme al Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de 14 de septiembre de 2026, y de la Intervención Delegada, de 22 de septiembre de 2026, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Economía, Competitividad y Empleo en el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, así como por la disposición final primera del citado Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre. Por cuanto antecede, en virtud de lo expuesto, resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades beneficiarias definidas en el artículo 5 que sean titulares de establecimientos afectados por los incendios producidos durante el verano de 2026 en alguno de los ámbitos territoriales definidos en el apartado siguiente, con la finalidad de reparar los daños y compensar las pérdidas ocasionadas, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
2. A los efectos de esta Orden, quedan comprendidos en su ámbito territorial los núcleos poblacionales ubicados en términos municipales identificados como afectados por incendios producidos durante el verano de 2026 y respecto de los cuales, antes de presentar la solicitud de ayuda, el Gobierno de Aragón haya solicitado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o la declaración de zona afectada gravemente por emergencia de protección civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio , del Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón.
El anexo relaciona un conjunto de núcleos de población afectados por incendios producidos durante el verano de 2026 de los indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de que puedan identificarse otros núcleos poblacionales que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria se regirán, además de por estas bases reguladoras, por las siguientes normas:
Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogada hasta la aprobación de la Ley de presupuestos de 2026.
Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS)
Artículo 3. Régimen de concesión de ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Dentro del crédito disponible, las subvenciones se concederán atendiendo al orden determinado por la fecha y hora en que las solicitudes se encuentren válidamente presentadas y completas, siempre que las personas solicitantes cumplan todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito disponible.
2. A efectos de determinar el orden de prelación, cuando una solicitud deba ser objeto de subsanación, se tomará como fecha y hora de presentación aquella en la que se aporte de forma completa la documentación requerida.
3. Las subvenciones previstas en esta Orden se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, conforme lo dispuesto en el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre.
Artículo 4. Financiación.
1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000 euros), con cargo al fondo de contingencia y la sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2024, prorrogados hasta la aprobación de la Ley de presupuestos del ejercicio 2026.
G/10170/6221/470267/91002 dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €).
G/10170/6221/770249/91002 seiscientos mil euros (600.000 €).
2. Cuando el importe de las subvenciones correspondientes a las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos sea superior al crédito inicialmente disponible, la cuantía total máxima de la convocatoria podrá incrementarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, si existe disponibilidad presupuestaria como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes en los términos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La efectividad quedará condicionada en los términos previstos en el artículo 58.2.b) del RGS.
Artículo 5. Entidades y personas beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas con condición de PYME, de conformidad con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que sean titulares de establecimientos ubicados en los ámbitos territoriales establecidos en el artículo 1, y que, como consecuencia de directa de la situación de emergencia, hubieran sufrido daños o afecciones en sus locales o bienes afectos a la actividad, o pérdidas de ingresos derivadas del cierre, interrupción o disminución de la actividad.
2. Quedan excluidos los daños y pérdidas correspondientes a producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas, cuya atención corresponde al Departamento competente en materia de agricultura y ganadería, conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades en las que concurra algunas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las excepciones establecidas en la presente Orden.
Artículo 6. Gastos elegibles.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que tengan por finalidad la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones que hayan sufrido daños, la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial derivados de dichos daños. Asimismo, serán subvencionables los gastos extraordinarios de limpieza, retirada de cenizas, hollín y otros residuos, descontaminación y puesta a punto de los locales, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos afectados, siempre que sean consecuencia directa del incendio y resulten imprescindibles para restablecer sus condiciones de uso y reanudar la actividad.
2. También se considera subvencionable el lucro cesante derivado del cierre, interrupción o disminución de la actividad, en el periodo correspondiente al mes siguiente a la fecha oficial de inicio del incendio. La cuantía del lucro cesante se calculará conforme a lo establecido en el artículo 10.6.l).
3. En ningún caso se consideran gastos elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni obras de mejora, ni preventivas.
4. En el supuesto de adquisición, construcción y rehabilitación, la entidad beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años si fuesen inventariables, y durante dos años en los restantes bienes.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las ayudas previstas en esta Orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.
2. La cuantía máxima por entidad o persona solicitante será de 10.000 euros.
3. La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas recogidas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos e indemnizaciones percibidas, de los seguros contratados o de otras administraciones públicas por las reclamaciones presentadas, siempre que en su conjunto no superen el 100 % del daño material o de la pérdida de ingresos efectivamente acreditados.
Artículo 9. Inicio del procedimiento.
El procedimiento de concesión se inicia mediante la publicación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes de subvención se formularán de forma electrónica por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios, según el artículo cinco de esta convocatoria. La existencia de incidencias técnicas en la presentación telemática, no supondrá en ningún caso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.
2. Al formulario a que se refiere el apartado anterior, disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (url: https://www.aragon.es/busqueda-de-tramites) siendo el número de trámite el 11932 se acompañará la documentación relacionada en el apartado sexto del presente artículo firmada por la persona que se especifica en cada caso y disponible en la misma Sede electrónica. No se admitirán las solicitudes que no se presenten de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica y número de procedimiento.
3. El uso de los modelos generados en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá de forma telemática a la solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:
En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible.
Acreditación expedida por la Agencia Tributaria en la que conste que la persona física o jurídica titular del establecimiento está dada de alta en la modalidad que le corresponda en la fecha inmediatamente anterior a la del hecho causante, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.
Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se consignen los epígrafes del Impuesto de Actividades Económica en que figura dado de alta el solicitante, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.
En el caso de solicitar ayudas por daños materiales, se presentará una memoria descriptiva de los daños causados y de las actuaciones necesarias para su limpieza, puesta a punto, reparación o sustitución, con indicación de su relación directa con el incendio.
Memoria económica justificativa del coste: relación clasificada de gastos (acreedor, documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago). Se podrá cumplimentar la excel puesta a disposición por la Dirección General, en el formulario electrónico de solicitud.
Cuando la actuación esté pendiente de ejecución, presupuestos de los proveedores, requiriendo la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (sólo en el caso de que algún proveedor sea la cuantía igual o superior a 15.000 euros sin IVA). Esta documentación deberá permitir cuantificar el daño y determinar el importe del pago anticipado. Cuando la actuación ya se encuentre completamente ejecutada y pagada en el momento de presentar la solicitud, deberán aportarse las facturas, los justificantes de pago. Esta documentación tendrá la consideración de justificación de la subvención.
Cuando se disponga de póliza de seguro, se aportará copia de esta y la valoración efectuada por la entidad aseguradora o por el Consorcio de Compensación de Seguros. La valoración deberá indicar si los bienes y daños para los que se solicita la ayuda están incluidos, total o parcialmente, en la cobertura o quedan excluidos de ella, así como, en su caso, el importe de la indemnización reconocida o prevista. Si la valoración estuviera pendiente, deberá aportarse justificante de la reclamación presentada. La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar la valoración y el importe finalmente reconocido tan pronto como tenga conocimiento de ellos.
Cuando no se disponga de póliza de seguro o no exista una valoración de los daños realizada por la aseguradora o por el Consorcio de Compensación de Seguros, se aportará una valoración efectuada por técnico competente e independiente.
Los certificados de estar al corriente de pago expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.
En su caso, documentos gráficos en cualquier soporte que acrediten los daños en los bienes afectados.
Relación de otras solicitudes de indemnización a empresas aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, así como de las ayudas solicitadas ante la Administración del Estado y otras Administraciones públicas para este mismo fin, incluyendo copias de las mismas.
En el caso de solicitar ayuda por pérdidas por lucro cesante, deberá acreditarse mediante la comparación de la cifra de negocios obtenida durante el mes siguiente a la fecha oficial de inicio del incendio, con la correspondiente al mismo periodo del ejercicio anterior. Cuando, en la fecha de declaración del incendio, la entidad solicitante lleve menos de un año ejerciendo la actividad y hubiera estado en funcionamiento durante, al menos, el mes inmediatamente anterior, se comparará la cifra neta de negocios del periodo subvencionable con la obtenida durante el periodo de un mes inmediatamente anterior a la fecha del incendio. La entidad solicitante deberá aportar la documentación contable, fiscal o mercantil que permita verificar la disminución de la cifra neta de negocios y cuantificar la pérdida de ingresos sufrida como consecuencia directa del incendio.
Cualquier otra documentación o información que contribuya a probar la cuantía de los daños, la condición de afectado y la vinculación de los bienes a la actividad desarrollada.
7. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad o persona solicitante que:
No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.
Tiene la condición de PYME con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)
Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.
Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.
Que la empresa solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de PYMES, Autónomos, Comercio Interior y Consumo, quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos del solicitante pudiendo recabar cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud. A tal efecto tras la presentación de la solicitud de subvención y a los efectos de la determinación del gasto elegible, podrá realizarse visita de comprobación previa a la resolución de la concesión por personal del Gobierno de Aragón, pudiendo la Dirección General competente para la ordenación e instrucción solicitar asistencia a los diferentes departamentos de Gobierno de Aragón competentes por razón de materia.
Artículo 12. Resolución de asignación de subvenciones y recursos.
1. El órgano titular del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo resolverá y notificará la asignación de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de mes y medio desde la presentación de las solicitudes o subsanaciones si se hubieran requerido.
2. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.
3. La resolución en todo caso indicará las entidades beneficiarias, actuaciones subvencionadas, importes de la subvención y la obligación de difusión y publicidad, así como consecuencias de su incumplimiento. Asimismo, deberá indicar la relación de solicitudes desestimadas y su fundamento.
4. En el caso de ayudas por daños materiales en las que se conceda un pago anticipado, la resolución indicará expresamente el carácter anticipado del pago, el importe concedido, la actuación y el presupuesto aprobados y los plazos establecidos para su ejecución y justificación.
5. Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
6. La resolución se notificará electrónicamente individualmente, sin perjuicio de las publicaciones a que esté sometida acorde con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
7. Contra la resolución de la solicitud de ayuda, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
Artículo 13. Aceptación de la subvención.
La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y de las que se pudieran establecer en la orden de concesión, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a:
Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentaron la concesión de la subvención.
Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Acreditar y disponer de todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.
Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Respecto a ello, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Acreditar, a requerimiento del órgano gestor, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad respecto de las subvenciones que le hubieran sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad y cuyo plazo de ejecución y justificación hubiera finalizado. Cuando dicho plazo permaneciera abierto, deberá comunicar esta circunstancia e identificar la subvención, el órgano concedente, su importe y los plazos pendientes.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al Departamento de Economía, Competitividad y Empleo, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.
Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concede la subvención al menos durante dos años en el que caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando: Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
Artículo 15. Pago.
1. En las ayudas por lucro cesante, el pago se realizará una vez dictada la resolución de concesión y previa justificación de la pérdida sufrida. Dicha justificación se efectuará mediante la documentación presentada junto con la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 10.6.l).
2. En las ayudas por daños materiales, cuando la actuación subvencionada ya se encuentre ejecutada y pagada en el momento de presentar la solicitud, el pago se realizará una vez dictada la resolución de concesión y comprobada la documentación justificativa presentada.
3. Cuando la actuación subvencionada por daños materiales no se encuentre completamente ejecutada y pagada, de conformidad con el artículo 14.3 del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, podrá concederse el pago anticipado de hasta el 100 % de la subvención concedida. En atención a la especial naturaleza de estas ayudas, no será exigible la constitución de garantías.
4. El pago anticipado quedará sujeto a la posterior ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas en los términos y dentro del plazo establecidos en los artículos 16 y 17.
5. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Artículo 16. Plazo de ejecución de la actuación subvencionada.
1. Las actuaciones subvencionables podrán haberse iniciado desde la fecha de inicio del incendio correspondiente.
2. Cuando las actuaciones de limpieza, retirada de cenizas, hollín u otros residuos, descontaminación, puesta a punto, reparación, reposición o sustitución no se encuentren completamente ejecutadas y pagadas en el momento de presentar la solicitud, deberán quedar completamente ejecutadas y pagadas en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 17. Justificación.
1. Las ayudas por lucro cesante quedarán justificadas mediante la documentación presentada con la solicitud conforme al artículo 10.6.l), sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente.
2. Cuando las actuaciones subvencionadas por daños materiales ya se encuentren completamente ejecutadas y pagadas en el momento de presentar la solicitud, la justificación se entenderá efectuada mediante la documentación presentada conforme al artículo 10.6.f), una vez comprobada su suficiencia por el órgano instructor.
3. Cuando se hubiera realizado el pago anticipado de la subvención por daños materiales, la entidad beneficiaria deberá justificar la completa ejecución y el pago de las actuaciones subvencionadas en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
4. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y contendrá:
Una memoria de actuación en la que se describan las reparaciones, reposiciones o adquisiciones realizadas, las fechas de ejecución y los resultados obtenidos.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del proveedor, número de factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando las desviaciones producidas respecto del presupuesto aprobado.
Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente correspondientes a los gastos incluidos en la relación. No se admitirán como justificación definitiva presupuestos ni facturas pro forma.
Los justificantes de pago, que deberán permitir identificar claramente a la entidad beneficiaria, al proveedor, la factura abonada, el importe y la fecha del pago.
Las tres ofertas solicitadas cuando resulten exigibles conforme al artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, junto con la justificación de la elección cuando no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, salvo que ya hubieran sido presentadas con la solicitud y no se hubieran producido modificaciones.
Una relación detallada de otras subvenciones, indemnizaciones o ingresos que hayan financiado la actuación, con indicación de su importe, procedencia y estado de tramitación.
Documentación gráfica acreditativa de la actuación realizada y, cuando proceda, certificados de finalización de obra, actas de recepción, albaranes de entrega, permisos o autorizaciones necesarios.
En su caso, justificante del reintegro de los fondos anticipados no aplicados y de los intereses correspondientes.
5. La justificación de la subvención por daños materiales se efectuará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
6. Cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se producirá la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro y el reintegro de la ayuda percibida, total o parcial.
Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:
La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.
La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.
La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
3. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En particular, procederá al reintegro total de la ayuda en el supuesto de la falsedad de las certificaciones de justificación presentadas. Asimismo, cuando el importe de los gastos elegibles finalmente ejecutados, pagados y correctamente justificados sea inferior al importe abonado anticipadamente, procederá el reintegro de la diferencia, junto con los correspondientes intereses de demora.
4. Cuando la actuación subvencionada no hubiera finalizado íntegramente dentro del plazo previsto en el artículo 16, podrán considerarse correctamente justificados los gastos que hayan sido efectivamente ejecutados, pagados y justificados hasta dicha fecha, siempre que respondan a actuaciones subvencionables y permitan el cumplimiento parcial de la finalidad para la que se concedió la ayuda. En este supuesto, procederá el reintegro de la parte del anticipo no justificada.
Cuando la ejecución parcial no permita considerar cumplida la finalidad de la subvención, procederá el reintegro total de la ayuda percibida.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las ayudas recogidas en esta Orden estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden de convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Artículo 20. Transparencia.
La beneficiaria estará obligada a suministrar al Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se realiza al amparo de la actividad de tratamiento "Ayudas a Pymes y Autónomos", de la que es responsable la Dirección General de PYMES, Autónomos, Comercio Interior y Consumo.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.
Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico.
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo, en el sentido de incluir la subvención dispuesta en la presente Orden motivada por las razones de urgencia que constan en el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Disposición final segunda. Resolución y pago.
La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Disposición final tercera. Efectos.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Anexos
Omitidos.