ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS AYUDAS DE NUEVA ADJUDICACIÓN Y RENOVACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LOS ÁMBITOS ACADÉMICO Y DE INTERÉS PARA LA INDUSTRIA DE LA FUNDACIÓN SÉNECA-AGENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye en su artículo 10.Uno.15 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica.
La Ley 8/2007, de 23 de abril , de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece el marco de actuación y las medidas de estímulo y planificación en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, con el fin de impulsar el desarrollo económico, social y cultural de la Región de Murcia, e incluye entre los miembros del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa a la Fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (en adelante Fundación Séneca).
Ésta es una fundación del sector público regional que tiene como objeto social la realización de actividades de interés general relacionadas con el fomento y ejecución de la investigación científica y técnica de excelencia en todos los ámbitos del conocimiento, de la transferencia y aplicación de los resultados de la actividad investigadora y del aprecio social por la ciencia y la tecnología.
En ejecución de su Plan de Actuación Anual, la Fundación Séneca realiza, entre otras, convocatorias de ayudas dirigidas a promover la formación de investigadores, la generación de conocimiento científico y técnico en sus distintas vertientes, la movilidad investigadora, la valorización y transferencia del conocimiento y la cultura científica e innovadora y la participación activa de la sociedad en la ciencia.
De conformidad con la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003 , del 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Séneca ostenta la habilitación genérica para conceder subvenciones mediante la Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 15 de julio de 2016, que le autorizaba a ello, con efectos desde el 3 de octubre de 2015 (BORM n.º 173, de 27/07/2016).
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.° 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de Fundaciones, y los Estatutos de la Fundación Séneca, artículo 12, ésta actualmente depende funcionalmente de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, por ser éste el departamento competente de la Administración Regional en materia de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional. Correspondiéndole de conformidad con la citada Disposición adicional decimosexta, al titular de la citada Consejería la aprobación de las bases reguladoras, al ser el órgano del que depende la Fundación, y cuyo consejero ejerce la presidencia de su patronato y, por ende, también la aprobación de la modificación de éstas, dado que ha de hacerse por Orden del mismo órgano que las aprobó.
La Orden de la Consejería de Empleo , Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 12 de julio de 2018, aprobó las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de nueva adjudicación y su renovación para la formación de personal investigador en Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Región de Murcia en los ámbitos académico y de interés para la industria de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (BORM n.º 163, de 17 de julio de 2018).
Las citadas bases han sido objeto de tres modificaciones realizadas a través de las Órdenes de 26 de junio de 2019 del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente (BORM n.º 148, de 29 de junio de 2019); de 19 de diciembre de 2019 del Consejero de Empleo, Investigación y Universidades (BORM n.º 295, de 23 de diciembre de 2019); y de 29 de septiembre de 2020 de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades (BORM n.º 235, de 9 de octubre de 2020).
A iniciativa de la Fundación Séneca, se hace necesario modificar nuevamente la anterior Orden de aprobación de bases reguladoras para su mejor gestión, como paso previo a la convocatoria de estas ayudas para este año y los sucesivos, por tratarse de una actualización de normativa obsoleta y que introduciría mejoras para el personal investigador predoctoral.
Según establece el artículo 13 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones deberá revestir la forma de Orden. Con ello se cumple el requisito requerido para el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los Consejeros, ya que ésta debe estar específicamente atribuida a los mismos en una disposición de rango legal, como establece el artículo 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. La tramitación de la modificación de las bases reguladoras ha de seguir el procedimiento de elaboración de reglamentos determinado en el artículo 53 de la citada Ley.
La Dirección General de Universidades e Investigación tiene atribuidas las competencias en estas materias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto n.º 89/2026, de 11 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor.
En virtud de todo lo anterior y visto el texto del proyecto de modificación de bases reguladoras elaborado por la Fundación Séneca, así como la propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación de 2 de septiembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el art. 16.2 en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias propias de esta Consejería:
Dispongo
Artículo único. Aprobación de la modificación de las bases reguladoras
Mediante la presente Orden se aprueba la modificación de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas de nueva adjudicación y su renovación para la formación de Personal Investigador en Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Región de Murcia en los ámbitos académico y de interés para la industria de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, en los términos siguientes:
Uno. En la base Sexta. Solicitantes, los apartados 1 y 3.e) quedan con la siguiente redacción:
1. Podrán optar a estas ayudas aquellas personas que, a fecha de cierre de la convocatoria de referencia, estén matriculadas o admitidas por una escuela de doctorado en alguna de las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el curso académico que se establezca en cada convocatoria,
3.e) De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en el apartado 1 del “Artículo 59. Personas con discapacidad” del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un cupo del siete por ciento del total de las ayudas convocadas destinadas a investigadores predoctorales con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de personas con discapacidad se destinarán a la concesión de ayudas para aquellos solicitantes que hayan obtenido las puntuaciones más elevadas en cualquier de las dos modalidades de ayuda.
Dos. En la base Octava. Duración de las ayudas, los apartados 2, 4 y 5 quedan con la siguiente redacción:
2. La consecución de la titulación de doctorado, considerándose que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral, pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento ininterrumpidamente dará comienzo la etapa postdoctoral por un periodo máximo de doce meses, conservando en todo momento el contrato la consideración de contrato predoctoral en formación. La fase inicial de esta etapa estará orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, y se podrá desarrollar, entre otros mecanismos, mediante procesos de movilidad y mediante contratación laboral.
4. El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas.
5. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la universidad, centro o institución de aplicación en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión expedido por la escuela de doctorado de alguna de las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato durante toda su vigencia tendrá la consideración de contrato predoctoral en formación.
Tres. En la base Novena. Dotación, pago y prestaciones accesorias, los apartados 1 y 2 quedan con la siguiente redacción:
1. Dotación: La cuantía de las ayudas y los importes mínimos que deberán figurar en los contratos, se establecerán en cada convocatoria.
2. En el caso de propuestas presentadas a la Modalidad B prevista en el artículo segundo, será necesario acreditar la cofinanciación de la misma por una empresa del sector industrial con un mínimo anual del 30% del salario bruto durante los tres primeros años de contratación. Dicha cofinanciación deberá mantenerse durante los tres primeros años de duración del contrato de formación y hacerse efectiva mediante su ingreso directo al organismo de investigación por medio de un contrato específico en el que se establecerá el citado importe mínimo, su forma de pago y las garantías pertinentes y que será autorizado por dicho organismo, que responderá de su aplicación íntegra al contrato de formación predoctoral. Ninguna empresa podrá avalar ni cofinanciar a más de un candidato en cada convocatoria.
Cuatro. En la base Décima. Requisitos, los apartados 5, 8 y 9 quedan con la siguiente redacción:
5. Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español deberán, además, estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idioma español conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas correspondiente, al menos, a B2 en el momento de presentar la solicitud. Se admitirá también como acreditación de conocimiento del idioma español el haber cursado en lengua española bien un grado o master.
8. En el caso de títulos obtenidos en centros españoles no estatales, los solicitantes deberán tener el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. En caso de títulos obtenidos en el extranjero se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En el caso de que la certificación académica estuviera extendida en idioma distinto del español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y se hará constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, de las calificaciones obtenidas y de las fechas de obtención de las mismas. Será necesario aportar el Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement) en el caso de los países del EEES en los que esté regulada su expedición. En el caso de los títulos obtenidos por estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados o no al EEES, la equivalencia de las calificaciones obtenidas en la escala de calificación que corresponda a la escala numérica española de 0-10 será expedida por el Ministerio del Gobierno de España correspondiente, pudiendo consultarse en la Dirección web de dicho Ministerio indicada en la correspondiente convocatoria.
La certificación emitida por el Ministerio deberá ser presentada, junto con el resto de la documentación, en la Fundación Séneca dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados.
9. Contar con la aceptación, como director del proyecto de tesis, en caso de universidades de la Región de Murcia, de un doctor perteneciente al PDI a tiempo completo y en caso de otros centros u organismos de investigación de la Región de Murcia, con un doctor perteneciente a la plantilla de funcionarios o contratado a tiempo completo.
En el caso de propuestas acogidas a la Modalidad B prevista en la Base Cuarta, se valorará la participación del director del proyecto de tesis en proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental financiados por organismos públicos o privados.
Cinco. En la base Decimoprimera. Forma y plazo de presentación de solicitudes, los apartados 3. d), 3. e), 3. f), 3. h), 3.i), 4. b) y 4.4 quedan con la siguiente redacción y se elimina el apartado 4.2:
3. d) Anexo “Memoria de la tesis”. Este archivo incluirá los datos que configuran la memoria de la tesis doctoral. La memoria deberá contener los objetivos, la descripción y la planificación del proyecto. En la descripción del proyecto se deberá indicar, al menos, el conjunto de actividades a realizar, organizadas como tareas o hitos, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir para alcanzar los mismos, y el cronograma del proyecto. La descripción del proyecto y de las actividades y tareas a desarrollar por el investigador en formación debe contemplar los cuatro años previstos como periodo máximo de la ayuda.
En el caso de solicitudes acogidas a la Modalidad B prevista en el artículo segundo, la memoria deberá recoger un proyecto de interés específico para la industria y con alta capacidad innovadora y de transferencia de los resultados de la investigación generada. La memoria deberá llevar la conformidad de la empresa colaboradora del proyecto e incluirá un cronograma detallado de previsión de resultados.
3. e) Anexo “Certificación académica oficial”. Este archivo incluirá la Certificación Académica Personal (CAP) en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas, haciendo constar expresamente que las materias cursadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y consignándose la nota media con la escala numérica de 0 a 10 con expresión de dos decimales. En caso de estudios cursados en el extranjero, deberá adjuntarse la documentación establecida en la Base Décima, punto octavo de las presentes bases.
3. f) Anexo “Curriculum vitae del director”. A través de este anexo se deberá incluir el curriculum vitae del director de tesis según el modelo del Ministerio competente en materia de ciencia e innovación (modelo normalizado extenso) disponible en la solicitud online. En caso de existir codirector académico del proyecto, su currículum vitae se adjuntará en el mismo documento que el del Director y bajo el mismo modelo.
En el caso de solicitudes acogidas a la Modalidad B prevista en la Base Cuarta, el documento se incorporará bajo el mismo modelo el currículum vitae del tutor en la empresa colaboradora que tenga la categoría de doctor.
3. h) Anexo “Documento de compromiso de cofinanciación”. En el caso de propuestas presentadas a la Modalidad B prevista en la Base Cuarta, se incluirá en este anexo copia del contrato suscrito entre la empresa colaboradora y el organismo receptor debidamente autorizado por éste y referido a la propuesta presentada, en el que se incluya el compromiso de la empresa de cofinanciar el contrato en formación con un mínimo del 30% del salario bruto durante los tres primeros años de contratación, que habrán de destinarse íntegramente a este fin, así como las garantías previstas para el cumplimiento de esta obligación.
3. i) Anexo “Matrícula de doctorado”. Este anexo incluirá copia del documento acreditativo de la matrícula en un programa de doctorado del año académico que se indique en cada convocatoria. Igualmente se admitirá copia de la certificación emitida por la Escuela de Doctorado de la correspondiente Universidad, en la que se haga constar que el solicitante se encuentra admitido en un programa de doctorado del año académico que se indique en cada convocatoria.
4.b) En el caso de solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español, deberán adjuntar acreditación oficial de nivel de idioma español conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas correspondiente, al menos, a B2. Se admitirá también como acreditación de conocimiento del idioma español el haber cursado en lengua española bien un curso de grado o de master.
4.4. La Fundación Séneca recabará directamente de la Universidad de la Región de Murcia en la que esté admitido o matriculado el solicitante, una certificación emitida por la Escuela de Doctorado de la correspondiente Universidad, en la que se haga constar que el solicitante se encuentra admitido o matriculado en un programa de doctorado del año que se indique en cada convocatoria.
Seis. En la base Decimosegunda. Admisión y evaluación de las solicitudes, los apartados 2.2, 2.3 y 3 quedan con la siguiente redacción:
2.2. Asignación a áreas y emisión de informes. Las solicitudes para la modalidad A se asignarán por el organismo o panel evaluador al área de aplicación seleccionada por el candidato, en el que será evaluada, pudiendo trasladarse las propuestas a otras áreas si, a su juicio, éstas se adecúan mejor a sus características y objetivos.
Las áreas y subáreas de evaluación con arreglo a las que se concederán las ayudas atendiendo a la titulación del solicitante son:
Ciencias básicas:
• Ciencias exactas y experimentales (FQM)
Ciencias de la vida y la salud:
• Agricultura y Alimentación (AGR)
• Biología y Biotecnología (BIO)
• Ciencias y técnicas de la salud (CTS)
• Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM)
Ciencias sociales y humanidades.
• Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ)
• Humanidades y creación artística (HUM)
Ingeniería y tecnologías:
• Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
• Tecnologías de la producción y la construcción (TEP)
2.3 Criterios de Evaluación. Las solicitudes que cumplan los requisitos de acceso a la convocatoria se evaluarán en función de los siguientes criterios:
2.3.1. Propuestas presentadas a la Modalidad A:
Apartado A. Nota expediente académico: supondrá el 85% de la puntuación.
Apartado B. La calidad científica y técnica, originalidad e interés del proyecto de tesis a desarrollar. Se valorarán especialmente la originalidad y carácter innovador del tema escogido, definición de objetivos y posibilidad real de alcanzarlos, metodología, plan de trabajo propuesto y resultados esperados (hasta un 10% de la puntuación).
Apartado C. Experiencia investigadora del director en la línea de trabajo objeto del proyecto de tesis doctoral. Capacidad formativa y experiencia previa en la dirección de tesis doctorales (hasta 5%).
2.3.2. Propuestas presentadas a la Modalidad B:
Apartado A. Nota expediente académico: supondrá el 85% de la puntuación.
Apartado B. La calidad científica y técnica, originalidad e interés del proyecto de tesis a desarrollar así como la capacidad del proyecto para la transferencia de técnicas, conocimientos y otros resultados, la obtención de resultados susceptibles de protección industrial o la creación de nuevas empresas Se valorarán la originalidad y carácter innovador del tema escogido, definición de objetivos y posibilidad real de alcanzarlos, metodología, plan de trabajo propuesto y resultados esperados, la experiencia de la empresa en actividades de I+D+i, especialmente de carácter colaborativa, y su capacidad de asimilación de los resultados del proyecto (hasta un 10% de la puntuación).
Apartado C. Experiencia investigadora del Director en la línea de trabajo objeto del proyecto de tesis doctoral. Capacidad formativa y experiencia previa en la dirección de tesis doctorales. Aportación prevista del tutor del proyecto en la empresa (hasta 5%).
3. Propuesta priorizada.
Concluida la fase de evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe científico-técnico sobre cada solicitud y una propuesta priorizada, para la modalidad A, con arreglo a la titulación que cada solicitante acredite para dar cumplimiento a la base Décima, punto tres de las presentes Bases.
En función de la concurrencia y las disponibilidades presupuestarias, se propondrá la concesión de las ayudas a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación en función de los criterios señalados en el apartado anterior, si bien en ningún caso podrá proponerse la concesión de ayudas a las propuestas que no hayan obtenido en la evaluación al menos el 70% de la puntación máxima.
Las ayudas se distribuirán equilibradamente entre las áreas y subáreas mencionadas en el artículo 12.2.2, asegurando un número mínimo igual para cada una de ellas y asignando, si el número de ayudas a conceder no fuera divisible de forma exacta entre las áreas establecidas o en alguna de ellas no se alcanzase la puntuación mínima establecida en el párrafo anterior, las ayudas restantes a los candidatos con mejor puntuación en cualquiera de las áreas. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de discapacidad se destinarán a la concesión de ayudas para aquellos solicitantes que hayan obtenido las puntuaciones más elevadas en cualquier de las dos modalidades de ayuda.
En cuanto a las solicitudes de la modalidad B, se priorizarán en una lista única compuesta por aquellas solicitudes que alcancen en la evaluación al menos el 70% de la puntación máxima.
En la propuesta priorizada se incluirá la nota mínima por área y subárea a tener en cuenta para establecer la relación de candidatos suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias entre los solicitantes propuestos o éstos no pudieran acreditar alguna de las condiciones requeridas para la concesión definitiva. En la modalidad A, cuando haya áreas en las que no se propongan suplentes, la Comisión Evaluadora propondrá una relación de suplentes de otras áreas que estimen adecuadas. Cuando se produzcan renuncias en áreas en las que no haya suplentes, el suplente de mayor puntuación de todas las áreas de conocimiento, será el beneficiario de la ayuda.
Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos externos.
Asimismo, se podrá proceder a una entrevista personal.
Siete. En la base Decimoquinta. Suspensión y prórroga en el disfrute de la ayuda, la redacción de la base, queda con la siguiente redacción:
1. Cuando en los contratos celebrados al amparo de estas bases se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Los adjudicatarios podrán solicitar la prórroga posterior del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente. Para ello, deberán presentar en el registro de la Fundación Séneca una petición razonada, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
2. Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido. Los adjudicatarios podrán solicitar la prórroga posterior del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente. Para ello, deberán presentar en el registro de la Fundación Séneca una petición razonada, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
3. Cuando se autorice la prórroga por interrupción o dedicación a tiempo parcial y, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá prorrogada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en estas bases.
4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.
Ocho. En la base Decimosexta. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios, los apartados 1. d), 1. g), 2. l), 2. n) y 2. q) quedan con la siguiente redacción:
1. d) Participar a lo largo de toda la duración del contrato en las convocatorias de bolsas y ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en centros diferentes al de adscripción, incluidas las que se financien con fondos propios de la institución contratante o de terceros.
1. g) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. l) Remitir, a la finalización del periodo de contratación, una copia en pdf de la tesis doctoral, una memoria final sobre la actividad académica e investigadora, avalado por el Director del proyecto de tesis y por el Director de la empresa en el caso de la Modalidad B. El adjudicatario de la ayuda deberá asimismo remitir su curriculum vitae actualizado y una copia en formato digital de la tesis defendida, incluyendo su calificación. Una copia de dicha documentación final deberá ser remitida a la unidad de gestión de la investigación de su organismo.
2. n) Presentar una memoria, con el visto bueno del Director del proyecto de tesis de la actividad realizada hasta el momento de la renuncia y su curriculum vitae actualizado. Una copia de la memoria firmada por el adjudicatario y su director de tesis deberá ser remitida a la unidad de gestión de la investigación de su organismo. Una copia de dicha documentación final deberá ser remitida a la unidad de gestión de la investigación de su organismo. Si de la memoria resultase que el adjudicatario de la ayuda no ha desarrollado con aprovechamiento normal el periodo de disfrute de la ayuda, la Fundación Séneca podrá exigir, a través de la Administración Regional el reintegro de los fondos percibidos desde la fecha de la concesión o última renovación, en los términos previstos en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
2. q) En caso de concesión de la ayuda, así como de aquellas subvenciones para la realización de estancias externas que la Fundación Séneca pueda otorgar en el futuro, los beneficiarios deberán formalizar su aceptación en su zona privada de la página web de la Fundación Séneca, pulsando sobre la opción “Aceptar”. Al hacerlo, el beneficiario deberá identificarse de forma obligatoria a través de su código ORCID iD y autorizar el acceso limitado a su perfil institucional. Una vez otorgado dicho consentimiento, la Fundación Séneca procederá a la actualización de la información de la sección de “Financiación” del perfil ORCID del beneficiario con los datos de la concesión, con el objeto de garantizar la correcta atribución de sus actividades de investigación, potenciar la transparencia y favorecer la visibilidad e impacto de sus publicaciones científicas.
Nueve. En la base Decimonovena. Incompatibilidad, el apartado 1 queda con la siguiente redacción:
1. Las ayudas de este Programa son incompatibles con otras ayudas o becas, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier otra institución, organismo o empresa, pública o privada, incluida la Institución de la que dependa el centro de aplicación, salvo las percepciones que procedan de la realización de actividades derivadas de alguno de los contratos regulados en el artículo 60.1. de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con las becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en su fase España-América Latina (modalidad “Estudiantes”).
Diez. En la base Decimoséptima. Obligaciones de los organismos de investigación y de las empresas, se elimina el apartado 1. I. i).
Once. En la base Decimoctava. Justificación y comprobación de las ayudas, se elimina el apartado 1. B. e).
Doce. En la base Vigésimo séptima. Menciones de patrocinio, los apartados 2 y 3 quedan con la siguiente redacción:
2. Los beneficiarios contratados de la Modalidad A y C deberán hacer constar la financiación de la Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, por medio de una ayuda del Programa “Talento Investigador y su Empleabilidad” en la modalidad de contratos predoctorales de formación del personal investigador, indicando: “XXXXX/FPI/20XX. Fundación Séneca. Región de Murcia (Spain)”.
3. Los beneficiarios contratados de la Modalidad B deberán hacer constar la cofinanciación de la empresa y de la Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, mediante de una ayuda del Programa “Talento Investigador y su Empleabilidad” en la modalidad de contratos predoctorales de formación del personal investigador, indicando: “XXXXX/FPI/20XX. Fundación Séneca-Nombre de la empresa. Región de Murcia (Spain)”.
Disposición adicional única. Referencias normativas
Las referencias normativas contenidas en las bases reguladoras se actualizarán a la legislación vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente modificación.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente modificación de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.