Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras y pequeñas empresas para la promoción de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

 23/09/2026
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Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras y pequeñas empresas para la promoción de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales (BORM de 22 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Mediante la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, indicando en su artículo 1.2, párrafo tercero, los preceptos de carácter básico que han de ser respetados por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, teniendo el resto de su articulado carácter supletorio respecto de la normativa propia aprobada por estas.

En el ámbito autonómico, la Orden de 8 de noviembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras y pequeñas empresas para la promoción de actividades en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales, modificada por Orden de 11 de noviembre de 2024 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (BORM n.º 164, de 13 de noviembre).

Posteriormente, la aprobación de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, establece unas nuevas bases reguladoras estatales para la concesión de estas subvenciones, introduciendo modificaciones y mejoras relevantes en el procedimiento, entre las que destacan medidas dirigidas a fomentar la participación de asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas. Esta orientación responde al relevante peso que las personas trabajadoras autónomas tienen en el tejido socioeconómico y a la necesidad de reforzar la cultura preventiva en este colectivo, en aras de una mejora general de la prevención de riesgos laborales.

La entrada en vigor de esta nueva normativa estatal hace necesaria la modificación de las bases reguladoras autonómicas aprobadas por la Orden de 8 de noviembre de 2023, con el fin de adecuarlas a los preceptos que, con carácter básico, resultan de obligado cumplimiento, garantizando así la coherencia del ordenamiento jurídico y la correcta aplicación del régimen de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, la modificación se tramita conforme a los principios de buena regulación, resultando necesaria y proporcionada para dar cumplimiento al nuevo marco normativo estatal, reforzando la seguridad jurídica y mejorando la eficacia y eficiencia en la gestión de estas ayudas.

El texto de la presente orden ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia (CASSLA) y del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales (CARLA), en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable.

Corresponde a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social el ejercicio de las competencias en materia de seguridad y salud laboral, y prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento n.º 6, BORM n.º 122, de 29 de mayo), competencias que se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo, según establece el artículo 7 del Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de dicha Consejería.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo único.- Modificar la Orden de 8 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras y pequeñas empresas para la promoción de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales (BORM n.º 262, de 13 de noviembre).

Uno.- Se modifica el artículo 1.1 y se añade al citado artículo 1 el apartado 3, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, para promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de los siguientes ejes de acción:

- Eje 1: Difusión e información. Persigue la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

- Eje 2: Asistencia técnica. Está dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

- Eje 3: Formación. Consistirá en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

- Eje 4: Promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Destinadas a fomentar el conocimiento y la aplicación por empresarios y personas trabajadoras por cuenta ajena y propia de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

2. Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

3. Se podrán incluir acciones no previstas en el apartado primero que hayan sido aprobadas en el plan estratégico de subvenciones del órgano convocante.”.

Dos.- Se modifica el artículo 2.1 que queda redactado del siguiente modo:

“1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, en todo lo que resulte de aplicación, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.”.

Tres.- Se modifica el artículo 4.3 que queda redactado de la forma siguiente:

“3. La cuantía total máxima de la subvención será la que se determine en cada convocatoria, pudiendo ser ampliada, en los términos y hasta el importe máximo que en la misma se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Cuatro.- Se modifica el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, que quedan redactados con el siguiente texto:

“1. Las convocatorias de subvenciones podrán prever la realización de acciones sectoriales o intersectoriales y podrán participar en ellas, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario, para la realización de acciones que se ejecuten en sus ámbitos, las agrupaciones constituidas por organizaciones sindicales o empresariales previstas en el apartado anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de que operen como beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado anterior, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, por escrito y antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno de agrupación que regule su funcionamiento, cuyo contenido mínimo se concretará en las respectivas convocatorias.

Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables, en relación con el conjunto de actividades que desarrolle la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.2 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades y organizaciones deberán tener domicilio fiscal en la Región de Murcia y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Región de Murcia correspondiente y tener un ámbito de representatividad funcional y territorial acorde con las acciones a realizar.

3. Las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones ni podrán tener la consideración de miembros asociados o agrupaciones a los que se refieren el apartado 1 de este artículo.”

Quinto.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras por cuenta ajena y propia y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.

A los efectos de estas bases se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta personas trabajadoras.

2. No serán objeto de financiación las acciones cuyos destinatarios exclusivos sean las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios o estén asociadas, federadas o confederadas a las entidades beneficiarias.”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden de modificación de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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