ORDEN 10/2026, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO EN EL SECTOR PRIMARIO DE MUJERES RESIDENTES EN MUNICIPIOS RURALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Preámbulo
I. Las zonas rurales de la Unión Europea desempeñan un papel esencial en el equilibrio territorial, económico y ambiental del continente. Abarcan la mayor parte del espacio europeo y son el origen de buena parte de los alimentos, materias primas y recursos naturales que sostienen nuestras sociedades. Además, custodian un patrimonio cultural y paisajístico único, mantienen prácticas agrícolas y forestales que contribuyen a la lucha contra el cambio climático y generan oportunidades de desarrollo local basadas en la innovación, la economía verde y el turismo sostenible. Su dinamismo es clave para garantizar la cohesión social y territorial, evitar la despoblación y asegurar que todas las personas -independientemente de dónde vivan- tengan acceso a servicios y oportunidades.
A nivel autonómico, los municipios que conforman el Ámbito Rural Valenciano ocupan el 38,1 % del territorio de la Comunitat Valenciana, contando con una población de 92.197 personas (2024). Resulta llamativo que, pese a ocupar más de un tercio del territorio, apenas concentren el 1,73 % de la población valenciana, una desproporción que evidencia el profundo desequilibrio territorial existente.
Por su parte, el sector agrario valenciano -entendido como el conjunto de actividades vinculadas a la producción primaria de alimentos y materias primas de origen vegetal y animal, incluyendo la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca y la acuicultura- desempeña un papel destacado en la economía y en la sociedad valencianas. En 2024 generó un valor añadido bruto de 3.096 millones de euros (2,3 % del VAB autonómico) y empleó a 44.900 personas (1,9 % del total). Con todo, su aportación supera la dimensión económica, pues sus funciones son determinantes para garantizar la sostenibilidad ambiental, la cohesión del territorio y el progreso de las zonas rurales.
Este sector, sin embargo, arrastra desequilibrios estructurales que afectan de manera específica a las mujeres, manifestados en la falta de reconocimiento de su actividad económica y profesional, su limitada visibilidad social y estadística, así como en las dificultades de acceso a recursos, apoyos públicos y espacios de participación en la toma de decisiones. Todo ello contribuye a una menor consolidación de proyectos liderados por mujeres y limita su capacidad para desarrollar iniciativas económicas sostenibles e innovadoras, incidiendo negativamente en el desarrollo territorial, la cohesión social y la lucha contra la despoblación en el medio rural.
El reto demográfico al que se enfrenta -en particular- el medio rural, hace imprescindible revitalizar su tejido social y productivo, al tiempo que se promueven modelos productivos sostenibles, tanto económica como medioambientalmente. En este sentido, el apoyo al emprendimiento femenino se configura como un elemento clave para favorecer el relevo generacional, diversificar la actividad económica y contribuir a la fijación de población en el territorio.
Por ello, dentro del marco de impulso de políticas públicas orientadas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca considera necesario establecer las bases reguladoras de un instrumento de apoyo dirigido a facilitar el emprendimiento de las mujeres en el Ámbito Rural Valenciano, como empresarias en explotaciones agrarias -agrícolas, ganaderas y forestales- y acuícolas, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
II. Desde esta perspectiva, es necesario reforzar el apoyo público con instrumentos que produzcan efectos directos y medibles sobre la consolidación y continuidad de proyectos empresariales liderados por mujeres en el medio rural.
La presente orden deroga y sustituye a la Orden 1/2023, de 4 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Premios al emprendimiento de las mujeres rurales de la Comunitat Valenciana.
Dicha orden articulaba un instrumento de reconocimiento mediante premios al emprendimiento de las mujeres rurales. Sin perjuicio del valor simbólico de aquella iniciativa, la realidad del medio rural valenciano y del sector primario aconseja reforzar las políticas públicas que incidan directamente sobre las barreras de entrada que afrontan las mujeres para iniciar y sostener una actividad económica, especialmente en aquellos municipios con mayor riesgo de despoblamiento.
Por ello, la presente orden evoluciona hacia un régimen de subvenciones en concurrencia competitiva orientado a mejorar la viabilidad económica y la consolidación inicial de los proyectos empresariales de las mujeres en el ámbito rural, facilitando así su permanencia efectiva en la actividad agraria o acuícola, a través del apoyo económico a los costes derivados del establecimiento, puesta en marcha y consolidación de la actividad durante su fase inicial. Con ello se persigue impulsar la igualdad de oportunidades, contribuir a la fijación de población y favorecer el relevo generacional, garantizando, a su vez, la trazabilidad y el uso adecuado de los fondos públicos mediante requisitos de acreditación, justificación, control y, en su caso, reintegro, dentro del marco aplicable de ayudas de minimis, y alineado con el objetivo estratégico recogido en el Plan estratégico de subvenciones de la conselleria para el periodo 2024 - 2026.
Dado su carácter de apoyo económico directo y su impacto potencial sobre la actividad económica, estas ayudas se articulan respetando el marco europeo de ayudas de Estado y la normativa interna de aplicación y control.
La presente orden se adecúa a lo preceptuado en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con estos reglamentos, las presentes ayudas no reúnen todos los criterios del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en consecuencia, quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del mismo tratado. Las ayudas reguladas en esta orden se concederán siempre que el importe total de ayudas de minimis recibido por una única empresa, en cualquier periodo de 3 años, no supere los límites establecidos en los citados reglamentos y se respeten los topes nacionales fijados para el conjunto de ayudas de minimis otorgadas por cada Estado miembro.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los procedimientos para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado en los proyectos que establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público, aquellos proyectos de ayuda acogidos a cualquiera de los reglamentos que regulan el régimen de minimis quedan igualmente excluidos de la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea.
Esta norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la presente normativa se encuentra plenamente justificada por razones de interés general, en la medida en que constituye un instrumento idóneo para impulsar el emprendimiento femenino en el medio rural, el cual resulta un factor decisivo para favorecer el relevo generacional, diversificar la actividad económica y promover la fijación de población en el territorio rural valenciano.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender dicha necesidad, no existiendo alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En relación con el principio de transparencia, el proyecto de orden ha sido sometido al trámite de información pública para audiencia ciudadana, así como a las consultas preceptivas, con el fin de garantizar la participación activa de los potenciales destinatarios en su proceso de elaboración.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma se diseña para garantizar un uso racional de los recursos públicos y minimizar las cargas administrativas, estableciendo un procedimiento ágil y proporcionado, que evita trámites innecesarios, facilita una gestión eficaz de las ayudas y asegura que los costes de aplicación sean adecuados a los fines perseguidos.
Las subvenciones que se concedan en virtud de esta orden contribuyen al objetivo estratégico de visibilizar el papel y la participación de las mujeres en el mundo rural, en general, y en el sector, en particular, recogido en el Plan estratégico de subvenciones de la conselleria para el periodo 2024 - 2026, aprobado mediante la resolución de 5 de abril de 2024 del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La presente norma se dicta, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 148 de la Constitución Española, en atención a los principios de igualdad entre mujeres y hombres y de promoción de la participación de las mujeres consagrados en los artículos 10.3 y 11 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y al amparo de las competencias que el mismo atribuye a la Generalitat en materia de aprovechamientos y servicios forestales, reconocidas en su artículo 49.1.10.ª; de acuicultura, reconocidas en su artículo 49.1.17.ª; de promoción de la mujer, reconocidas en su artículo 49.1.26.ª; y de agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería, reconocidas en su artículo 49.3.3.ª.
Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 , letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la habilitación competencial establecida en el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y en el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, habiéndose cumplido el trámite de información pública, con todos los informes preceptivos solicitados y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a apoyar la consolidación y continuidad de proyectos empresariales liderados por mujeres en el Ámbito Rural Valenciano, vinculados a explotaciones agrarias -agrícolas, ganaderas y forestales- y acuícolas, contribuyendo de ese modo a la igualdad de género, a la fijación de población en el medio rural y al relevo generacional.
2. A los efectos de la presente orden, se determina el Ámbito Rural Valenciano como el conjunto de municipios que, conforme a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, pertenecen al Sistema Rural, o bien aquellos que, perteneciendo a la Franja Intermedia, estén clasificados en riesgo de despoblamiento, según los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. La relación de municipios que lo conforman se fijará en cada convocatoria con base en los últimos indicadores demográficos de despoblamiento de la Comunitat Valenciana disponibles a fecha de su publicación.
3. Se subvencionarán parcialmente los gastos vinculados a la puesta en marcha y consolidación de los proyectos empresariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 7.
Artículo 2. Régimen de concesión
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que hacen referencia el artículo 164 de la Ley 1/2015 de hacienda pública, el artículo 22 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden estarán sujetas al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector en el que opere la persona beneficiaria. Serán de aplicación los siguientes reglamentos:
a. Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51 de 22.02.2019), por el Reglamento 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los Reglamentos 717/2014, 1407/2013, 1408/2013 y 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento 717/2014 , en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos (DOUE L de 5.10.2023), y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión de 10 de diciembre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L de 13.12.2024), al que nos referiremos en adelante como Reglamento (UE) 1408/2013.
b. Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190 de 28.06.2014), modificado por el Reglamento (UE) N.º 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) N.º 702/2014, (UE) N.º 717/2014 y (UE) N.º 1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes (DOUE L414 de 9.12.2020), prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 en el Reglamento (UE) 2022/2514, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) N.º 717/2014 en lo que respecta a su período de aplicación (DOUE L326 de 21.12.2022), y finalmente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2029 mediante el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) N.º 717/2014, (UE) N.º 1407/2013, (UE) N.º 1408/2013 y (UE) N.º 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) N.º 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos (DOUE L de 5.10.2023), al que nos referiremos en adelante como Reglamento (UE) 717/2014.
c. Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831 de 15.12.2023), al que nos referiremos en adelante como Reglamento (UE) 2023/2831.
2. El Reglamento (UE) 1408/2013 será de aplicación a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de:
a. las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;
b. las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
c. las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a esos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.
Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos agrícolas como a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, las disposiciones del Reglamento (UE) 717/2014 se aplicarán a las ayudas concedidas a este último sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.
3. El Reglamento (UE) 717/2014 será de aplicación a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, con excepción de:
a. ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos adquiridos o comercializados;
b. las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, especialmente las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados con la actividad exportadora;
c. las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados;
d. las ayudas para la compra de buques pesqueros;
e. las ayudas para la modernización o sustitución de motores principales o auxiliares de los buques pesqueros;
f. las ayudas para operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque pesqueros o equipos que incrementen la capacidad de un buque pesqueros para localizar peces;
g. las ayudas para la construcción de nuevos buques pesqueros o la importación de buques pesqueros;
h. las ayudas para la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, con excepción de las ayudas que cumplan las condiciones previstas en los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo;
i. las ayudas para la pesca experimental;
j. las ayudas para la transmisión de la propiedad de una empresa;
k. las ayudas para la repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.
Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura como a uno o más sectores o actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a ese último sector o sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.
Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura como a la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) 1408/2013, el Reglamento (UE) 717/2014 se aplicará a las ayudas concedidas en relación con el primer sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de la ayuda de minimis concedida con arreglo al Reglamento citado.
4. El Reglamento (UE) 2023/2831 será de aplicación a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
a. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
b. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
d. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i. cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii. cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
e. las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f. las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en las letras a), b), c) o d) de este apartado, y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que se garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831.
5. De conformidad con lo dispuesto en los citados reglamentos, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de su pago.
6. Tanto en las convocatorias que se aprueben al amparo de esta orden, como en las respectivas resoluciones de concesión, se informará de que la ayuda reviste el carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento aplicable.
Artículo 3. Definiciones
4. A los efectos de la presente orden se entenderá por:
a. Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de las personas agricultoras de la producción propia sin transformación, o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea , dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
b. Actividad acuícola: toda cría o cultivo de organismos acuáticos mediante técnicas que incrementen su producción más allá de la capacidad natural del medio y manteniendo su propiedad durante toda la fase de cultivo.
c. Explotación agraria/acuícola: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria/acuícola, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
d. Titular de explotación agraria/acuícola: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades desempeñadas en la explotación, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad, debiendo estar inscrita como tal en el registro correspondiente.
e. Empresaria agraria/acuícola no pluriactiva: aquella mujer que, siendo titular de una empresa del sector agrario o acuícola, cumpla los siguientes requisitos:
1. Al menos el 50 % de su renta total proceda de actividades agrarias, acuícolas o complementarias.
2. Al menos el 25 % de su renta total proceda directamente de la actividad de su explotación.
3. El tiempo de empleo dedicado a actividades agrarias, acuícolas o complementarias sea igual o superior al 50 % de su tiempo de trabajo anual.
En el caso de personas jurídicas, éstas podrán ser consideradas como tales cuando la mujer o el conjunto de mujeres que ejerzan el control efectivo de la entidad cumplan individualmente dichos requisitos de renta y dedicación.
A estos efectos, se consideran actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación y su posterior venta directa, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en la letra a) del presente apartado, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, así como las cinegéticas y artesanales que se realicen en la explotación.
f. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
g. Pequeña empresa pyme: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, de conformidad con los criterios fijados en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
h. Microempresa pyme: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, de conformidad con los criterios fijados en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
i. Única empresa: De conformidad con los citados reglamentos de minimis, se considerarán una única empresa todas aquellas empresas entre las que exista, al menos, uno de los siguientes vínculos:
1. una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
2. una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
3. una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
4. una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las citadas relaciones a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
j. Plan de consolidación: documento técnico que describe, de manera estructurada, completa y verificable, la situación de la explotación o empresa agraria o acuícola en la fecha de presentación de la solicitud, así como las actuaciones ya realizadas para la puesta en marcha y consolidación del proyecto empresarial que fundamentan la solicitud de ayuda.
Su finalidad es justificar la coherencia del proyecto ya iniciado, su viabilidad técnica, económica y financiera, y la capacidad operativa de la persona solicitante para mantener la actividad en condiciones de continuidad efectiva.
El plan de consolidación deberá contener, como mínimo:
1. Situación actual de la explotación y fecha de establecimiento efectivo en la actividad.
2. Descripción de las actuaciones realizadas para la puesta en marcha y consolidación de la actividad, incluidas, en su caso, las relacionadas con la sostenibilidad ambiental, la eficiencia de recursos, la innovación y la digitalización.
3. Relación de los gastos subvencionables realizados y pagados, incluyendo, en su caso, las cuotas a la Seguridad Social efectivamente satisfechas y demás gastos vinculados a la puesta en marcha y consolidación de la actividad.
4. Estudio económico que justifique la dimensión y viabilidad económica de la explotación, incluyendo la justificación del volumen de negocio.
k. Volumen de negocio anual: ingresos anuales procedentes del conjunto de actividades productivas y complementarias -incluidas, en su caso, las subvenciones- de la explotación.
Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que presenten un plan de consolidación referido a la puesta en marcha y estabilización de una microempresa o pequeña empresa dedicada a actividades agrarias o acuícolas desarrolladas mayoritariamente en el Ámbito Rural Valenciano -conforme a la relación de municipios que se establezca en cada convocatoria-, siempre que el establecimiento efectivo en la actividad agraria o acuícola se haya producido antes de la presentación de la solicitud y no tenga una antigüedad superior a 24 meses, contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes:
a. En el caso de personas físicas, únicamente podrán ser beneficiarias mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria máxima de jubilación establecida en la normativa vigente, con residencia administrativa en un municipio incluido en el Ámbito Rural Valenciano.
b. En el caso de personas jurídicas, únicamente podrán ser beneficiarias micro y pequeñas empresas pyme, con domicilio social en el Ámbito Rural Valenciano, cuyo control efectivo del órgano principal de decisión corresponda a mujeres. A estos efectos, se entenderá acreditado dicho control efectivo cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. En las sociedades mercantiles, cuando las mujeres posean más del 50 % del capital social y de los derechos de voto.
2. En las cooperativas o sociedades agrarias de transformación (SAT), cuando el Consejo Rector o la Junta Rectora esté integrado, al menos, en un 50 % por mujeres y la presidencia sea desempeñada por una mujer.
3. En otras formas jurídicas, cuando las mujeres ostenten la mayoría de los derechos de voto o de participación con capacidad decisoria, o cuando la composición del órgano principal de decisión o administración garantice que la adopción de acuerdos estratégicos corresponde mayoritariamente a mujeres, conforme a los estatutos o pactos válidos en Derecho.
2. Se considerará que la actividad se desarrolla mayoritariamente en el Ámbito Rural Valenciano cuando, al menos, el 60 % de la superficie de la explotación, o bien de sus ingresos en el caso de explotaciones ganaderas o acuícolas, se sitúe o se genere en municipios de dicho ámbito geográfico.
3. El plan de consolidación se referirá al periodo transcurrido entre la fecha de establecimiento efectivo en la actividad agraria o acuícola y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y deberá haber permitido que, a dicha fecha, la beneficiaria -cuando se trate de personas físicas- o la mujer o el conjunto de mujeres que ejerzan el control efectivo de la entidad -cuando se trate de personas jurídicas-, cumpla los requisitos exigidos para la condición de empresaria agraria o acuícola no pluriactiva previstos en el artículo 3.
4. A los efectos de la presente orden, se considerará como fecha de establecimiento efectivo en la actividad agraria o acuícola cualquiera de las siguientes:
a. Fecha de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria o acuícola.
b. Fecha de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) por el ejercicio de la actividad agraria.
c. Fecha de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Hacienda en el epígrafe correspondiente a dicha actividad.
5. En el caso de personas físicas, la beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Encontrarse en situación de alta en el régimen de Hacienda y Seguridad Social que le corresponda.
b. Ostentar la titularidad de la explotación. En el caso de titularidad compartida, se deberá acreditar adicionalmente la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM).
c. Tener la explotación inscrita en el registro oficial correspondiente: Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana (REACV), Registro de explotaciones ganaderas (REGA), Registro de Establecimientos de Acuicultura. Cuando proceda, la información básica deberá estar alineada con el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX), conforme al Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
d. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social.
e. Cumplir los requisitos para ser considerada empresaria agraria o acuícola no pluriactiva previstos en la letra e) del artículo 3.1.
6. En el caso de personas jurídicas, la entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener como actividad principal la actividad agraria o acuícola.
b. Encontrarse en situación de alta en el régimen de Hacienda y, en su caso, en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
c. Ostentar la titularidad de la explotación.
d. Tener la explotación inscrita en el registro oficial correspondiente: REACV, REGA, Registro de Establecimientos de Acuicultura. Cuando proceda, la información básica deberá estar alineada con el SIEX, conforme al Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre .
e. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social.
f. Que la mujer o el conjunto de mujeres que ejerzan el control efectivo de la entidad se encuentren en situación de alta en el régimen de Hacienda y Seguridad Social que les corresponda, se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social, y cumplan los requisitos para ser consideradas empresarias agrarias o acuícolas no pluriactivas previstos en la letra e) del artículo 3.1.
7. No podrán obtener la condición de beneficiaria quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones específicas exigidas por la presente orden, y en todo caso, acreditar el cumplimiento de los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, así como cualquier otra que legalmente proceda. En particular, deberán cumplir con las siguientes:
a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión.
d. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.
e. Mantener a disposición del órgano concedente, durante el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de otras obligaciones de conservación que pueda tener la persona beneficiaria, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g. Cumplir con la normativa sectorial aplicable a la producción agraria o acuícola, incluyendo, en su caso, las obligaciones en materia de registro de explotaciones y de sanidad vegetal/animal.
h. Mantener la actividad agraria o acuícola, así como las condiciones y requisitos que determinaron la concesión de la ayuda, durante un plazo mínimo de 6 meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. La falta de acreditación de los requisitos y condiciones exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, así como de los gastos subvencionables realizados, pagados y admitidos, podrá dar lugar a la denegación de la ayuda o a la determinación del importe subvencionable que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran proceder.
3. El incumplimiento de las obligaciones que deban mantenerse con posterioridad a la concesión, incluida la obligación de mantenimiento de la actividad y de las condiciones exigidas durante el plazo mínimo establecido, así como de las obligaciones de conservación documental, colaboración, suministro de información o sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, podrá dar lugar, cuando proceda, al reintegro total o parcial de la ayuda percibida, así como a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 6. Condiciones de admisibilidad de las operaciones subvencionables
1. A efectos de esta orden, se consideran operaciones todas las actuaciones ya realizadas que hayan dado lugar a costes o gastos necesarios para la puesta en marcha y consolidación de la actividad subvencionada.
2. Únicamente serán subvencionables aquellas operaciones estrictamente vinculadas al plan de consolidación presentado junto con la solicitud que contribuyan de manera directa a la viabilidad, continuidad y consolidación de la actividad.
Artículo 7. Operaciones subvencionables y cuantía de la ayuda
1. Podrán subvencionarse, con sujeción a los límites previstos en el presente artículo, las siguientes operaciones directamente vinculadas a la puesta en marcha y consolidación de la actividad agraria o acuícola objeto del plan de consolidación presentado:
a. Los gastos de establecimiento, mejora y consolidación del proyecto empresarial en los que haya incurrido la persona solicitante dentro del periodo comprendido entre los 24 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
1. Gastos de asesoría, consultoría técnica, jurídica, fiscal, laboral o económica vinculados al inicio efectivo o consolidación de la actividad, hasta un importe máximo de 2.000 euros por persona beneficiaria.
2. Gastos de notaría y registro vinculados a la constitución, inscripción o regularización de la explotación o empresa, hasta un importe máximo de 2.000 euros por persona beneficiaria.
3. Gastos asociados a licencias, autorizaciones o permisos de actividad o ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, hasta un importe máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria.
4. Gastos vinculados a la implantación, mejora o adaptación de sistemas de sostenibilidad ambiental, eficiencia en el uso de recursos, ahorro energético, gestión de residuos, bienestar animal, riego eficiente, certificación ambiental o producción diferenciada, hasta un importe máximo de 4.000 euros por persona beneficiaria.
5. Gastos vinculados a la innovación, digitalización, trazabilidad, comercialización digital, adquisición de programas y aplicaciones informáticas, sensores, sistemas de gestión, diseño y programación de páginas web o canales de venta en línea, hasta un importe máximo de 4.000 euros por persona beneficiaria.
b. Las cuotas a la Seguridad Social de la mujer beneficiaria cuando se trate de personas físicas, o de cada una de las mujeres que ostenten el control efectivo de la entidad beneficiaria, cuando se trate de personas jurídicas, efectivamente satisfechas durante el periodo al que se refiere el plan de consolidación, hasta un importe máximo conjunto de 13.500 euros por persona beneficiaria.
2. Los gastos y cuotas previstos en el apartado 1 deberán haber sido efectivamente realizados, pagados y justificados en los términos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
3. La ayuda se abonará mediante un pago único, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 y determinada la cuantía correspondiente a los gastos y cuotas efectivamente acreditados y admitidos, que comprenderá:
a. El importe correspondiente a los gastos previstos en el apartado 1.a) efectivamente realizados, pagados y justificados.
b. El importe correspondiente a las cuotas a la Seguridad Social previstas en el apartado 1.b) efectivamente satisfechas y justificadas.
4. En su conjunto, la ayuda concedida no podrá superar el importe máximo que se determine en la correspondiente convocatoria.
5. No serán subvencionables: intereses deudores, recargos y sanciones; gastos en efectivo; impuestos indirectos recuperables; gastos financieros y de garantías; alquileres, suministros y combustibles; compras a personas o entidades vinculadas salvo precio de mercado debidamente acreditado; y, en general, costes no directamente vinculados al plan de consolidación presentado.
Artículo 8. Acumulación y compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se consideran compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia con aquellas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, incluyendo las otorgadas al amparo de la presente orden, no podrá exceder de:
a. 50.000 euros, durante cualquier período de 3 años, en el caso de las ayudas concedidas en base al Reglamento (UE) 1408/2013.
b. 40.000 euros, durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales, en el caso de las ayudas concedidas en base al Reglamento (UE) 717/2014.
c. 300.000 euros, durante cualquier período de 3 años, en el caso de las ayudas concedidas en base al Reglamento (UE) 2023/2831.
3. En los casos previstos en las letras a) y b), la concesión de las ayudas quedará asimismo condicionada al respeto de los topes nacionales acumulados aplicables a cada Estado miembro, conforme a lo establecido en los respectivos reglamentos.
4. A los efectos de dichos límites, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas.
5. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera los citados límites máximos o, en su caso, los topes nacionales. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
6. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
7. En el caso de que la persona beneficiaria se dedique a diversos sectores de actividad a los que sean de aplicación diferentes reglamentos de ayudas de minimis, podrá recibir la subvención regulada en esta orden y acumular su importe con otras ayudas de minimis concedidas a las actividades en los otros sectores en los siguientes términos:
a. En el caso de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden en virtud del Reglamento (UE) 1408/2013:
1. Si una empresa opera en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, y también opera en uno o varios de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a estos últimos sectores o actividades hasta el límite máximo pertinente fijado en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831.
2. Si una empresa opera en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, así como en la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades en el sector de la pesca y de la acuicultura de conformidad con el Reglamento (UE) 717/2014 hasta el límite más elevado de los fijados en cualquiera de ambos Reglamentos, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 717/2014.
3. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2832, relativo las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
4. No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
b. En el caso de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden en virtud del Reglamento (UE) 717/2014:
1. Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura como a uno o más sectores o actividades incluidos en el ámbito de aplicación del del Reglamento (UE) 2023/2831, las ayudas de minimis concedidas a las actividades de producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o sectores o actividades hasta el límite máximo pertinente fijado en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831.
2. Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura como a la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas de minimis concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis otorgadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura de conformidad con el Reglamento (UE) 717/2014 hasta el límite máximo que en él se fija, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de ayudas de minimis concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) 717/2014.
3. No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ninguna ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
c. En el caso de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden en virtud del Reglamento (UE) 2023/2831:
1. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832, relativo las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
2. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 y al Reglamento (UE) 717/2014, hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831.
3. No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
8. En caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el importe de la ayuda se determinará de forma que, aisladamente o en concurrencia con aquellas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Convocatoria de las ayudas
1. Las convocatorias se efectuarán mediante la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en esta materia, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat Valenciana correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Éstas contendrán, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de hacienda pública. En particular, determinarán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat Valenciana correspondientes a cada ejercicio presupuestario, establecerán el plazo de presentación de solicitudes, los importes globales e individuales máximos, la documentación requerida en el procedimiento y demás información relativa a la forma de presentar la solicitud.
3. Asimismo, el centro gestor deberá remitir a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Artículo 10. Presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias previstos en el artículo 4 de la presente orden presentarán las solicitudes, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.
2. Cada persona física o jurídica sólo podrá presentar una solicitud de ayuda. En el supuesto de que la misma persona presentase más de una, únicamente se valorará la presentada en último lugar.
3. La documentación e información acreditativa del cumplimiento de los requisitos, de los criterios de valoración alegados y de los gastos y cuotas cuya financiación se solicite vendrá determinada en la correspondiente convocatoria. En cualquier caso, deberá incluir un plan de consolidación, referido al periodo comprendido entre la fecha de establecimiento efectivo en la actividad agraria o acuícola y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y una declaración responsable sobre cualquier ayuda sujeta a un reglamento de minimis recibida durante los 3 años anteriores.
4. Si la persona solicitante es una persona jurídica, deberá acreditar el control efectivo del órgano principal de decisión por parte de mujeres, en los términos establecidos en el artículo 4.
5. Las personas solicitantes, en su condición de personas jurídicas o personas empresarias individuales o autónomas, se encuentran obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, y en el artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, por lo cual deberán presentar la solicitud y la documentación que la acompañe por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat.
6. El modelo normalizado de solicitud, así como los restantes modelos necesarios para la tramitación de esta línea de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat.
7. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, la representación se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común , mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Artículo 11. Ordenación e instrucción
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en relevo generacional, mujer rural y explotaciones familiares, el cual acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. El servicio competente, en su condición de órgano instructor, procederá a la revisión integral de los expedientes de solicitud, verificando la concurrencia de la documentación preceptiva establecida en la convocatoria y la adecuación de los datos aportados a los requisitos exigidos.
4. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, la presentación de solicitudes faculta al órgano gestor del procedimiento para obtener los datos y documentos que ya obren en poder de la Generalitat o de otras administraciones y que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Salvo los supuestos en los que la base de legitimación se encuentre en una obligación legal, la persona interesada podrá oponerse asumiendo la obligación de aportar la documentación acreditativa. En aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento deberá recabarlo expresamente.
6. Concluidas las actuaciones de comprobación y verificación, el órgano instructor remitirá al órgano colegiado al que se refiere el artículo 12 de esta orden un informe de evaluación de las solicitudes en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda o, en caso contrario, los motivos de la denegación.
7. A la vista del informe emitido por el órgano colegiado de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión y pago de las ayudas, en la que determinará la relación de personas beneficiarias y las cuantías que se propone otorgar, incluyendo, en su caso, la relación de solicitudes denegadas, con expresión motivada de las causas que justifican su denegación, así como de aquellas que hayan sido tenidas por desistidas o que hubieran presentado renuncia expresa.
8. La propuesta de resolución se formulará previa verificación por el órgano instructor del cumplimiento de los límites en materia de ayudas de minimis establecidos en el artículo 8 de la presente orden, garantizando que las cuantías propuestas no implican su superación, tanto en lo relativo al importe máximo por única empresa como, en su caso, a los topes nacionales acumulados aplicables.
Artículo 12. Órgano colegiado de valoración
1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias serán evaluadas por un órgano colegiado, creado al efecto, integrado por tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural: una persona representante de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, que actuará en calidad de titular de la presidencia del órgano, con su correspondiente suplente; la persona que ostente la jefatura del servicio con competencias en relevo generacional, mujer rural y explotaciones familiares, que actuará en calidad de titular de la vicepresidencia del órgano, con su correspondiente suplente; y una persona que ostente una jefatura de sección del citado servicio, que actuará como titular de la secretaría del órgano, con su correspondiente suplente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, cada una de las personas titulares será sustituida por su correspondiente suplente.
2. Su composición deberá ajustarse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Su funcionamiento se ceñirá a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.
4. Finalizada la valoración conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente orden, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la misma, incluyendo la relación ordenada de las solicitudes en función de la puntuación obtenida. Dicho informe será remitido al órgano instructor a los efectos de la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 13. Criterios de valoración
1. Las solicitudes de ayuda se baremarán en función de los siguientes criterios:
Tabla omitida.
2. Se requerirá obtener una puntuación mínima de 10 puntos para optar a las ayudas.
3. La documentación acreditativa admisible para cada criterio vendrá determinada en la correspondiente convocatoria, garantizando el principio de minimización de datos personales y, cuando proceda, la anonimización de datos de terceras personas no necesarios para la tramitación del procedimiento.
Artículo 14. Resolución de concesión y pago
1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en esta materia, resolverá la concesión y pago de estas ayudas de acuerdo con los importes previstos en el artículo 7, los criterios de valoración previstos en el artículo 13 y la disponibilidad presupuestaria.
2. En relación con el crédito presupuestario disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la resolución se ajustará a lo siguiente:
a. En el supuesto de que el crédito disponible alcance para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y alcancen la puntuación mínima exigida en el artículo 13, se procederá a conceder a todas las solicitudes elegibles el importe de ayuda correspondiente.
b. En el supuesto de que el crédito disponible resulte insuficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y alcancen la puntuación mínima exigida en el artículo 13, la concesión de las ayudas se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
1. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida, concediéndose la ayuda siguiendo este orden hasta agotar el crédito disponible.
2. Cuando varias solicitudes obtengan la misma puntuación total y dicha coincidencia determine la superación del límite presupuestario, el desempate se realizará atendiendo, de manera sucesiva, a la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del artículo 13.1, aplicados en el mismo orden de aparición, hasta agotar el crédito disponible.
3. Si agotados los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá atendiendo a la fecha y hora de presentación de la solicitud en el registro correspondiente, otorgándose prioridad a la presentada con anterioridad.
3. La resolución hará constar de manera expresa la concesión o denegación de la subvención, motivando debidamente el sentido de éstas, así como su carácter de minimis. En ella se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas como su no concesión por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
4. La resolución deberá contener, en todo caso, la relación de personas solicitantes cuya ayuda se deniegue y las causas motivadas de su denegación; la relación de personas beneficiarias, con indicación del importe de las ayudas concedidas, desglosado en sus distintos componentes, del equivalente de subvención bruta (ESB) y del régimen de minimis aplicable; así como el listado baremado de los expedientes, ordenado conforme a los criterios de priorización establecidos en las presentes bases.
5. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.
6. Asimismo, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, el centro gestor deberá remitir la resolución de concesión a BDNS en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 15. Justificación documental
1. La justificación documental de los gastos y cuotas subvencionables previstos en el artículo 7 deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda, en los términos establecidos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, y ajustarse a los siguientes preceptos:
a. Los gastos subvencionables deberán estar respaldados por pruebas documentales claras, específicas y debidamente actualizadas.
b. Toda la documentación acreditativa -incluidas facturas, justificantes de pago y documentos acreditativos de las cuotas a la Seguridad Social efectivamente satisfechas- deberá estar emitida a nombre de la persona beneficiaria, o, en el caso de las cuotas a la Seguridad Social, de la mujer o mujeres que ostenten el control efectivo de la entidad beneficiaria. En todo caso, deberá permitir la identificación inequívoca de los conceptos correspondientes a la puesta en marcha y consolidación de la actividad objeto del plan de consolidación. La fecha de pago deberá ajustarse a los plazos establecidos en la presente orden.
c. No se admitirán pagos en metálico ni recibos derivados de ellos.
d. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no resulte recuperable o compensable de acuerdo con la legislación nacional aplicable.
e. Todas las cantidades se entenderán expresadas antes de la aplicación de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
Artículo 16. Denegación y determinación del importe subvencionable
1. La falta de acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en la presente orden o en la correspondiente convocatoria dará lugar a la denegación de la ayuda. Cuando únicamente resulte acreditada una parte de los gastos o cuotas cuya financiación se solicite, la ayuda se concederá, en su caso, por el importe que corresponda a los gastos y cuotas efectivamente acreditados y admitidos como subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad, cuando ello implique la superación del coste total de la actividad subvencionada o de los límites establecidos en los reglamentos de minimis de aplicación, dará lugar a la determinación del importe de la ayuda que corresponda o, en su caso, a la denegación de la misma.
3. En los supuestos en que proceda, la denegación de la ayuda o la determinación del importe subvencionable se sustanciarán en el propio procedimiento de concesión y pago, con trámite previo de audiencia y notificación a la persona interesada, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho. La resolución de concesión y pago incorporará, en su caso, los efectos derivados de dicho trámite.
Artículo 17. Reintegro de las ayudas
1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención, con exigencia de los intereses de demora correspondientes, cuando, con posterioridad al pago de la ayuda, concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y, en particular, en los siguientes supuestos:
a. La obtención de la ayuda mediante falsedad, inexactitud u omisión de datos determinantes para su concesión, o cualquier otra actuación que impida verificar el cumplimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento.
b. El incumplimiento de las obligaciones de conservación documental, colaboración, suministro de información, así como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en la presente orden, cuando impidan verificar el cumplimiento de las condiciones de la ayuda, la realidad de las actuaciones subvencionadas, la aplicación de los fondos percibidos o la concurrencia de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
c. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad agraria o acuícola, así como de las condiciones y requisitos que determinaron la concesión de la ayuda, durante el plazo mínimo establecido en el artículo 5.
d. El incumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria, así como de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales establecidos en las presentes bases, de conformidad con el Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el reintegro podrá alcanzar la totalidad de la ayuda concedida y abonada cuando el incumplimiento afecte a requisitos, condiciones, obligaciones o compromisos de carácter esencial, sin perjuicio de que, cuando proceda, se aplique el principio de proporcionalidad, atendiendo al importe afectado, a la entidad del incumplimiento y a las circunstancias concurrentes.
3. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de hacienda pública, y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 38/2003 general de subvenciones y en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común .
4. El órgano competente para resolver los expedientes de reintegro será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en esta materia.
5. El plazo máximo para la resolución y notificación del expediente de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
Artículo 18. Control y seguimiento
1. De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 169 de la Ley 1/2015 de hacienda pública, durante el procedimiento de concesión de las subvenciones deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de comprobar y verificar el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.
2. Corresponderá a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en relevo generacional, mujer rural y explotaciones familiares, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa de ayudas.
3. El órgano competente para la concesión de las ayudas establecerá, con carácter previo a su ejecución, un plan de control para las mismas, que recogerá los extremos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 de hacienda pública. El plan de control se aprobará una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes y, en todo caso, establecerá controles administrativos, de calidad y sobre el terreno. Estos últimos comprenderán, al menos, un 10 % de las ayudas que se concedan y un 15 % de la cuantía de las subvenciones concedidas.
El plan de control deberá especificar los criterios de selección de la muestra, priorizando aquellos expedientes que presenten mayor riesgo por razón del importe concedido, de la naturaleza de los gastos subvencionados, o de la posible superación de los límites de ayudas de minimis, bien por desarrollar la actividad en varios sectores, bien por posibles solapamientos de ayudas.
4. El plan de control comprenderá expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales establecidos en las presentes bases, así como de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria, de conformidad con el Decreto 118/2022 de cláusulas de responsabilidad social .
5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y podrá dar lugar, cuando proceda, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 19. Responsabilidades y régimen sancionador
El régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones aplicable en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003 general de subvenciones , así como en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015 de hacienda pública .
Artículo 20. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
Artículo 21. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022 de transparencia de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013 de transparencia , acceso y buen gobierno, cuando:
a. Perciban durante el periodo de 1 año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b. Perciban durante el periodo de 1 año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 de transparencia de la Comunitat Valenciana, en una cuantía superior a 50.000 euros.
c. Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso y buen gobierno, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos 4 años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022 de transparencia de la Comunitat Valenciana , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022 de transparencia de la Comunitat Valenciana.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Artículo 22. Fin de la vía administrativa
1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de convocatoria, las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones y las resoluciones de los procedimientos para determinar su incumplimiento.
2. Contra las resoluciones previstas en el apartado anterior y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, según proceda, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 2 meses, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, según proceda. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 1/2023, de 4 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Premios al emprendimiento de las mujeres rurales de la Comunitat Valenciana (DOGV 9514, 18.01.2023).
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Delegación de competencias
Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural la competencia para dictar las resoluciones de convocatoria, concesión, pago, reintegro y revisión de las ayudas previstas en la presente orden.
Segunda. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural para dictar cuantos actos y disposiciones específicas sean necesarios para la aplicación y ejecución de lo previsto en la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.