ACUERDO DE 15/09/2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FUNCIÓN INTERVENTORA POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE LA CONCESIÓN, RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PROPUESTAS DE PAGO DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PÚBLICAS COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO REGIONAL (FEADER)
El artículo 102.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (en adelante TRLH ), habilita al Consejo de Gobierno para acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, “la sustitución de la función interventora por el control financiero, permanente o posterior, en relación con determinados órganos o servicios, o respecto a determinadas áreas de actuación o expedientes de gasto”.
Apelando a dicho marco normativo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de su Secretaría General, solicitó la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente en relación con los expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones públicas, en sus diferentes fases de tramitación contable (aprobación, concesión, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago), correspondientes a las intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC integradas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional (Feader) y basadas en superficies y animales.
Considerando el diseño y desarrollo de los procedimientos de gestión de las subvenciones correspondientes a las intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC integradas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional (Feader) y basadas en superficies y animales, así como los antecedentes obrantes respecto al resultado de las actuaciones de control interno que hasta la fecha se vienen efectuando en relación con las mismas, se advierten las siguientes circunstancias justificativas de la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, en lo que respecta a los expedientes de gasto derivados de su concesión, reconocimiento y propuesta de pago:
- El carácter masivo, reiterativo y homogéneo de los expedientes de gasto.
- La naturaleza eminentemente reglada de las actuaciones, derivadas de la aplicación de criterios previamente definidos en las correspondientes convocatorias, en las que se definen los elementos esenciales del gasto.
- El empleo de sistemas informáticos de gestión integrados (SGA y aplicaciones asociadas), que dan soporte a la tramitación administrativa de las ayudas.
- El limitado valor añadido que conlleva la fiscalización previa en la fase de concesión y posteriores, consecuencia del desplazamiento del riesgo más significativo asociado a las ayudas en cuestión desde los expedientes individuales a la parametrización y el funcionamiento de su sistema de gestión, convirtiendo al control financiero permanente en la modalidad de control interno más eficiente al respecto.
- Adicionalmente, es de subrayar que mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, se sustituyó la función interventora por el control financiero en relación con los expedientes de gasto relativos a las ayudas financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (Feaga), considerando, entre otros motivos, la circunstancia de que tales ayudas son objeto de controles tanto a través del organismo pagador como de la propia Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en tanto responsable de las obligaciones propias del organismo de certificación de las ayudas. Razones que son igualmente predicables en relación con el control de las ayudas que ahora nos ocupan.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.4 del TRLHCM, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administrativas Públicas y Transformación Digital y previa iniciativa de la Intervención General, se adopta el siguiente
Acuerda:
La sustitución de la función interventora por el control financiero permanente en relación con los expedientes de gasto derivados de la concesión, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones correspondientes a las intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC integradas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional (Feader) y basadas en superficies y animales, en los términos y condiciones que se relacionan a continuación:
a) Las convocatorias de las ayudas y actos equivalentes que conlleven la aprobación del gasto seguirán sujetos a función interventora.
b) La sustitución de la función interventora por el control financiero permanente alcanzará a las subvenciones objeto de concesión a partir del presente Acuerdo cualquiera que sea la fecha de la convocatoria a la que correspondan.
c) Las funciones de contabilización asociadas a los expedientes de gasto objeto de la sustitución de la modalidad de control se desempeñarán por las unidades de los órganos gestores con competencias en materia de gestión económica y presupuestaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. A tal efecto, se procurará la segregación de funciones en el proceso de contabilización, efectuándose por diferentes usuarios las fases que integran el proceso contable, en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública.
d) La Intervención General instará la modificación del presente Acuerdo y la consiguiente reversión de la modalidad de control de las ayudas, a través de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, caso de que los resultados del control financiero permanente evidenciasen la concurrencia de riesgos significativos que así lo aconsejen.