Títulos de Doctor o Doctora

 23/09/2026
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Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 22 de septiembre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE DOCTOR O DOCTORA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de septiembre de 2026, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto,

Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de septiembre de 2026, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre .

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO I

I. Universidades civiles

Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades

IE Universidad

5601688 Programa de Doctorado en Sistemas Complejos para la Transición Social y Tecnológica/Doctorate in Complex Systems for Societal and Technological Transition (Ph.D.).

Universidad Autónoma de Barcelona

5601662 Programa de Doctorado en Enfermería: Vulnerabilidades y Salud.

Universidad de Barcelona

5601666 Programa de Doctorado en Ciencia Política.

5601665 Programa de Doctorado en Derecho.

Universidad de La Laguna

5601503 Programa de Doctorado en Economía y Sociedad.

Universidad de Salamanca

5601690 Programa de Doctorado en Producción y Prácticas Artísticas.

Universidad de Santiago de Compostela

5601695 Programa de Doctorado en Agricultura y Medioambiente para el Desarrollo.

Universidad Rovira i Virgili

5601655 Programa de Doctorado en Educación.

II. Universidades de la Iglesia Católica

Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades

Universidad Pontificia Comillas

5601675 Programa de Doctorado en Bienestar Psicológico, Familiar y Comunitario.

III. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades

5601671 Programa de Doctorado en Ciencias de los Alimentos y Nutrición Humana/Food Science and Human Nutrition por la Universidad Europea del Atlántico y Universitá Politecnica delle Marche (Italia).

5601697 Programa de Doctorado en Patología Oral y Rehabilitación por la Universidad Europea Miguel de Cervantes y CESPU - Cooperativa de Ensino Superior Politécnico e Universitário, CRL (Portugal).

5601647 Programa de Doctorado en Psicología por la Universidad Internacional de la Empresa y la Universitat Internacional Valenciana.

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  8. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal General en el asunto T-120/24 | Global Legal Action Network y CAN-Europe/Comisión
  9. Legislación: Subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública
  10. Legislación: Carácter oficial de determinados títulos de Máster

 

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