Función directiva en los centros docentes públicos no universitarios

 23/09/2026
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Orden de 25 de agosto de 2026 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2026 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , destaca la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Para ello, su título V aborda las competencias de la dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de las personas que la ostenten y el reconocimiento de la función directiva. Asimismo, potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder a la dirección de un centro, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas. En este mismo sentido, dispone en su artículo 136.2 que el nombramiento de los directores y las directoras podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar.

Por lo tanto, es preciso establecer un sistema de evaluación del desempeño de la función directiva que sea objetivo, transparente y se centre en la mejora de dicha función. El artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios serán evaluados y evaluadas al final de su mandato y prevé que la evaluación positiva del desempeño de la función directiva conllevará un reconocimiento personal, profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, considera la evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional, así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración en la selección y renovación. Así, en su artículo 172, indica que: La Administración educativa establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de la función directiva.

Para el desarrollo de lo establecido en las leyes anteriormente citadas, se aprobó el Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras; así como el proceso de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 23 dispone que la Secretaría General de Educación, a través del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística, será el órgano responsable de realizar la evaluación de la función directiva en coordinación con la Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación. Así mismo, en el apartado 5 de su artículo 21 se establece la evaluación positiva del trabajo desarrollado, al final del mandato de cuatro años, como un requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo.

Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril , se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.

De conformidad con el artículo segundo del citado decreto, la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, así como las de política universitaria.

Mediante el Decreto 112/2026, de 26 de mayo , se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

De conformidad con su artículo tercero, a la Secretaría General de Educación le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria. A nivel de servicios, estará integrada entre otras unidades administrativas por el Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital.

De conformidad con todo lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación del desempeño de la función directiva de los directores y las directoras de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La presente orden será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan las enseñanzas definidas en el título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación. A este respecto, se evaluará a los directores y las directoras que concluyan, a la finalización del curso académico 2026/2027, su período natural de mandato de cuatro años, y que fueron seleccionados mediante los procesos ordinarios de selección o renovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad de la evaluación.

1. La evaluación del desempeño del cargo de director o directora durante su mandato tiene como objetivo general la mejora permanente del ejercicio de la dirección y, en consecuencia, el aumento de la calidad educativa del correspondiente centro docente.

2. También tiene como objetivo específico posibilitar, en los términos establecidos en la normativa reguladora, la renovación del mandato de los directores y las directoras, nombrados previo concurso de méritos, que obtengan una valoración positiva, así como el reconocimiento personal, profesional y económico al que alude el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule esta materia.

Artículo 3. Características de la evaluación.

1. La evaluación del desempeño de la función directiva constituye un factor esencial para su mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo y atiende a los principios de eficacia y eficiencia, respondiendo a las necesidades institucionales y profesionales.

2. Los procesos de evaluación de la función directiva se guiarán por la máxima objetividad y transparencia de criterio.

3. Los procesos de evaluación de la función directiva tendrán por objeto analizar y valorar la conducta profesional en los distintos ámbitos de actuación de la dirección y el rendimiento o el logro de resultados en el contexto singular del propio centro, así como estimular y orientar la mejora de su práctica.

4. El desempeño de la función directiva será objeto de una evaluación continua e integrada en los procesos de evaluación externa del centro.

5. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de aquellos directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo, en los términos establecidos en el artículo 15 y 21 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, así como para el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule esta materia.

6. La evaluación tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de centros educativos; el desarrollo del proyecto de dirección y los documentos pedagógicos de organización y funcionamiento elaborados en el propio centro.

7. Los ámbitos y dimensiones para la evaluación de la función directiva serán los que se determinan en el anexo II de la presente orden.

Artículo 4. Requisitos de participación.

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la dirección de un centro docente público dentro del plazo de solicitudes indicado en el artículo 5 y concluir su período natural de mandato de cuatro años en el curso académico 2026/2027, habiendo sido nombrado mediante los procesos ordinarios de selección o renovación convocados oficialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) No estar inmerso en ningún expediente administrativo derivado del ejercicio de las funciones directivas.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en este procedimiento se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica a través de los trámites abiertos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela, identificándose previamente. Puesto que la solicitud permanece abierta y accesible durante todo el plazo de presentación, es posible guardar sucesivos cambios realizados sobre la misma, si bien únicamente será tenida en cuenta como presentada aquella que haya sido enviada mediante la opción habilitada a tal efecto. Realizado el envío, el solicitante podrá descargar una copia de la solicitud en formato PDF.

También y opcionalmente, además de la obligatoria cumplimentación electrónica a través de Rayuela, las solicitudes se podrán presentar:

a. De forma presencial, en las dependencias administrativas de las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, núm. 2), y de Cáceres (Avda. de Clara Campoamor, núm. 2- planta 5.ª), en la Consejería de Educación y Formación Profesional, y en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el Anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación establecida por la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Consejera.

b. De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es). De optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos junto con la solicitud.

Los interesados que opten por medios electrónicos para la presentación de solicitudes deberán disponer de los correspondientes medios de autenticación y firma electrónica en vigor.

c. Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. En el supuesto de que una persona participante haya hecho más de un envío, se considerará válido el último de ellos realizado dentro del plazo establecido.

3. Los aspirantes deberán adjuntar en formato digital en el momento de cumplimentar la solicitud la siguiente documentación establecida en los apartados 1 y 2 del anexo I de la presente orden:

a. Una memoria justificativa que versará sobre el trabajo desarrollado durante los cuatro años de desempeño del cargo desde el último nombramiento como director o directora, la cual se anexará en formato digital (PDF) en el apartado destinado a la documentación.

La memoria deberá realizarse necesariamente cumpliendo las siguientes condiciones:

Tabla omitida.

b. Las actividades formativas de perfeccionamiento y profundización que figuren inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado serán valoradas de oficio. Solo en el caso de las no inscritas en dicho Registro, los aspirantes deberán anexarlas en formato digital (PDF), en un archivo único, en el apartado destinado a la documentación, en el momento de cumplimentar la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma Rayuela. Si la documentación que acredita alguna actividad formativa no inscrita en el Registro está redactada en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar copia con la traducción correspondiente.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Los directores y las directoras que no presenten la solicitud de evaluación dentro del plazo indicado cesarán en la dirección del centro al finalizar su mandato, a efectos de su provisión en el correspondiente proceso de selección, y perderán el derecho a los reconocimientos establecidos en el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 6. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez examinadas las mismas, la Secretaría General de Educación dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. Los participantes podrán realizar el seguimiento de los trámites de su solicitud a través de la Secretaría Virtual de la plataforma Rayuela, así como consultar las listas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Educación y en el Portal Educativo de la Consejería de Educación y Formación Profesional Educarex

(https://www.educarex.es).

En dichas listas se detallarán, en su caso, los motivos de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles, computable a partir del día siguiente al de las citadas publicaciones, para la presentación de un escrito ante la Secretaría General de Educación solicitando la subsanación de errores y acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto el escrito como los documentos a aportar se adjuntarán electrónicamente en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela, en el apartado de documentación, dentro de la solicitud de participación, en el espacio destinado para la subsanación de errores. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo y siguiendo el mismo procedimiento.

2. A los aspirantes que no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten los documentos preceptivos requeridos dentro del plazo señalado en el apartado primero de este artículo, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación de errores, se expondrá, en los mismos lugares que las listas provisionales, la resolución de la Secretaría General de Educación elevando a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, considerándose así efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa.

5. La inclusión en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado. Si de la documentación presentada se desprende que no cumplen con alguno de los requisitos, dichas personas perderán todos los derechos derivados de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la presente orden solicitará, durante su periodo de actuación, la documentación necesaria para comprobar que los candidatos cumplen con los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 7. Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva.

1. La evaluación del desempeño de la función directiva será dirigida y coordinada por una Comisión de Evaluación que se creará a tal efecto.

2. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva (en adelante, la Comisión) coordinará el seguimiento continuo de las personas que ostenten la dirección de los centros educativos, a través de las instrucciones que transmita a la Inspección de Educación, realizará la evaluación final al término de cada mandato en puestos de dirección, previa solicitud según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, y emitirá el informe final de evaluación del desempeño. Para ello, se reunirá cuantas veces su presidencia estime necesarias, en aras de un adecuado desarrollo del proceso.

3. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- Persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- Persona que ostenta el cargo de la Inspección General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue, que actuará como secretario/a de la Comisión.

- Persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- Dos inspectores o inspectoras de educación, nombrados por la persona titular de cada Delegación Provincial de Educación, que actuarán como vocales.

- Dos directores o directoras en activo, nombrados por la Secretaria General de Educación, con uno o más períodos de ejercicio en la función directiva con evaluación positiva del trabajo desarrollado y que en ningún caso podrán ser aspirantes a la evaluación del desempeño a que se refiere la presente orden, que actuarán como vocales.

- Dos asesores o asesoras técnicos docentes de la Secretaría General de Educación, nombrados por la persona titular de la misma, que actuarán como vocales.

4. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión y comenzará el proceso de evaluación. Los miembros de la misma tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Comisión dirigirá y coordinará todas las actuaciones del proceso de evaluación, atendiendo a las siguientes funciones:

- Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.

- Valorar la memoria justificativa.

- Valorar los cursos de perfeccionamiento y profundización de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta orden.

- Conocer los resultados de los informes de seguimiento de la Inspección de Educación, así como de los cuestionarios de autoevaluación de los directores o directoras evaluados y de los representantes de la comunidad educativa del centro.

- Publicar las relaciones provisionales y definitivas de participantes.

- Resolver las reclamaciones presentadas.

- Elevar a la Secretaria General de Educación el resultado final de la evaluación de los participantes.

Artículo 8. Procedimiento de evaluación.

1. Una vez constituida la Comisión, se revisará toda la documentación recopilada, que contemplará los siguientes instrumentos:

a) La memoria justificativa que deberá presentar la persona interesada. Esta memoria, cuyo formato deberá ser acorde al expuesto en el artículo 5 de esta orden, versará sobre el trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección, tomando los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el anexo II de la presente orden. La valoración de la memoria justificativa se realizará conforme a los criterios de valoración objetiva establecidos en el anexo III de esta orden.

Una vez revisada la documentación aportada, la Comisión podrá entrevistar a la persona evaluada, con la finalidad de complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto, se le citará con una antelación de cuarenta y ocho horas, en la Secretaría General de Educación.

La citada memoria será inédita y deberá ser elaborada íntegramente y de forma personal por el propio candidato. Si se detectara en la misma cualquier elemento que pudiera ser considerado como plagio, la Comisión de Evaluación la valorará con 0 puntos. De igual modo serán valoradas aquellas memorias para cuya elaboración hubiese sido utilizada cualquier herramienta de IA (inteligencia artificial).

b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación, que se referirán a los ámbitos expuestos en el anexo II de la presente orden. Dichos informes, que serán realizados por el inspector o inspectora de referencia del centro, deben confeccionarse por curso escolar, según lo recogido en los artículos 23.4.b y 24.3 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores; así como el proceso de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La información global de los informes a los que se alude en el párrafo anterior, así como la valoración global obtenida por las personas candidatas en función de estos, se reflejará en el anexo IV. Para la elaboración de dichos informes se tendrán en cuenta las dimensiones recogidas en el anexo II, pudiendo también utilizarse como referencia los criterios de valoración asignados a cada ámbito en el anexo III. La puntuación máxima a obtener en cada dimensión evaluada será la indicada en el anexo IV, considerándose favorables aquellos informes valorados con una puntuación mínima de 17,5 puntos. Estos informes deberán enviarse a la Comisión en el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

c) La realización de cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento como director o directora, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente aquellos que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y profesionales que ayuden al desempeño del cargo y que estén descritos y baremados en el anexo I.

d) El resultado de las consultas y entrevistas con representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres), según corresponda al tipo de centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función es evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que se describen en el anexo II y se desarrollarán según lo indicado en el apartado siguiente.

2. Las consultas a las que alude el apartado anterior se realizarán mediante cuestionarios online a través de la plataforma educativa Rayuela, con el objetivo de recoger toda la información necesaria para evaluar la función directiva. Un primer cuestionario de autoevaluación será realizado por la persona evaluada, mientras que un segundo cuestionario específico será cumplimentado por los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad educativa con representación en el Consejo Escolar que figuren dados de alta en Rayuela con su perfil correspondiente durante el curso 2025/2026, dependiendo de las características de cada sector: profesorado, padres y madres, alumnado y miembros del equipo directivo, excepto el director o directora. Estos últimos cuestionarios específicos, destinados a los diferentes sectores de la comunidad educativa, se evaluarán conjuntamente.

3. Una vez que los distintos cuestionarios online estén disponibles en la plataforma educativa Rayuela, los responsables de su cumplimentación dispondrán de ocho días hábiles para completarlos. De lo contrario, dicha puntuación no será considerada en la valoración final de la evaluación.

Finalmente, con el objetivo de aclarar la información recibida, la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva podrá realizar consultas y entrevistas a los miembros de los órganos colegiados del centro.

Artículo 9. Ponderación.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del artículo 23 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, después de evaluar cada uno de los instrumentos mencionados en el artículo anterior, se asignará una calificación numérica entre 0 y 100 puntos, siguiendo la siguiente ponderación en relación con la puntuación final:

Tabla omitida.

2. Para obtener una evaluación positiva en el desempeño de la función directiva, será preciso obtener, al menos, el 50 % del total de puntuación.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva emitirá un informe final de evaluación del desempeño, con carácter vinculante. Este informe se notificará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación a la dirección del centro con anterioridad a la siguiente convocatoria de selección y renovación de directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución. Este recurso se interpondrá de conformidad con los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Secretaría General de Educación expedirá certificado con la calificación final obtenida y, en su caso, constancia del resultado de la evaluación positiva de la función directiva.

3. En el caso de valoración negativa, se emitirá un informe razonado por dimensiones de evaluación que se enviará a la persona evaluada.

4. El plazo máximo para la resolución del proceso será de treinta días naturales a contar a partir del fin del plazo para el envío de los cuestionarios mencionados en el artículo 8, apartado 2.

Artículo 11. Evaluación continua de la función directiva.

1. La Inspección de Educación realizará de forma continuada, bajo la dirección y coordinación de la Comisión, el oportuno seguimiento del ejercicio de la dirección de cada una de las personas que ostenten la dirección de un centro, durante sus cuatro años de mandato, con objeto de supervisar, asesorar y orientar su labor y colaborar en la mejora continua de la práctica directiva.

2. Para realizar el seguimiento, la Inspección de Educación podrá recabar cuanta información y documentación estime convenientes de la dirección del centro y de los restantes miembros del equipo directivo, así como del profesorado, padres, madres, personal de administración y servicios del centro y, en su caso, del alumnado.

3. Cada curso escolar, la Inspección de Educación elaborará un informe del seguimiento realizado, que habrá de tener como referencia los ámbitos y dimensiones de evaluación que se contemplan en el anexo II de la presente orden.

4. El informe de seguimiento global al que hace referencia el artículo 8, punto 1, b) será notificado tanto a la Comisión como a la dirección del centro, con la finalidad de facilitar y estimular la mejora del desempeño de la función directiva, así como orientar y asesorar para la corrección de posibles errores o actuaciones inadecuadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden. Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de ésta los centros educativos, alumnado, familias y, en general, todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

1. La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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