ORDEN EMT/178/2026, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONFORME A LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, crea la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP (en lo sucesivo, FEPRL) con el fin de promover las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y establece que, de acuerdo con el reparto competencial que definen el texto constitucional y los estatutos de autonomía, la gestión de las acciones que sean competencia de las comunidades autónomas se debe llevar a cabo a través de los instrumentos, los organismos y los centros directivos que estas determinen.
Esta función promocional se concreta a través de convocatorias de subvenciones, sujetas al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, en cuanto a sus preceptos que tienen carácter básico.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, establece que “las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2”.
Por orden de la ministra de Trabajo y Economía Social, se ha autorizado a la FEPRL a conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En garantía del cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , tanto las acciones de la FEPRL como las de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas se deben financiar con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995 , corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones teniendo en cuenta las observaciones y las necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma.
Partiendo de esto, y en cumplimiento de lo que establece la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, la ministra de Trabajo y Economía Social resolvió, en fecha 10 de marzo de 2026, aprobar la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales.
La base 1.2 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, establece que a las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que establecen estas bases les son aplicables la Ley 50/2002, de 26 de diciembre , de fundaciones; los Estatutos de la FEPRL; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y su Reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen del sector público. Todo ello sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer su normativa propia para la gestión y la concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.
En todo caso, han de considerarse comunes las bases 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.1, 18.1, 19.1 y 21 a 26, excepto las bases 24.3, 24.4 y 24.5, de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo.
Se establece que las bases restantes deben ser supletorias en aquellas comunidades autónomas que aprueben sus propias bases y solo han de ser de aplicación directa a las subvenciones concedidas por la FEPRL y por aquellas comunidades autónomas que no hayan aprobado unas bases propias.
La financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas la efectúa el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencias a los órganos competentes de cada una. Estas transferencias tienen carácter finalista y los créditos recibidos se rigen por lo que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , general presupuestaria.
El artículo 45.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de las personas trabajadoras, e impulsar y promover su participación en las empresas y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas al puesto de trabajo, de no discriminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y de las vacaciones retribuidas.
El artículo 45.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la definición de las políticas públicas que les afecten.
El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye, entre otras cosas, las relaciones laborales, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo.
Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha establecido el ámbito competencial de los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat.
De acuerdo con el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, corresponde al Departamento de Empresa y Trabajo, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluyen, en cualquier caso, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta Orden se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2025-2028.
Esta Orden se enmarca en el Plan de Gobierno de la XV legislatura, que prevé el impulso del diálogo y la concertación social con los agentes económicos y sociales más representativos como instrumento clave para garantizar unas relaciones laborales de calidad y un crecimiento económico sostenible, en el marco del objetivo específico 1.1 de recuperar el liderazgo económico de Cataluña en Europa y promover la creación de puestos de trabajo de calidad que generen prosperidad compartida.
Asimismo, la Orden se alinea con el Plan departamental del Departamento de Empresa y Trabajo, que establece como objetivo prioritario generar puestos de trabajo de calidad y modernizar y dinamizar el tejido productivo mediante el fortalecimiento del diálogo social y la negociación colectiva, así como la mejora de las condiciones de trabajo y de la calidad de la prevención de riesgos laborales, mediante actuaciones de información, formación y asistencia técnica dirigidas a las empresas.
Con esta iniciativa se avanza en el cumplimiento del objetivo 8.8 de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, es decir, proteger los derechos laborales y promover un ambiente de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos los migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con ocupaciones precarias.
Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran en el anexo 1.
De acuerdo con el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;
De acuerdo con lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional
Esta Orden de bases se entiende modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que se pueda promulgar con posterioridad a su entrada en vigor.
Las referencias a la normativa concreta aplicable se entienden hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.
Disposición transitoria
Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con las órdenes que ahora quedan derogadas se deben seguir rigiendo por las bases que las regulaban.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales (DOGC núm. 9029, de 27.10.2023) y la Orden EMT/103/2024, de 8 de mayo, de modificación de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales (DOGC núm. 9161, de 13.5.2024).
Disposición final
Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a), 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Anexos
Omitidos.