Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara

 23/09/2026
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Decreto 49/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a empresas en el marco del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara. Extracto BDNS (Identif.): 929733 (DOCM de 21 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 49/2026, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA SIERRA NORTE DE GUADALAJARA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 929733.

Extracto del Decreto de 15 de septiembre de 2026 por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a empresas en el marco del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara.

BDNS (Identif.): 929733

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/929733)

Primero.- Beneficiarios.

Las empresas que desarrollen efectivamente una actividad económica subvencionable, en alguno de los municipios, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y pedanías dependientes de aquellos, relacionados en el anexo del Acuerdo de 1 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, por el que se determina el ámbito territorial del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara y se impulsan las actuaciones necesarias para su ejecución, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 169, de 3 de septiembre de 2026. A los efectos de este decreto, se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las personas trabajadoras autónomas, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Segundo.- Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las empresas afectadas por el incendio forestal que se declaró en el término municipal de La Mierla, en la provincia de Guadalajara y que se extendió por un amplio territorio de la Sierra Norte de esa provincia. Con la finalidad de reforzar la liquidez y solvencia de las empresas, para que puedan mantener su actividad y el empleo en las zonas afectadas, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las mismas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Decreto de 15 de septiembre de 2026 por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a empresas en el marco del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara.

Cuarto.- Cuantía.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por este decreto, asciende a 3.500.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2026.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo de este decreto y de su extracto, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas.

Sexto.- Otros datos.

Todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones que comprende esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado o su representante si existe deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Toledo, 15 de septiembre de 2026

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 49/2026, DE 15 DE SEPTIEMBRE

El 16 de julio de 2026 se declaró un incendio forestal en el término municipal de La Mierla, en la provincia de Guadalajara, que se extendió por un amplio territorio de la Sierra Norte de esa provincia, afectando a una superficie aproximada de 34.447,88 hectáreas, con consecuencias nefastas para las masas forestales, los espacios protegidos, los recursos hídricos, las explotaciones agrarias, ganaderas y apícolas, las infraestructuras y servicios públicos y la actividad económica y social de la zona.

Ante esta situación, la actuación pública no podía limitarse a la restauración de la superficie quemada, sino que debía comprender también la recuperación territorial, económica y social del conjunto de la zona afectada.

Con esta finalidad, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 1 de septiembre de 2026, por el que se determina el ámbito territorial del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara y se promueven actuaciones para su ejecución, ha establecido el marco para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la recuperación ambiental, forestal, económica y social de las zonas afectadas por el incendio.

De conformidad con el citado Acuerdo, las consejerías competentes deben promover, en sus respectivos ámbitos materiales, las disposiciones, convocatorias, inversiones y demás actuaciones necesarias para la ejecución del Plan, incluidas las medidas dirigidas al mantenimiento y reactivación de la actividad económica y del empleo.

En este marco, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, de conformidad con su artículo 31.1.12.ª, atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha, y en su artículo 31.1.18.ª, las competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El ejercicio de dichas competencias, dentro de la estructura organizativa de nuestra región, se atribuye a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1, párrafos h), l) y ñ), del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En consonancia con cuanto antecede, este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a empresas que desarrollen, en el ámbito territorial definido en el mismo, alguna de las actividades económicas incluidas en los sectores del comercio, el alojamiento, la restauración y determinados servicios. Las ayudas están destinadas a reforzar su liquidez y solvencia y a favorecer el mantenimiento de la actividad económica y del empleo, contribuyendo a la continuidad de aquellas actividades especialmente vinculadas a la prestación de bienes y servicios a la población residente y a los visitantes de la zona afectada por el incendio.

La selección de estas actividades responde a su especial relevancia en la estructura económica y de servicios de los municipios afectados y a la incidencia que las consecuencias del incendio pueden producir sobre su demanda y sobre el normal desarrollo de su actividad. Dentro de este ámbito, merece especial consideración la actividad de los establecimientos turísticos, y particularmente los establecimientos de alojamiento y restauración, cuya actividad se ha visto enormemente afectada por la reducción de la afluencia de visitantes y de la demanda turística. Esta especial incidencia, junto con las diferentes características y dimensiones de los establecimientos, justifica que la cuantía de las ayudas pueda incrementarse atendiendo a su tipología y capacidad, de manera que el apoyo público se adecúe a la dimensión de la actividad desarrollada y contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

La delimitación territorial de las ayudas reguladas en este decreto parte de los municipios, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y pedanías incluidos en el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de septiembre de 2026. No obstante, de conformidad con el apartado segundo de dicho Acuerdo, las actuaciones concretas del Plan pueden extenderse, de forma motivada, a municipios colindantes con los incluidos en el anexo cuando, atendiendo a su vinculación con las consecuencias del incendio o a su naturaleza, dicha extensión resulte necesaria para garantizar la continuidad o eficacia de las medidas de recuperación económica y social del territorio.

Al amparo de esta previsión, este decreto extiende su ámbito territorial a los municipios de Valverde de los Arroyos, Campillo de Ranas, Majaelrayo y Cantalojas, que, aun no figurando en el anexo del citado Acuerdo, son municipios colindantes con otros incluidos en el ámbito territorial del Plan y presentan una estrecha vinculación territorial, económica y funcional con el conjunto de la zona afectada.

La inclusión de estos municipios responde, por tanto, a la necesidad de garantizar la eficacia y coherencia territorial de las medidas de recuperación económica que se articulan mediante el presente decreto, evitando que la delimitación de las ayudas produzca discontinuidades injustificadas en un territorio caracterizado por una elevada interrelación de sus actividades económicas, empresariales, comerciales, turísticas y de servicios. Esta extensión territorial resulta especialmente adecuada en una medida cuya efectividad depende de una respuesta homogénea en el conjunto del ámbito territorial directamente vinculado a las consecuencias del incendio.

La necesidad de que estas medidas produzcan sus efectos con la mayor celeridad posible y alcancen de manera homogénea al conjunto de empresas que se encuentren en la situación objetiva definida por este decreto hace que la utilización del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva resulte inadecuada para alcanzar con la necesaria eficacia la finalidad perseguida. La comparación entre solicitudes y el establecimiento de un orden de prelación basado en criterios de valoración no resulta apropiado para una medida cuya razón de ser es atender de forma inmediata y uniforme una situación excepcional derivada de una emergencia, siempre que las empresas solicitantes cumplan los requisitos establecidos.

Por ello, concurren razones de interés público, social y económico, directamente vinculadas a la situación extraordinaria ocasionada por el incendio forestal y a la necesidad de preservar la actividad económica y el empleo en la zona afectada, que justifican la concesión directa de estas subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el artículo 34.c) de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

De conformidad con el artículo 37.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que esté adscrito el órgano concedente y previo informe de la Intervención General, aprobar mediante decreto las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del citado texto refundido.

Mediante este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se extiende a todas las personas y entidades solicitantes de las ayudas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones, puesto que la propia naturaleza de su actividad conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

Este decreto es acorde con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados a través de una sola disposición normativa.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, a los principios de seguridad jurídica y transparencia en la medida en que la norma es coherente con la normativa nacional y regional en materia de subvenciones, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas beneficiarias.

Finalmente, la norma es conforme con el principio de eficiencia ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2026,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito territorial, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las empresas de los municipios, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y pedanías dependientes de aquellos, relacionados en el anexo del Acuerdo de 1 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, por el que se determina el ámbito territorial del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara y se impulsan las actuaciones necesarias para su ejecución, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 169, de 3 de septiembre de 2026.

Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el apartado segundo de dicho Acuerdo, este decreto extiende, de manera adicional, su ámbito territorial a los municipios de Valverde de los Arroyos, Campillo de Ranas, Majaelrayo y Cantalojas, que, aun no figurando en el citado anexo, son municipios colindantes con otros incluidos en el ámbito territorial del Plan de Recuperación y presentan una estrecha vinculación territorial, económica y funcional con el conjunto de la zona afectada.

2. La finalidad de estas subvenciones es reforzar la liquidez y solvencia de las empresas indicadas en el apartado 1, para que puedan mantener su actividad y el empleo en las zonas afectadas, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las mismas.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “176 Promoción empresarial”, línea “1294 Otras subvenciones en materia de competitividad empresarial”.

Artículo 2. Régimen jurídico y régimen de minimis.

1. Las subvenciones previstas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Las ayudas previstas en este decreto no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea por tratarse de ayudas de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Conforme al artículo 3.2 del citado reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como el correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 3. Empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que desarrollen efectivamente alguna o algunas de las actividades que se indican a continuación con su correspondiente código CNAE-2025, dentro del ámbito territorial de este decreto, definido en el artículo 1.1:

1.ª. 46 Comercio al por mayor.

2.ª. 47 Comercio al por menor.

3.ª. 55 Servicios de alojamiento.

4.ª. 56 Servicios de comidas y bebidas.

5.ª. 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (IAE 882 y 883, para actividades directamente relacionadas con el turismo).

6.ª. 9319 Actividades deportivas n.c.o.p. (IAE para actividades directamente relacionadas con la comercialización o explotación de cotos a terceros para la caza deportiva, así como para actividades directamente relacionadas con el turismo activo).

7.ª. 9329 Actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p. (IAE para actividades directamente relacionadas con el turismo activo).

2. No serán subvencionables las actividades económicas de: intermediarios del comercio, agentes del comercio, servicios de intermediación para el comercio, y de intermediación en actividades de hostelería.

3. A los efectos de este decreto, se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las personas trabajadoras autónomas, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. A los efectos de este decreto, se considera que una empresa desarrolla efectivamente su actividad económica en el ámbito territorial del mismo cuando disponga en él de un centro de trabajo o establecimiento abierto operativo desde el que desarrolle su actividad o, en el caso de que la naturaleza de la actividad no exija un centro de trabajo o establecimiento vinculado a su ejercicio, cuando la actividad se presta o realiza materialmente, de forma habitual, en dicho ámbito territorial.

A estos efectos, se entenderán comprendidas en este último supuesto aquellas actividades cuya prestación se realice de forma itinerante, desplazada, al aire libre o, en general, fuera de un establecimiento permanente, siempre que la ejecución efectiva de los servicios o actividades objeto de la actividad económica tenga lugar en el ámbito territorial de este decreto. Cuando se trate de estas actividades, su realización material en dicho ámbito territorial y su carácter habitual se acreditarán mediante declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 4.3.c), sin perjuicio de que, cuando resulte necesario, pueda requerirse la aportación de contratos, facturas, reservas, autorizaciones, licencias, declaraciones responsables, comunicaciones previas, documentación comercial o cualquier otro medio de prueba admisible que permita acreditar tales circunstancias.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de empresas beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad y disponer, cuando resulten preceptivos, de los permisos, licencias, autorizaciones, habilitaciones o demás títulos administrativos exigibles, así como haber presentado las declaraciones responsables o comunicaciones previas necesarias para su ejercicio.

b) Desarrollar su actividad económica en el ámbito territorial de este decreto.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en la forma prevista en este decreto y la legislación concordante.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Disponer de un plan de igualdad, cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de minimis, durante cualquier período de tres años que, acumuladas, excedan de la cantidad establecida en el artículo 2.2.

2. Los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 deberán cumplirse a fecha de 16 de julio de 2026, por ser el momento en que se inició el incendio forestal que justifica estas ayudas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en el apartado 1.c) se acreditará mediante certificación aportada por la empresa solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente esta comprobación.

En el caso de que la empresa se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1.d) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) El requisito previsto en el apartado 1.k) será objeto de comprobación de oficio por el órgano instructor.

c) La acreditación del cumplimiento de los restantes requisitos se realizará mediante declaración responsable, de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.

Artículo 5. Obligaciones de las empresas beneficiarias de las ayudas.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, deberán:

1.º Mantener la actividad económica que motiva la concesión de la subvención por un plazo de veinticuatro meses a contar desde el día de publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.º Alcanzar la plantilla media de personas trabajadoras que tenían a fecha de 16 de julio de 2026, en el plazo de doce meses a contar desde el día de publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

A efectos del cómputo de la plantilla media de personas trabajadoras, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto las personas asalariadas, como los familiares de la persona trabajadora autónoma interesada que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena y estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos conforme a lo dispuesto en el artículo 305.2.k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en este decreto.

e) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a recibir por cada empresa beneficiaria será la suma de una cuantía básica y, en su caso, una cuantía complementaria:

a) Cuantía básica: 5.000 euros por cada empresa beneficiaria, más 1.000 euros por cada persona trabajadora que tenga a su cargo a jornada completa, sin que la suma de ambos importes pueda superar los 10.000 euros por empresa beneficiaria.

b) Cuantía complementaria: en el caso de actividades de servicios de alojamiento (CNAE 55) o de restaurantes (CNAE 5611), a la cuantía total resultante del párrafo a), se adicionará el importe complementario que, por cada establecimiento, corresponda según el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

2. En todo caso, la suma de la cuantía básica y, en su caso, de la cuantía complementaria no podrá superar los 25.000 euros por empresa beneficiaria.

3. A efectos del cómputo de los puestos de trabajo dependientes de la empresa beneficiaria se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La fecha de referencia será el 16 de julio de 2026.

b) Los contratos a tiempo parcial se convertirán en equivalentes a jornada completa.

c) Incluirá en el cómputo tanto a las personas asalariadas, como a los familiares de la persona trabajadora autónoma interesada que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena y estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos conforme a lo dispuesto en el artículo 305.2.k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 7. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por este decreto, asciende a 3.500.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2026, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Aplicación presupuestaria 1911.G/724A/47572, por importe de 3.450.000 euros.

b) Aplicación presupuestaria 1911.G/724A/48000, por importe de 50.000 euros.

2. La cuantía total máxima establecida podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 1.º del Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con una cuantía adicional de hasta el 50 por ciento del crédito establecido en el apartado 1.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Artículo 8. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Al estar las ayudas recogidas en este decreto sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas o entidades beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

4. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión n.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 2.2.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 9. Solicitudes: plazo y forma de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo de este decreto y de su extracto.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con las solicitudes como archivos anexos a las mismas.

3. Se presentará una única solicitud por empresa interesada. En el caso de empresas que gestionan múltiples establecimientos en actividades de servicios de alojamiento y/o servicios de restaurantes dentro del ámbito territorial de este decreto, pueden solicitar ayuda para varios de ellos, para lo cual deberán identificar dentro de la solicitud todos los establecimientos por los que pretendan ayuda.

Si se presentara más de una solicitud, solamente será tenida en cuenta la presentada en último lugar, salvo que una solicitud anterior de la misma beneficiaria haya sido ya concedida.

4. Si la solicitud no se acompaña de los documentos preceptivos, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Todos los actos y resoluciones relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la empresa interesada deberá estar dada de alta en esta plataforma, accesible en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 10. Instrucción, resolución del procedimiento y modificación de la resolución de concesión.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio de Incentivación Empresarial de la Dirección General de Empresas, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor, en función del orden de presentación, procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará individualmente a cada interesado, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la empresa interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la empresa interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la empresa solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las beneficiarias propuestas frente a esta Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El crédito se considerará agotado cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice la cuantía total del crédito establecido en la resolución correspondiente.

7. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Empresas dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las empresas beneficiarias.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes, contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las empresas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9. La resolución será motivada y determinará el importe de la subvención y su carácter de minimis, junto las obligaciones de la empresa beneficiaria, o, por el contrario, la desestimación expresa de la solicitud presentada, incluida la motivada por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en este decreto.

10. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada por las entidades beneficiarias y siempre con carácter excepcional, modificar su contenido, y en particular las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de cumplimiento de obligaciones, no se perjudiquen derechos de terceros y que sea consecuencia de circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud que determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

Una vez presentada la solicitud de modificación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III

Justificación, pago y control de las subvenciones

Artículo 11. Justificación de la ayuda.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, prevista en el artículo 3, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.

2. No obstante lo anterior, por el órgano instructor del procedimiento podrán establecerse cuantos controles se estimen pertinentes para verificar la existencia de tal situación, así como que la subvención se destina al fin para el que fue concedida.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la empresa beneficiaria en el formulario de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 13. Comprobación y control de las subvenciones.

1. Una vez transcurridos los plazos previstos en el artículo 5.a), el órgano instructor realizará las comprobaciones oportunas a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que en el mismo se prevén.

En el caso de que la empresa beneficiaria no hubiera autorizado dichas comprobaciones, será requerida por el órgano instructor para que aporte la siguiente documentación:

a) Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.

b) Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de 16 de julio de 2026, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

c) Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de doce meses previsto en el artículo 5.a).2.º, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

d) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que la beneficiaria está dada de alta, tras la finalización del plazo de veinticuatro meses previsto en el artículo 5.a).1.º.

2. La empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 14. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento del régimen de minimis en los términos previstos en el artículo 2.2, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como con lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5.a), relativas al mantenimiento de la actividad y el empleo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

Será causa de reintegro parcial el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad prevista en el artículo 5.a).1.º, siempre que se hubiese mantenido por un plazo igual o superior a doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En este caso, procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no mantenido.

Será causa de reintegro parcial el incumplimiento de la obligación de alcanzar la plantilla media de la empresa prevista en el artículo 5.a).2.º, siempre que se haya mantenido un nivel de empleo igual o superior al 50 por ciento de la plantilla que tenía la empresa el 16 de julio de 2026. En este caso, procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al nivel de empleo no cumplido.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en sus disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

6. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Devolución a iniciativa de la empresa beneficiaria.

1. La empresa beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la empresa beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 17. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empresas para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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