ORDEN 28/2026, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO BALEAR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creó la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
El anexo 1 del Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscribe el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la hora de regular las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario establece en el artículo 34.3 que cada consejero o consejera determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la Orden se adecua a los principios de buena regulación aplicables a los proyectos normativos de la Administración autonómica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, regulados en la normativa estatal básica.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 46.2, 47.3 y 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que fija la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para elaborar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) y su estructura jerárquica, de acuerdo con lo establecido en los anexos 1 y 2, y referidas, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos y a los no dotados en previsión de serlo.
Artículo 2
Descripción de funciones
1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en el anexo 1 de esta orden debe considerarse una relación sucinta, de forma que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.
2. Todos los puestos de trabajo están obligados a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y del Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de su unidad.
3. Con independencia de las funciones asignadas expresamente a los puestos adscritos a las OAMR, también se determinan los puestos de los diferentes centros directivos o unidades administrativas del Instituto que tienen asignada la habilitación para expedir copias auténticas de los documentos originales o copias auténticas de un documento original, respecto de los documentos que forman parte de los expedientes de su unidad.
Por otro lado, en el momento que se implante el servicio de identificación y la firma electrónica en nombre de las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas a que se hace referencia en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, esta función se podrá asignar a los puestos de trabajo que determine el titular del órgano administrativo, organismo o entidad al cual están adscritos, respecto de los trámites, servicios y procedimientos de su competencia.
4. Los puestos de trabajo jerarquizados del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) tienen las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.
5. Corresponde a los jefes de servicio y de departamento, en su caso, la función de dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o al departamento, a efectos de controlar el cumplimiento de la jornada y horario del personal adscrito.
Artículo 3
Régimen de suplencias
1. En el caso de vacante de jefes de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, asumirá las funciones el jefe o jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al cual está adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.
2. En el resto de los puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asumirá las funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con el anexo 2 de esta orden.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en esta orden y expresamente la Orden 15/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.