Puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

 23/09/2026
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Orden 27/2026, de 16 de septiembre, de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB de 19 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN 27/2026, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creó la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con este Decreto, la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, tiene la siguiente estructura orgánica básica:

Secretaría General

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Dirección General de Función Pública

Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral

Dirección General de Diálogo Social y Transición Económica

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 52/2017, de 24 de noviembre, la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está adscrita a la dirección general competente en materia de función pública.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y en el apartado 3 dispone que “los consejeros, mediante orden, desarrollarán su estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, a fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería”.

Igualmente, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la hora de regular las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario establece en el artículo 34.3 que cada consejero o consejera determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la Orden se adecua a los principios de buena regulación aplicables a los proyectos normativos de la Administración autonómica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, regulados en la normativa estatal básica.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 46.2, 47.3 y 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que fija la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para elaborar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y su estructura jerárquica, de acuerdo con lo establecido en los anexos 1 y 2, y referidas, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos y a los no dotados en previsión de serlo.

Artículo 2

Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en el anexo 1 de esta orden debe considerarse una relación sucinta, de manera que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, y con independencia de las funciones asignadas específicamente a los coordinadores de protección de datos, el resto de los puestos de la consejería o ente tendrán con carácter genérico las siguientes funciones:

Jefes de departamento y jefes de servicio

Colaborar con los responsables del tratamiento y con su coordinador de protección de datos para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y del Esquema Nacional de Seguridad, así como atender las recomendaciones, sugerencias y observaciones de la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A tal efecto, se consideran asimilados todos los puestos de la Consejería o de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios que no tengan esta denominación con un nivel de complemento de destino (CD) 26 o superior.

Jefes de sección

Colaborar con el jefe o jefa de servicio de adscripción para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y derechos digitales y del Esquema Nacional de Seguridad y, en concreto, en las funciones que este tenga atribuidas y con el personal de su unidad administrativa.

A tal efecto, se consideran asimilados todos los puestos de la Consejería o de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios del grupo A1/A2 que no tengan esta denominación con un nivel de CD 25 y los A2/C1 con un nivel de CD 23 o superior.

Jefes de negociado

Colaborar con sus superiores jerárquicos y con el personal de su unidad administrativa para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y derechos digitales y del Esquema Nacional de Seguridad.

A tal efecto, se consideran asimilados todos los puestos de la Consejería o de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios del grupo A1/A2 que no tengan esta denominación con un nivel de CD 23 o superior y los C1/C2 con un nivel de CD 17 o superior.

Puestos base y puestos no jerarquizados

Colaborar con sus superiores jerárquicos y con el personal de su unidad administrativa para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y derechos digitales y del Esquema Nacional de Seguridad.

3. Con independencia de las funciones asignadas expresamente a los puestos adscritos a las OAMR, también se determinan los puestos de los diferentes centros directivos o unidades administrativas de la Consejería que tienen asignada la habilitación para expedir copias auténticas de los documentos originales o copias auténticas de un documento original, respecto a los documentos que forman parte de los expedientes de su unidad.

Por otra parte, en el momento que se implante el servicio de identificación y la firma electrónica en nombre de las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas a que se hace referencia en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, esta función se podrá asignar a los puestos de trabajo que determine el titular del órgano administrativo, organismo o entidad al que están adscritos, respecto a los trámites, servicios y procedimientos de su competencia.

4. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social tienen las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

5. Corresponde a los jefes de servicio y de departamento, en su caso, la función de dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o al departamento, a efectos de controlar el cumplimiento de la jornada y el horario del personal adscrito.

Artículo 3

Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, asumirá las funciones el jefe o jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al que está adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.

2. En el resto de los puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asumirá sus funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con el anexo 2 de esta orden.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas:

a) La Orden 1/2024 , del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 2 de enero, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, en cuanto a los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral que se han adscrito a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

b) La Orden 16/2024 , de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 14 de junio, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Presidencia y de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en cuanto a los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Función Pública que se han adscrito a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

c) Cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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