Ayudas en el marco de la Política Agrícola Común

 21/09/2026
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Orden Foral 8/2026, de 2 de septiembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 7/2024, de 17 de enero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 18 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 8/2026, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 7/2024, DE 17 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA Y CONDICIONALIDAD SOCIAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS Y DETERMINADOS PAGOS ANUALES DE DESARROLLO RURAL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Orden Foral 7/2024, de 17 de enero , del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establece las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Foral de Navarra.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, establece el conjunto de Requisitos Legales de Gestión (RLG) y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad reforzada, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, establece el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a aquellas personas beneficiarias de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.

Estos Reglamentos han sido modificados por el Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, principalmente para incluir flexibilidades para adaptar las normas BCAM. En el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento 2021/2115 se incluye un nuevo párrafo en el que se considera que los agricultores y agricultoras certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo cumplen las normas BCAM 1, 3, 4, 5, 6 y 7 que figuran en el anexo III del presente reglamento en relación con sus unidades de producción ecológica, tal como se definen en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2018/848, y sus unidades de producción en conversión, tal como se definen en el artículo 3, punto 11, de dicho reglamento. Además, se incluye una modificación del apartado 2 bis, para incluir más situaciones en las que se podrán conceder excepciones temporales a los requisitos de las normas mínimas, debido al impedimento de los agricultores y agricultoras a cumplir con dichas normas mínimas.

Las excepciones temporales que se concedan deberán estar cuantificadas por lo que se hace necesario requerir a los agricultores y agricultoras que nos remitan los informes técnicos que justifican la necesidad de realizar determinadas labores para solventar situaciones excepcionales y que supongan ir en contra de los objetivos de la BCAM 6.

También, se modifican los artículos 83 y 84 del Reglamento 2021/2116, regulando la aplicación de la condicionalidad para las explotaciones con superficie admisible para pagos inferior a las diez hectáreas y la aplicación de la BCAM 7 para las explotaciones que tenga un tamaño máximo que no sea superior a treinta hectáreas de superficie agraria declarada.

Además, la aplicación durante estos años de la condicionalidad reforzada y social, ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar o concretar determinados aspectos para facilitar el cumplimiento de algunas normas y dar transparencia a la aplicación y cálculo de las reducciones.

Por otro lado, el artículo 15 del Real Decreto 1049/2022 indica que, en el plan nacional de controles se establecerán los criterios generales para la valoración de la gravedad, alcance, persistencia o la reiteración y la intencionalidad de los incumplimientos constatados de las obligaciones, y la penalización correspondiente, con el fin de asegurar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional.

Teniendo en cuenta que la evaluación de los incumplimientos determina la penalización en forma de reducción o exclusión de los pagos correspondientes a una determinada persona beneficiaria de las ayudas, aunque las directrices del plan nacional de controles hayan sido consensuadas con las comunidades autónomas, los organismos pagadores deberán adaptar la valoración y el cálculo de las penalizaciones en función de sus particularidades regionales, por tratarse de normativa comunitaria y nacional que precisa desarrollo y no tener el plan nacional fundamento jurídico-normativo suficiente.

Teniendo en cuenta la necesidad de adaptación de la Orden Foral 7/2024, de 17 de enero , al desarrollo normativo del marco de la PAC 2023-2027, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, se impone la modificación de la norma que regula la condicionalidad de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden foral está justificada por razones de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 7/2024, de 17 de enero , del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 7/2024, de 17 de enero , queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 3 que quedará redactado como sigue:

"Articulo 3. Obligaciones de condicionalidad.

Las personas beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán cumplir, en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Foral de Navarra, las normas y los requisitos de condicionalidad definidas en el anexo I.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los agricultores y agricultoras cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a las diez hectáreas de superficie agraria subvencionable, quedarán exentas de los controles en el marco de la condicionalidad reforzada.

Las superficies certificadas o en proceso de conversión en producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, se considerará que cumplen con las obligaciones de las BCAM 1, 3, 4, 5, 6 y 7 que figuran en el anexo I de esta orden foral.

Los agricultores y agricultoras cuya explotación tenga un tamaño máximo que no supere las 30 hectáreas de superficie agrícola declarada quedarán exentas de los controles de las nomas de la BCAM 7, tal y como se define en el anexo I.

Se podrán conceder excepciones temporales a las obligaciones de las normas de las BCAM del anexo I si las condiciones meteorológicas, las enfermedades vegetales o las infestaciones por plagas impiden a las personas agricultoras y otras beneficiarias cumplir dichos requisitos para un año determinado. Esas excepciones temporales se aplicarán únicamente a las personas agricultoras y otras beneficiarias o zonas afectadas por dichas condiciones meteorológicas, enfermedades vegetales o infestaciones por plagas, y únicamente mientras sea estrictamente necesario".

Dos.-Artículo 6. Se modifican los apartados 2 y 6, y se añade un apartado 7, que quedarán redactados como sigue:

"2. La penalización se aplicará mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos enunciados en el artículo 1, concedidos o por conceder a tal persona beneficiaria respecto a las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya producido el incumplimiento, o de no ser posible su determinación, en el año natural en que se haya constatado tal incumplimiento".

"6. Como excepción a lo dispuesto en este artículo, los agricultores y agricultoras cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a las diez hectáreas de superficie agrícola subvencionable, quedarán exentas del sistema de penalizaciones establecido en los apartados 1 a 5 de este artículo".

"7. Los agricultores y agricultoras cuya explotación tenga un tamaño máximo que no supere las 30 hectáreas de superficie agrícola declarada quedarán exentas de las penalizaciones por incumplimiento de las nomas de la BCAM 7, tal y como se definen en el anexo I".

Tres.-Se modifica el primer y segundo párrafo del artículo 7, que quedarán redactados como sigue:

"1. El cálculo y la aplicación de las penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) número 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, y se aplicará el sistema establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y teniendo en cuenta en todo caso, la gravedad, el alcance, la persistencia, la intencionalidad y la reiteración de los incumplimientos, así como los criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones recogidos en el anexo V de esta orden foral, y en el Manual de Procedimiento de la Condicionalidad que apruebe el Organismo Pagador de Navarra para cada año, que se publicará en la web del Departamento https://www.navarra.es/es/agricultura+y+ganaderia/PAC/condicionalidad-reforzada.

Las reducciones y exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya producido el incumplimiento, y cuando no sea posible determinar cuándo se produjo, se calcularán sobre el año natural en el que se haya constatado el incumplimiento".

Cuatro.-Se modifica el artículo 8. Se elimina el párrafo que hace referencia a la autorización de la BCAM 1, quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera:

Artículo 8. Autorizaciones derivadas de las Buenas Condiciones Agrarias Ambientales.

Las solicitudes de las autorizaciones a las que se hace mención el anexo I deben ir dirigidas a las autoridades competentes por cuestión de materia que en caso de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales son las siguientes:

-Sección de Inspecciones:

BCAM 5: Autorización para laborear en sentido de la máxima pendiente cuando el hacerlo de otra manera suponga riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida del personal operario o en cultivos leñosos que estuvieran implantados antes del 1 de enero de 2023 y cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de la máxima pendiente.

BCAM 6: Autorización para la eliminación de la cubierta vegetal cuando esta pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección.

Autorización para el arranque de pies, en cultivos leñosos en recintos de pendiente igual o superior al 10 por ciento.

-Sección de Producción y Sanidad Vegetal:

BCAM 4: Autorización para la aplicación de fitosanitarios en las franjas de protección por cuestiones fitosanitarias con las condiciones en que se haya de llevar a cabo.

-Dirección General de Medio Ambiente:

BCAM 8: Autorización para la corta y p oda de los setos y árboles no cultivados durante la época de cría y reproducción de las aves. Autorización para la alteración de elementos del paisaje.

-Servicio Forestal y Cinegético:

BCAM 3: Autorización para la quema de rastrojo por razones fitosanitarias y para la quema de restos vegetales, cuando proceda.

Cinco.-Se modifica el apartado 1 del artículo 9, y se añaden un segundo y tercer apartado, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera:

Artículo 9. Condicionalidad social.

"1. En lo referente a la Condicionalidad Social se estará a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el título II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

2. Para el cálculo y la aplicación de reducciones por condicionalidad social se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 88 del Reglamento (UE) 2021/2116, y los criterios incluidos el anexo VI de esta orden foral.

3. La aplicación y el cálculo de penalizaciones en el ámbito de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social serán independientes, al tratarse de sistemas de penalizaciones claramente diferenciados".

Seis.-Se modifica el anexo I, en relación con las obligaciones de condicionalidad de la BCAMS (normas) y requisitos de condicionalidad. Se modifican las siguientes:

a) BCAM 1:

"BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 10% en comparación con el año de referencia.

B 1.1. Reducción de la proporción de pastos permanente.

Cuando la proporción anual de pastos permanentes/superficie agrícola, respecto a la proporción de referencia se haya reducido igual o más de un 10% y la superficie dedicada a pastos permanentes en un año dado, en términos absolutos, descienda en más del 0,5% con respecto a la superficie de pastos permanentes de referencia, se deberán de reconvertir todas las superficies que pasaron de pasto permanente a otro uso agrícola.

Las personas beneficiarias de las ayudas obligadas a dicha reconversión serán aquellas que, sobre la base de las solicitudes presentadas durante los dos últimos años naturales, hayan convertido superficies de pastos permanentes a otros usos.

La reconversión de superficies a pastos permanentes deberá llevarse a cabo antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas del año siguiente".

b) BCAM 5.

"BCAM 5: Gestión mínima de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.

B 5.1. Labores en parcelas con pendiente. En superficies destinadas a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se podrá labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En el caso de la existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.

Estarán exentas del cumplimiento de esta norma las parcelas con una superficie igual o inferior a 1 ha, así como las parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación, sistema de riego o sistema de conducción no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se permitirá, previa autorización individualizada de la autoridad competente, cuando no exista otra alternativa y no conlleve riesgo de erosión, algún tipo de labor vertical en dicha dirección, debiendo quedar todo ello debidamente justificado. Esta autorización podrá aplicarse a campañas sucesivas si se mantienen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

No será necesario solicitar autorización previa en estos casos cuando el cultivo afectado sea viña.

Se podrá solicitar la autorización para no cumplir con esta obligación cuando pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida del personal operario.

Asimismo, como excepción a la BCAM, se permite la práctica del aserpiado y el intercepas en las superficies de viñedo, al ser prácticas tradicionales acordes con el objetivo de esta BCAM".

c) BCAM 6. Se modifica el último párrafo de la B 6.1, y se modifica la B 6.4 en su integridad:

"Además, en parcelas en las que, ante determinadas situaciones excepcionales (lucha contra plagas y enfermedades por razones fitosanitarias, implantación de cultivos leñosos y permanentes, suelos con mal drenaje, desinfección de suelos, etc.) un informe previo del personal técnico competente recomiende el adelanto de la fecha de inicio de labores preparatorias, éstas estarán permitidas. Estos informes deberán ser remitidos al Servicio del Organismo Pagador a través del correo inspecciones@navarra.es".

"B.6.4. Labores y tratamientos agrícolas en tierras de barbecho.

En las parcelas de barbecho se deberá mantener una cubierta mínima del suelo de al menos el 30% de material vegetal en superficie, a través de prácticas tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo. Se permite el pastoreo.

Estarán exentas del cumplimiento de esta norma las parcelas en las que su sistema de explotación sea de año y vez.

Además, en parcelas en las que, ante determinadas situaciones excepcionales (lucha contra plagas y enfermedades por razones fitosanitarias, implantación de cultivos leñosos y permanentes, suelos con mal drenaje, desinfección de suelos, etc.) un informe previo del personal técnico competente recomiende la realización de otras prácticas, éstas estarán permitidas. Estos informes deberán ser remitidos al Servicio del Organismo Pagador a través del correo inspecciones@navarra.es".

d) BCAM 7.

"BCAM 7. Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:

-el cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos;

-el cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia;

-la tierra en barbecho;

-la hierba u otros forrajes herbáceos.

En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.

El cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos y la verificación del número de cultivos se llevará teniendo en cuenta los cultivos principales, conforme se definen en el artículo 2.

No obstante, quedan exentas del cumplimiento de la BCAM las explotaciones:

a) En las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o esté sujeto a una combinación de esos usos.

b) En las que más del 75% de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos.

c) En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.

Por otra parte, las explotaciones en las que la superficie agrícola declarada no supere las 30 hectáreas, estarán exentas de controles y penalizaciones.

Para el cumplimiento de esta BCAM se aplicará sobre las tierras de cultivo una de las dos siguientes prácticas conforme a lo indicado en el anexo II del Real Decreto 1049/2022 y sus modificaciones:

B 7.1. Práctica 1: Rotación de cultivos.

Para dar cumplimiento con esta práctica de rotación de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Rotación anual. Anualmente, al menos el 33% de la superficie de las tierras de cultivo de la explotación debe presentar un cultivo principal diferente con respecto al declarado el año anterior.

b) Rotación global de la explotación en tres años. Todas las parcelas de la explotación agrícola tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, debiendo quienes se acojan a esta práctica de rotación cumplir con la misma durante tres años consecutivos.

No tendrán la obligación de realizar rotación de cultivos las parcelas que presenten cultivos plurianuales, barbechos, hierbas y otros forrajes herbáceos y cultivos bajo agua, así como las superficies de tierra de cultivo certificada o en proceso de conversión de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

No obstante, cuando se presente alguno de los cultivos indicados en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta a la hora del cálculo de la superficie que tiene que rotar de una explotación.

Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente en los dos años anteriores.

Para poder considerar un cultivo plurianual, se deberá cumplir el requisito de que la fecha de siembra de este sea anterior al 1 de septiembre del año precedente al que se presenta la solicitud única de ayuda.

En el caso de que uno de los recintos de la explotación no hubiera sido declarado por la misma persona beneficiaria, al objeto de verificar la rotación, se tendrá en cuenta el cultivo declarado, independientemente de la persona que lo hubiera declarado en la correspondiente solicitud única de ayudas.

B 7.2. Práctica 2: Diversificación de cultivos.

Para dar cumplimiento con esta práctica de diversificación anual de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán:

a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.

b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95 % de la misma.

Si una explotación tiene toda su superficie destinada a cultivos plurianuales, hierbas u otros forrajes herbáceos, cultivos bajo agua y tierras en barbecho, así como la superficie de tierras de cultivos certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE)2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, no es necesario hacer el cálculo de la diversificación, dándose por cumplida la BCAM.

Por otro lado, si los cultivos descritos en el párrafo anterior están presentes en una explotación que también incluye otras tierras de cultivo distintas, los citados cultivos exentos, se tendrán en cuenta para el cálculo de la superficie total de tierras de cultivo de la explotación, y además contabilizarán de forma individualizada a efecto del número de cultivos que debe tener la explotación".

e) BCAM 10.3.

"BCAM 10.3. Aplicación de estiércoles y purines.

En las superficies agrícolas la aplicación de estiércoles deberá realizarse conforme al artículo 10 del Real Decreto 1051/2022, que establece normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios. Con carácter general, salvo las excepciones establecidas en dicho artículo, queda prohibida la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, es obligatorio que los estiércoles sean enterrados en las primeras 24 horas tras su aplicación y que en la aplicación se emplee al menos una de las medidas de mitigación de emisiones incluidas en el anexo V del mencionado Real Decreto 1051/2022 ".

f) Requisitos legales de gestión (requisitos). RLG 1. Se modifican los puntos R 1.2 y R 1.3.

"R 1.2. Que la persona beneficiaria no haya sido sancionada en firme en vía administrativa por la administración hidráulica competente por infracción grave o muy grave derivada de no disponer de un sistema de control de los volúmenes de agua efectivamente utilizados conforme a los requisitos establecidos por esta.

R 1.3. Que la persona beneficiaria no haya sido sancionada en firme en vía administrativa por la administración hidráulica competente, por infracción grave o muy grave derivada de no remitir a la misma por los medios establecidos la información de los volúmenes realmente utilizados".

g) Requisitos legales de gestión (requisitos), RLG 3. Se elimina el punto R 3.5.

Siete.-Se añade el anexo V a la Orden Foral 7/2022, de 17 de enero, que tendrá la siguiente redacción:

Omitido.

Ocho.-Se añade el anexo VI a la Orden Foral 7/2022, de 17 de enero, que tendrá la siguiente redacción:

ANEXO VI.-CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y CÁLCULO DE PENALIZACIONES DE CONDICIONALIDAD SOCIAL

Las autoridades competentes en Navarra en materia de condicionalidad social, de acuerdo con la aplicación del artículo 87 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo y con los artículos 18.2, 19.2 y 19.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre son:

-Dirección General de Economía Social y Trabajo. Corresponde a esta autoridad la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

-Dirección General de Desarrollo Rural. Corresponde a esta autoridad la determinación y aplicación de las penalizaciones a aquellas personas beneficiarias de ayudas que incumplan las obligaciones en materia de condicionalidad social.

A. Aplicación de penalizaciones por condicionalidad social.

De acuerdo con el artículo 88 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, se aplicarán penalizaciones a aquellas personas beneficiarias de ayudas que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las obligaciones de la condicionalidad social. Estas penalizaciones solo se aplicarán cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de las ayudas de que se trate y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

-que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agrícola de la persona beneficiaria de las ayudas;

-que el incumplimiento afecte a la explotación según se define ésta en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, o a otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria de las ayudas y situadas dentro del territorio del mismo Estado miembro.

-que los incumplimientos hayan sido sancionados en firme por vía administrativa por la autoridad laboral competente.

Por lo tanto, se debe proceder a la penalización por condicionalidad social a todas aquellas personas beneficiarias recogidas en artículo 1 de la presente orden foral, que hayan sido sancionadas por la autoridad laboral competente por incumplir las normas en materia de condicionalidad social, tanto por su actividad agraria directa como por los tratamientos que dicha persona beneficiaria realice sobre las producciones en zonas gestionadas por ella misma.

En virtud del artículo 89 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, las penalizaciones se aplicarán mediante la reducción o exclusión del importe total de los pagos concedidos o por conceder a las personas beneficiarias, respecto de las solicitudes de ayuda que hayan presentado o presenten en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento.

No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las penalizaciones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya determinado el incumplimiento.

A los efectos del cálculo de dichas penalizaciones se tendrán en cuenta la gravedad, el alcance, la persistencia, la reiteración y la intencionalidad del incumplimiento constatado.

La penalización solo se impondrá si se detecta un incumplimiento sancionado en firme en vía administrativa, en el plazo de tres años naturales consecutivos contados desde el año en que se produjera el incumplimiento, este inclusive.

Cuando el mismo incumplimiento se produzca, y haya sido sancionado en firme en vía administrativa, de forma continuada a lo largo de varios años naturales, se aplicará una penalización por cada año natural en el que se haya producido el incumplimiento.

Cuando las comunicaciones de la autoridad sancionadora lleguen al organismo pagador después de realizar el pago de las ayudas, y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos o mediante compensación.

B. Cálculo de penalizaciones de incumplimientos en materia de condicionalidad social.

El organismo pagador, en base a la información que les ha notificado la autoridad competente para sancionar en materia laboral, determinará la penalización por condicionalidad social que le corresponde a cada persona beneficiaria.

Para el cálculo de las penalizaciones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento, determinadas por las autoridades laborales competentes en sus respectivos expedientes sancionadores:

-En el caso de que una persona beneficiaria sea sancionada en firme en vía administrativa a través de un expediente sancionador, se establecerá un porcentaje de reducción por parte del organismo pagador, teniendo en cuenta la tipificación que haya determinado el órgano sancionador en el expediente. Cuando en un mismo expediente no exista una única tipificación, se tendrá en cuenta aquella con mayor gravedad.

-Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación leve, el porcentaje de la penalización será del 1%; cuando haya afectado a la salud de las personas trabajadoras el porcentaje de penalización será del 3%.

-Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación de grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 3%. No obstante, cuando un incumplimiento no intencionado haya afectado a la salud de las personas trabajadoras, el porcentaje de penalización será del 5%.

-Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación de muy grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 5%. Cuando un incumplimiento no intencionado haya afectado a la salud de las personas trabajadoras, el porcentaje de penalización será del 7%.

-Cuando el mismo incumplimiento se reitere una vez a lo largo de tres años naturales consecutivos, el porcentaje de penalización será del 10%. Las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte de la persona beneficiaria se considerarán casos de incumplimiento intencionado.

-En el caso de existencia de intencionalidad en el incumplimiento, el porcentaje de la penalización será del 15%.

-En el caso de que una persona beneficiaria sea sancionada en firme en vía administrativa en diferentes expedientes sancionadores impuestos por una o varias autoridades laborales teniendo en cuenta la valoración que haya determinado el órgano sancionador del expediente, se aplicará la reducción del expediente sancionador que conlleve una mayor penalización por condicionalidad social.

-No obstante, lo anterior, en el caso de que un mismo incumplimiento se produzca durante tres años consecutivos, estando tipificado como muy grave, y haya afectado además a la salud de las personas trabajadoras, las autoridades competentes excluirán a la persona beneficiaria de la totalidad de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tabla resumen de porcentajes de reducción:

Omitido.

Disposición adicional única.-Las modificaciones introducidas por la presente orden foral en la Orden Foral 7/2024 de 24 de enero, tendrán efectos y serán aplicables desde el 1 de enero de 2026, al constituir un desarrollo del Reglamento UE 2025/20649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones, que entró en vigor el 1 de enero de 2026.

Disposición final.-Con los efectos previstos en la disposición adicional única, la presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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