Composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego

 21/09/2026
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Decreto 20/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de La Rioja (BOR de 18 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 20/2026, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DEL JUEGO DE LA RIOJA

La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8. Uno.10 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única exclusión de las apuestas deportivo- benéficas.

La Ley 3/2022, de 29 de marzo , reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico configura a la Comisión de Juego de La Rioja como órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento sobre las actividades relacionadas con el juego y las apuestas y encomienda al Consejo de Gobierno la determinación de su composición, organización y funcionamiento.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha Ley y garantizar una composición plural en la que se encuentren representados los distintos sectores que la propia Ley contempla, permitiendo conciliar la defensa de consumidores y usuarios, así como de menores y personas especialmente vulnerables, favoreciendo actitudes de juego moderado y no compulsivo, con las actividades desarrolladas por las empresas dedicadas a la organización o explotación de juegos y apuestas, este Decreto viene a regular la Comisión del Juego de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2026, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico, la regulación de la Comisión del Juego de La Rioja como órgano colegiado con funciones consultivas, de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión del Juego de La Rioja estará adscrita a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones de la Comisión del Juego de La Rioja son las establecidas en el artículo 22.3 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico, para cuyo ejercicio podrá recabar la colaboración y asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.

Artículo 4. Composición.

1. La composición de la Comisión del Juego de La Rioja será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas.

b) Vicepresidencia: la persona titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de juegos y apuestas. En el caso de que en la persona titular de la Vicepresidencia concurra asimismo una vocalía nata por razón de la materia, sólo tendrá derecho a un voto.

c) Vocalías natas, en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

1. La persona titular del órgano competente en materia de servicios sociales.

2. La persona titular del órgano competente en materia de educación.

3. La persona titular del órgano competente en materia de menores.

4. La persona titular del órgano competente en materia de salud pública.

5. La persona titular del órgano competente en materia de juventud.

6. La persona titular del órgano competente en materia de tributos.

Para el caso de las vocalías natas, si un mismo órgano resulta competente en más de una de las materias anteriores, ostentará una única vocalía para todas ellas.

d) Vocalías en representación de las entidades y asociaciones relacionadas con el sector del juego:

1. Una persona representante del Consejo de la Juventud de La Rioja.

2. Una persona representante de las Asociaciones o Entidades que tengan entre sus funciones la rehabilitación de personas con trastornos de juego.

3. Una persona representante de las Asociaciones de fabricantes y desarrolladores de máquinas de Juego.

4. Una persona representante de las Asociaciones Empresariales de Bingos de La Rioja.

5. Una persona representante de las Asociaciones Empresariales de salones de juego de La Rioja.

6. Una persona representante de las Asociaciones Empresariales de máquinas recreativas de La Rioja.

7. Una persona representante de las Asociaciones Empresariales de apuestas de La Rioja.

8. Dos personas representantes de las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de La Rioja, que acudirán en representación de las personas trabajadoras del sector del juego.

9. Una persona representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con implantación en La Rioja.

10. Una persona representante de la Federación Riojana de Municipios.

e) Secretaría: ejercerá las funciones de secretaría, con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas.

2. La duración del cargo de las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia, así como de las personas titulares de las vocalías natas será indefinida y supeditada en todo caso al cese en el cargo en el que se fundamenta su designación.

3. El resto de las personas titulares de las Vocalías de la Comisión del Juego de La Rioja serán nombradas y cesadas por resolución del titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, a propuesta de las entidades o asociaciones a las que representen.

La duración del cargo de estas vocalías será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas al término de su mandato.

En caso de que exista más de una entidad o asociación interesada en formar parte de la comisión en representación de alguno de los sectores enumerados en el apartado 1 de este artículo, se procederá a su nombramiento con carácter rotatorio al final de cada mandato.

4. La persona titular de la Secretaría se nombrará y cesará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas.

5. La persona titular de la Presidencia de la Comisión podrá ser sustituida por quien desempeñe la Vicepresidencia de dicho órgano.

Las personas titulares de los órganos podrán ser sustituidas por quienes hayan sido designadas como suplentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la sustitución del resto de persona titulares de las vocalías y de la Secretaría, en las resoluciones de nombramiento y cese se establecerá la persona suplente, designada de igual manera que la persona titular.

6. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a personas expertas o para asesoramiento técnico, así como a representantes sociales, municipales, sindicales o empresariales que, en cada caso, sean de interés para la consecución de sus objetivos.

Artículo 5. Retribución.

Todas las personas integrantes de la Comisión del Juego de La Rioja ejercerán sus funciones y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución, dieta o complemento alguno como consecuencia de su participación en este órgano o de su asistencia a las reuniones del mismo.

Artículo 6. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión del Juego de La Rioja se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año.

2. Con carácter extraordinario podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia o de, al menos, un tercio de sus integrantes mediante solicitud dirigida a la Presidencia, en la que se hará constar la relación de asuntos a tratar, los motivos extraordinarios que justifiquen su propuesta y los documentos que, en su caso, hayan de considerarse a deliberación. La sesión extraordinaria habrá de celebrarse en un plazo de quince días hábiles, siendo el orden del día, para el caso de que no haya sido convocada a instancia de la Presidencia, el señalado en la solicitud de convocatoria.

3. La convocatoria de las reuniones se hará llegar, por conducto de la Secretaría, a las personas integrantes de la Comisión del Juego de La Rioja, con indicación del lugar o del enlace web en caso de sesiones a distancia, la fecha y hora de la reunión, junto con el orden del día y la documentación complementaria que proceda, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, libremente apreciada por la Presidencia, en que podrá efectuarse con una antelación mínima de 48 horas.

4. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de las sesiones, se requerirá la presencia de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus integrantes.

En el supuesto de no existir quorum suficiente, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de, al menos, un tercio de los integrantes de la Comisión, además de quien ocupe la Presidencia y la Secretaría.

5. Los acuerdos se entenderán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto. En caso de empate, la Presidencia ostentará voto de calidad.

6. De cada sesión celebrada la secretaría levantará un acta que será aprobada en la sesión posterior y en la que figurarán todas la circunstancias e incidencias de la reunión, acuerdos adoptados y, en su caso, votos particulares.

7. En las cuestiones no previstas en la presente norma con respecto a la organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de La Rioja se aplicará lo dispuesto en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los órganos colegiados.

Disposición adicional primera. Plazo de propuesta de representantes.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, cada una de las entidades o asociaciones con representación en la Comisión del Juego de La Rioja elevarán a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de juegos y apuestas la propuesta de nombramiento de la persona que les represente en dicha Comisión.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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