Reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia

 12/06/2026
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Decreto 92/2026, de 9 de junio, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y de modificación del Decreto 120/2009, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña (DOGC de 11 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 92/2026, DE 9 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 120/2009, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUÑA

Mediante el Decreto 105/2025, de 27 de mayo , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, se adaptó la estructura de este departamento al ámbito competencial que le atribuye el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Entre otras competencias, el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , atribuye al Departamento de la Presidencia la coordinación interdepartamental y el impulso de estrategias conjuntas. En el marco de esta competencia, en el contexto actual, caracterizado por la existencia de diversas iniciativas en el ámbito de las políticas públicas de carácter transversal, se hace necesario replantear la estructura departamental, con la finalidad de reforzar la coordinación y el asesoramiento directo al presidente o presidenta en el impulso de las principales políticas estratégicas de la Generalitat.

Por este motivo, se propone crear una oficina en dependencia funcional directa del presidente o presidenta de la Generalitat que le proporcione asesoramiento y apoyo en la definición, análisis e implementación de políticas públicas estratégicas de alcance transversal.

Por otra parte, el Decreto 105/2025 regula la Dirección de Servicios como órgano para desarrollar, dentro del departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en materia patrimonial, así como la dirección y coordinación de la gestión de los servicios generales y de los edificios del departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general.

En este ámbito, el desarrollo de los proyectos arquitectónicos que se están llevando a cabo en las principales sedes del Gobierno, así como su impacto institucional, ponen de manifiesto la necesidad de adaptar las estructuras existentes en el departamento para garantizar una mejor planificación, alineación estratégica y eficiencia en la ejecución de las actuaciones de obras previstas, preservando al mismo tiempo las funciones de mantenimiento ordinario de edificios, así como de apoyo a los actos públicos de gobierno. Por este motivo, este proyecto de decreto prevé reforzar la Dirección de Servicios, y en especial la Subdirección General de Obras y Servicios, con la creación de un nuevo Servicio de Mantenimiento que permita fortalecer las funciones en este ámbito, al tiempo que se refuerzan otras funciones específicas del Servicio de Obras y se adecuan las funciones del Servicio de Régimen Interior.

Asimismo, y en el ámbito de los recursos humanos, el Acuerdo GOV/112/2025, de 29 de abril, establece las directrices de la planificación estratégica de los recursos humanos en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. Además, el Plan General de Ordenación y Gestión de los Recursos Humanos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (POGREH), que aprueba el Gobierno de la Generalitat, es el instrumento estratégico de referencia para establecer las líneas generales de actuación para la planificación, organización y gestión de los recursos humanos al servicio del conjunto de los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. El POGREH lo elabora y coordina la Secretaría de Administración y Función Pública (SAFP), de conformidad con el marco regulador de la planificación estratégica en materia de recursos humanos en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, y da respuesta a la necesidad de dotar a la Administración de la Generalitat de un marco global y común de planificación de personas. A su vez, el Plan de Actuación de Recursos Humanos (PARH), que debe aprobar cada departamento, es también un instrumento de planificación estratégica de los recursos humanos en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. En este sentido, y en consonancia con el PARH aprobado por el Departamento de la Presidencia, este proyecto de decreto quiere reforzar las competencias de planificación en materia de recursos humanos mediante la inclusión de una función específica en la Subdirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, el Decreto 105/2025, de 27 de mayo , prevé también la integración del Jurado de Expropiación de Cataluña en el Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría General.

El Jurado de Expropiación de Cataluña es un órgano colegiado permanente de la Generalitat de Catalunya, de carácter administrativo y sin personalidad jurídica, y con independencia jerárquica, regulado por la Ley 9/2005, de 7 de julio , del Jurado de Expropiación de Cataluña y por el Decreto 120/2009, de 28 de julio , que aprueba su reglamento.

El artículo 6 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, determina que el departamento del Gobierno al que se adscribe el Jurado de Expropiación de Cataluña debe prestar el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

Además, el artículo 16.1 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, regula la organización administrativa del Jurado y prevé que tenga una secretaría en cada sección territorial, al frente de la cual se sitúa el secretario o secretaria de cada sección del Jurado, y que la estructura de cada secretaría debe determinarse por decreto.

Dado que la estructura organizativa prevista en la normativa vigente no se ajusta a las necesidades y a los procedimientos actuales de gestión, se propone reorganizar el Jurado de Expropiación para atribuir específicamente las funciones del secretario o secretaria de cada una de las secciones territoriales de acuerdo con las previsiones legales, así como regular el órgano que debe prestar el apoyo administrativo en las tareas de coordinación y de apoyo técnico y administrativo a las secciones territoriales y al pleno del Jurado de Expropiación de Cataluña.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En este sentido, la norma responde al principio de necesidad, puesto que está justificado aprobarla por razones de interés general vinculadas a la adecuación del régimen jurídico vigente a la normativa aplicable en la asunción de nuevas funciones por parte de la Generalitat de Catalunya, y constituye el instrumento más adecuado para alcanzar dichos objetivos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la modificación que se incorpora se limita estrictamente al elemento imprescindible para alcanzar la finalidad perseguida, sin introducir regulaciones adicionales ni alteraciones innecesarias del régimen existente.

Asimismo, el decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que aporta claridad y coherencia al ordenamiento jurídico, mediante la asignación concreta de las atribuciones necesarias entre las unidades orgánicas para que puedan llevarse a cabo las funciones que se han transferido.

En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta disposición se han observado los trámites e informes preceptivos previstos en la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma no comporta un incremento de las cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas, ni tampoco tiene impacto económico, social o ambiental, dado que se trata de una medida de carácter estrictamente organizativo e interno.

Se prevé que el decreto entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dada la naturaleza organizativa de la norma.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Modificación del Decreto 105/2025, de 27 de mayo , de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Artículo 1

Modificación del artículo 13 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 13 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13

Secretaria General

13.1. A la Secretaría General le corresponden las funciones siguientes:

a) Las que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989.

b) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Casa de la Generalitat en Perpiñán.

c) Coordinar las delegaciones territoriales del Gobierno y hacer su seguimiento.

d) Dirigir e impulsar la seguridad del Palau de la Generalitat de Catalunya y de las otras subsedes del Gobierno que se determinen.

e) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias y las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

13.2. De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que dispone la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) El Gabinete Técnico.

d) Las delegaciones territoriales del Gobierno.

e) La Casa de la Generalitat en Perpiñán.

f) La Oficina Técnica de Apoyo al Jurado de Expropiación de Cataluña.

g) La Oficina de Políticas Públicas.”

Artículo 2

Modificación del artículo 20 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 20 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20

Subdirección General de Recursos Humanos

20.1. A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del departamento y sus organismos autónomos.

b) Elaborar, implementar y evaluar la planificación de recursos humanos del departamento, de acuerdo con las directrices que establezcan el Gobierno y la secretaría competente en materia de función pública.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Asesorar a las unidades directivas y a los organismos del departamento en materia de personal y relaciones laborales.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y su ejecución.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales y en materia de prevención y formación.

h) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del departamento, y prestar apoyo y asesoramiento al sector público en este ámbito.

i) Asesorar, coordinar la instrucción y elaborar informes respecto a la tramitación de diligencias informativas o actuaciones previas y procedimientos disciplinarios en relación con el personal del departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

20.2. De la Subdirección General de Recursos Humanos dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.”

Artículo 3

Modificación del artículo 23 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 23 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23

Subdirección General de Obras y Servicios

23.1. A la Subdirección General de Obras y Servicios le corresponden, en relación con los edificios departamentales que gestiona directamente, las funciones siguientes:

a) Supervisar la redacción de los proyectos y estudios técnicos y la ejecución de las obras que afectan al conjunto de edificios del departamento.

b) Coordinar y hacer el seguimiento de los procedimientos asociados a la celebración de concursos de proyectos con intervención de jurado.

c) Supervisar la programación del mantenimiento preventivo, normativo y correctivo en el conjunto de edificios del departamento, de acuerdo con los usos previstos.

d) Programar y controlar el presupuesto propio destinado a obras, mantenimiento y servicios. 

e) Supervisar los servicios generales internos de mayordomía, telefonía y correos y los servicios externos de limpieza, mensajería, transportes y otros similares de los edificios del departamento. 

f) Impulsar y supervisar la gestión de los contratos de obras, mantenimiento, servicios y suministro referentes al ámbito de actuación de la Subdirección General de Obras y Servicios. 

g) Coordinar el apoyo logístico y técnico a los actos protocolarios y de representación del Gobierno en el Palau de la Generalitat y en otros edificios del departamento. 

h) Hacer el seguimiento de los expedientes de patrimonio, así como supervisar la gestión de los bienes de especial interés artístico y patrimonial del Palau de la Generalitat y otros edificios del departamento, y actuar de enlace con la dirección general competente en materia de patrimonio.

i) Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios de vigilancia privada y las instalaciones de seguridad en los edificios del departamento.

j) Actuar como interlocutor con el cuerpo de Mossos d'Esquadra en relación con la seguridad de los edificios del departamento.

k) Prestar apoyo a las entidades del sector público en el ámbito competencial de la Subdirección General de Obras y Servicios, y coordinarlas. 

l) Coordinar y supervisar los procedimientos de autorización de uso privativo de los espacios interiores y de los jardines del Palacio de Pedralbes.

m) Hacer el seguimiento de los expedientes de adquisición, arrendamiento y otros de carácter patrimonial que afecten a bienes inmuebles del departamento.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

23.2. De la Subdirección General de Obras y Servicios dependen:

a) El Servicio de Obras.

b) El Servicio de Mantenimiento.

c) El Servicio de Régimen Interior.

23.3 Las funciones de la Subdirección General de Obras y Servicios y de los órganos que dependen de ella se ejercen en relación con los edificios departamentales que gestiona directamente, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos competentes en materia de obras y servicios de las sedes y dependencias administrativas de las delegaciones territoriales del Gobierno.”

Artículo 4

Modificación del artículo 24 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 24 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24

Servicio de Obras

Al Servicio de Obras le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y coordinar el seguimiento del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos vinculados a los edificios adscritos o gestionados por el departamento, en colaboración con las unidades competentes en materia de mantenimiento de instalaciones y de prevención de riesgos laborales.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la redacción de los proyectos de obras, así como de la normativa técnica aplicable en cada caso.

c) Participar en los procedimientos para celebrar concursos de proyectos con intervención de jurado.

d) Coordinar los equipos que intervienen en las dependencias del departamento con respecto a las obras y al mantenimiento y adecuación de las instalaciones, en colaboración con la unidad competente en el mantenimiento de instalaciones.

e) Mantener actualizada la información gráfica y numérica del banco de datos inmobiliarios del departamento. 

f) Elaborar los informes técnicos normativos en los expedientes de adquisición, arrendamiento y otros de carácter patrimonial que afecten a bienes inmuebles del departamento.

g) Coordinar los medios técnicos y logísticos en las propuestas de ocupación, redistribución de espacios y ejecución de los traslados y movimientos de las unidades del departamento.

h) Promover el estudio, la documentación, la conservación y la mejora de los bienes de interés artístico del departamento.

i) Actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos al departamento.

j) Gestionar la tramitación y obtención de las licencias de obras de los edificios adscritos al departamento.

k) Elaborar estudios e informes para el análisis de las actuaciones de obras y la definición de los indicadores de resultados.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 5

Adición de un artículo 24.bis al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se añade un nuevo artículo 24.bis al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24.bis

Servicio de Mantenimiento

Al Servicio de Mantenimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Programar las actuaciones de mejora de instalaciones en las dependencias del departamento, en colaboración con las unidades competentes en los ámbitos de obras y de prevención de riesgos laborales.

b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las instalaciones del departamento.

c) Coordinar los equipos que intervienen en las dependencias del departamento en lo relativo al mantenimiento de las instalaciones, en colaboración con la unidad competente en obras y adecuación de instalaciones.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de las inspecciones técnicas de los edificios, la legalización de las instalaciones y la mejora de la eficiencia energética.

e) Prestar apoyo logístico a los montajes y encargarse de la realización, la producción y el archivo audiovisual de los actos protocolarios del departamento.

f) Garantizar el funcionamiento de los equipos técnicos de seguridad instalados en los edificios del departamento.

g) Gestionar los almacenes del departamento.

h) Gestionar la tramitación y obtención de licencias ambientales u otro tipo relacionadas con los servicios en los edificios adscritos al departamento.

i) Elaborar estudios e informes para el análisis de las actuaciones de mantenimiento y la definición de los indicadores de resultados.

j) Coordinar los medios técnicos y logísticos en las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo en los inmuebles gestionados por la Subdirección General de Obras y Servicios, en colaboración con las unidades competentes en materia de obras y prevención de riesgos.

k) Actualizar el inventario de instalaciones en los inmuebles del departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 6

Modificación del artículo 25 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 25 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25

Servicio de Régimen Interior

Al Servicio de Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la ejecución del presupuesto destinado a obras, mantenimiento y servicios, así como el control de la facturación del gasto resultante.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas e informes técnicos para la licitación y la adjudicación de los contratos de la Subdirección General de Obras y Servicios, y comprobar el cumplimiento de las condiciones que establecen estos contratos.

c) Gestionar la ejecución de los servicios internos y externos para el buen funcionamiento de las unidades del departamento, como son mayordomía, telefonía, correos, limpieza, mensajería, transporte, vehículos de representación y otros de naturaleza análoga.

d) Gestionar las compras y los suministros de todos los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de las unidades del departamento.

e) Hacer el seguimiento de las obligaciones que afectan a la Subdirección General de Obras y Servicios en los convenios con varios organismos y unidades para la gestión de los edificios y las actividades que se desarrollan.

f) Elaborar estudios e informes para el análisis de las actuaciones de la Subdirección General de Obras y Servicios y la definición de los indicadores de resultados.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 7

Adición de un artículo 34.bis al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se añade un nuevo artículo 34.bis al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34.bis

Oficina Técnica de Apoyo al Jurado de Expropiación de Cataluña

La Oficina Técnica de Apoyo al Jurado de Expropiación de Cataluña, configurada como área funcional, depende orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente del Jurado de Expropiación de Cataluña, y ejerce las funciones que le atribuye el artículo 7.bis del Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, aprobado por el Decreto 120/2009, de 28 de julio .”

Artículo 8

Adición de un artículo 34.ter al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se añade un nuevo artículo 34.ter al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34.ter

Oficina de Políticas Públicas

34.ter.1. La Oficina de Políticas Públicas depende orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat.

34.ter.2. A la Oficina de Políticas Públicas le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo y asesoramiento al presidente o presidenta en lo relativo al diseño, el análisis y la implementación de políticas públicas de los ámbitos que el presidente o presidenta considere prioritarios.

b) Mantener la interlocución con los departamentos y entidades públicas y hacer el seguimiento del desarrollo técnico y de la recopilación de información sobre las políticas públicas que se le encomienden.

c) Mantener relaciones con entidades y organizaciones estatales e internacionales con la finalidad de disponer de evidencia comparada relevante para definir políticas públicas en los ámbitos de los que deba hacer seguimiento.

d) Elaborar propuestas e informes de seguimiento y evaluación de las materias asignadas, dirigidos al presidente o presidenta de la Generalitat.

e) Hacer el seguimiento y el análisis de los proyectos de ámbito transversal en materia de políticas públicas que se le encarguen.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

34.ter.3. La persona titular de esta unidad es personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.”

Artículo 9

Modificación del artículo 60 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el apartado 1 del artículo 60 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 60

Servicios territoriales de administración local

60.1. Los servicios territoriales de administración local en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, La Catalunya Central, L'Alt Pirineu i Aran y El Penedès, con rango orgánico de subdirección general, al frente de cada uno de los cuales hay un director o directora, tienen las funciones siguientes:

a) Representar a la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran en su ámbito territorial.b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran.c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos dependientes y ejercer el mando del personal a su cargo.d) Coordinar las actuaciones en el territorio de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.”

Artículo 10

Modificación del artículo 61 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 61 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 61

Servicio Territorial de Asistencia a la Administración Local

Al Servicio Territorial de Asistencia a la Administración Local le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local y con la Subdirección General de Cooperación Local, a las corporaciones locales de su ámbito territorial en materia jurídica, de personal, económica, financiera y contable.b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos, y los presupuestos de las corporaciones locales de su ámbito territorial y realizar las actuaciones necesarias en caso de que las disposiciones y actos mencionados no se ajusten a derecho, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local y con la Subdirección General de Cooperación Local.

c) Ejercer las funciones atribuidas a la secretaría de la sección territorial del Jurado de Expropiación de Cataluña que corresponda a su ámbito territorial o que le sean asignadas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

61.2. Las funciones previstas en el artículo 61.1.c) de este decreto se ejercen bajo la dependencia funcional del Jurado de Expropiación de Cataluña.”

Capítulo 2

Modificación del Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, aprobado por el Decreto 120/2009, de 28 de julio

Artículo 11

Modificación del artículo 7 del Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, aprobado por el Decreto 120/2009, de 28 de julio

Se modifica el artículo 7 del Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, aprobado por el Decreto 120/2009, de 28 de julio , que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7

La secretaría de las secciones territoriales del jurado

7.1. Ejerce las funciones de secretario o secretaria de cada una de las secciones territoriales del Jurado de Expropiación de Cataluña el órgano que determine el departamento de la Administración de la Generalitat en el que está integrado el Jurado de Expropiación de Cataluña que, en todo caso, debe ocupar una persona funcionaria del cuerpo superior de Administración de la Generalitat que disponga del grado o licenciatura en Derecho, y que debe ser nombrada por la sección correspondiente de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados.

7.2. Corresponde a la secretaría de cada una de las secciones territoriales del jurado el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 16.2 de la Ley 9/2005, así como las siguientes:

a) Actuar como secretario o secretaria de las sesiones de las secciones territoriales del jurado, a las que asiste con voz, pero sin voto.

b) Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de las secciones territoriales del jurado y expedir las certificaciones correspondientes.

c) Dirigir y coordinar la tramitación de los expedientes de justiprecio, dictar los actos de trámite e impulsar de oficio el procedimiento.

d) Coordinar cualquier otra actuación de carácter administrativo que se derive del procedimiento.

e) Elaborar la propuesta de memoria anual de la sección del jurado.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

7.3 Las funciones enumeradas en el apartado anterior son ejercidas por el secretario o secretaria correspondiente con el apoyo de la Oficina Técnica de Apoyo al jurado de Expropiación de Cataluña.

7.4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada que impida que la persona titular de la secretaría ejerza sus funciones, puede sustituirla la persona titular de la secretaría de otra sección del Jurado de Expropiación de Cataluña designada por la sección correspondiente.”

Artículo 12

Adición de un nuevo artículo al Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, aprobado por el Decreto 120/2009, de 28 de julio

Se añade un nuevo artículo 7.bis al Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, aprobado por el Decreto 120/2009, de 28 de julio , que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.bis

Oficina Técnica de Apoyo al Jurado de Expropiación de Cataluña

7.bis.1. La Oficina Técnica de Apoyo al Jurado de Expropiación de Cataluña se configura como un servicio común de apoyo a todas las secciones territoriales del jurado y a su Pleno.

7.bis.2. A la Oficina Técnica de Apoyo al Jurado de Expropiación de Cataluña le corresponden las siguientes funciones, de acuerdo con los presidentes y las secretarías de las secciones territoriales y con el Pleno del jurado:

a) Organizar y coordinar las tareas materiales y de apoyo administrativo asociadas a la gestión de los expedientes de justiprecio de todas las secciones territoriales.

b) Prestar apoyo técnico y administrativo en el ejercicio de las funciones de los secretarios y secretarias de las secciones territoriales y del Pleno del jurado en su condición de secretarios o secretarias de estos órganos.

c) Establecer, en coordinación con los secretarios y secretarias de las secciones territoriales, los criterios técnicos comunes de organización del servicio de apoyo a la actividad del jurado, y de homogeneización de los procesos y herramientas utilizadas en la gestión administrativa de los expedientes de justiprecio.

d) Llevar a cabo las acciones de publicidad de los acuerdos y de la memoria anual del Jurado de Expropiación de Cataluña, y también las que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de la normativa de transparencia y acceso a la información pública.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Disposiciones adicionales

Primera

Modificación de denominación de órganos

El Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento pasa a denominarse Servicio de Obras.

Segunda

Referencias en la normativa a órganos suprimidos o modificados

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Puestos de mando y áreas funcionales afectadas por el decreto

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este decreto, o las áreas funcionales afectadas, deben continuar ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, en su caso, los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda

Retribuciones del personal afectado por este decreto

El personal funcionario y laboral afectado por las modificaciones de este decreto continúa percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición transitoria tercera

Personas designadas como secretario o secretaria de las secciones territoriales del Jurado de Expropiación de Cataluña

Las personas designadas para ejercer las funciones de secretario o secretaria de las secciones territoriales del Jurado de Expropiación de Cataluña deben continuar ejerciendo estas funciones mientras no se nombre a quienes las ejercerán, de acuerdo con las modificaciones introducidas por este decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Disposiciones de despliegue de este decreto

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para que haga las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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