DECRETO 58/2026, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 52/2021, DE 24 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA Y SIMPLIFICA EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA DESARROLLAR LA EVALUACIÓN EX POST E INCORPORAR UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA TRAMITACIÓN DE DETERMINADOS ANTEPROYECTOS DE LEY.
La regulación y simplificación del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, realizada por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo , del Consejo de Gobierno, constituye un hito destacado en el desarrollo de sus políticas de calidad normativa, presididas por la idea de que la legislación ha de servir de manera adecuada a los ciudadanos y a las empresas.
Con el objetivo de avanzar en el desarrollo de estas políticas, la Ley 16/2023, de 27 de diciembre , de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley 1/1983, de 13 de diciembre , del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, introduciendo un nuevo artículo 60 que habilita a regular, mediante decreto del Consejo de Gobierno, el régimen de la evaluación ex post de las normas, con el fin de conocer la realización de las políticas públicas implicadas. Según la exposición de motivos de la ley, ello redundará en una mayor rendición de cuentas en la labor legislativa de los poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico autonómico.
La Ley 1/1983, de 13 de diciembre , habilita también a que por decreto se establezca la vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que, de acuerdo con la parte expositiva de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre , permitirá depurar el marco regulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos que hayan caído en desuso o que ya hayan cumplido su finalidad.
En definitiva, la evaluación ex post es una fase determinante en el proceso de mejora de la calidad de las normas de la Comunidad de Madrid, en particular, sobre su adaptación a los principios de buena regulación, la realización de las políticas públicas y la de revisión de sus impactos.
El presente decreto establece la obligatoriedad de realizar, al menos, una evaluación ex post cada cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la disposición normativa, al tiempo que encomienda a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa la tarea de fijar un calendario para la revisión de las normas que ya estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto. Además, el procedimiento de evaluación incluirá una fase de consulta pública para fomentar la participación de los ciudadanos y las empresas, que con frecuencia son los que mejor pueden valorar el grado de efectividad de las normas y, en su caso, las dificultades en su aplicación.
De igual manera, inspirándose en el derecho anglosajón, el decreto establece la pérdida de vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo, y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, transcurrido el plazo de cinco años desde su entrada en vigor, salvo que como resultado de la evaluación ex post se considere necesario mantener su vigencia.
Se incluye, igualmente, un mandato a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa para que, en el plazo de dieciocho meses, formule una propuesta de revisión de los procedimientos administrativos, con el objetivo de priorizar, en beneficio de los ciudadanos, el silencio positivo en defecto de resolución expresa en plazo.
Por otra parte, a fin de progresar en la simplificación administrativa y en la agilización de trámites, se considera necesario introducir en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo , un procedimiento especial para la tramitación de anteproyectos de ley que, al igual que ocurre en la Asamblea con la tramitación de los proyectos y proposiciones de ley en lectura única, reúnan determinadas características que lo hagan aconsejable, por su naturaleza o sencillez.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad en su artículo 26.1.1 la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y en el artículo 26.1.3, la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. Ambos constituyen títulos competenciales suficientes para la aprobación del presente decreto.
Adicionalmente, el artículo 59 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, dispone que los proyectos de decreto se tramitarán por el procedimiento regulado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal y en las demás normas con rango de ley que resulten de aplicación, y el artículo 60 habilita para que mediante decreto se regule la evaluación ex post y el plazo de vigencia de las disposiciones organizativas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, pues este decreto se justifica por razones de interés general, dado que garantiza la evaluación ex post y, en consecuencia, una mayor calidad de las normas, y regula un procedimiento ágil para la tramitación de los anteproyectos de ley que asegurará una mayor rapidez y eficacia a la hora de elaborar los anteproyectos de ley en la Comunidad de Madrid, siendo este el instrumento más adecuado para alcanzar dichos objetivos.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados y no impone medidas restrictivas de derechos ni obligaciones a los destinatarios.
Igualmente, garantiza el principio de seguridad jurídica, pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, se cumple con el principio de transparencia, ya que se han realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración, y, una vez aprobado el decreto, se garantizará el acceso sencillo, universal y actualizado con la publicación en el Portal de Transparencia.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone ninguna carga administrativa adicional.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías y de la Abogacía General.
De acuerdo con los artículos 21.g), 59 y 60 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del decreto.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 10 de junio de 2026,
DISPONE
Artículo único. Modificación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
El Decreto 52/2021, de 24 de marzo , del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4, y se adicionan los apartados 5, 6, 7 y 8 al artículo 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
“3. En el caso de tramitación de propuestas normativas no incluidas en el Plan Normativo, su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (en adelante, MAIN).
4. Las consejerías deberán evaluar los resultados de aplicación de las disposiciones normativas de su ámbito de competencias, en coordinación con la consejería competente en materia de Coordinación Normativa y con los criterios que fije la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, cada cuatro años a contar desde su entrada en vigor, las consejerías deberán realizar, como mínimo, una evaluación ex post de las normas de su competencia, salvo que en las disposiciones con rango de ley se establezca otro plazo.
No será de aplicación la obligación de realizar la evaluación ex post a las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
5. La evaluación ex post se iniciará con un trámite de consulta pública que se publicará en el Portal de Transparencia por un período mínimo de quince días hábiles. No será necesario este trámite de consulta pública en el caso de las disposiciones reglamentarias de carácter meramente organizativo.
Cada consejería podrá acumular varias normas, aunque tengan distinto rango normativo, en un único procedimiento de evaluación.
El resultado de la evaluación ex post se concretará en un informe elaborado por la consejería competente, que determinará el mantenimiento la norma o la necesidad de su modificación o derogación.
6. Las disposiciones reglamentarias de carácter meramente organizativo y aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, perderán su vigencia, con carácter general, una vez transcurrido el plazo de cinco años desde su entrada en vigor, salvo que, como resultado de su evaluación ex post, se considere necesario su mantenimiento. En todo caso, para que opere la pérdida de vigencia, será necesario que en el preámbulo y en la disposición final correspondiente de la norma se indique expresamente.
Si la evaluación ex post de estas disposiciones reglamentarias considerase necesario su mantenimiento, deberá darse traslado para conocimiento a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, tras lo cual la consejería competente iniciará el procedimiento para modificar la disposición final correspondiente a fin de prolongar su vigencia. A estos efectos, podrán acumularse en un único procedimiento la modificación de diferentes disposiciones reglamentarias, aunque sean varias las consejerías competentes.
7. Las disposiciones reglamentarias del apartado anterior, cuando respondan a situaciones temporales o excepcionales, podrán prever expresamente su pérdida de vigencia antes del transcurso del plazo de cinco años. En este caso, no resultará necesaria la previa realización de la evaluación ex post.
8. No será de aplicación la pérdida de vigencia de los apartados anteriores a los decretos de estructura orgánica y a las disposiciones de organización y funcionamiento de órganos colegiados creados por una norma con rango de ley. Asimismo, cuando la disposición reglamentaria contenga regulación que exceda del carácter meramente organizativo, esta tampoco quedará afectada por la pérdida de vigencia”.
Dos. La letra i) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:
“i) Se incluirá una descripción de la forma en la que se realizará su evaluación ex post, que deberá hacerse con sujeción a lo señalado en los apartados 4 y 5 del artículo 3”.
Tres. La letra e) del apartado 4 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:
“e) La evaluación ex post, que incluirá la forma en la que se analizarán los resultados de la aplicación de las normas por parte de la consejería competente, así como los términos y plazos previstos para llevarla a cabo, con sujeción a lo señalado en los apartados 4 y 5 del artículo 3”.
Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 9 con la siguiente redacción:
“4. Con carácter previo a la sustanciación de los trámites de audiencia e información pública, la consejería proponente deberá informar al Consejo de Gobierno en el caso de proyectos de decreto y anteproyectos de ley en los que se haya prescindido de la realización del trámite de consulta pública”.
Cinco. Se añade un artículo 11 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 11 bis. Procedimiento especial para la tramitación de determinados anteproyectos de ley.
1. El titular de la consejería competente por razón de la materia, a propuesta del centro directivo al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación, a través del procedimiento especial previsto en este artículo, de los anteproyectos de ley cuando regulen aspectos concretos de una determinada materia y cuando su simplicidad de formulación lo permita.
2. No podrá aplicarse este procedimiento, en ningún caso, a:
a) Los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
b) Los proyectos de decretos legislativos.
c) Los anteproyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
3. El procedimiento contendrá los siguientes trámites:
a) Orden de la consejería proponente por la que se acuerda la tramitación por este procedimiento especial.
b) Consulta pública, en su caso.
c) Redacción del anteproyecto y su MAIN.
d) Informe al Consejo de Gobierno por el que se da cuenta de la iniciativa normativa, en su caso.
e) Informes preceptivos.
f) Trámites de audiencia e información pública, en su caso.
g) Informe de la secretaría general técnica de la consejería proponente, en su caso.
h) Informe de la Abogacía General.
i) Elevación del anteproyecto al Consejo de Gobierno para su aprobación.
4. La orden de la consejería proponente por la que se acuerde la tramitación por el procedimiento especial regulado en este artículo deberá motivarse, y adoptarse con anterioridad a la realización del trámite de consulta pública o, de no celebrarse dicho trámite, a la elaboración del anteproyecto de ley y de su MAIN, salvo que, una vez iniciada la tramitación de la norma y tras modificarse los objetivos o la redacción inicial del anteproyecto, concurran de forma sobrevenida las circunstancias del apartado 1 que justifiquen la aplicación de este procedimiento.
5. La consulta pública se realizará en un plazo no inferior a siete días naturales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en los términos del artículo 5.1.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los supuestos contemplados en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
6. Cuando no se haya celebrado el trámite de consulta pública, una vez redactado el anteproyecto y la MAIN, el titular de la consejería proponente de la iniciativa normativa deberá elevar informe al Consejo de Gobierno dando cuenta de la iniciativa, a cuyo efecto, en caso de que fuera necesario, se podrá incluir en la relación adicional de asuntos que prevé el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre.
7. Posteriormente, se solicitarán de forma simultánea todos los informes preceptivos, con excepción del informe de la Abogacía General.
Los informes se emitirán en un plazo máximo de cuatro días hábiles. No obstante, cuando el informe haya de emitirse por un órgano en el que participen organizaciones representativas de intereses sociales o representaciones de otras Administraciones Públicas, el plazo máximo será, en su caso, el que determine la norma reguladora del órgano o la normativa básica aplicable.
8. Tras la emisión de los informes, se realizarán los trámites de audiencia e información pública en un plazo no inferior a siete días naturales.
Podrá prescindirse de los trámites de audiencia e información pública en los supuestos contemplados en el artículo 60.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
9. Después de realizados, en su caso, los trámites de audiencia e información pública, el anteproyecto deberá ser informado por la secretaría general técnica de la consejería proponente. No obstante, cuando el órgano promotor de la norma sea la propia secretaría general técnica, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 8.5.
10. Finalmente, se solicitará el informe de la Abogacía General, que se emitirá en el plazo máximo de cuatro días hábiles.
11. Cumplidos los trámites anteriores, el anteproyecto se someterá a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de ley, solicitando a la Asamblea de Madrid su tramitación por el procedimiento de lectura única siempre que resulte posible.
A estos efectos, en caso de que fuera necesario, el asunto se podrá incluir en la relación adicional de asuntos que prevé el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones”.
Seis. Se añade una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional segunda. Trámites de audiencia e información pública.
Cualquier referencia hecha en el presente decreto al trámite o a los trámites de audiencia e información públicas, se entenderá realizada a los trámites de audiencia e información pública”.
Disposición adicional primera. Evaluación ex post de las disposiciones normativas que estén vigentes a la entrada en vigor del decreto.
1. En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del decreto, la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa formulará una propuesta, que se elevará al Consejo de Gobierno, sobre los plazos y términos para la evaluación ex post de las disposiciones normativas de la Comunidad de Madrid que, a la entrada en vigor del presente decreto, hayan cumplido al menos cuatro años de vigencia.
2. Asimismo, en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este decreto, la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa formulará una nueva propuesta, que se elevará al Consejo de Gobierno, sobre los plazos y términos para la evaluación ex post de las disposiciones normativas de la Comunidad de Madrid que en el momento de entrada en vigor del presente decreto no hubieran cumplido cuatro años de vigencia y, por tanto, no se hubieran incluido en la evaluación del apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Propuesta sobre los procedimientos administrativos en los que sea susceptible el cambio del sentido del silencio.
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del decreto, la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa formulará una propuesta sobre los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad de Madrid en los que sea susceptible el cambio a estimatorio del sentido del silencio, con el objeto de proceder a su revisión y, en su caso, iniciar el procedimiento para su modificación.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la evaluación ex post a las normas en tramitación a la entrada en vigor del decreto.
Las normas que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este decreto deberán someterse necesariamente a evaluación ex post cada cuatro años a contar desde su entrada en vigor, para lo cual deberá actualizarse la MAIN a efectos de incluir la forma y términos en que se llevará a cabo, con sujeción a lo señalado en los apartados 4 y 5 del artículo 3.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de la pérdida de vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter meramente organizativo.
La pérdida de vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter meramente organizativo, que se regula en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 3, solo se aplicará a las disposiciones aprobadas a partir de la entrada en vigor de este decreto, aunque las disposiciones aprobadas con anterioridad deberán someterse a la evaluación ex post en los términos de la disposición adicional primera.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 105/2018, de 19 de junio , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El plazo para evacuar los informes será de diez días hábiles, salvo para el caso de los evacuados en el marco de un procedimiento de elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas, en el que deberán emitirse en un plazo máximo de ocho días hábiles, o de cuatro días hábiles en el caso del procedimiento especial para la tramitación de determinados anteproyectos de ley”.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.