Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

 08/06/2026
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Decreto 56/2026, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM de 5 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 56/2026, DE 3 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 230/2023, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

La nueva Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ha introducido importantes novedades en la configuración del sector público de la Comunidad de Madrid, así como cambios en las competencias de algunos centros directivos de la consejería competente en materia de hacienda, que precisan la adaptación del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En primer lugar, se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, que determina que, en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, el órgano de gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se integrará en la estructura orgánica de su consejería de adscripción, con rango de subdirección general. Así, se crea la Subdirección General de Arbitraje de Consumo, dependiente de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, para realizar las funciones que hasta ahora realizaba el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

En segundo lugar, se adapta la redacción de los artículos relativos a las competencias de la Intervención General, la distribución de competencias entre el Interventor General y las diferentes intervenciones delegadas y el régimen de establecimiento de estas últimas, a la nueva configuración de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el control interno y la contabilidad pública, previsto en el título III de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

Por último, se modifican las referencias a la derogada Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y se elimina de la disposición adicional primera, que relaciona las entidades del sector público institucional adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la mención a la empresa pública Madrid Activa, S. A. U., al haberse disuelto.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

El decreto responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que se funda en el interés general de dar cumplimiento al mandato legal de supresión del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo como órgano de gestión sin personalidad jurídica y su integración en la estructura orgánica de la consejería, además de adaptar las competencias de la Intervención General a la nueva ley y corregir las referencias normativas a la antigua ley. Dicha regulación debe realizarse mediante la modificación del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre , ya que es en dicho instrumento normativo donde se definen las competencias de cada centro directivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se establece su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y se relacionan los entes y órganos adscritos a la Consejería.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, en la medida que contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender al cumplimiento del mandato legal referido y para adaptar el decreto a la situación actual, sin afectar a los derechos y obligaciones de la ciudadanía.

En cuanto al principio de eficiencia, el diseño organizativo y competencial propuesto persigue alcanzar la menor incidencia en los recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto y se dicta dentro de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el decreto, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.

Este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, al tratarse de una norma de carácter organizativo y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de los impactos de carácter social y los de la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 3 de junio de 2026,

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“3. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene el carácter de presidente nato de las entidades del sector público institucional que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero , de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y así se disponga”.

Dos. Las letras i), ñ) y o) del artículo 13, quedan redactadas de la siguiente forma:

“i) La dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid”.

“ñ) La propuesta de autorización de la expedición de órdenes de pagos a justificar en virtud de lo dispuesto en el artículo 101.2.c) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre”.

“o) La autorización previa para formas de pago que se aparten de lo establecido en las reglas generales contenidas en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y para la exención de la obligación de constitución de garantías en los anticipos o abonos a cuenta en el pago de las subvenciones en los supuestos preceptivos, así como la emisión del informe previsto en el artículo 42.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre”.

Tres. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:

“2. En materia de consumo:

a) La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo y la coordinación de actuaciones conjuntas para la protección de los consumidores.

b) La cooperación, coordinación y colaboración en materia de consumo con otras consejerías, administraciones públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, organizaciones empresariales y entidades locales con competencias en materia de consumo a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, así como la elaboración de planes de actuación conjunta.

c) La coordinación interadministrativa en materia de consumo a través del Consejo de Consumo.

d) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información y atención a los consumidores, así como la gestión de la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid.

e) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

f) La inspección y control del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y la ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo que afecten directamente a los consumidores, que se utilicen o puedan utilizarse por estos en el ejercicio de su voluntad y siempre que no esté atribuida a otros órganos. Excluyéndose así, de dichas competencias, la ejecución y control de productos con riesgos indirectos o genéricos para la salud humana, como puede ser, entre otros, los productos con riesgo medioambiental.

g) La gestión de sistemas operativos de solución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo.

h) El apoyo, tutela y fomento de la actividad de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, que ejercerá las funciones que le atribuye la normativa estatal en los términos dispuestos en su convenio de constitución.

i) La realización de acciones de fomento y promoción del sistema arbitral de consumo entre consumidores y empresarios, propiciando la adhesión de estos últimos y especialmente, la de empresas públicas o privadas que gestionen servicios públicos o reciban recursos de la administración local o autonómica.

j) Favorecer la colaboración de las Organizaciones de Consumidores y Empresarios implantadas en la Comunidad de Madrid en el fomento y promoción del sistema arbitral y garantizar la participación de dichas organizaciones en los Colegios Arbitrales de Consumo, a través de los Convenios, Acuerdos u otros instrumentos que puedan utilizarse al efecto.

k) El fomento del asociacionismo en materia de consumo.

l) La gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios exceptuando los productos cosméticos, los medicamentos y productos sanitarios, los alimentos y piensos, los productos para profesionales o con riesgo en el ámbito laboral, los productos con riesgo medioambiental, los artículos pirotécnicos, las embarcaciones de recreo, el tabaco y productos relacionados, los biocidas y productos que presenten riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas, sin perjuicio de la competencia específica que puedan tener atribuida otros órganos en relación a determinadas categorías de productos.

m) La gestión y coordinación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad de Madrid.

n) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.

o) La elaboración de propuestas normativas en materia de su competencia”.

Cuatro. Se adiciona la letra f) al artículo 24, con el siguiente tenor literal:

“f) Subdirección General de Arbitraje de Consumo”.

Cinco. El artículo 33 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 33. Competencias de la Intervención General.

Corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público y sobre los actos con contenido económico que la integran a través de las modalidades de función interventora, control financiero y control contable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las normas que las desarrollen y en particular, las siguientes funciones:

1. En relación con el ejercicio de la función interventora:

a) La fiscalización e intervención previa de todo acto, documento y expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

b) La intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago.

c) El control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid.

2. En relación con el ejercicio del control financiero:

a) El control financiero del sector público autonómico, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, con el objeto de comprobar que su actuación se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de la buena gestión financiera.

b) El control financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas que se concedan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid o a fondos de la Unión Europea que sean gestionados por la Comunidad de Madrid.

c) El desarrollo de las actuaciones de supervisión continua de las entidades del sector público institucional de la Comunidad de Madrid, en el marco de lo previsto en los artículos 23 y 138 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

d) La auditoría de las cuentas anuales de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

3. En relación con el ejercicio del control contable:

a) Las competencias que como centro directivo de la contabilidad pública y como centro gestor en materia contable le atribuyen expresamente los artículos 152 y 153 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

b) El análisis y seguimiento de la información económico-financiera en términos presupuestarios, de contabilidad patrimonial y contabilidad nacional.

c) La emisión de informes sobre la incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la creación de sujetos que formen parte del sector público, así como de cualquier negocio jurídico promovido por la Comunidad, cualquiera que sea su calificación, que suponga la creación y explotación de infraestructuras o activos que, con criterios de contabilidad nacional, sean susceptibles de calificarse como bienes públicos y en todo caso de los calificados como concesiones de obras y concesiones de servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este respecto a otros órganos directivos de la Comunidad de Madrid, así como a otros organismos de ámbito nacional o autonómico.

d) La coordinación y gestión del suministro de la información relativa a las entidades del sector público institucional de la Comunidad de Madrid a los efectos del mantenimiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local gestionado por la Intervención General de la Administración del Estado y del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas gestionado por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

e) La planificación, coordinación y seguimiento del cierre y apertura del ejercicio presupuestario.

f) La definición y gestión del Registro Contable de Facturas de las entidades integradas en el Sistema Económico-Financiero de la Comunidad de Madrid, NEXUS.

g) La emisión de informes preceptivos en materia de seguimiento de deuda comercial, así como del informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad comercial.

h) La gestión, tratamiento y publicación de la información relativa al período medio de pago a proveedores de las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

i) La autorización de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos, de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto de la Orden HAC/805/2004, de 4 de marzo, que regula el contenido de las cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.

4. Asimismo le corresponden las siguientes competencias:

a) La elaboración e informe de propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control interno.

b) La emisión de informes y resolución de consultas a solicitud de los centros gestores de gasto y de las intervenciones delegadas en las materias competencia de la Intervención General, así como la resolución de discrepancias de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

c) El ejercicio de las funciones de Administrador Institucional de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la Comunidad de Madrid controlando la implantación y aplicación de las medidas dirigidas a garantizar el correcto suministro de información y el uso adecuado de su contenido.

d) La gestión de la información de las subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid y remisión de las mismas a la Asamblea de Madrid y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda e) 2.o de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre y el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

e) La participación en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y en la Junta Superior de Hacienda.

f) La participación en las mesas de contratación y en las juntas de contratación que se constituyan conforme se establezca en la normative contractual”.

Seis. El artículo 35 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 35. Distribución de competencias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, la distribución de competencias entre la Intervención General y las intervenciones delegadas se establece del siguiente modo:

1. Corresponde al Interventor General:

a) La dirección de los servicios, dependencias y funcionarios pertenecientes a la Intervención General, pudiendo adscribir los efectivos personales que integran la Intervención General a las distintas unidades dependientes de la misma. El personal dependiente de la Intervención General puede ser asignado a cualquiera de las intervenciones delegadas que ejercen sus funciones de forma descentralizada.

b) El ejercicio de la fiscalización previa en los supuestos legalmente reservados al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

c) El ejercicio de las funciones interventoras respecto de los organismos en los que no se haya establecido intervención delegada, extendiéndose su competencia a todos los actos y documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya gestión fiscalice.

d) La resolución de consultas y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora, y que se planteen por los órganos gestores e interventores delegados.

e) La coordinación de las actuaciones de las intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones de control interno y contables.

f) La designación de representante de la Intervención General, cuando proceda, para la comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que reciban las entidades públicas y privadas y los particulares.

g) La designación como asesores de la Intervención General de los funcionarios de los cuerpos facultativos de la Comunidad de Madrid, cuando para la comprobación material sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos.

h) La designación, entre los interventores adscritos a cualquiera de las intervenciones delegadas, del representante de la Intervención General en las mesas de contratación y de las juntas de contratación que se constituyan en las consejerías, organismos autónomos, entes de derecho público de la Comunidad de Madrid, así como en la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.

i) La aprobación del Plan Anual de Control Financiero en el que se incluirán las actuaciones a realizar.

j) El ejercicio de las funciones de control contable, en la forma y con los medios que a tal efecto se determine, en cualesquiera centros, entes u organismos en los que no se haya establecido intervención delegada, con independencia del sistema de control que se ejerza sobre ellos.

k) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

2. Corresponde a la Intervención Delegada de Consejo de Gobierno:

a) La formulación de las propuestas de informe de fiscalización previa en los supuestos reservados por la normativa que desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

b) La formulación de las propuestas del informe a que se refiere el artículo 125 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

c) Aquellas actuaciones específicas que el Interventor General le encomiende.

3. Corresponde a las intervenciones delegadas:

a) El ejercicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid, de la función interventora, el control financiero y el control contable respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería, centro u organismo en que ejerzan sus funciones.

b) La fiscalización de los actos dictados por los órganos a los que se refiere el apartado 2 en el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.

c) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

4. Corresponde a la Intervención Delegada en la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid:

a) La fiscalización previa de los gastos que se originen como consecuencia del endeudamiento y avales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid.

b) La función interventora respecto de la actividad de la Tesorería Central.

c) La gestión contable de los ingresos y movimientos de la Tesorería Central.

d) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General”.

Siete. El artículo 36 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 36. Régimen de establecimiento de las intervenciones delegadas.

1. El establecimiento de las intervenciones delegadas se efectuará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, en los términos fijados por la normativa que desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General.

2. Al frente de las intervenciones delegadas habrá un Interventor Delegado Jefe.

3. En las intervenciones delegadas existirán interventores delegados e interventores adjuntos, que tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de control financiero que el Interventor Delegado Jefe, dentro de sus competencias, les encomiende, bien referidas a expedientes concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un centro u organismo diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquel.

En el ejercicio de las funciones de control encomendadas los interventores delegados y adjuntos tendrán la misma consideración a todos los efectos.

Asimismo, en la Intervención General existirán interventores delegados, que ejercerán las funciones que el Interventor General dentro de sus competencias les encomiende”.

Ocho. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente forma:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Administración institucional

Se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo autónomo administrativo”.

Disposición transitoria única. Modificaciones de crédito

1. En tanto se proceda por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario, y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2027.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 246/2001, de 18 de octubre , por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

b) La Orden 1086/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrolla la estructura del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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