ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL SELLO DE MERCADO EXCELENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO IN223B).
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración establece que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y la mejora de las estructuras comerciales.
La Xunta de Galicia impulsó el Plan de Mercados Excelentes 2016-2020 como una hoja de ruta a seguir por nuestros mercados y plazas de abastos de cara a conseguir la excelencia. Para ello, el Plan incluía una Guía de buenas prácticas, dirigida a ofrecer una definición de los requisitos, servicios y metodologías que debe seguir un mercado para elevar sus niveles de modernidad y calidad y alcanzar así la excelencia.
Siguiendo estos criterios, por Orden de 4 de enero de 2017 se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con el objetivo de recuperar la posición histórica de los mercados y plazas de abastos como motores económicos y de dinamización de nuestras villas y ciudades, el Plan estratégico del comercio de Galicia 2025-2030 establece un conjunto de acciones dirigidas a impulsar una Red de mercados excelentes basada en la calidad y proximidad de sus productos y servicios, como ventaja competitiva.
Con este fin, la Dirección General de Comercio y Consumo realizó un estudio diagnóstico para establecer las condiciones y requerimientos básicos para la transformación de las plazas de abastos y mercados de Galicia en Mercados Excelentes, así como para obtener una perspectiva integral de su situación y estado.
El sello de Mercado Excelente identifica a sus mercados y plazas de abastos de Galicia que obtengan la condición de excelente por el cumplimiento de los requisitos, servicios y modelos de gestión en un nivel óptimo de calidad y modernidad que permita alcanzar la excelencia.
Este reconocimiento no solo debe de adaptarse a los distintos tipos y características de nuestros mercados sino también servir de instrumento que impulse un cambio de modelo más acorde con la sociedad actual y tendencias de consumo, en colaboración con todos los agentes que intervienen en la actividad comercial local.
Para ello, se revisa la herramienta de evaluación del anexo II de la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente de la Comunidad Autónoma de Galicia, con unos criterios más flexibles y sencillos que permitan la mejora progresiva de la calidad, hasta conseguir la condición de excelente, basados en la recuperación y potenciación de las ventajas, fortalezas y oportunidades específicas de cada uno de los mercados y plazas de abastos de acuerdo con su capacidad para crear una oferta acorde con su público objetivo y en función del territorio en el que esté emplazado.
Asimismo, se incorpora un anexo III con una Guía de buenas prácticas que determina de una forma objetiva y verificable el grado de los valores a cubrir en la herramienta de evaluación, facilitando así la autoevaluación y, sirviendo, al mesmo tempo, de instrumento que pueda ser empleado en la diagnosis de la situación y usos del mercado, para determinar qué aspectos deben ser mejorados para alcanzar la excelencia, permitiendo que las personas responsables puedan trazar un plan de mejora para progresar en el concepto da excelencia.
Non obstante el carácter parcial de estas modificaciones, la necesidad de afrontar también una actualización integral de la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente de la Comunidad Autónoma de Galicia, exige la aprobación de una nueva orden que las integre y que dé respuesta a las nuevas necesidades surgidas desde su implantación.
El otorgamiento del sello de Mercado Excelente es la respuesta a los retos de modernización e innovación a los que se enfrentan nuestras plazas de abastos y mercados pero sin perder su autenticidad y tradición, su proximidad y trato personalizado, y permitirá a nuestros mercados:
- Una diferenciación e identificación con la calidad y el prestigio.
- La potenciación de la actividad comercial.
- El incremento de su atractivo e interés turístico.
En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y fin
1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención y renovación del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, código de procedimiento IN223B, a fin de fijar una estrategia que permita alcanzar la excelencia como símbolo de calidad y modernidad de nuestros mercados y plazas de abastos.
2. El sello de Mercado Excelente distinguirá a los mercados y plazas de abastos gallegos que alcancen los estándares que se establecen como mínimos e indispensables en la herramienta de evaluación, anexo II, referidos a:
a) El estado del edificio y de las instalaciones y su sostenibilidad.
b) Los servicios del mercado puestos a disposición de la clientela y de las personas vendedoras.
c) La gestión integral del mercado, con independencia de si es pública o privada, referida a todos los aspectos que garanticen el correcto funcionamiento del mercado y de su actividad comercial.
d) La calidad de la oferta y otros valores añadidos.
Artículo 2. Requisitos para la obtención del sello de Mercado Excelente
Podrán obtener el sello de Mercado Excelente los mercados y plazas de abastos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos obligatorios y alcancen la puntuación mínima que para cada uno de los capítulos se establecen en el anexo II, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden.
Artículo 3. Entidades solicitantes
Podrán solicitar el sello de Mercado Excelente:
a) Los ayuntamientos de Galicia.
b) Las entidades concesionarias de la gestión de las plazas de abastos y mercados.
c) Las asociaciones o cooperativas de personas vendedoras de las plazas de abastos y mercados legalmente constituidas.
Artículo 4. Solicitud para la obtención del sello de Mercado Excelente
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal según el modelo que se acompaña como anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 5. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban de realizar tras la presentación de solicitudes deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Para la obtención del sello de Mercado Excelente las entidades interesadas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1.1. Documentación común para todas las personas interesadas:
a) Memoria descriptiva que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 basada en la guía de buenas prácticas prevista en el anexo III.
b) Anexo II de la herramienta de evaluación cubierta según la realidad existente.
c) Informe de la Mesa Local de Comercio en el que se dé cuenta de la presentación de la solicitud.
d) Justificante del pago de la tasa prevista en el artículo 8, salvo que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.
1.2. Las entidades concesionarias de la gestión de las plazas de abastos y mercados municipales y las asociaciones o cooperativas de personas vendedoras de plazas de abastos y mercados municipales, además de la documentación prevista en el apartado 1.1, deberán presentar:
a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores de la entidad solicitante, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Autorización del ayuntamiento para solicitar la obtención del sello de Mercado Excelente.
d) Título habilitante que acredite su condición de titular del derecho de uso de la plaza de abastos y mercado, solo en el caso de las entidades concesionarias.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de las personas interesadas para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Tasas
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, al presentar la solicitud será necesario abonar la tasa correspondiente.
2. El pago de la tasa podrá efectuarse por vía telemática o presencial:
a) A través de la sede electrónica, como un paso más habilitado dentro del procedimiento IN223B. En este caso, el justificante se genera automáticamente y no será preciso presentar el justificante del pago.
b) Accediendo directamente a la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.atriga.gal) y realizar el pago mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta. En este supuesto deberá presentar el justificante correspondiente.
c) Presencial en una entidad financiera colaboradora mediante impreso de autoliquidación disponible en la Oficina Virtual Tributaria o en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia. En este supuesto, deberá presentar el justificante correspondiente.
3. Los códigos de la tasa son los siguientes:
- Consellería: 17. Empleo, Comercio y Emigración.
- Servicio: 11. Comercio.
- Delegación: 13. Servicios Centrales.
- Denominación de la tasa: 31.52.00 “Autorización Mercado Excelente”.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente
1. La dirección general competente en materia de comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente.
2. Una vez revisada la solicitud, la dirección general competente en materia de comercio realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos y evaluará cada uno de ellos otorgándoles la puntuación correspondiente, y formulará la propuesta de resolución.
3. A los efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos y para su evaluación la entidad solicitante deberá permitir el acceso a todas las instalaciones de la plaza o mercado que sean objeto de evaluación y permitir constatar en el lugar las prácticas de gestión adoptadas. Asimismo, deberá facilitar cualquier documentación que sea necesaria para acreditar su cumplimiento y resultados.
La presentación de la solicitud comporta la autorización prevista en el apartado anterior y en ella deberá designarse a la persona responsable y encargada de facilitar las tareas de comprobación e inspección.
4. La dirección general competente en materia de comercio procurará la integración transversal de la perspectiva de género en las actuaciones de verificación y evaluación de los requisitos exigidos para la obtención del sello de Mercado Excelente.
Artículo 10. Resolución del procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente
1. La persona titular de la consellería con competencia en materia de comercio resolverá las solicitudes presentadas para la obtención del sello de Mercado Excelente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que la solicitud tenga entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud presentada.
3. La resolución, que será motivada, contendrá por lo menos las condiciones de la utilización del sello, el período de validez del mismo, las condiciones para su renovación y las posibles causas de pérdida de validez.
Artículo 11. Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Utilización del sello de Mercado Excelente
La concesión del sello de Mercado Excelente implicará los siguientes compromisos y facultades:
a) Las plazas de abastos y mercados se comprometen a mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de la puntuación mínima para conseguir el sello de Mercado Excelente o, en su caso, notificar a la dirección general competente en comercio cualquier variación en los mismos, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho que implica tal variación.
b) Las plazas de abastos y mercados que obtengan el sello de Mercado Excelente deberán utilizarlo en sus acciones de comunicación y publicidad, respetando su representación gráfica publicada en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el Portal del Comercio Gallego http://www.comercio.xunta.gal así como la denominación de “Mercado Excelente”.
Igualmente, la Xunta de Galicia podrá utilizar la denominación “Mercado Excelente” y la representación gráfica del sello en las acciones de colaboración con la plaza de abastos o mercado.
c) El sello de Mercado Excelente podrá ser valorado a los efectos de obtención de ayudas de la Xunta de Galicia conforme a lo establecido en la orden de convocatoria correspondiente.
Artículo 13. Validez del sello de Mercado Excelente
1. El sello de Mercado Excelente tendrá una validez de cuatro años, renovables a petición de la entidad solicitante por períodos sucesivos de igual duración.
2. La dirección general competente en materia de comercio podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias para garantizar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para la concesión del sello de Mercado Excelente, pudiendo solicitar para ello cuanta información sea necesaria, así como acceder a las instalaciones de la plaza de abastos y mercado en los términos previstos en el artículo 9.
En el segundo año de validez del sello, para un seguimiento del mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para la concesión del sello de Mercado Excelente, podrá requerirse a la entidad solicitante una actualización de la herramienta de evaluación.
Artículo 14. Pérdida de validez del sello de Mercado Excelente
1. El sello de Mercado Excelente perderá su validez:
a) Por renuncia de la entidad solicitante al derecho al uso del sello notificándolo a la dirección general competente en materia de comercio.
b) Por pérdida de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión del sello de Mercado Excelente o en el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento, previo expediente instruido al efecto por la dirección general competente en materia de comercio.
2. En los supuestos establecidos en el apartado 1.b) de este artículo o si, con motivo de las actuaciones previstas en el artículo 13 de esta orden, se apreciasen hechos de los que se deduzca el incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del sello de Mercado Excelente, la dirección general competente en materia de comercio incoará el correspondiente procedimiento de pérdida de validez.
El acuerdo de inicio del procedimiento establecerá los hechos que lo motivan y el plazo máximo para resolver y notificar su resolución.
3. La dirección general competente en materia de comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de pérdida del sello de Mercado Excelente previsto en el apartado anterior.
Con carácter previo a la propuesta de resolución, que será realizada por la dirección general competente en materia de comercio, se dará audiencia a la entidad interesada para que, en un plazo de quince días hábiles, efectúe las alegaciones que consideren pertinentes.
4. Corresponde a la persona titular de la consellería con competencia en materia de comercio resolver el procedimiento de pérdida de validez del sello de Mercado Excelente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados desde el acuerdo de inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
5. La pérdida de la validez implica la retirada del sello de Mercado Excelente y la plaza de abastos o mercado afectada no podrán hacer uso de este a partir de la fecha de la notificación de la resolución o, en su caso, de la toma de razón de la renuncia por parte de la dirección general competente en materia de comercio.
Artículo 15. Renovación del sello de Mercado Excelente
1. Con una antelación mínima de cinco meses a la expiración del plazo de la validez del sello de Mercado Excelente, la entidad interesada podrá solicitar su renovación ante la dirección general competente en materia de comercio.
2. La solicitud para la renovación del sello de Mercado Excelente, así como todos los trámites posteriores correspondientes a dicho procedimiento se realizarán mediante la presentación por medios electrónicos de la solicitud normalizada, que se incluye como anexo I de renovación, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, junto con la siguiente documentación:
a) Anexo II de la herramienta de evaluación cubierta según la realidad existente y la Guía de buenas prácticas prevista en el anexo III, con indicación, en su caso, de las variaciones producidas, teniendo en cuenta la guía.
b) Justificante del pago de la tasa prevista en el artículo 8, salvo que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.
3. La consellería competente en materia de comercio resolverá en el plazo de tres meses previa comprobación por la dirección general competente en materia de comercio del mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la concesión del sello de Mercado Excelente.
Transcurrido dicho plazo sin resolver la solicitud de renovación, podrá entenderse renovado el sello de Mercado Excelente.
4. En el caso de no solicitar la renovación del sello en el plazo indicado en el apartado 1 de este artículo, el sello de Mercado Excelente quedará sin efecto transcurrido su período de validez.
Artículo 16. Recursos
Las resoluciones del procedimiento dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no hubiera sido expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Disposición adicional única. Modificación y actualización de los formularios
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
2. Los sellos de Mercado Excelente que a la entrada en vigor de esta orden estén vigentes tendrán validez por el plazo que resta de los tres años desde su concesión o renovación, debiendo solicitar su renovación en los términos previstos en el artículo 15.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, código de procedimiento IN223B.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.
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