Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León

 07/01/2026
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Decreto 22/2025, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de enero de 2026). Texto completo.

DECRETO 22/2025, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

De acuerdo con el artículo 148 de la Constitución española, la Comunidad de Castilla y León ha asumido la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, tal y como dispone el artículo 70.1. 1.º de su Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de esta competencia, la prestación de la asistencia jurídica por los Servicios Jurídicos de la Comunidad se configuró formalmente en el año 1989 con la aprobación del Decreto 2/1989, de 19 de enero, de Reorganización de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, proceso que siguió con el Decreto 17/1996, de 1 de febrero , de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación y publicación de la Ley 6/2003, de 3 de abril , reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, y las previsiones de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, han determinado un hito culminante de este largo proceso que ha supuesto el establecimiento, desarrollo y organización de los Servicios Jurídicos en la Comunidad, dado el tiempo transcurrido desde aquella inicial regulación, y el aumento de funciones y actuaciones de la Administración autonómica, como consecuencia del incremento de sus competencias.

Y es, precisamente la disposición final primera de la Ley 6/2003, de 3 de abril , la que contiene la habilitación reglamentaria necesaria para la presente regulación.

A su vez, el Decreto 6/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, le atribuye, en su artículo 1, letra h), la competencia para la dirección de los Servicios Jurídicos, a cuyo efecto el artículo 13 detalla las atribuciones de la Dirección de los Servicios Jurídicos entre las que, además de las señaladas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, destacan las de dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, las de asistencia jurídica de la Administración General e Institucional en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril , y las funciones de representación, defensa en juicio y asesoramiento de las empresas y fundaciones públicas.

El decreto que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León consta de un artículo único, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo único se refiere la aprobación del reglamento precitado; las disposiciones adicionales recogen, respectivamente, aspectos relativos a las competencias en materia de justicia, que serán ejercidas por la Dirección de los Servicios Jurídicos, la acomodación del texto al lenguaje no sexista, y el tratamiento de datos personales.

Por su parte, la disposición derogatoria abroga el Decreto 17/1996, de 1 de febrero , de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, y el Decreto 203/1997, de 23 de octubre , por el que se regula la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo expuesto en este decreto.

Las disposiciones finales versan, la primera, sobre el desarrollo y aprobación del decreto y el reglamento que aprueba; la segunda, sobre aspectos relativos a las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el decreto y, finalmente, la tercera contiene la fórmula de su entrada en vigor.

En relación con la estructura y contenido del reglamento que se aprueba, está integrado por 40 artículos, distribuidos en ocho títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

El Título I, referido a las disposiciones generales, contiene previsiones relativas al objeto de la norma y a los aspectos generales de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León y su atribución a los Servicios Jurídicos.

El Título II aborda la organización de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, y se divide en tres capítulos referidos, respectivamente, a la estructura organizativa, a la Dirección de los Servicios Jurídicos y a los letrados en las consejerías, organismos autónomos, y delegaciones territoriales.

En cuanto a las cuestiones sobre la dependencia de estructuras funcionales, destaca como novedad la adscripción orgánica de los letrados de la Comunidad a la consejería a la que se encuentre adscrita la Dirección de los Servicios Jurídicos.

El Título III está dedicado a las funciones de asesoramiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, y en los dos capítulos que lo integran se contiene el régimen de la función de asesoramiento y las particulares normas distributivas de esta función entre los letrados integrantes de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

El Título IV versa sobre el asesoramiento jurídico preventivo, o compliance jurídico, en los términos de la Ley 1/2021, de 22 de febrero , de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que añadió un nuevo apartado al artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, para atribuir a la Dirección de los Servicios Jurídicos el asesoramiento jurídico preventivo mediante la adopción de medidas de cumplimiento normativo y de control en el sector público de la Comunidad de Castilla y León, de forma especial en sus empresas públicas.

El Título V contempla a las funciones contenciosas de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y en los dos capítulos que lo integran se prevé el propio régimen de la función contenciosa, así como su distribución funcional.

El Título VI contiene las previsiones sobre el asesoramiento y representación y defensa en juicio a otros entes públicos distintos a la Administración de la Comunidad, concretamente, el de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad, en los términos establecidos para cada caso por el titular de la consejería a la que estén adscritos los Servicios Jurídicos, y de las Instituciones Propias y corporaciones locales de Castilla y León, que se podrá asumir en los términos previstos en la ley y en el propio reglamento.

El Título VII prevé aspectos referidos a la representación y defensa en juicio de personas físicas, tales como la posibilidad de que los Servicios Jurídicos de la Comunidad lleven a cabo esta función, o las condiciones generales de su autorización y requisitos para prestarla. Los términos en que se aborda el contenido de este título motivan la derogación del Decreto 203/1997, de 23 de octubre , por el que se regula la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica.

El Titulo VIII lo integran disposiciones relativas al Cuerpo de Letrados referidas a extremos tales como su adscripción, ingreso o los derechos y deberes de los integrantes de dicho Cuerpo.

En cuanto a las seis disposiciones adicionales que contiene la norma, la primera determina que la provisión de los medios humanos necesarios para desarrollar las funciones de los letrados corresponde a la secretaría general de la consejería a la que esté adscrita la Dirección de los Servicios Jurídicos, atribuyendo a las consejerías, organismos autónomos y delegaciones territoriales en las que se preste la asistencia jurídica la provisión de medios materiales; la segunda establece la aplicación supletoria a este reglamento de las disposiciones que regulen el Servicio Jurídico del Estado; la tercera contiene las características de las insignias, así como la determinación de su uso por parte de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos y los letrados; la cuarta crea la distinción denominada “Justicia Mayor de Castilla y León”, de carácter honorifico, cuyas características se determinarán mediante orden de la consejería a la que estén adscritos los Servicios Jurídicos; la quinta atribuye a los Servicios Jurídicos el asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la solución negociada y prevención de la conflictividad constitucional, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos; y la sexta se refiere al carácter preceptivo de los informes de los Servicios Jurídicos a las propuestas de resolución de recursos administrativos, salvo las relativas a: 1) infracciones, cuando la cuantía de su sanción sea inferior a 1.001 €, 2) subvenciones cuya cuantía sea inferior a 3.001 € (y de ser subvenciones que abarquen varios ejercicios presupuestarios, todas ellas han de ser inferiores a tal límite), y 3) providencias de apremio cuya cuantía sea inferior a 3.001 €.

La disposición transitoria contempla la situación temporal de que hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo ajustadas al presente reglamento, los letrados integrantes de los Servicios Jurídicos continuarán ocupando los puestos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo vigentes en el momento de su entrada en vigor.

En último término, la disposición final referida a la mediación intrajudicial, remite a una orden de la persona titular de la consejería a la que estén adscritos los Servicios Jurídicos de la Comunidad los términos en los que se producirá la intervención de los letrados en dicho procedimiento.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento del principio de necesidad, y ello porque la aprobación de la Ley 6/2003, de 3 de abril , con la oportuna remisión a su desarrollo reglamentario, en los términos antedichos, implica la necesidad inaplazable de que se proceda a su desarrollo, adecuando, de ese modo, la regulación de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos al marco jurídico establecido en dicha norma.

El largo tiempo transcurrido desde la inicial regulación de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad hace también aconsejable que se proceda a su actualización considerando el incremento competencial autonómico y el avance de las nuevas técnicas y funciones asumidas por los propios Servicios Jurídicos para cumplir con las funciones de asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad y las entidades de su sector público.

Igualmente, esta regulación resulta propicia para cumplimentar la modificación normativa prevista en la Ley 3/2001, de 3 de julio , en orden a la asistencia jurídica de las entidades de la Administración Institucional y las empresas y fundaciones públicas, lo que determina un notable incremento de la actividad y de la complejidad de esta asistencia jurídica.

Además, la asunción por parte de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la función de asesoramiento jurídico preventivo, a través de la modificación del artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril por la Ley 1/2021, de 22 de febrero , fundamenta la necesidad de completar los términos y el alcance de dicho asesoramiento.

Se precisa así establecer un marco de actuación de los Servicios Jurídicos y asegurar los medios que permitan el ejercicio de una actividad coordinada, sometida a unos criterios uniformes y con plena autonomía en su funcionamiento, para lo que se considera conveniente fijar una misma dependencia para todos los letrados integrantes de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y adscribirlos orgánicamente y funcionalmente a la Dirección de los Servicios Jurídicos, así como prever las circunstancias de los puestos de trabajo ocupados por letrados de los Servicios Jurídicos, teniendo en cuenta las características y condiciones de cada uno de ellos.

En este sentido, la norma contempla una organización de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en sintonía con los Servicios Jurídicos de otras Comunidades Autónomas de similar exigencia en su acceso, organización y nivel competencial, así como con las necesarias peculiaridades de la organización del Servicio Jurídico del Estado.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Se profundiza en aquellas cuestiones cuya necesidad de regulación se ha evidenciado durante los años transcurridos desde la aprobación de la normativa anterior, y se abordan nuevas cuestiones surgidas desde entonces.

Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 190/2019, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, al evitar la dispersión reglamentaria con la redacción de un texto normativo único, coherente, claro, conciso, seguro y comprensible, para lo que se ha utilizado un lenguaje sencillo, a pesar de la precisión exigida por la materia jurídica que en él se trata.

En su elaboración se han tenido en cuenta las directrices sobre técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del secretario general de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados del Gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

De igual forma, se han tenido en cuenta los principios que, sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo, establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma, su coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas y la responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y control de las medidas incluidas en la norma.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma no se encuentra entre las excepciones del artículo 17 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Da cumplimiento a los trámites de información pública, define claramente sus objetivos y su justificación y posibilita la participación en su elaboración de los potenciales destinatarios, de manera que cualquier aportación o sugerencia de mejora que pudiera hacerse en los distintos trámites del procedimiento de elaboración de esta norma, se ha tenido en cuenta para mejorar, en la medida de lo posible, el texto definitivo de la norma proyectada.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto se ha procurado no generar cargas administrativas innecesarias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos, como pone de manifiesto el hecho de que los fines de la norma se logren con los medios existentes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2025

DISPONE

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Competencias en materia de justicia.

Las competencias en materia de Administración de Justicia que se contemplan en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, salvo las facultades normativas, serán ejercidas por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en el Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos personales.

Todos los tratamientos de datos personales realizados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias se harán de conformidad con la normativa aplicable y, en particular, con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados:

- El Decreto 17/1996, de 1 de febrero , de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

- El Decreto 203/1997, de 23 de octubre , por el que se regula la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica.

- Cuantas disposiciones administrativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo expuesto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación del decreto y del reglamento.

1. Se autoriza a la persona titular de la consejería a la que estén adscritos los Servicios Jurídicos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto y del reglamento que con él se aprueba.

2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación del presente reglamento.

Disposición final segunda. Aspectos relativos a los créditos.

La consejería competente en materia de hacienda efectuará o, en su caso, propondrá a la Junta de Castilla y León las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto, y el reglamento que con él se aprueba, entrarán en vigor a los veinte días desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de diciembre de 2025.

El Presidente de la Juntade Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo normativo de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Asistencia jurídica.

1. La asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León corresponde a sus Servicios Jurídicos, y se llevará a cabo en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril , reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en este reglamento y, supletoriamente, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

2. La función de asistencia jurídica consiste en el desempeño de las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad de Castilla y León en todo tipo de procesos judiciales, y se prestará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las referencias en este reglamento a la Administración de la Comunidad incluyen tanto a la Administración General como a la Administración Institucional.

3. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad también prestarán la asistencia jurídica a las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad, en los términos establecidos en el Título VI del presente reglamento.

4. La asistencia jurídica, por parte de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, podrá prestarse a las Instituciones Propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía y al resto de entidades del sector público de Castilla y León y a las corporaciones locales de Castilla y León, en los términos indicados en el Título VI del presente reglamento.

5. También podrá asumirse la representación y defensa en juicio del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad, así como la representación y defensa en juicio de la Comunidad en los procesos penales por violencia de género, en los términos previstos en el Título VII de este reglamento.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

CAPÍTULO I

Estructura Organizativa

Artículo 3. Configuración.

1. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección de los Servicios Jurídicos como órgano directivo central se estructuran en:

a) Letrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos.

b) Letrados en las consejerías.

c) Letrados en los organismos autónomos.

d) Letrados en las delegaciones territoriales.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos estarán los puestos de trabajo de letrado mayor, de letrados coordinadores y de letrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos cuya forma de provisión será la libre designación. Estos últimos letrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrán, al menos, las características en cuanto a nivel y retribución que correspondan a los puestos de jefe de servicio.

3. Los letrados en las consejerías, organismos autónomos y delegaciones territoriales actuarán bajo la dirección de un letrado jefe. Este letrado jefe tendrá, al menos, las características en cuanto a nivel y retribución que correspondan a los puestos de jefe de servicio y su forma de provisión será la libre designación. Los letrados serán cuantos se establezcan en la relación de puestos de trabajo, con un nivel de complemento de destino inmediatamente inferior al del letrado jefe.

4. El asesoramiento jurídico en los entes públicos de derecho privado y en las entidades del Título VI del presente reglamento corresponderá a los letrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos.

5. Dependerán también orgánica y funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos las unidades administrativas que se determinen en la normativa reguladora de la estructura orgánica de la consejería a la que aquélla se halle adscrita.

CAPÍTULO II

De la Dirección de los Servicios Jurídicos

Artículo 4. La Dirección de los Servicios Jurídicos.

La Dirección de los Servicios Jurídicos es el órgano directivo central, con rango de secretaría general, encargado de la dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, correspondiéndole el desempeño de las funciones previstas en la Ley 6/2003, de 3 de abril , en el presente reglamento o en cualquier otra norma.

Artículo 5. La persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

1. La persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos ostenta la superior dirección y ejerce la función de coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. En particular, para el correcto desarrollo de sus atribuciones, le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones de letrado de la Comunidad de Castilla y León.

b) Impartir instrucciones generales, tanto en materia consultiva como en contenciosa.

c) Dictar directrices interpretativas, fijando criterios susceptibles de aplicación general, para mantener el principio de unidad de criterio.

d) Impartir órdenes de servicio a los letrados integrantes de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

e) Llevar a cabo el asesoramiento jurídico preventivo.

f) Autorizar el planteamiento o la asunción de una cuestión de inconstitucionalidad o de una cuestión prejudicial.

g) Informar los conflictos de jurisdicción que se susciten por o frente a los órganos administrativos de la Comunidad de Castilla y León.

h) Resolver las autorizaciones, con incidencia procesal, para las que sea competente la persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos.

i) Resolver las consultas elevadas por los letrados jefe en relación con los asuntos contenciosos y consultivos con el fin de garantizar la unidad de criterio en la actuación de los Servicios Jurídicos.

j) Cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para la prestación del servicio.

3. Para llevar a cabo las funciones previstas en este precepto, la persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos podrá impartir directamente a cualquier letrado sus órdenes de servicio, informes o formularle indicaciones, así como:

a) Reservar para la Dirección de los Servicios Juridicos el conocimiento de cualquier asunto, consultivo o contencioso.

b) Acordar que un letrado determinado pueda excepcionalmente asumir la emisión de un informe o la representación y defensa en juicio de un pleito concreto.

c) Determinar los letrados que realizarán la asistencia jurídica en los departamentos u organismos de la Administración donde no preste servicio ningún letrado.

d) Designar a los letrados a los que haya de corresponder la emisión del oportuno informe en relación con supuestos en que intervengan diversos departamentos de la Administración o entidades dependientes de esta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.f) del presente reglamento.

e) Disponer, en atención a la especificidad de la materia, la actuación conjunta o individual de determinados letrados en asuntos concretos, cualquiera que fueren los letrados a los que vinieran atribuidos aquellos.

f) Acordar la suplencia o apoyo de los letrados en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de éstos.

g) Disponer con carácter excepcional la atribución de funciones al letrado que sea designado, en el supuesto de que las necesidades del servicio así lo requieran. En el supuesto de que el letrado propuesto lleve a cabo sus funciones en una provincia distinta, necesariamente y de forma previa se requerirá su conformidad escrita.

h) Designar a los letrados que hayan de participar en órganos colegiados cuando en su norma de creación esté prevista la intervención de letrados de la Comunidad de Castilla y León.

i) Designar a los letrados que hayan de participar en los grupos de trabajo que puedan constituirse.

Artículo 6. El letrado mayor.

Al letrado mayor le corresponde la asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos en el ejercicio de sus atribuciones, para lo que ejercerá aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por éste.

En todo caso, y sin perjuicio de la superior dirección de la persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones de letrado de la Comunidad de Castilla y León.

b) El seguimiento y coordinación de las funciones de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) La coordinación, seguimiento y propuesta de medidas en relación con el personal de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

d) El seguimiento, en colaboración con los letrados coordinadores, de las diversas áreas de actuación de los Servicios Jurídicos.

e) La gestión de las tareas de registro, archivo, biblioteca y documentación de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

f) La distribución y seguimiento de los asuntos consultivos y contenciosos entre los letrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos.

g) La elaboración de la estadística general y de la memoria anual de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

Artículo 7. Los letrados coordinadores.

A los letrados coordinadores, bajo el seguimiento y coordinación del letrado mayor, les corresponderá coordinar las diversas áreas de actuación de los Servicios Jurídicos. Estas áreas serán, al menos, consultiva, contenciosa y la asistencia jurídica específica al sector público institucional.

CAPÍTULO III

De los letrados en las consejerías, en los organismos autónomos, y en las delegaciones territoriales

Artículo 8. Funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.

Las funciones de asesoramiento jurídico en las consejerías, en los organismos autónomos y en las delegaciones territoriales se realizarán por parte de aquellos letrados que tengan atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

La representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad y de las entidades del Título VI corresponderá a los letrados en las delegaciones territoriales, salvo cuando esta función esté atribuida a los letrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos de conformidad con lo establecido en el artículo 32.

Artículo 9. Funciones del letrado jefe.

Como responsable último de la asistencia jurídica en la consejería, el organismo autónomo, o la delegación territorial, el letrado jefe ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar el asesoramiento jurídico y, en el caso de los letrados en las delegaciones territoriales, también la representación y defensa en juicio.

b) Llevar a cabo las relaciones de información y coordinación con la persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos, a través del letrado mayor y de los letrados coordinadores.

c) Someter a la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos, a efectos de coordinación, los asuntos que puedan trascender del ámbito de la consejería, organismo autónomo, o delegación territorial.

d) Dirigir la gestión de las tareas de registro interior, archivo, biblioteca y documentación.

e) Realizar su estadística y llevar la aplicación de gestión de expedientes, en los términos que determine la Dirección de los Servicios Jurídicos.

f) Participar, en el caso de los letrados jefe en una consejería, en el grupo de trabajo constituido en el seno de esta para el estudio y propuesta de los conflictos constitucionales.

TÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD

CAPÍTULO I

Del régimen de la función de asesoramiento

Artículo 10. Obligaciones de los letrados en el desempeño de las funciones de asesoramiento.

En el desempeño de las funciones de asesoramiento, los letrados de la Comunidad Autónoma deben informar a la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la tramitación y resultado de los procedimientos, en los supuestos y con el detalle y la forma que determine a través de las oportunas instrucciones, directrices y comunicaciones y, en todo caso, de aquellos que puedan tener especial relevancia jurídica, económica o social.

Artículo 11. Carácter de los informes.

Los informes de los Servicios Jurídicos de la Comunidad no serán vinculantes salvo que una norma con rango de ley disponga lo contrario.

Artículo 12. Solicitud de informes.

1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad solo podrán solicitar informes facultativos a los Servicios Jurídicos, en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril , y en este reglamento, la Junta de Castilla y León, su presidente, las personas titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General de la Comunidad y las personas titulares de los órganos de gobierno de las entidades institucionales.

2. La solicitud de informe jurídico relativo a un anteproyecto de ley o disposición con rango de ley se realizará en todo caso por la persona titular de la consejería correspondiente.

3. En el ámbito de las entidades previstas en el Título VI del presente reglamento, las solicitudes de informe a los Servicios Jurídicos deberán realizarse por quien se determine en las correspondientes órdenes y convenios, según proceda.

Artículo 13. Contenido y forma de la solicitud de informes.

1. La solicitud de informe deberá ser realizada por escrito e irá acompañada, en todo caso, de los antecedentes del asunto sobre el que se formule la petición de informe.

Excepcionalmente, en casos de especial urgencia y trascendencia, para la emisión de informes facultativos, las personas titulares de los órganos que puedan solicitar informe jurídico podrán hacerlo verbalmente de forma motivada, circunstancia que deberá hacerse constar expresamente en el encabezamiento del informe.

En el supuesto de solicitarse un informe facultativo, deberán concretarse los puntos sobre los cuales se requiera el asesoramiento e indicar, en su caso, el precepto que lo permite o las razones que lo aconsejan.

2. Para el caso de que se solicite por escrito la emisión del informe apreciándose circunstancias de urgencia, éstas deberán resultar debidamente motivadas en la solicitud.

3. Cuando para resolver los procedimientos que se tramiten con intervención de los interesados sea preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad o se considere necesaria su emisión, dicho informe se solicitará, salvo que una norma expresa disponga lo contrario, una vez practicada la audiencia de aquellos y formulada la propuesta de resolución.

4. El informe jurídico sobre anteproyectos de normas con fuerza de ley y sobre proyectos de disposiciones administrativas de carácter general se solicitará una vez practicadas todas las audiencias, y concluido el procedimiento interno de su elaboración en la Administración Autonómica, previamente a su aprobación, y sin perjuicio de los posteriores informes de órganos consultivos externos que se requieran.

Artículo 14. Emisión del informe.

1. Los informes de los Servicios Jurídicos de la Comunidad se emitirán por escrito, se fundamentarán en derecho y versarán sobre los extremos objeto de la consulta, sin perjuicio de que puedan analizarse cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta.

2. Los informes se emitirán, con carácter general, en el plazo normativamente previsto, salvo aquellos supuestos en que el volumen de asuntos pendientes impida su cumplimiento, en cuyo caso, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 15. Colaboración interorgánica.

Los letrados, en ejercicio de la función de asesoramiento, podrán recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del informe así lo requiera, las aclaraciones y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta función.

CAPÍTULO II

De las funciones de asesoramiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 16. Funciones de asesoramiento en la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Los letrados en la Dirección de los Servicios ejercerán las siguientes funciones de asesoramiento:

a. Asesorar en derecho a la Junta de Castilla y León, en su funcionamiento como Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas, y a su presidente, previa consulta formulada al efecto.

b. Informar, con carácter previo a su firma, los convenios, pactos y, en general, todo acuerdo de voluntades que, en representación de la Comunidad Autónoma, se suscriban por el presidente de la Junta de Castilla y León.

c. Informar los anteproyectos de leyes o proyectos de disposiciones con rango de ley, con carácter previo a su aprobación por la Junta de Castilla y León.

d. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que hayan de aprobarse por el presidente de la Junta de Castilla y León.

e. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general de la Junta de Castilla y León que aprueben o modifiquen la estructura orgánica de las consejerías o entidades de la Administración de la Comunidad.

f. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, que hayan de aprobarse por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la consejería competente para ello por resultar a iniciativa de dos o más consejerías.

g. Informar, con carácter previo a su aprobación, los programas y planes de actuación que hayan de ser aprobados por disposición de carácter general de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la consejería competente para ello por resultar a iniciativa de dos o más consejerías, en aquellos aspectos de contenido normativo u obligacional.

h. Informar los estatutos de empresas públicas, consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad con carácter previo a su aprobación.

i. Informar las propuestas de requerimientos previos a la vía jurisdiccional, a iniciativa de dos o más consejerías, así como en aquellos casos en que el presidente de la Junta de Castilla y León lo solicite.

j. Asesorar en derecho en todas aquellas cuestiones que afecten a la representación de la Comunidad de Castilla y León ante cualquier institución u órgano de la Unión Europea.

k. Asesorar en derecho a las consejerías cuando razones de especial trascendencia lo aconsejen, previa solicitud formulada al efecto por la respectiva persona titular de la consejería.

l. Asesorar en derecho a los entes públicos de derecho privado y a las entidades previstas en el título VI de este reglamento. Las funciones de asesoramiento jurídico a estas entidades serán las mismas que las previstas para la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurídica, teniendo en cuenta lo dispuesto en este reglamento.

m. Participar, en su caso, en los órganos o grupos de trabajo que se constituyan dentro de las actuaciones dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la conflictividad constitucional, en los términos de la disposición adicional quinta de este reglamento.

Artículo 17. De las funciones de asesoramiento en las consejerías, en los organismos autónomos y en las delegaciones territoriales.

1. Los letrados en las consejerías, en los organismos autónomos y en las delegaciones territoriales, ejercerán las siguientes funciones de asesoramiento:

a. Asesorar en derecho a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de las consejerías y de las delegaciones territoriales y a las personas titulares de los órganos de gobierno de los organismos autónomos.

b. Informar las propuestas de resolución de recursos administrativos, reclamaciones, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, declaración de lesividad, revocación, terminación convencional y ejecución de resoluciones judiciales.

c. Asesorar en derecho sobre contratación de la consejería, organismo autónomo o delegación territorial, tanto de carácter administrativo como privado, desarrollando, en todo caso, las funciones previstas a tal efecto en la legislación de contratos del sector público.

d. Asistir, cuando esté dispuesto normativamente, a mesas, juntas, comisiones u otros órganos colegiados, así como en aquellos supuestos en que tal asistencia se les encomiende por la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

e. Informar, con carácter previo a su firma, los convenios, pactos y, en general, todo acuerdo de voluntades que, en representación de la consejería, organismo autónomo u órgano periférico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se suscriban por las personas titulares de los órganos competentes para ello.

f. Informar las propuestas de requerimientos previos a la vía jurisdiccional, salvo el supuesto previsto en el artículo 16 i) del presente reglamento.

g. Comprobar la suficiencia de los poderes que presenten los particulares para actuar ante la Administración de la Comunidad, en los términos que establezca la persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos, sin perjuicio de la referida al otorgamiento de avales que corresponde a los letrados que presenten servicio en la consejería competente en materia de hacienda de la Comunidad.

h. Informar en derecho en cualquier otro caso previsto normativamente.

2. Los letrados que tengan encomendadas en la relación de puestos de trabajo las funciones de asesoramiento jurídico en las consejerías tendrán, además, las siguientes funciones específicas:

a. Informar en derecho los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la consejería o que hayan de aprobarse a propuesta de esta.

b. Informar las propuestas de resolución sobre el ejercicio de acciones judiciales y las relativas al desistimiento, así como las propuestas de allanamiento que procedan de cada consejería o entidades de la Administración Institucional dependientes de esta.

c. Informar, con carácter previo a su aprobación, los programas y planes de actuación que hayan de ser aprobados por disposición de carácter general de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la correspondiente consejería, en aquellos aspectos de contenido normativo u obligacional.

TÍTULO IV

ASESORAMIENTO JURÍDICO PREVENTIVO

Artículo 18. Concepto y contenido.

1. La Dirección de los Servicios Jurídicos, a través de su persona titular, realizará el asesoramiento jurídico preventivo o compliance del sector público de la Comunidad de Castilla y León. Abarcará el conjunto de actuaciones de contenido jurídico precisas para conseguir los objetivos de minimización de riesgos en la toma de decisiones, anticipación y prevención de problemas jurídicos, evitación o resolución de conflictos judiciales y difusión de la cultura de la integridad jurídica.

El compliance conllevará la realización de las siguientes actividades:

a. Identificar, alertar y, en su caso, clasificar los riesgos legales existentes por la operativa de gestión o funcionamiento.

b. Asesorar y clarificar las fallas de cumplimiento de la regulación aplicable, clarificando la normativa existente y proponiendo, en su caso, su modificación o su afectación por la jurisprudencia o resoluciones judiciales producidas.

c. Definir el mecanismo o procedimiento interno, en su caso, para la prevención, gestión, control y reacción frente a esos riesgos y fallas legales.

2. La Dirección de los Servicios Jurídicos dará cuenta de cada actuación de oficio que realice como compliance a la Comisión de Secretarios Generales, y será objeto de publicación en la web institucional de la Administración Autonómica para general conocimiento, y dará traslado a los letrados de la Comunidad y a los Servicios de Normativa y Procedimiento u órganos o unidades equivalentes de las diferentes entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León a los que pueda resultar de aplicación.

Artículo 19. Clases de asesoramiento jurídico preventivo.

El compliance se desarrollará, a través de las siguientes herramientas, en las áreas y entidades que se relacionan a continuación:

a. Compliance administrativo, mediante la emisión de informes de contenido jurídico para la fijación de criterios generales de interpretación del ordenamiento jurídico, con la finalidad de homogeneizar las actuaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades de su sector público, en asuntos que se consideren de particular relevancia, o que exijan una revisión como consecuencia de modificaciones normativas o de la jurisprudencia en la materia.

b. Compliance penal para empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, mediante la aprobación de protocolos de contenido jurídico de obligada asunción por parte de los correspondientes órganos de aquellas, donde se contemple el conjunto mínimo de medidas de prevención, control y respuesta diseñados ante la eventual comisión de los delitos controlados a través de este procedimiento.

De igual forma, y sin carácter obligatorio, podrán desarrollarse protocolos de compliance penal para otras entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León, especialmente para los entes públicos de derecho privado y fundaciones públicas, que aporte mayores garantías a su actuación y a la de sus empleados, en materia de cumplimiento normativo e integridad, con la finalidad de evitar la posible comisión de ilícitos penales.

c. Compliance de mediación intrajudicial, mediante la aprobación de un protocolo sobre la forma y procedimiento de actuación ante una mediación para conseguir una transacción judicial, tanto por parte de los letrados como de los titulares de los órganos gestores competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades de su sector público.

d. Compliance de gestión del conocimiento, mediante la realización de estudios y organización o participación en encuentros por la Dirección de los Servicios Jurídicos, promoviendo trabajos de investigación u organización de actividades en el ámbito jurídico con universidades, jueces, fiscales, abogados, procuradores y, en general, cualesquiera otros operadores jurídicos, que tengan por finalidad el conocimiento y la difusión de materias de índole jurídica y, en particular, que fomenten el compliance jurídico.

TÍTULO V

FUNCIONES CONTENCIOSAS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD

CAPÍTULO I

Del régimen de la función contenciosa

Artículo 20. Ámbito de la representación y defensa en juicio.

1. La representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades a las que se refiere el Título VI, ante toda clase de Juzgados y Tribunales, incluidos el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se llevará a cabo por los letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, en la Ley 6/2003, de 3 de abril , en la Ley 3/2001, de 3 de julio , en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , en las leyes procesales aplicables en cada caso y en este reglamento.

2. Corresponde también a los letrados adscritos a los Servicios Jurídicos de la Comunidad la representación y defensa en juicio de la Comunidad en los litigios de cualquier tipo que se sustancien ante el Tribunal de Cuentas, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, las Instituciones Comunitarias y cualesquiera otros órganos de análoga naturaleza.

3. La Comunidad de Castilla y León, cuando actúe en juicio a través de sus letrados, lo hará con las mismas especialidades procesales que el Estado, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la legislación básica.

Artículo 21. Obligaciones de los letrados en el desempeño de la función contenciosa.

1. En el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio, los letrados actuarán de conformidad con las instrucciones, directrices y comunicaciones que dicte la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

2. En el desempeño de la función contenciosa los letrados deberán:

a. Informar a la persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos de la tramitación y resultado de los procedimientos, con el detalle y la forma que determine a través de las oportunas instrucciones, directrices y comunicaciones y, en todo caso, de aquellos que puedan tener especial relevancia jurídica, económica o social, a través del letrado mayor y de los letrados coordinadores.

b. Comunicar al órgano o autoridad competente las resoluciones judiciales firmes o que resuelvan sobre el fondo del asunto o conlleven la finalización del procedimiento.

c. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos e intereses que represente, así como recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.

Artículo 22. Ejercicio de acciones.

1. El ejercicio de acciones en vía judicial por parte de los letrados en nombre de la Administración de la Comunidad requerirá autorización de la Junta de Castilla y León o de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia. Igual autorización se necesitará para desistir de aquellas.

2. La presentación de querellas en nombre de la Administración por parte de los letrados requerirá autorización de la Junta de Castilla y León o de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia. Igual autorización se necesitará para apartarse de éstas.

3. La interposición de recursos de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado o de otras Comunidades Autónomas o para plantear ante el Tribunal Constitucional conflictos constitucionales de competencias, precisará acuerdo de la Junta de Castilla y León.

4. En casos de urgencia, las autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán ser otorgadas por la persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos, quien dará cuenta inmediatamente a la autoridad competente.

Artículo 23. Oposición a la demanda.

La notificación a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León de los correspondientes escritos procesales autoriza a sus letrados para oponerse a toda clase de demandas dirigidas contra la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades a las que se refiere el Título VI, y para cumplir los trámites a que se refiera la comunicación, utilizando los medios jurídicos a su alcance en defensa de los intereses de la Comunidad, todo ello sin perjuicio de las posibles consultas que puedan elevarse a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Artículo 24. Allanamiento, transacción judicial y acuerdos o convenios en procesos concursales.

1. El allanamiento de la Administración de la Comunidad necesitará autorización de la Junta de Castilla y León.

La persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos, en los casos en que así lo considere conveniente, podrá solicitar, a través de la consejería competente por razón de la materia, la autorización de la Junta para el allanamiento judicial.

Asimismo, cuando el propio letrado director del pleito sea el que proponga el allanamiento, deberá hacerlo constar por escrito, motivando las razones que, a su entender, lo justifiquen. Dicho escrito se remitirá a la Dirección de los Servicios Jurídicos, la cual procederá a su examen y, en caso de considerarlo justificado, lo remitirá al órgano o entidad competente.

2. La transacción judicial de la Administración de la Comunidad a las pretensiones deducidas de contrario que afecten a derechos de la Hacienda Pública requerirá, en todo caso, autorización de la Junta de Castilla y León o del órgano que, en su caso, la tuviera atribuida.

3. El letrado director del pleito trasladará las propuestas de acuerdos o convenios en procesos concursales a la consejería competente, en los términos previstos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León para, en su caso, su autorización o suscripción.

Artículo 25. Cuestión de inconstitucionalidad y cuestión prejudicial.

Cuando un Juzgado o Tribunal acuerde oír a la representación letrada, de oficio o a instancia de otras partes, sobre la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial, el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, director del pleito, podrá directamente, si así lo considera, oponerse a dicho planteamiento.

En el supuesto de que el letrado director del pleito considere necesario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad o de la cuestión prejudicial para una adecuada resolución en derecho del fondo del asunto, habrá de pedir fundadamente, antes de su contestación o presentación formal, autorización de la persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos, solicitando, en los términos que establezcan las normas procesales, la suspensión del proceso judicial para consulta por el tiempo imprescindible.

Artículo 26. Interposición de recursos.

1. Los letrados interpondrán los recursos ordinarios que sean procedentes conforme a las normas procesales, contra las sentencias que lesionen los derechos o intereses de la Comunidad Autónoma salvo cuando, a su juicio, éstos resultaran inviables.

Cuando a juicio del letrado director del pleito el recurso resulte inviable, previa propuesta razonada para no formular recurso o para desistir del ya interpuesto, deberá obtener autorización de la Junta de Castilla y León o de la persona titular de la consejería correspondiente, en el caso de ser demandantes, del órgano directivo competente en el supuesto de ser demandados, o, para ambos casos, de quien corresponda en el caso de las entidades a las que se refiere el Título VI. La autorización se entenderá otorgada por el transcurso del plazo indicado en la propuesta sin haberse recibido contestación expresa.

2. La interposición de los recursos que procedan contra las providencias y los autos quedará a criterio del letrado director del pleito, salvo instrucción expresa del órgano directivo competente o de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

3. Para la interposición de los recursos extraordinarios, el letrado director del pleito analizará la concurrencia de los presupuestos legales establecidos para cada uno de ellos, recabando informe al respecto del centro directivo o entidad competente y elevándolo, junto con su parecer, a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que decidirá sobre la procedencia o improcedencia de su preparación.

Artículo 27. Actos de comunicación procesal.

1. Los letrados cuidarán de que todas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación en los procesos en que intervengan se practiquen en la sede de los Servicios Jurídicos de la Comunidad que corresponda en cada caso.

2. Los letrados, en los primeros escritos que dirijan a los órganos jurisdiccionales, y en cualquier otro caso en que resulte procedente, harán constar la sede que corresponda de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, la denominación de su buzón de notificaciones telemáticas y todos los datos necesarios para su debida práctica.

3. Cuando las leyes procesales impongan a los órganos gestores el deber de cumplimentar trámites o formular alegaciones directamente ante los juzgados y tribunales, deberán cumplirse sin dilación, dentro de los plazos procesales conferidos. En todo caso, se trasladará inmediatamente al letrado director del pleito copia de las actuaciones practicadas, en especial en aquellos supuestos de petición de adopción de medidas cautelares y en procesos especiales de protección de los derechos fundamentales de la persona, utilizando para ello los medios más rápidos posibles de comunicación.

4. A efectos de la cumplimentación de lo señalado en los apartados anteriores, el criterio de los letrados que tengan encomendada la dirección del pleito a que se refiera el traslado se tendrá en consideración en la preparación y práctica de las actuaciones a que se hace referencia, especialmente en lo referido a la cumplimentación de la prueba de interrogatorio de la Administración.

Artículo 28. Costas y gastos procesales.

1. La tasación de las costas a que fuere condenada la parte que actúe en los procesos en contra de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las entidades del Título VI o de las personas defendidas por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas previstas en la legislación procesal.

Firme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la Comunidad de Castilla y León, o a favor de las entidades o personas en su caso, salvo en los supuestos en que se haya suscrito un convenio de aquellos a los que se refiere el Título VI de este reglamento, en los que se estará a su contenido.

2. Las costas a cuyo pago fuese condenada la Administración de la Comunidad de Castilla y León o las entidades del Título VI o personas defendidas por el letrado de los Servicios Jurídicos, así como los pronunciamientos sobre otros gastos procesales, se abonarán con cargo a los presupuestos de la Administración defendida, en la partida presupuestaria correspondiente a la sección adecuada por razón de la materia litigiosa, o por la entidad o por la persona correspondiente, en otro caso.

Artículo 29. Solicitud de tasación de costas.

1. Los letrados pedirán, en todo caso y sin dilación, la tasación de costas, una vez que la resolución que imponga las costas sea firme, en los procesos seguidos ante cualesquiera órganos judiciales de las distintas jurisdicciones en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquéllas, salvo que con anterioridad éste hubiera satisfecho su importe y así conste en el proceso de que se trate.

2. De existir condena en costas impuesta en varias instancias procesales u órganos judiciales, cada letrado elaborará la minuta de honorarios que le corresponda, salvo que en la resolución judicial se haga expresa indicación de la imputación de las costas respecto a una u otra instancia u órgano judicial.

Artículo 30. Exacción de las costas y gastos procesales.

Para la exacción de las costas y gastos procesales que se impongan al litigante contrario, la Administración de la Comunidad acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario, teniendo, a estos efectos, la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 31. Colaboración y auxilio.

1. Los órganos, autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de las entidades a las que se refiere el Título VI de este reglamento prestarán a los letrados la colaboración y auxilio necesario para la defensa de los intereses de la Comunidad.

En especial, deberán remitir inmediatamente copia de cuantas comunicaciones reciban de los órganos judiciales, relativas a los litigios en que sea parte la Comunidad.

Asimismo, remitirán al letrado director del pleito copia de todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo directamente entre el órgano de la Administración o entidad que corresponda y el órgano judicial, en especial, todas las evacuadas en fase probatoria y en trámite de ejecución de resoluciones judiciales.

2. Recibido por los Servicios Jurídicos el emplazamiento o la citación para comparecer en juicio, lo comunicarán al órgano de la Administración o entidad que corresponda, acompañando copia de la documentación recibida y recabando de aquellos cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para la defensa de la Comunidad.

El receptor se cuidará de que la solicitud cursada sea atendida a la mayor brevedad y, en cualquier caso, en el plazo que, de acuerdo con las exigencias de cada proceso concreto, se señale por el letrado que haya formulado la solicitud.

3. Los letrados, en ejercicio de la función contenciosa, podrán recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, las aclaraciones y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta función.

CAPÍTULO II

De las funciones contenciosas de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 32. Funciones contenciosas de los letrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Los letrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerán las funciones de representación y defensa en juicio de la Comunidad de Castilla y León ante:

a. El Tribunal Constitucional, los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y cualesquiera otros órganos de análoga naturaleza.

b. Cualquier órgano judicial con competencia en todo el territorio nacional, en todo orden jurisdiccional y en todo tipo de proceso.

c. Cualquier órgano judicial con competencia fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León en todos los órdenes jurisdiccionales y en todo tipo de proceso.

d. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en primera o única instancia y en vía de recurso de casación cuando corresponda.

e. Cualesquiera otros órganos judiciales ante los cuales no esté atribuida dicha función específicamente a otros letrados.

Artículo 33. De las funciones contenciosas de los letrados en las delegaciones territoriales.

1. Los letrados en las delegaciones territoriales ejercerán las funciones de representación y defensa en juicio ante los órganos judiciales del ámbito territorial de la respectiva provincia, en todos los procesos en los que intervenga la Administración de la Comunidad y las entidades a las que se refiere el Título VI de este reglamento.

Los letrados en las delegaciones territoriales interpondrán siempre los recursos procedentes, aun cuando deban serlo ante las salas correspondientes del Tribunal Superior de Justicia, impugnarán los que se deduzcan de contrario y atenderán las demás incidencias que pudieran surgir durante su tramitación.

2. Los letrados en la delegación territorial de aquella provincia que disponga de Salas del Tribunal Superior de Justicia, diferente a la provincia en la que tenga su sede la Dirección de los Servicios Jurídicos, ejercerán las funciones de representación y defensa en juicio, además, ante las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en esa provincia.

Asimismo, prepararán o se opondrán a los recursos extraordinarios que se tramiten ante las correspondientes Salas del Tribunal Superior de Justicia, dando cuenta de ello, anticipadamente, a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

TÍTULO VI

ASESORAMIENTO JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO A OTROS ENTES PÚBLICOS DISTINTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

Artículo 34. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio a empresas y fundaciones públicas.

1. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio a las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad se asumirá por los letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y se realizará en los términos previstos en este reglamento y de conformidad con lo que se establezca para cada caso mediante orden de la persona titular de la consejería a la que estén adscritos los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

En estas órdenes, al establecer los términos en que ha de prestarse la asistencia jurídica, deberán tenerse en cuenta los siguientes extremos:

- Las funciones de asistencia jurídica se realizarán en la forma y con los efectos previstos en las normas de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León. Incluirán todas las actuaciones previstas en aquellas en la medida en que sean compatibles con la naturaleza jurídica de la entidad, sin que puedan extenderse ni a otros asuntos ni a otras cuestiones que los allí considerados.

- Las solicitudes de asesoramiento jurídico facultativo deberán efectuarse, en el caso de las fundaciones públicas, por la persona o el titular del órgano de la entidad que tenga atribuida legal o estatutariamente su representación o a quien correspondan las funciones de gestión superior de aquella, y en el caso de las empresas públicas, por el presidente del consejo de administración o quien tenga atribuidas las facultades de representación de la empresa.

- El ejercicio de acciones judiciales en vía judicial en representación de la entidad, el desistimiento, el allanamiento y la transacción judicial requerirán la obtención previa de autorización de quien tenga atribuida esta facultad en la empresa pública o en la fundación pública de que se trate.

- Los letrados no podrán asumir la representación y defensa en juicio del personal ni de los miembros de los órganos de administración y dirección de la entidad, salvo que la designación como miembro del órgano se realice en virtud de su condición de empleado público o alto cargo de la Administración de la Comunidad y se cumplan los requisitos previstos en el Título VII de este reglamento.

- La exclusión de la asistencia jurídica cuando, a juicio de la Dirección de los Servicios Jurídicos, pueda existir contraposición de intereses.

- La imposibilidad de que los letrados tengan la condición de miembro o de secretario en los órganos de gobierno y administración de la entidad, sin perjuicio de que puedan participar en sus reuniones, con voz, pero sin voto, cuando así se solicite y de acuerdo con las normas de creación y funcionamiento de la entidad.

2. En el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio a las que se refiere este artículo, los letrados actuarán en los términos previstos en el artículo 20.3 del presente reglamento.

Artículo 35. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio a Instituciones Propias y al resto de entidades del sector público de Castilla y León y a las corporaciones locales de Castilla y León.

1. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio a las Instituciones Propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía, al resto de entidades del sector público de Castilla y León no incluidas en el artículo anterior y a las corporaciones locales de Castilla y León podrá asumirse por los Servicios Jurídicos de la Comunidad en los términos previstos en este reglamento.

2. Para llevar a cabo el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las Instituciones Propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía y del resto de entidades de su sector público referidas en el apartado 1, será necesario que su normativa propia así lo establezca, así como la previa suscripción del oportuno convenio.

3. Para llevar a cabo el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las corporaciones locales de Castilla y León será necesaria la previa suscripción del oportuno convenio.

4. Los convenios de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio a los que se refieren los apartados anteriores tendrán el contenido previsto legalmente y, en todo caso, deberán incluir los siguientes extremos:

- Las partes firmantes con expresión de su legitimación y capacidad para la firma del convenio. Este convenio se firmará, en representación de la Administración de la Comunidad, por la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritos los Servicios Jurídicos.

- Los términos en los que se prestará el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio.

- La indicación de las personas o titulares de órganos de la entidad que pueden efectuar las solicitudes de asesoramiento jurídico facultativo.

- La necesaria autorización, por quien tenga atribuida la oportuna facultad o competencia, para que los letrados puedan ejercitar acciones en vía judicial en nombre de la entidad y desistir de ellas o para que puedan transigir judicialmente o allanarse a las pretensiones deducidas de contrario.

- La exclusión del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio cuando, a juicio de la Dirección de los Servicios Jurídicos, pueda existir contraposición de intereses.

- La imposibilidad de asumir la representación y defensa en juicio del personal de las entidades, cualquiera que sea la función o el cargo que desarrolle.

- La contraprestación económica a satisfacer por la entidad a la Administración General de la Comunidad.

Las contraprestaciones económicas percibidas por la Administración General de la Comunidad generarán crédito en las partidas presupuestarias de la Dirección de los Servicios Jurídicos. A tal efecto, y una vez acreditado el ingreso en el Tesoro de la Comunidad del importe de las referidas contraprestaciones económicas, la consejería competente en materia de hacienda autorizará, en su caso, el oportuno expediente de modificación presupuestaria por tal concepto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

- Jurisdicción competente para la resolución de conflictos.

- Plazo de vigencia.

5. En el ejercicio de las funciones de la representación y defensa en juicio a las que se refiere este artículo, los letrados actuarán en los términos previstos en el artículo 20.3 del presente reglamento.

TÍTULO VII

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO DE PERSONAS FÍSICAS

Artículo 36. Disposiciones comunes.

1. Los letrados podrán asumir la representación y defensa en juicio del personal y altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su posición procesal, y personarse en los procesos penales por violencia contra las mujeres.

2. La asistencia judicial se prestará previa obtención de la correspondiente autorización, tramitada conforme al procedimiento dispuesto al efecto, y se desarrollará tanto en los procesos civiles como en los procesos penales.

3. En ningún caso procederá la asistencia letrada:

a) En los procesos que se susciten entre dos o más personas de las referidas en el apartado 1, derivados de actos u omisiones relacionados con el ejercicio de las respectivas funciones de las personas implicadas.

b) En los procesos en que la posición procesal de la Administración sea incompatible con la de la persona física.

c) Cuando exista póliza de seguro que cubra la prestación de la asistencia judicial.

4. La asistencia letrada a la que se refiere el presente artículo en ningún caso presupone la asunción por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la responsabilidad que pudiera concurrir y sea atribuible a cada cual en el proceso.

5. Respecto al ejercicio de acciones civiles, será el letrado el que fijará la cuantía por responsabilidad a reclamar, con arreglo a criterios deontológicos, sin tener vinculación con lo pretendido por la persona representada. Ello sin perjuicio del derecho que le asiste para renunciar a la representación y defensa en juicio si está disconforme. En este caso el letrado tendrá el deber de realizar la postulación que sea transitoriamente necesaria para no generar indefensión a la interesada.

Artículo 37. Asistencia letrada al personal y altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad.

1. Cuando exista un proceso civil o penal iniciado por terceros contra el personal o altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad, la asistencia judicial exigirá en todo caso la concurrencia, al momento de producirse el acto o hecho controvertido, de los siguientes requisitos:

a) Que el personal o alto cargo afectado estuviera en activo o ejerciendo su cargo.

b) Que existiera una actuación de este, por acción o por omisión.

c) Que la actuación se haya producido en el ejercicio de sus funciones.

d) Que la actuación no haya vulnerado la legalidad vigente o que se haya sujetado a una orden dictada en forma por la autoridad u órgano competente, salvo que constituya una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

2. Cuando el personal o altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad pretendan iniciar un proceso civil o hayan iniciado un proceso penal contra terceros, la asistencia judicial exigirá en todo caso la concurrencia, al momento de producirse el acto o hecho controvertido, de los siguientes requisitos:

a) Que exista una actuación de tercero, por acción o por omisión que pueda estar sujeta a responsabilidad civil o penal.

b) Que el personal o alto cargo implicado estuviera en activo o ejerciendo su cargo.

c) Que la actuación del tercero se haya dirigido contra el personal o alto cargo en virtud del ejercicio de sus funciones.

d) Que la conducta del personal o alto cargo no haya vulnerado la legalidad vigente o que se haya sujetado a una orden dictada en forma por la autoridad u órgano competente, salvo que constituya una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

3. La competencia para autorizar la asistencia judicial corresponderá a la Junta de Castilla y León si el interesado es miembro del Gobierno, y a la persona titular de la consejería a la que estén adscritos los Servicios Jurídicos de la Comunidad cuando se trate del resto de personal y altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad.

4. En el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere este artículo, los letrados actuarán en los términos previstos en el artículo 20.3 del presente reglamento.

5. En el primer escrito que se presente ante el Juzgado o Tribunal, el letrado hará constar que actúa al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en virtud de la Ley 6/2003, de 3 de abril , y en nombre y representación del personal o alto cargo afectado, debidamente identificado. En todo caso, se aportará el acuerdo u orden de autorización.

6. En cualquier momento procesal, si el letrado apreciare la ausencia o incumplimiento de los requisitos precisos para desarrollar la asistencia judicial, lo comunicará inmediatamente al órgano competente, que podrá ratificar dicha autorización o dejarla sin efecto pudiendo solicitar la suspensión del proceso hasta que el órgano competente resuelva.

En este último caso, el letrado formulará la renuncia a la asistencia, sin perjuicio del deber de realizar la postulación que sea transitoriamente necesaria para no generar indefensión en el interesado.

7. El letrado de la Comunidad de Castilla y León se apartará inmediatamente del proceso cuando el personal o alto cargo designe, a su costa, abogado propio conforme a las reglas generales del proceso judicial, salvo que existan derechos o intereses directamente afectados de la Administración Autonómica.

Artículo 38. Asistencia letrada en procesos penales por violencia contra las mujeres.

De acuerdo con la legislación sectorial sobre mujer, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de los letrados de sus Servicios Jurídicos, podrá personarse en los procesos penales por violencia contra las mujeres y ejercitar las acciones judiciales que procedan en defensa del interés social conculcado por estos actos de violencia, en la forma y con las condiciones previstas por la legislación procesal y el desarrollo reglamentario propio y específico aprobado al efecto.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES RELATIVAS AL CUERPO DE LETRADOS

Artículo 39. Adscripción de los puestos del Cuerpo de Letrados.

1. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Letrados o integrados en dicho Cuerpo.

2. Podrán acceder, en su caso, a puestos de letrados, por el sistema de libre designación, funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos o Escalas de Letrados, cuando así lo prevean expresamente las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 40. Derechos y deberes de los letrados.

1. Los derechos y deberes de los letrados serán los previstos con carácter general en la normativa básica estatal y normativa autonómica en materia de función pública, así como en su normativa de desarrollo.

2. Los letrados percibirán el complemento de productividad con arreglo a lo establecido en la normativa en materia de retribuciones.

La responsabilidad de los asuntos, carga de trabajo y valoración de las actuaciones, tanto consultivas como judiciales, realizadas en función de los objetivos fijados por la persona titular de los Servicios Jurídicos, constituirán criterios que podrán ser tenidos en cuenta al objeto de la determinación del complemento de productividad, de acuerdo con los criterios fijados en materia de función pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Medios humanos y materiales.

1. La secretaría general de la consejería a la que esté adscrita la Dirección de los Servicios Jurídicos será el órgano encargado de proveer y prestar los medios humanos necesarios para que los letrados de los Servicios Jurídicos puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.

A estos efectos, la secretaría general dispondrá, al menos, de una unidad administrativa de apoyo para prestar la asistencia jurídica en cada consejería, organismo autónomo o delegación territorial, provista del personal suficiente para desempeñar estas funciones. Los puestos de este personal serán iguales en nivel y retribuciones en función de su rango y dependerán funcionalmente del letrado jefe correspondiente.

2. La provisión de los medios materiales corresponde a las consejerías, organismos autónomos y delegaciones territoriales en las que se preste la asistencia jurídica.

Segunda. Aplicación supletoria.

Serán de aplicación supletoria al presente reglamento las disposiciones que regulen el Servicio Jurídico del Estado.

Tercera. Insignias.

Mediante orden de la consejería a la que estén adscritos los Servicios Jurídicos de la Comunidad se establecerán las características de las insignias, y la determinación de su uso, por parte de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos y los letrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, y el desarrollo reglamentario propio y específico aprobado al efecto.

Cuarta. Distinción “Justicia Mayor de Castilla y León”.

Se crea la distinción denominada “Justicia Mayor Castilla y León”, de carácter honorífico, que tendrá las características que se establezcan por Orden de la consejería a la que estén adscritos los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

Se concederá con la finalidad de honrar y premiar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, especialmente vinculadas a Castilla y León y destacadas por sus servicios al mundo jurídico, premiando los relevantes méritos contraídos por cuantos intervienen en la Justicia y en el cultivo, estudio y aplicación del Derecho en todas sus ramas, así como los servicios prestados sin nota desfavorable en las actividades jurídicas.

Su otorgamiento, de oficio o a solicitud de parte, se realizará por la Junta de Castilla y León con informe favorable de la persona titular de la Dirección de los Servicios Juridicos, y a propuesta de la persona titular de la consejería a la que estén adscritos los Servicios Jurídicos de la Comunidad. Este otorgamiento y uso será excepcional y no periódico.

Esta distinción será compatible con el otorgamiento de cualesquiera otras clases de condecoraciones.

Quinta. Conflictividad constitucional.

Corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León el asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la conflictividad constitucional, todo ello sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a otros órganos.

Cuando leyes, disposiciones o actos con rango de ley del Estado puedan afectar al ámbito de autonomía de la Comunidad de Castilla y León y en caso de colisión con la misma, los Servicios Jurídicos emitirán informe a efectos de la posible interposición del recurso de inconstitucionalidad y/o de la iniciación de los trámites previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Igualmente participarán activamente en los citados procedimientos formando parte, en su caso, en los órganos o grupos de trabajo que se constituyan; también lo harán cuando sea el Estado el que cuestione leyes, disposiciones o actos con rango de ley de la Comunidad Autónoma.

Sexta. Informes a propuestas de resolución de recursos administrativos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 e) de la Ley 6/2003, de 3 de abril, el informe de los Servicios Jurídicos será preceptivo a las propuestas de resolución de los recursos administrativos y económico-administrativos, salvo:

- Las relativas a infracciones cuando la cuantía de su sanción sea inferior a 1.001 €.

- Las relativas a subvenciones cuya cuantía, sea inferior a 3.001 €. En el caso de subvenciones que abarquen varios ejercicios presupuestarios, todos ellos han de ser inferiores a tal límite.

- Las relativas a providencias de apremio cuya cuantía sea inferior a 3.001 €.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se proceda a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los Servicios Jurídicos de la Comunidad en ejecución de este reglamento, los letrados integrantes de aquellos y su personal de apoyo continuarán ocupando los puestos establecidos en las vigentes relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL. Mediación intrajudicial.

La persona titular de la consejería a la que estén adscritos los Servicios Jurídicos de la Comunidad dictará una orden que regule la intervención de los letrados en la mediación intrajudicial y en la transacción judicial.

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