DECRETO 78/2025, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA MONTES DE MÁLAGA (ES6170038) Y SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL MONTES DE MÁLAGA.
El Parque Natural Montes de Málaga fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio , por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
La presencia en Montes de Málaga de hábitats naturales que figuran en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats) y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, justificó la inclusión de los Montes de Málaga (ES6170038) en la lista de lugares de importancia comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea adoptada inicialmente por Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de febrero de 2025.
En consecuencia, el Parque Natural Montes de Málaga forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como establece el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA ) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de “Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental”.
El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual “La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía”.
De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva Hábitats, mediante este decreto se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) el LIC Montes de Málaga (ES6170038). La declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Montes de Málaga son los que figuran en el Anexo III.
Respecto a la ZEC Montes de Málaga, sus límites se declaran de acuerdo con la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la decimoctava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025.
Así mismo, respecto al Parque Natural Montes de Málaga, sus límites son los establecidos en el Decreto 187/2003, de 24 de junio , por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga. En el epígrafe 10 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN), se representan los límites del citado espacio natural protegido a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y en el Anexo II se incluye la descripción literaria de los mismos.
Todos los límites y representaciones gráficas establecidas se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril , por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Respecto a la planificación de este espacio natural protegido, mediante el Decreto 187/2003, de 24 de junio , se aprobó el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Montes de Málaga, instrumentos de planificación que vinieron a sustituir a los aprobados en 1994. Posteriormente fue ampliada la vigencia del PRUG por cuatro años, en virtud del apartado 1 del artículo único de la Orden de 6 de junio 2011.
Con base a todo lo anterior, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los instrumentos de planificación vigentes y el compromiso de adecuarlos a los requerimientos de la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , mediante este decreto se aprueba el nuevo PORN y PRUG del Parque Natural Montes de Málaga, con la finalidad de adecuar los usos y actividades en este espacio y los criterios de ordenación y gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se dará cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46 de la citada ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de la ZEC en particular de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección que se solapan en sus respectivos ámbitos geográficos de aplicación, Parque Natural y ZEC. Dichos planes constituirán, por tanto, el instrumento de gestión de la ZEC Montes de Málaga (ES6170038).
Para ello estos planes establecen la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en su ámbito territorial, así como los criterios básicos para la gestión del Parque Natural. Asimismo, establecen los objetivos de conservación y los criterios y medidas para su gestión como espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000.
La elaboración del PORN y el PRUG se ha realizado teniendo en consideración las modificaciones que han tenido lugar en el marco legal y normativo de aplicación desde la elaboración de la planificación anterior.
Estos planes son las herramientas básicas que permiten a la Administración ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del espacio natural protegido en orden a garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Con la aprobación del PORN y PRUG para el Parque Natural Montes de Málaga se restringe el ejercicio de algunas actividades en el espacio natural protegido, ya que, con la finalidad de proteger el medio ambiente, bien público y derecho de la ciudadanía amparado por la Constitución Española, se establece una serie de condiciones o requisitos para que su desarrollo sea compatible con la conservación de los valores ambientales, todo ello en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. A este respecto, la razón de interés general, que es asegurar la conservación del medio ambiente, en general y los objetivos perseguidos, así como la justificación de que la disposición a aprobar es el instrumento más adecuado para lograrlos quedan recogidos en el decreto, lo que garantiza la seguridad jurídica de la ciudadanía.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional y es el instrumento normativo adecuado para el cumplimiento de los fines perseguidos.
El decreto también es acorde con el principio de proporcionalidad pues contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En cuanto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establecen la declaración ZEC y la aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno de los instrumentos de planificación, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
Por último, respecto al principio de eficiencia la norma contiene alguna carga administrativa para la ciudadanía y las empresas con respecto a la situación actual, cargas que son las mínimas imprescindibles para garantizar que el derecho de la ciudadanía al uso y disfrute de la naturaleza, así como al estudio y conocimiento de la misma, sean compatibles con la conservación de los valores ambientales que alberga el espacio natural protegido. Asimismo, al pasar determinadas actuaciones y actividades del régimen de autorización al de comunicación se han simplificado y agilizado algunos procedimientos administrativos, lo que vendrá a disminuir las cargas administrativas derivadas de la norma.
Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la disposición se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.
Asimismo, el decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre , de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, mediante este decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección, estableciendo las condiciones en que podrán realizarse.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
Dado que el decreto, en aras a garantizar la claridad de las normas, deroga en su totalidad el decreto de aprobación de los anteriores instrumentos de planificación del Parque Natural Montes de Málaga, y que el decreto correspondiente al citado Parque Natural, incluía la descripción literaria y gráfica precisada de sus límites, este decreto vuelve a recoger dicha descripción literaria en el Anexo II y la descripción gráfica en el epígrafe 10 del PORN.
En cuanto al procedimiento seguido, el decreto ha sido informado por la Junta Rectora del Parque Natural y otros órganos competentes. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 22.2, 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido sometido al trámite de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, incluyendo a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico del Parque Natural objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En cuanto a la estructura del decreto, este se divide en seis artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El Anexo I incluye la descripción gráfica de los límites de la ZEC Montes de Málaga (ES6170038), el Anexo II la descripción literaria de los límites del Parque Natural Montes de Málaga, el Anexo III el PORN del Parque Natural Montes de Málaga y el Anexo IV el PRUG del Parque Natural Montes de Málaga.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Declaración de Zona Especial de Conservación.
Se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) Montes de Málaga (ES61870038), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en los artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 2. Ámbito territorial, hábitats y especies de la Zona Especial de Conservación.
1. Los límites de la ZEC Montes de Málaga, se describen de forma gráfica en el Anexo I.
2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), de los límites aprobados en la decimoctava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, adoptada por Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025.
3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril , por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
4. Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Montes de Málaga figuran en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del Parque Natural Montes de Málaga del Anexo III, que junto al Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Anexo IV tienen la consideración de Plan de Gestión de la citada ZEC.
Artículo 3. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Montes de Málaga.
1. Se aprueba el PORN del Parque Natural Montes de Málaga que figura en el Anexo III.
2. El citado plan tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 7.1.2. de dicho plan.
Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
1. Se aprueba el PRUG del Parque Natural Montes de Málaga, que figura como Anexo IV.
2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 4.1.2. de dicho plan.
Artículo 5. Descripción literaria y gráfica de los límites del Parque Natural Montes de Málaga.
1. El Anexo II incluye la descripción literaria de los límites del Parque Natural Montes de Málaga.
2. En el epígrafe 10 del PORN del Parque Natural Montes de Málaga, se representan los límites del Parque Natural Montes de Málaga a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
3. Dicha descripción literaria y representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril .
Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.
Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC Montes de Málaga (ES6170038) estará constituido por:
a) El PORN y el PRUG del ámbito del Parque Natural Montes de Málaga aprobados mediante este decreto con el carácter de Plan de Gestión.
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la Administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitats o ecosistemas presentes en la ZEC.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC o a los hábitats o especies que determinan su declaración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, en particular:
a) El Decreto 187/2003, de 24 de junio , por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
b) El apartado 1 del artículo único de la Orden de 6 de junio de 2011, por la que se prorroga la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Montes de Málaga y Sierra de Aracena y Picos de Aroche y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, aprobados por Decreto 187/2003, de 24 de junio , Decreto 210/2003, de 15 de julio , y Decreto 145/1999, de 15 de junio , respectivamente.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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