DECRETO 8/2025, DE 28 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/2022, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
PREÁMBULO
I
La Ley 4/2017, de 12 de julio , de Industria de las Illes Balears, crea la Comisión de Seguridad Industrial como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de naturaleza consultiva y de participación en materia de seguridad industrial, adscrito a la consejería competente en materia de industria en el cual están representadas las asociaciones empresariales y sindicales más representativas, los colegios profesionales y los agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad industrial de las Illes Balears, y los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras administraciones con competencias conexas o relacionadas con la materia. Se desarrolló mediante el Decreto 18/2022, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y composición de la Comisión de Seguridad Industrial.
La Comisión de Seguridad Industrial es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de naturaleza consultiva y de participación en materia de seguridad industrial. Se estructura en los siguientes órganos: el Pleno y los comités técnicos. El artículo 6 regula la composición del Pleno y el artículo 12 la composición de los comités técnicos.
La Comisión de Seguridad Industrial todavía no se ha constituido, y es ahora cuando se han detectado unos errores que imposibilitan su correcta constitución.
II
La modificación del Decreto consiste en subsanar los errores detectados a fin de que el texto sea coherente y de adecuarlo a la nueva estructura de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.
El Decreto consta de un preámbulo, un único artículo relativo a las modificaciones y una disposición final.
El procedimiento de elaboración normativa está regulado en los artículos 53 y siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. El apartado 2 del artículo 53 excluye expresamente de este procedimiento los proyectos de disposiciones reglamentarias de carácter organizativo; sin embargo, “se ha de dictar la resolución de inicio del procedimiento, los informes preceptivos previstos legalmente y, en su caso, el informe en relación con el gasto presupuestario que genere”.
III
En la elaboración de este decreto se han seguido los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; como también se han atendido los principios de calidad y simplificación previstos en el artículo 49 de la Ley 1/2019. Sobre ello, la modificación responde a los principios de eficacia y proporcionalidad, puesto que se limita básicamente a modificar los errores. Finalmente, también se adecua a los principios de eficiencia y calidad, dado que no se establecen cargas administrativas y el Decreto sigue manteniendo una estructura y una sistemática claras y accesibles.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de febrero de 2025,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 18/2022, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y composición de la Comisión de Seguridad Industrial
1. Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactada de la siguiente manera:
b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de industria.
2. Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 6. Se añaden como vocales:
La persona titular de la Jefatura de Departamento de la dirección general competente en materia de industria.
Dos personas que sean titulares del Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial, y del Servicio de Seguridad Industrial.
Dos personas que sean funcionarias del cuerpo facultativo de la dirección general competente en materia de industria.
3. Se modifica la letra a) del artículo 10, que queda redactada de la manera siguiente:
a Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
4. Se modifica el artículo 12 que queda redactado de la siguiente manera:
1.Los comités técnicos han de tener como máximo 12 miembros ateniendo a la especialidad del Comité Técnico.
2.La composición y el nombramiento de los miembros de los comités técnicos se realizará mediante una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de industria.
3.Los comités técnicos han de tener unos miembros fijos, que son los siguientes:
a La Presidencia del Comité Técnico.
b La Secretaría del Comité Técnico.
c Dos personas que sean funcionarias de la consejería competente en materia de industria adscritas al Servicio de Seguridad Industrial, o al Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial, ateniendo a la especialidad del Comité Técnico.
4. Los vocales podrán ser miembros del Pleno, personal al servicio de las administraciones públicas o personas con conocimientos o experiencia ateniendo a la especialidad del Comité Técnico.
5. La Presidencia del Comité Técnico puede solicitar, en función de las medidas o propuestas que se presenten, con voz y sin voto, la presencia de las personas que por sus conocimientos técnicos, científicos y jurídicos presten el asesoramiento necesario en determinados asuntos.
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado de la manera siguiente:
1. Ejerce la Presidencia de los comités técnicos el jefe o la jefa de departamento de la dirección general competente en materia de industria.
6. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente manera:
1 La persona titular de la Secretaría tiene voz y voto y tiene que ser o la persona titular del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial, o la persona titular del Servicio de Seguridad Industrial de la consejería competente en materia de industria ateniendo a la especialidad del Comité Técnico.
7. Se modifica el artículo 15 que queda redactado de la siguiente manera:
1 El régimen de convocatoria, de funcionamiento y de adopción de acuerdos del Pleno y de los Comités Técnicos es el que prevé para los órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
2 El Pleno y los comités técnicos se han de reunir como mínimo una vez al año, y en sesión extraordinaria en función de las necesidades, tanto de forma presencial como a distancia, previa convocatoria de la Presidencia, con los mismos requisitos de asistencia, siempre que se asegure por medios electrónicos (correo electrónico, videoconferencia, audioconferencia) la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen y la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real.
3 El Pleno tiene la potestad de aprobar o denegar los informes y dictámenes de los comités técnicos.
4 La Presidencia del Pleno tiene que ordenar la publicación en la página web de los acuerdos del Pleno que tengan la consideración de guías de aplicación según lo previsto en el artículo 19.3.
5 Las sesiones del Pleno son públicas, sin perjuicio de las limitaciones que se acuerden por razones de espacio. No son públicas las sesiones de los comités técnicos, sin perjuicio de la publicidad y las comunicaciones procedentes de los informes y acuerdos adoptados.
6 Las sesiones han de respetar el principio de unidad de acto y han de procurar que acaben el mismo día que empezaron.
7 La convocatoria presencial del Pleno y de los comités técnicos ha de ser en la sede de la consejería competente en materia de industria.
8. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, que queda redactado de la manera siguiente:
4. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
9. Se añade una disposición adicional con el contenido siguiente:
Disposición adicional única
En todo lo no regulado expresamente en el presente reglamento serán de aplicación supletoria los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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