Estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

 29/11/2024
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Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 29 de noviembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 1185/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 210/2024, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y EL REAL DECRETO 1009/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, estableció la estructura del Departamento, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y concretó las competencias del departamento como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se hace necesaria una reorganización de su estructura de órganos directivos, con el fin de que las competencias atribuidas queden debidamente ordenadas por áreas de acción y se cumpla debidamente la consecución de objetivos, para que se continúe liderando la transformación digital de nuestro país de manera segura, eficiente y garantista para la ciudadanía, impulsando la integración y oportunidades de las nuevas tecnologías en nuestra economía, fomentando la sinergia entre nuestros sectores y elevando la competitividad de nuestras empresas y emprendedores.

Así, se acomete una definición en profundidad de las competencias referidas a la definición y liderazgo en la elaboración de estrategias de transformación digital y visión de país para 2030, así como el diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la transformación digital de España, y la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil, nacionales e internacionales.

Por otra parte, debido a la última transformación del sector audiovisual por el uso de tecnologías clave como la inteligencia artificial, esa Secretaría de Estado asume las competencias relativas a la ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual.

Para continuar ahondando en las transformaciones de calado que se proponen en las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y que son fruto del ritmo frenético de cambio y adaptación que suponen las tecnologías y retos del ámbito de dicha Secretaría de Estado, resulta clave el reenfoque previsto con la nueva Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, que aglutinará la ordenación de los servicios de digitalización y de comunicación audiovisual, así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para el éxito de una transformación digital exitosa en nuestro país, garantizando los derechos de la ciudadanía en el ámbito digital y el impulso del emprendimiento y la generación de talento. Para estos fines, resulta necesario que esta Dirección General asuma competencias y departamentos antes dependientes de la extinta Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Continuando con los retos relacionados con el despliegue de tecnologías de alto impacto como la inteligencia artificial de manera segura y confiable en nuestro país, la Dirección General de Inteligencia Artificial enfoca sus competencias en el desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación, así como el seguimiento y coordinación de la implantación de la normativa en materia de inteligencia artificial, el fomento de programas orientados a fomentar la adopción de la inteligencia artificial en los sectores productivos de la economía y sociedad de forma eficiente o la generación de espacios de debate y foros de discusión con la ciudadanía en torno al despliegue e impacto de la inteligencia artificial. Todas ellas resultan claves para una transformación digital exitosa y garantista, en línea, además, con los objetivos europeos.

Como sinergia fundamental a la inteligencia artificial, su impulso y las garantías alrededor de la misma, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial sigue contando con la Dirección General del Dato, que no cambia su estructura, y que seguirá trabajando para el impulso del dato como activo clave en la economía española.

Por otra parte, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se modifica la denominación y competencias de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, que asume las competencias relativas a ciberseguridad que venían dependiendo de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La Ley 11/2022, de 28 de junio , General de Telecomunicaciones, impone a los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas y de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público la obligación de gestionar adecuadamente los riesgos de seguridad que puedan afectar a sus redes y servicios a fin de garantizar un adecuado nivel de seguridad y evitar o reducir al mínimo el impacto de los incidentes de seguridad en los usuarios y en otras redes y servicios. Asimismo, debe tenerse en cuenta la normativa reguladora de la ciberseguridad en las redes y servicios de las comunicaciones electrónicas de quinta generación o 5G, principalmente regulada en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo , sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación y en el Real Decreto 443/2024, de 30 de abril , por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. Junto a esta abundante regulación específica de la ciberseguridad en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, se aprecia la existencia de una correlación cada vez más intensa en los ámbitos propios de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, incluidas las comunicaciones electrónicas de quinta generación o 5G, con el resto de actividades y servicios en el ámbito digital y de las infraestructuras digitales.

Estas sinergias cada vez más intensas para garantizar la ciberseguridad y la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas con la del resto de redes y sistemas de información e infraestructuras digitales impulsa esta reestructuración organizativa en aras de fomentar el tratamiento unitario y la protección integral frente a las ciberamenazas, todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones de otros órganos y departamentos de la Administración del Estado.

Por otra parte, esta reorganización interna sobre la política y gestión de la ciberseguridad en el ámbito del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública conlleva que la tutela del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, sea asumida por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Consecuentemente, también resulta necesario modificar tanto el real decreto citado, como el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de manera que queden debidamente recogidos los cambios en las denominaciones de los órganos directivos anteriormente mencionados.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, el real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de proporcionalidad, porque la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, quedan claramente identificados su objeto y finalidad y la norma asigna los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados. También contribuye a dotar de mayor racionalidad a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al modificar de forma expresa las dos normas que jurídicamente disponen la creación, competencias e incardinación de los órganos directivos afectados, dentro de la estructura ministerial.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican las letras a) y b) del artículo 1.3, que quedan redactadas como sigue:

“a) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.”

Dos. Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción:

“Artículo 2. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía asegurando que los derechos individuales y colectivos del mundo analógico se respetan en el mundo digital, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. Además, son su competencia la ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, en línea con las funciones atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de la economía y sociedad digitales, incluidos sus actores, productos y servicios, la interlocución con los sectores profesionales, industriales, académicos y la sociedad civil y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.

b) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.

c) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con los beneficiarios de las citadas ayudas, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales, así como la tramitación de la devolución de ingresos indebidos.

d) La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado Digitalización e Inteligencia Artificial en materia de contratación.

e) La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.

f) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

g) La gestión de los procedimientos de solicitud e instrucción para la concesión de subvenciones y ayudas, a excepción de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de estado, incluyendo la elaboración de las propuestas de concesión de las ayudas para las solicitudes que haya determinado la Comisión de Evaluación y su traslado al órgano competente para la firma; la elaboración de las resoluciones de desistimiento, denegación y concesión para las solicitudes que haya determinado la Comisión de Evaluación, y su traslado al órgano competente para la firma, así como su posterior notificación. Todo ello sin perjuicio de los informes técnicos competencia de las subdirecciones generales proponentes, que, a petición de la Subdirección General de Ayudas, sirvan de apoyo a la Comisión de Evaluación.

h) La gestión del seguimiento técnico-económico, incluyendo: la elaboración de autorizaciones y modificaciones sobre las resoluciones de concesión, y su traslado al órgano competente para la firma; la comprobación de cuentas justificativas; la certificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones de la concesión; así como la instrucción de los procedimientos de reintegro, incluido el trámite de audiencia, la tramitación de las liquidaciones de reintegro, y la suspensión y levantamiento de liquidaciones.

i) La elaboración de los requisitos de carácter técnico, normativo y operativo necesarios para la adecuada funcionalidad y tramitación de cada fase del procedimiento de instrucción que deban ser tenidos en cuenta en los documentos e instrumentos jurídicos elaborados por el resto de Subdirecciones Generales proponentes.

j) La definición y el liderazgo en la elaboración y formulación de estrategias de transformación digital y visión de país para 2030, en coordinación y apoyado por la Dirección General competente en la materia. En particular, analizará y hará prospectiva con las que identificar y determinar los desafíos y tendencias en el ámbito de las tecnologías digitales y la transformación digital en su dimensión más estratégica y propondrá líneas de acción, iniciativas o posicionamiento estratégico.

k) La definición, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad y economía digital, incluyendo en tecnologías habilitadoras y estratégicas de su competencia, con la Unión Europea y la representación internacional del Reino de España en estas materias de competencia de la SEDIA, incluyendo en foros regionales, con especial foco en la región iberoamericana, y otros foros globales en materia de política digital en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de sus competencias.

l) El diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección General competente, así como la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil.

m) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio y en coordinación y con el apoyo de la Dirección General competente en la materia.

2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen orgánicamente la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato.

3. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial:

a) La Subdirección General de Ayudas, a la que le corresponderán las funciones señaladas en el párrafo g), h) e i) del apartado 1 de este artículo.

b) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División de Planificación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) a f) del apartado 1.

c) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la Unidad Temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas, así como la coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los principios transversales descritos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asociados a los proyectos de inversión y medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionados por los Órganos Gestores y el resto de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

d) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División de la Oficina para la España Digital 2030 e Internacionalización, a la que le corresponden las funciones señaladas en los párrafos j), k) l) y m) del apartado 1 de este artículo.

4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a su titular, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado.

7. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).”

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual.

1. La Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual tiene como misión la ordenación de los servicios de digitalización y de comunicación audiovisual, además del impulso a los mismos, así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de una digitalización plena en nuestro país garantizando los derechos de la ciudadanía en el ámbito digital y el impulso del emprendimiento y la generación de talento. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) El control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad, y la elaboración de códigos de conducta armonizados con la Unión Europea y otros foros de carácter internacional, así como la elaboración y propuesta de normativa en materia de gobernanza, acceso y compartición de datos, en coordinación con la Dirección General del Dato y en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

b) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.

c) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.

d) La supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados.

e) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet, en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

f) El impulso, fomento, coordinación y apoyo de las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.

g) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

h) El impulso de las actuaciones e iniciativas necesarias para el desarrollo e implantación de los derechos digitales.

i) La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.

j) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.

k) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

l) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de talento, emprendimiento y derechos digitales en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

m) La elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de comunicación audiovisual, en particular, la normativa relativa a comunicaciones comerciales y protección de los usuarios, promoción de obra audiovisual europea y accesibilidad.

n) La colaboración con el Ministerio de Cultura en la propuesta normativa en materia de protección de la propiedad intelectual en relación con los servicios de comunicación audiovisual.

ñ) La gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataformas y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.

o) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

p) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio, así como la interlocución con los sectores profesionales e industriales vinculados a dichas empresas.

q) La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

r) La coordinación e impulso de las políticas públicas de apoyo al sector audiovisual, incluido el videojuego.

s) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.

t) La firma de propuestas de resolución de concesión de ayudas, las propuestas de resolución provisional y las propuestas de resolución definitiva; así como las resoluciones de admisión, desistimiento y denegación de ayudas en relación con las convocatorias que por la naturaleza de la materia le corresponda.

2. De la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, dependen:

a) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Ciudadanía, Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i), j) k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, a la que le corresponden las funciones recogidas en los párrafos m) a s).

3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará, en el caso de que fuese necesario, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden por la Subdirección General de Ayudas.

4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerá, en lo que pudiese afectar a las competencias de la Dirección General de Inteligencia Artificial y de la Dirección General del Dato, en coordinación con éstas.”

Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Dirección General de Inteligencia Artificial.

1. La Dirección General de Inteligencia Artificial tiene como misión el impulso del despliegue de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en nuestro país, de forma ética y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, y ejercerá las funciones siguientes:

a) La implementación y seguimiento de la Estrategia española de Inteligencia Artificial, así como otros potenciales planes y estrategias relativas a esta área, en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.

b) La organización, coordinación y participación de comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias, en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación, así como el seguimiento y coordinación de la implantación de la normativa en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, entre otras), con aplicación en nuestro país, para la transformación de la economía y la sociedad, en colaboración con los demás departamentos ministeriales cuando pudieran verse afectados los ámbitos de su competencia.

d) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial.

e) El impulso y fomento de programas orientados a fomentar la adopción de la inteligencia artificial y tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y sociedad.

f) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales, en línea con las directrices establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

g) El apoyo a la elaboración de propuestas relativas a planificación estratégica en materia de inteligencia artificial, así como la coordinación y análisis de estudios y estadísticas en este ámbito, en coordinación con la Dirección General del Dato, así como con otras unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de otros ministerios.

h) La generación de espacios de debate y foros de discusión con la ciudadanía en torno al despliegue e impacto de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales, así como los elementos necesarios para su desarrollo, impulsando iniciativas orientadas a promover el debate crítico en torno a la realidad, a los riesgos y a las posibilidades de las tecnologías innovadoras en la administración y en la sociedad.

i) La promoción de estrategias, políticas y medidas que potencien la Nueva Economía de la Lengua en nuestro país, tanto en el ámbito de colaboración público-privada, como en la búsqueda de sinergias con iniciativas de otros departamentos ministeriales y organismos públicos, en los ámbitos de su competencia.

j) El seguimiento y supervisión de las actuaciones del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) “Nueva Economía de la Lengua”, así como la colaboración en el diseño de las actuaciones del PERTE asignadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) La firma de propuestas de resolución de concesión de ayudas, las propuestas de resolución provisional y las propuestas de resolución definitiva; así como las resoluciones de admisión, desistimiento y denegación de ayudas en relación con las convocatorias que por la naturaleza de la materia le corresponda.

2. De la Dirección General de Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales y divisiones:

a) La Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) la División de Gobernanza y Planificación de la Inteligencia Artificial, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, y a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i) y j).

3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará, en el caso de que fuese necesario, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden por la Subdirección General de Ayudas.

4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerá, en lo que pudiese afectar a competencias de la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual y de la Dirección General del Dato, en coordinación con éstas.”

Cinco. Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:

“Artículo 5. Dirección General del Dato.

1. La Dirección General del Dato tiene como misión el fomento del uso de datos por las Administraciones Públicas, empresas y ciudadanos, así como la compartición en espacios de datos interoperables, contribuyendo al desarrollo del mercado único digital para Europa, en coordinación con los departamentos ministeriales sectoriales competentes y en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, y ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía del dato y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros al dato de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, e incluyendo la representación nacional en el Comité Europeo de Innovación de Datos, en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

b) La coordinación, seguimiento de planes, programas, y cualquiera otra iniciativa en materia de digitalización de los distintos departamentos ministeriales y entidades dependientes, fomentando el diseño orientado al dato, su eficacia, eficiencia e impacto, así como su alineamiento con el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea y demás organismos internacionales.

c) La implementación, y seguimiento de estrategias, planes, programas, y cualquiera otra iniciativa para el fomento del empleo masivo y compartición de los datos entre empresas, ciudadanos y Sector Público, así como para el impulso del desarrollo y despliegue de los espacios de datos en los sectores productivos de la economía.

d) El diseño, desarrollo, impulso y seguimiento de políticas y esquemas de gobernanza, modelos de referencia, catálogos federados de conjuntos y recursos de datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato en los sectores productivos de la economía.

e) La promoción y difusión de mejores prácticas e iniciativas de valor en materia de datos, así como el desarrollo de mecanismos de transferencia de conocimiento, en particular, en los departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas.

f) La apertura y reutilización en las Administraciones Públicas, coordinando la gestión del punto de acceso y la puesta a disposición de los conjuntos de datos de alto valor públicos.

g) El fomento del uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública, en especial el uso de los conjuntos de datos de alto valor públicos para la evaluación de políticas públicas en todas las fases de planificación, implementación, ejecución y evaluación de impacto, así como el diseño y desarrollo de los pilotos y sistemas técnicos de apoyo, en colaboración con los organismos competentes en materia de evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración del Estado.

h) El diseño, impulso y seguimiento de programas, actuaciones e instrumentos para el despliegue de capacidades, infraestructuras y plataformas que contribuyan a acelerar el empleo de los datos, desarrollar políticas públicas más eficaces y fomenten su soberanía, en coordinación con el resto de las unidades competentes en el departamento ministerial.

i) El, impulso, coordinación y seguimiento de los, planes, programas e iniciativas que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación en tecnologías, servicios y productos para la economía del dato, contribuyendo al desarrollo de una industria nacional competitiva, en colaboración con el resto de las entidades relevantes.

j) La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.

k) La firma de propuestas de resolución de concesión de ayudas, las propuestas de resolución provisional y las propuestas de resolución definitiva; así como las resoluciones de admisión, desistimiento y denegación de ayudas en relación con las convocatorias que por la naturaleza de la materia le corresponda.

2. De la Dirección General del Dato dependen las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos b, c), d), éste en colaboración con la División de Diseño, Innovación y Explotación, y e), del apartado 1.

b) La División de Diseño, Innovación y Explotación, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i), j) del apartado 1, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo.

3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden por la Subdirección General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas.

4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a las competencias de la Dirección General de Inteligencia Artificial y de la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, en coordinación con éstas.”

Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación del sector de las telecomunicaciones, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Específicamente le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones y las infraestructuras digitales, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.

b) La promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales y de las redes y servicios de telecomunicaciones.

c) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales y la conectividad para impulsar la vertebración territorial, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

d) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

e) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones e infraestructuras digitales, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.

g) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las infraestructuras y las tecnologías digitales, especialmente para aquellos ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

h) La colaboración con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

i) La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos.

j) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

k) El control, la inspección y la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones.

l) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones y de los servicios digitales en los términos previstos en la normativa vigente.

m) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones, el pago del porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico para la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

n) La gestión de Programas Operativos cofinanciados por los fondos comunitarios (Digital Europe, Horizon Europe, Connecting Europe Facility) y, en particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) respecto a las actuaciones de su competencia.

ñ) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.

o) La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.

p) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.

q) La gestión económico-presupuestaria de los ingresos de la Secretaría de Estado, en particular el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. También se incluyen las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos de tasas en materia de telecomunicaciones, incluida la firma de liquidaciones de devolución de ingresos y la propuesta de pago, así como las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de tasas en materia de telecomunicaciones reguladas en el anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio , General de Telecomunicaciones, y las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

r) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las citadas ayudas, la devolución de ingresos indebidos, la tramitación y firma de las liquidaciones, las propuestas de pago y la suspensión/levantamiento de liquidaciones, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales y las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico administrativa con garantía, así como los acuerdos de inicio de los expedientes de pérdida de derecho de cobro y de la ayuda asociada y los de establecimientos de medidas cautelares directamente relacionados con los mismos dentro del ámbito de sus competencias materiales.

s) La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado en materia de contratación.

t) La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, incluida la firma de la memoria justificativa, cuestionario y la solicitud de autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.

u) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

v) La titularidad del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) respecto a las actuaciones de su competencia, cuando así se acuerde con la Autoridad de Gestión del FEDER, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

w) La supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión de los Programas de FEDER en el ámbito de las actuaciones de su competencia, realizando la selección de operaciones, aprobación de las verificaciones, la presentación de las solicitudes de reembolso y la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los programas y actuaciones cofinanciados por los Programas de FEDER, así como la representación en los comités de seguimiento de los Programas.

x) La seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en el ámbito de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

y) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E) Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con competencias en la materia.

z) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciberresiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales presidirá por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las correspondientes Conferencias Sectoriales en materia de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

3. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, con rango de Subsecretaría, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 7.

4. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales:

a) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos o) a w) del apartado 1. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas la División del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Esta División ejercerá de Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones de los Programas de este Fondo y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.

b) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División para la Ejecución de los Fondos Europeos, para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas de reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y verificación de las medidas antifraude y demás principios transversales en el diseño y ejecución de las inversiones y medidas del citado Plan.

5. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

7. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Entidad pública empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado.

8. El Ministerio ejerce la tutela, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.”

Siete. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

1. La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital ejerce las funciones que le atribuye el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:

a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales y la participación en los organismos y grupos de trabajo internacionales en ambos sectores.

b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

c) La elaboración y propuesta de normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.

d) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

e) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.

f) Las relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en particular, la propuesta de planes nacionales de numeración, llevar a cabo la atribución de los derechos de uso de los recursos públicos regulados en dichos planes y ejercer las demás competencias que le atribuye el capítulo VII del título II de la Ley 11/2022, de 28 de junio , así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

g) Las relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de telecomunicaciones.

h) El estudio de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten a la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados a efecto de emitir el informe contemplado en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.

i) Las relacionadas con la colaboración entre las administraciones públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio , y en su normativa de desarrollo.

j) Las relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión, incluyendo la gestión del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.

k) La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para promover la extensión, el desarrollo y la cobertura de las comunicaciones electrónicas para impulsar la vertebración territorial en particular los relativos a la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las redes de banda ancha, del informe de cobertura y los programas para promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación de diferentes programas de extensión de redes de banda ancha, y con las iniciativas de la Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias.

l) La realización de actuaciones de impulso y de ejecución de la planificación estratégica y de acción en materia de infraestructuras digitales.

m) La ejecución de las actuaciones de promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales.

n) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales.

ñ) La promoción y desarrollo de las infraestructuras de microelectrónica y semiconductores y la coordinación de las actuaciones del Departamento en este ámbito.

o) La propuesta de planificación del uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su desarrollo.

p) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico y la asignación de los recursos órbita espectro.

q) La gestión del registro público de concesiones de dominio público radioeléctrico.

r) La tramitación de los procedimientos para la aprobación de proyectos técnicos de radiocomunicaciones, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del dominio público radioeléctrico y la gestión y liquidación en periodo voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

s) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones.

t) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el control de los niveles únicos de exposición a las emisiones radioeléctricas a que se refiere el artículo 86.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, y de las relacionadas con la protección activa del espectro.

u) La evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.

v) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

w) Las funciones relacionadas con la calidad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.

x) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones.

y) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, y a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.

z) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la información y atención al usuario de servicios de telecomunicaciones y digitales.

aa) La supervisión del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el derecho de los usuarios finales de acceso abierto a internet y publicar el informe anual al que se refiere dicho artículo.

ab) La verificación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los usuarios finales a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia en la Unión Europea, incluida su venta por separado, la correcta prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor, la correcta aplicación de las tarifas al por menor de servicios regulados de itinerancia, la no inclusión de recargos y de sus condiciones y mecanismos de transparencia, así como la correcta aplicación por los operadores de itinerancia de su política de utilización razonable al consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, la resolución de controversias entre usuarios finales y operadores por la prestación de servicios de itinerancia y el control y supervisión de la itinerancia involuntaria en zonas fronterizas.

ac) La verificación de la correcta aplicación de las tarifas al por menor de las comunicaciones intracomunitarias reguladas en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, a excepción de la materia relativa a la sostenibilidad del modelo de tarificación nacional de un operador.

ad) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.

ae) La seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en el ámbito de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

af) Aquellas funciones relacionadas con la seguridad que se atribuyen al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como Autoridad Competente en materia de seguridad en la Ley 11/2022, de 28 de junio , General de Telecomunicaciones.

ag) La supervisión, control, e inspección, como autoridad competente en el sector de Infraestructura digital en coordinación con otros órganos y organismos con competencia en la materia.

ah) Aquellas que se atribuyen al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo , sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación y en el Real Decreto 443/2024, de 30 de abril , por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.

ai) Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.

aj) La gestión y coordinación del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia.

ak) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G).

al) Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología 5G.

am) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.

an) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y de infraestructuras digitales.

añ) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E.) Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con competencias en la materia así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.

ao) Fomento del ecosistema de empresas emergentes en materia de ciberseguridad y ciberresiliencia.

ap) El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en el entorno privado, en especial las relativas a sus Centros Operativos de Seguridad (SOC), en colaboración con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.

aq) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciberresiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

ar) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital.

as) El fomento de actuaciones y programas en materia de ciberseguridad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.

at) La gestión de programas operativos cofinanciados por los fondos comunitarios y, en particular el Digital Europe, en el ámbito de la ciberseguridad, de la ciber-resiliencia y de la cibersolidaridad; y la representación nacional en dichos fondos.

au) La recopilación de datos y la realización de estudios e informes sobre la realidad corporativa, económica y tecnológica existente en el mercado de las telecomunicaciones y de las infraestructuras digitales, así como de sus mercados conexos.

av) Análisis sobre la participación de los diferentes agentes y la interacción de los mismos en el mercado de las telecomunicaciones y de las infraestructuras digitales, especialmente en función de las interrelaciones existentes con mercados conexos, en sus vertientes corporativa, económica y tecnológica.

aw) Elaboración de informes y estudios sobre las últimas tendencias tecnológicas en el sector de las telecomunicaciones y de las infraestructuras digitales, su repercusión en otros mercados y las consecuencias económicas que de las mismas se pueden derivar.

ax) Análisis prospectivo de las evoluciones y avances tecnológicos que se van a diseñar e implantar en el futuro en el sector de las telecomunicaciones y de las infraestructuras digitales y su capacidad de afectación tanto al mercado, como a los agentes que lo integran y a mercados conexos, como a la regulación y a las políticas públicas que dichos avances pudieran requerir para su desarrollo.

ay) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.

az) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

ba) La participación en los foros dedicados a la definición de estándares, de directrices técnicas y fijación de parámetros tecnológicos en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

bb) Las funciones relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

bc) Las funciones relativas a la regulación consistente en la definición de mercados de referencia, determinación de operadores con poder significativo en el mercado y establecimiento de obligaciones específicas, así como las relacionadas con la separación funcional que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

bd) La definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias de su competencia.

be) El asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones de promoción.

bf) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

2. La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos b), c) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos u), v), w) y x) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos y), z), aa), ab), ac) y ad) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

f) La Subdirección General de Seguridad Digital, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos ae), af) y ag) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Digital la División de Seguridad de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta División ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos, ah), ai), aj), ak), al), am) y an) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Digital la División de Ciberseguridad para la Transformación Digital. Esta División ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos añ), ao), ap), aq), ar), as) y at) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

g) La Subdirección General de Análisis del Mercado y de Evolución Tecnológica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos au), av), aw), ax), ay), az), ba), bb) y bc) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras funciones, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, que dependerá directamente de la Secretaría General.

5. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas, que llevará a cabo el seguimiento y supervisión administrativa y material de la ejecución de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias gestionadas por la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el apoyo administrativo en la gestión de estos programas y actuaciones, así como la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los citados programas y actuaciones, salvo la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los programas relativos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).”

Ocho. Se modifica la letra b) del artículo 11.2, que queda redactada como sigue:

“b) La Subdirección General de Inspección y Consultoría, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), f), y m) del apartado 1 de este artículo, siendo ejercida la de la letra b) en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos y la de la letra m) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

La persona titular de esta Subdirección General ostenta la Secretaría de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.”

Nueve. Se modifica la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Desconcentración.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente de rango reglamentario, se atribuyen a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones e imposición de sanciones en estas materias.”

Diez. Se añade una nueva disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria sexta. Referencias a la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las referencias a la Agencia Estatal de Administración Digital contenidas en este real decreto se entenderán hechas a la Secretaría General de Administración Digital hasta que se produzca la constitución efectiva de la Agencia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre , por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.”

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato.

B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Dirección General de Función Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

D) La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

b) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

c) La División de Economía Digital.

d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.

e) La Subdirección General de Ciberseguridad.

f) La Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.

g) La División de Planificación Estratégica en Tecnologías Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.

h) La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

i) La Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones.

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y directivos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición transitoria única. Asignación de unidades y puestos de trabajo.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto la letra C) del artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que lo hará cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre , por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.

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