Reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico

 26/11/2024
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Orden SND/1328/2024, de 20 de noviembre, por la que se deroga la Orden de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico (BOE de 26 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN SND/1328/2024, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 1984, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO.

La Orden de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, dio respuesta a la necesidad de conseguir un estímulo y respaldo oficial para la actuación de aquellas asociaciones y entidades que hacen de la investigación y el conocimiento científico su primordial objetivo y, consecuentemente, poseen un alto valor sanitario. Este respaldo se logró a través de la citada orden, promoviendo el conocimiento de la Administración pública y la regulación de dichas actividades.

Asimismo, las consejerías de salud de las comunidades autónomas han desarrollado, en el marco de las competencias que tienen atribuidas en materia de salud, disposiciones normativas por las que se regula el reconocimiento del interés sanitario o social de actos de carácter científico, por lo que el procedimiento de reconocimiento del interés sanitario de ámbito nacional regulado en dicha orden resulta obsoleto.

Sin embargo, las actividades de formación continuada de las y los profesionales sanitarios poseen funciones análogas a las actividades de carácter científico reguladas en la Orden de 19 de junio de 1984, siendo la acreditación de las actividades de formación continuada una competencia asumida por las comunidades autónomas, debiendo respetar los requisitos, el procedimiento y los criterios comunes establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, constituida conforme al artículo 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Asimismo, las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios tienen su base normativa en el capítulo IV de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , y en el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto , por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.

Por todo ello, el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico de ámbito nacional o internacional que, organizados por corporaciones, fundaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, tiendan a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud ha quedado obsoleto y la citada orden ha generado duplicidad y divergencia normativa y debe derogarse.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, dio respuesta a la necesidad de conseguir un respaldo oficial para la actuación de aquellas asociaciones y entidades que hacen de la investigación y el conocimiento científico promoviendo el conocimiento de la Administración y la regulación de estas actividades.

No obstante, las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios, poseen funciones análogas a las actividades de carácter científico a las que se hace referencia en la citada orden, siendo la acreditación de las actividades de formación continuada una competencia asumida por las comunidades autónomas, debiendo respetar los requisitos, el procedimiento y los criterios establecidos a través del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto , por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.

Habiendo quedado obsoleto el procedimiento de reconocimiento del interés sanitario, y generando duplicidad normativa, se considera que la norma que lo regula debe derogarse.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En concreto, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general que supone depurar el ordenamiento jurídico, habiéndose definido de forma clara los fines perseguidos y ser esta orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la duplicidad y divergencia de procedimientos, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica ya que se respeta la normativa de las comunidades autónomas sobre el reconocimiento del interés sanitario o social de actos de carácter científico. En relación al principio de transparencia, se han realizado los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas. Con respecto al principio de eficiencia, el proyecto no establece cargas administrativas e implica una simplificación administrativa al prescindir de la necesidad del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico previsto en la Orden de 19 de junio de 1984, contribuyendo a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y se ha recabado informe, entre otras, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la Orden de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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