DECRETO 142/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE SOCIEDADES A GESTIONAR POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española.
La Junta de Extremadura asumió en el año 2017 la gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las subvenciones destinadas a la financiación de actividades de interés general con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017 y conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2017. Estas subvenciones habían sido gestionadas por la Administración General del Estado hasta el año 2016.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponde, en el ámbito autonómico, a la Administración autonómica correspondiente y debe ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y a lo establecido en los acuerdos del citado Consejo Territorial.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
En este marco normativo, en el año 2017, mediante Decreto 148/2017, de 5 de septiembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regulan por primera vez las subvenciones con cargo a la asignación del IRPF, con unas bases de carácter continuista con las prioridades de financiación determinadas a nivel estatal, para facilitar el proceso de transición al modelo de gestión mixto.
En este marco normativo, en el año 2017, mediante Decreto 148/2017, de 5 de septiembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regulan por primera vez las subvenciones con cargo a la asignación del IRPF, con unas bases de carácter continuista con las prioridades de financiación determinadas a nivel estatal, para facilitar el proceso de transición al modelo de gestión mixto.
Posteriormente, en el año 2018, se aprobaron nuevas bases reguladoras mediante el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que introducía algunos cambios con respecto a las anteriores bases reguladoras con la finalidad de subvencionar exclusivamente la financiación de programas de interés general y conseguir un reparto más equitativo de los créditos disponibles en las diferentes convocatorias, así como su adaptación al modelo de gestión aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que ratificó en su sesión de 26 de julio de 2018 el modelo de gestión de las subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas acordado en el Consejo Territorial del 26 de abril de 2017.
Tras seis convocatorias aprobadas al amparo del citado Decreto 188/2018, de 13 de noviembre , dada la experiencia de su aplicación en la gestión de esta línea de subvenciones, la evaluación de los programas de interés general financiados en las diferentes convocatorias por el órgano gestor y las demandas de las entidades solicitantes para cambiar ciertos aspectos de estas bases reguladoras, como la aplicación de una mejora en la fórmula de reparto de los créditos disponibles en las diferentes convocatorias que facilite un reparto más equitativo de los créditos disponibles en las diferentes convocatorias, han puesto de manifiesto la necesidad de unas nuevas bases reguladoras.
Adicionalmente, se considera oportuno la aprobación de nuevas bases reguladoras que incorporen las novedades implementadas tras el nuevo marco en el Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al Tercer Sector de Acción Social aprobado por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión del 18 de junio de 2021, con un horizonte de cinco años, en el que, entre otras cuestiones, se acordó que las Comunidades Autónomas gestionasen además de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las dos terceras partes del valor del caudal relicto procedente de las herencias abintestato, la recientemente creada asignación tributaria correspondiente al 0,7 % del Impuesto sobre Sociedades; así como las modificaciones introducidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre , de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, con el objetivo de reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a las entidades, además de la aplicación, por ser de carácter básico, de otras normas que incluyen medidas de simplificación administrativa, eficiencia y eficacia en el servicio público.
En este contexto, el presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas subvenciones van destinadas a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.
En la redacción de estas nuevas bases reguladoras de subvenciones se han tenido en cuenta los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a estos fines de interés social, establecidos en el anexo I de la Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023. Y, por otra parte, se han adaptado al nuevo marco normativo con el objetivo de favorecer la agilidad en la tramitación de los expedientes y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos y empresas, además de la aplicación, por ser de carácter básico, de otras normas que incluyen medidas de simplificación administrativa, eficiencia y eficacia en el servicio público.
Entre los aspectos a destacar de las nuevas bases reguladoras con respecto a la regulación existente en las actuales bases reguladoras se encuentran: la inclusión de un límite a conceder de hasta el 90 % de la cuantía solicitada y una reducción de los límites máximos fijados para financiar a una entidad o a un programa, pasando de un 6 % o de un 2,7 %, respectivamente de los créditos disponibles en la convocatoria, a un 5,5 % o un 2,5 % respectivamente de los citados créditos, con objeto de ofrecer una mayor cobertura a las necesidades sociales de los diferentes colectivos sociales que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
En relación con el procedimiento de concesión de estas subvenciones, el presente decreto prevé el mismo régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y contiene la previsión excepcional, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de permitir el prorrateo del crédito disponible entre las entidades beneficiarias de la subvención. La opción de utilizar el sistema de prorrateo para la concesión de estas subvenciones es procurar que las mismas lleguen al máximo número de potenciales beneficiarias, agotar el crédito aprobado en la correspondiente convocatoria, con las cuantías necesarias acordes a los gastos realizados para permitirles desarrollar los programas de interés general y cumplir con la finalidad de estas subvenciones.
Asimismo, se acude a la excepcionalidad prevista en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, manteniéndose el plazo máximo de 4 meses de notificación de la resolución de concesión de estas subvenciones previsto en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre , debido a que esta línea de subvenciones produce un gran volumen de expedientes dado el número de entidades que concurren a esta línea de subvenciones y del número de programas de interés general que presentan para su financiación, cuyo estudio y valoración requieren de un plazo prudencial según la experiencia de gestión acumulada durante estos años. Ello unido a que, normalmente, se tiende a ampliar el crédito inicial de las respectivas convocatorias en función de la distribución final de los créditos determinados en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, son razones de interés general que justifican este plazo de notificación.
Por último, este decreto mantiene el mismo régimen de pago existente, al establecer, con carácter excepcional, el pago anticipado de estas subvenciones por el importe total de la subvención concedida, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Administración General del Estado en la transferencia de estos fondos y transferir a las entidades privadas sin fin de lucro la financiación necesaria para la ejecución del programa subvencionado; igualmente, las presentes bases reguladoras eximen a las entidades beneficiarias de la constitución de garantías por el pago anticipado, al tratarse de entidades privadas sin ánimo de lucro en la que el programa a subvencionar tiene por objeto la realización de acciones sociales.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. Además, esta misma ley dispone en su artículo 23.1 que el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales ejerce las competencias en materia de servicios sociales en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y, en virtud del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguiente ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariados y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías.
En estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesadas.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa.
Asimismo, se pone de manifiesto la importancia de la colaboración con las entidades del tercer sector social, a través de sus representantes, que constituyen un activo fundamental de la sociedad extremeña en tanto, por un lado, coadyuva al diseño de una sociedad más justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática y, por otro, ofrece una respuesta más adecuada a las necesidades sociales y/o comunitarias desde la colaboración entre sectores y la participación de las personas destinatarias.
Además, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo el decreto que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.
La presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h), 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones objeto de este decreto irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de intervención social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en esta norma, por las respectivas convocatorias y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, se aplicará a estas subvenciones los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos y demás instrumentos que los desarrollen.
2. Además, en relación con la gestión y operativa de tramitación electrónica prevista en este decreto y en los anexos que se aprueben en la correspondiente convocatoria, se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 3. Finalidad.
1. Resultarán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a la intervención social prevista en el artículo 1, que sean gestionados por las entidades contempladas en artículo 4, y se encuadren entre los programas y prioridades establecidos en el anexo I de la presenta norma y, en su caso, en la convocatoria correspondiente.
2. Las respectivas convocatorias anuales podrán determinar, de entre los programas y prioridades relacionadas en el anexo I, aquellas que serán subvencionables en función de las necesidades detectadas por la consejería competente en materia de servicios sociales y, en su caso, de las prioridades marcadas por la Administración General del Estado.
3. Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse dentro del período de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria que, con carácter general, coincidirá con el año natural al que refiera la misma y con independencia de la fecha en la que se proceda a su publicación y resolución. Las entidades solicitantes deberán tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su fecha de inicio y finalización.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en este decreto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
En el caso de que una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación o en el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya hubieran estado constituidas legalmente, se respetará dicha antigüedad de al menos dos años, siempre que la entidad transmitente cumpliera el citado requisito.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.
d) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la correspondiente convocatoria.
No obstante, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante manifestada en la solicitud, incluido en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la convocatoria. En caso de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar el correspondiente certificado.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la consejería competente en materia servicios sociales, que será objeto de publicación simultánea con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas ).
3. Con independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria, esta determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse los programas de interés general que se financien y, en consecuencia, el período de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en este decreto. Excepcionalmente, podrá aprobarse más de una convocatoria para financiar programas de interés general que se ejecuten dentro de un mismo período, que podrán incluir programas y prioridades no convocadas con anterioridad, siempre que exista crédito disponible y para lo que se tendrá en cuenta el régimen de compatibilidad previsto en el presente decreto.
4. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes de programas de interés general presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 6. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará por medios electrónicos mediante publicación en la sede electrónica asociada
(https://tramites.juntaex.es ), surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en la citada sede electrónica asociada de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el citado sistema y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección electrónica https://tramites.juntaex.es.
Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición del documento en la sede electrónica asociada, sin que haya aceptado o rechazado la notificación, se entenderá que la misma ha sido rechazada, dándose por efectuado el trámite y continuando con la tramitación del procedimiento.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica asociada.
Artículo 7. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de los cuales las entidades solicitantes pueden actuar en la sede electrónica asociada son los establecidos en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona que ejerza la representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Cada convocatoria indicará el plazo concreto de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el modelo normalizado de solicitud de la subvención que se apruebe en la correspondiente convocatoria, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Una misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de un programa de interés general. En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación de más de un programa, deberá indicar en el modelo normalizado de solicitud que se apruebe en la correspondiente convocatoria la denominación, el código de prioridad correspondiente según anexo, el coste total y la cuantía de la subvención que solicita al órgano concedente de cada uno de los programas para los que esa misma entidad solicita subvención.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Documentación que presentar con la solicitud.
1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, conforme al modelo normalizado aprobado en la correspondiente convocatoria, que incluirá una declaración responsable de no estar incursa la entidad solicitante en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme se dispone en el artículo 4.2 de este decreto, así como la declaración responsable de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el programa para el que se solicita subvención o alguna de sus actuaciones, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En relación con la acreditación de hallarse la entidad al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mencionadas en el artículo 4.2 párrafo segundo de este decreto, la solicitud incorporará el consentimiento expreso de la entidad en los términos previstos en el citado artículo.
b) Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. Se presentarán cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación. No obstante, la entidad solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 8.4, mediante la cumplimentación del espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud.
c) Tarjeta de identidad fiscal. Se presentará cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación. No obstante, la entidad solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 8.4, mediante la cumplimentación del espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud.
d) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo normalizado aprobado en la correspondiente convocatoria, debidamente firmado electrónicamente por la persona responsable de la ejecución del programa con el visto bueno de la persona que ocupe la representación legal de la entidad.
e) Programa para el que se solicita financiación conforme al modelo normalizado aprobado en la correspondiente convocatoria, debidamente firmado electrónicamente por la persona responsable de la ejecución del programa con el visto bueno de la persona que ocupe la representación legal de la entidad. Deberá presentarse un modelo de programa por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
f) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad. En este caso las entidades solicitantes deberán aportar poder de representación legal. En caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano instructor para que este consulte a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales la verificación del estado de vigencia de un poder notarial y la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa en la solicitud.
2. Asimismo, a los efectos de evaluación de la solicitud y de los programas de interés general establecidos en el artículo 14, las entidades solicitantes podrán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Certificados de calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.
b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
d) Póliza de seguro de las personas voluntarias así como del último recibo de su pago.
La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención previstos en el artículo 4 y del resto de los méritos que la entidad alega para la evaluación de la solicitud y de los programas de interés general se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud, memoria y programa, según los modelos normalizados que se aprueben en la correspondiente convocatoria, declarando la personal que ejerza la representación legal la veracidad de los datos consignados en los mismos y responsabilizándose de ellos.
Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, podrá solicitar informes previos de valoración de programa de interés general a los órganos administrativos de la Junta de Extremadura y de sus organismos autónomos vinculantes o dependientes que resulten competentes por razón de la materia en función del programa de interés general para el que se solicita subvención, debiendo éstos informar sobre la adecuación del programa solicitado a la normativa general de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, a los requisitos y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto.
El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
3. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la composición y funciones que se establecen en el artículo siguiente. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión en los términos regulados en el presente decreto.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: persona titular de la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales o persona que designe.
b) Vocalías: personal funcionario, laboral o estatutario de los organismos administrativos de la Junta de Extremadura o de sus organismos autónomos vinculantes o dependientes, con competencias en las siguientes materias:
1.º Personas mayores o personas en situación de deterioro cognitivo.
2.º Personas con discapacidad.
3.º Personas con problemas de salud mental.
4.º Programas de salud comunitaria.
5.º Personas con problemas de conductas adictivas.
6.º Personas afectadas por VIH-Sida.
7.º Juventud.
8.º Mujer.
9.º Familias, infancia y adolescencia.
10.º Programas sociales.
c) Secretaría: personal empleado público de la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.
2. La persona titular de la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente.
3. Cuando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo estimen necesario, podrán incorporarse a las reuniones de la comisión aquellas personas en su calidad de expertas o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
4. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombre y contra la violencia de género en Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
5. Corresponderá a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:
a) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
b) La conformidad de la solicitud de reformulación prevista en el artículo 12.
c) La emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de por lo dispuesto en el presente artículo, por la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12. Reformulación de la solicitud.
1. El órgano instructor podrá instar a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones al importe otorgable.
Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará el modelo de programa de interés general aprobado en la correspondiente convocatoria para cada uno de los programas que, en su caso, deban reformularse. Esta documentación deberá adecuarse al contenido del programa inicialmente valorado y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto.
2. Si en el plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad propuesta como beneficiaria no presentara la reformulación de la solicitud, se entenderá que acepta el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
3. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Artículo 13. Resolución. Órgano competente y plazo. Notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.
1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El plazo máximo de notificación de la resolución será de cuatro meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos.
4. La resolución será notificada individualmente a la entidad beneficiaria por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, indicando, además, que no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
No obstante lo anterior, se podrá optar por la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) cuando la convocatoria opte por este medio de notificación, produciendo la publicación los mismos efectos que la notificación individual.
5. Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las solicitudes de programas de interés general que reuniendo los requisitos no hubieran obtenido subvención siguiendo el orden establecido en función de la puntuación otorgada a cada una de ellas conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos, siempre y cuando con dicha renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de programas.
El órgano gestor comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.
6. La concesión de subvención al amparo de la presente norma y sus correspondientes convocatorias no comporta obligación alguna para la Junta de Extremadura de otorgar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o programa similar.
Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación de las solicitudes y programas presentados conforme a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la puntuación establecida para cada uno de ellos:
1.1. Criterios de valoración respecto del programa de interés general para el que solicita financiación. Máximo 57 puntos, con el siguiente desglose:
a) Programa financiado con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Máximo 15 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa ha sido financiado en una de las dos últimas convocatorias aprobadas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para su ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15 puntos.
2.º El programa no ha sido financiado en ninguna de las dos últimas convocatorias aprobadas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para su ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0 puntos.
b) Contenido del programa. Hasta 6 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa recoge información en todos y cada uno de sus apartados y existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge en todos ellos: 6 puntos.
2.º El programa no recoge información en todos y cada uno de sus apartados, pero existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
c) Diagnóstico social. Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa recoge un diagnóstico social que describe las características de la población destinataria, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: 4 puntos.
2.º El programa recoge una aproximación diagnóstica de la población destinataria así como de la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
d) Determinación de los objetivos. Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º Los objetivos generales y específicos del programa aparecen claramente definidos, guardan coherencia entre sí y están relacionados con el diagnóstico social o la aproximación diagnóstica del programa: 4 puntos.
2.º Los objetivos generales y específicos del programa no aparecen claramente definidos, pero guardan coherencia entre sí y están relacionados con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
e) Actividades del programa. Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º Las actividades del programa se describen de forma clara, su temporalización es coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria: 4 puntos.
2.º Las actividades del programa no se describen de forma clara, pero muestran una temporalización coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
f) Metodología del programa. Máximo 2 puntos, con el siguiente desglose:
1.º La metodología que contempla el programa es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y para la consecución de los objetivos, y se adapta a las necesidades y características de la población destinataria: 2 puntos.
2.º La metodología que contempla el programa no es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y para la consecución de los objetivos, y no se adapta a las necesidades y características de la población destinataria: 0 puntos.
g) Impacto del programa. Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa recoge como destinatarias finales directas a 75 o más personas: 4 puntos.
2.º El programa recoge como destinatarias finales directas entre 25 y 74 personas: 3 puntos.
3.º El programa recoge como destinatarias finales directas a 24 o menos personas: 2 puntos.
4.º No se especifica el número de personas destinatarias finales directas: 0 puntos.
h) Recursos Humanos para el desarrollo del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El número, la categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el programa es el adecuado atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actividades, impacto y ámbito de actuación del programa: 4 puntos.
2.º El número, la categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el programa no es el adecuado atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actividades, impacto y ámbito de actuación del programa: 0 puntos.
i) Mecanismos de evaluación. Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria: 4 puntos.
2.º El programa cuenta únicamente con indicadores de evaluación cuantitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
j) Presupuesto del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El presupuesto del programa se encuentra suficientemente desglosado y existe coherencia entre este y las actividades, los destinatarios y los recursos humanos del programa: 4 puntos.
2.º El presupuesto del programa no se encuentra suficientemente desglosado ni existe coherencia entre este y las actividades, los destinatarios y los recursos humanos del programa: 0 puntos.
k) Cofinanciación del programa. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública para el período de ejecución que se subvenciona, provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada: 1 punto.
Se considera que el programa cuenta con otras fuentes de financiación cuando existe un documento firme de aportación (convenio, resolución o cualquier otro documento) por parte de la entidad pública o privada que cofinancie el programa.
2.º El programa no cuenta con otras fuentes de financiación pública, para el período de ejecución que se subvenciona, provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada: 0 puntos.
l) Corresponsabilidad en la financiación del programa. Hasta 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de personas asociadas, recursos propios de la entidad o similares siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje igual o superior al 10 % del coste total: 1 punto.
2.º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de personas asociadas, recursos propios de la entidad o similares, siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje igual o superior al 1 % del coste total e inferior al 10 %: 0,50 puntos.
3.º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de personas asociadas, recursos propios de la entidad o similares, siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje inferior al 1% del coste total o no cuenta con aportación de fondos propios: 0 puntos.
m) Complementariedad del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa complementa servicios, programas o proyectos de atención a las personas o colectivos destinatarios, gestionados o financiados por la Junta de Extremadura, y se considera idóneo para las personas o colectivos destinatarios y el territorio en el que pretende desarrollarse: 4 puntos.
2.º El programa no complementa servicios, programas o proyectos de atención a las personas o colectivos destinatarios, gestionados o financiados por la Junta de Extremadura, ni se considera idóneo para las personas o colectivos destinatarios y el territorio en el que pretende desarrollarse: 0 puntos.
1.2. Criterios de valoración en relación con la entidad solicitante. Máximo 4,50 puntos, con el siguiente desglose:
a) Calidad en la gestión. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º La entidad solicitante cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas: 1 punto.
2.º La entidad solicitante no cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas: 0 puntos.
b) Sistema de auditoría externa. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º La entidad solicitante cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado: 1 punto.
2.º La entidad solicitante no cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado: 0 puntos.
c) Presencia de la mujer en los órganos de representación de la entidad. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º La entidad solicitante cuenta en su órgano de representación con, al menos, el 40% de mujeres: 1 punto.
2.º La entidad solicitante no cuenta en su órgano de representación con, al menos, el 40% de mujeres: 0 puntos.
d) Personas voluntarias con las que cuenta la entidad. Hasta 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º La entidad cuenta con 25 o más personas voluntarias: 1 punto.
2.º La entidad cuenta entre 15 y 24 personas voluntarias: 0,75 puntos.
3.º La entidad cuenta entre 6 y 14 personas voluntarias: 0,50 puntos.
4.º La entidad cuenta entre 1 y 5 personas voluntarias: 0,25 puntos.
5.º La entidad no cuenta con personas voluntarias: 0 puntos.
A tales efectos se tendrá en cuenta las personas voluntarias de la entidad, o de la delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a estos efectos el número de personas voluntarias que aparezca en la póliza del seguro del personal voluntario.
e) Comunicación y transparencia. Máximo 0,50 puntos, con el siguiente desglose:
1.º La entidad solicitante cuenta con página web o blog, como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades: 0,50 puntos.
2.º La entidad solicitante no cuenta con página web o blog, como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades: 0 puntos.
2. En el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en relación con el programa de interés general para el que solicita subvención y con la propia entidad solicitante establecidos en este artículo.
Artículo 15. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, financiadas con cargo a la transferencia que realice la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura destinada a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.
2. Las convocatorias incorporarán los créditos presupuestarios a los que se imputan la subvenciones, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de las subvenciones convocadas, que podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa se determinará en función de la puntuación total obtenida en aplicación a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 14, la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:
a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes de programas de interés general conforme a la puntuación total obtenida por cada programa presentado (puntuación del programa más puntuación de la propia entidad solicitante).
b) Se concederá hasta el 90 % de la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado, una vez deducida, si procede, la cuantía correspondiente a gastos no subvencionables y con el límite de cuantía individualizada máxima a conceder establecido en el apartado siguiente.
4. La cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa será del del 2,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad será del 5,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria.
En caso de que la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, en aplicación de lo establecido en este artículo, supere inicialmente el 5,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria, la entidad deberá optar por:
a) la subvención de la totalidad de los programas de interés general que inicialmente han obtenido subvención, disminuyendo la cuantía a subvencionar proporcionalmente a cada uno de ellos, de manera que la cuantía total a subvencionar a la entidad no supere el límite establecido, o
b) la subvención, atendiendo a la puntuación obtenida, un número determinado de programas de los que inicialmente han obtenido subvención por la cuantía resultante para cada uno de ellos y hasta alcanzar el límite a subvencionar a la entidad, reduciéndose, si procede, en aquél o aquellos que resulten necesario para no rebasarse el mencionado límite.
5. En el supuesto de que existan varias solicitudes de programas con la misma puntuación y no exista crédito en la convocatoria para atender la cuantía solicitada por todas ellas, dada la finalidad de estas subvenciones, se procederá, al prorrateo del crédito disponible entre todas ellas, con el límite del 90 % de la cuantía solicitada para la financiación del programa y la cuantía individualizada máxima establecida en el apartado 4 de este artículo. Si, conforme a lo anterior, existiera crédito sobrante se continuará repartiendo de manera equitativa entre los programas con igual puntuación hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
6. De conformidad con los límites previstos para determinación de la cuantía individualizada máxima a conceder establecidos en el presente artículo, el presupuesto del programa presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del programa subvencionado. En este caso, el eventual exceso de financiación pública con cargo a esta línea de subvenciones se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total.
Artículo 16. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado dado el carácter de las entidades beneficiarias, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de financiación, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Dictada la resolución de concesión, se procederá a realizar el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago por el importe total de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria para su pago por la Tesorería de la Junta de Extremadura.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado.
La entidad beneficiaria podrá realizar el trámite Alta de Terceros en la sede electrónica asociada a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/5145.
4. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica, en la forma que se regula en el artículo 4.2 del presente decreto.
Artículo 17. Gastos Subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos en operaciones corrientes previstos en el presente artículo que de manera indubitada responda a la naturaleza del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución previsto en el artículo 3.3 y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido para la justificación de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, no contemplándose inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, reuniendo el resto de requisitos establecidos en este artículo, respondan a la naturaleza de este y sean necesarios para su ejecución, procediéndose en estos casos a lo previsto en el artículo 21 de este decreto.
2. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal.
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate mediante contrato laboral para el desarrollo del programa subvencionado (retribuciones, cuota a la Seguridad Social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de contrato y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las relaciones entre la entidad beneficiaria y su personal contratado en régimen laboral se atendrán a la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo que resulte de aplicación a su actividad.
No obstante, las retribuciones del personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas que, de forma equivalente para los diferentes grupos o categorías, se establezcan anualmente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura vigente para el período de ejecución de los programas subvencionados.
El coste relativo a gastos de Seguridad Social deberá ser estrictamente proporcional al coste salarial directo que se impute al programa subvencionado.
En los supuestos en los que el personal preste servicios en distintos programas, se imputará a la subvención el porcentaje de retribución correspondiente al número de horas dedicadas al programa subvencionado.
Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales así como los gastos originados por la contratación de personal en régimen de arrendamiento de servicios, atendiendo a la naturaleza de las actividades del programa subvencionado. A estos efectos, se considera que tiene carácter excepcional, las colaboraciones puntuales y esporádicas que requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado para la ejecución del programa.
b) Gastos de dietas y desplazamientos.
Serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal adscrito al programa siempre que quede suficientemente justificado el motivo de la generación de tales gastos, así como su realización y que éstos guarden relación con el desarrollo del programa.
Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto , sobre indemnizaciones por razón de servicio o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.
La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3 % de la subvención concedida.
c) Gastos del personal voluntario.
Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de personal voluntario en el programa subvencionado tales como gastos de viajes, estancias, formación del personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características.
d) Gastos de actividades.
Serán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, como material fungible; material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos de manutención y alojamiento de las personas destinatarias de las actividades subvencionadas; gastos derivados de las prestaciones económicas y/o en especie que, en su caso, se entreguen a las personas destinatarias de las actividades subvencionadas, con el objetivo de fomentar su integración social y el desarrollo de su independencia; gastos de transportes; gastos de alquileres para el desarrollo de actividades; gastos de publicidad y difusión; gastos de seguros; y en general, todos aquellos gastos en operaciones corrientes necesarios para la ejecución del programa subvencionado.
e) Gastos indirectos.
Serán subvencionables los gastos indirectos en operaciones corrientes, considerados como aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización del programa subvencionado. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura de la entidad beneficiaria que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo el programa y/o actividades del programa y, en concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado.
Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, siendo la cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención del 9 % de la subvención concedida, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos, así como el método de imputación utilizado.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral y gastos periciales para la realización del programa subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con el mismo y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
4. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos originados por las personas integrantes de juntas directivas, patronatos o consejos de dirección de las entidades derivados del desarrollo de esa función.
b) Los gastos que abone la beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada en concepto de gastos de pertenencia.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 18. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación por cada uno de los programas de interés general que hayan sido subvencionados:
a) Memoria económica justificativa del coste del programa, que deberá contener:
1.º Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
2.º Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado. Esta relación vendrá incorporada en el modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria, no siendo necesario acompañar la documentación acreditativa de tales gastos, sin bien deberán quedar en poder de la entidad beneficiaria a disposición de los órganos de comprobación y control.
4.º Las tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
b) Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado según modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, con indicación de los objetivos conseguidos, metodología, actividades desarrolladas, temporalización, personas destinatarias finales del programa, recursos humanos y personal voluntario, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, conforme al modelo que se apruebe en la convocatoria.
c) Memoria o dossier de publicidad del programa donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el presente decreto.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados a la subvención concedida, que se realizará mediante el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social. Este servicio se encuentra disponible en el portal tributario de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/.
2. El plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado será hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año siguiente al de la finalización del plazo de ejecución de los programas de interés general que determine la correspondiente convocatoria.
3. Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.
4. Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención.
Gasto imputado a la subvención actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria I.R.P.F. Junta de Extremadura.Importe que se imputa a la subvención ____ euros.
5. Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa del programa subvencionado conforme a lo regulado en este artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La forma de presentación de la justificación de la subvención será por vía telemática, a través del Registro Electrónico General de la sede electrónica asociada
(https://tramites.juntaex.es ), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria deberá disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de él, lo podría obtener en: http://www.cert.fnmt.es/.
Artículo 19. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias son las responsables de ejecutar la actividad subvencionada conforme a lo regulado en el presente decreto. No obstante, atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta un máximo del 50% de la cuantía de la subvención concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta y no se realicen en condiciones normales de mercado.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la persona titular del órgano resolutorio, o persona en quien delegue, debiendo a tal efecto la entidad beneficiaria formular solicitud de autorización debidamente motivada con indicación de la actividad o actividades a subcontratar, la cuantía a subcontratar, la entidad con la que se contrata y el procedimiento seguido para dicha subcontratación.
En los demás casos, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros, con los límites establecidos en este decreto, sin necesidad de autorización previa por la persona titular del órgano resolutorio, o persona en quien delegue, debiendo, en todo caso, estar sujeta la subcontratación a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el resto de normas que resulten de aplicación.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. Las personas contratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del programa subvencionado frente a la Junta de Extremadura, siendo responsable la entidad beneficiaria de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa subvencionado conforme a las características y el contenido establecido en el mismo.
b) Justificar ante la consejería competente en materia de servicios sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa subvencionado y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 4.2 de este decreto.
d) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la consejería competente en materia de servicios sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
e) Comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, las entidades beneficiaras deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, con la indicación de subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F. Por solidaridad otros fines de interés social, así como el logotipo de la Consejería competente en materia de servicios sociales y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el nombre del programa subvencionado, el coste total del programa y la cuantía de la subvención concedida, mediante la instalación de una placa o cartel informativo en la sede o delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según proceda. El período de exposición mínimo de esta medida no podrá ser inferior a un año tras la finalización del programa subvencionado.
Adicionalmente las entidades beneficiarias deberán hacer constar de manera explícita la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, lugares de ejecución de las actividades, memorias y otros soportes utilizados, con indicación de subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F. Por solidaridad otros fines de interés social.
g) Asumir la aportación económica que le corresponda a la entidad beneficiaria en el caso de que el programa cuente con una aportación de fondos propios, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
Asimismo, asumir, en su caso, el coste que resulte de la diferencia entre el importe de la subvención solicitada y la subvención que le sea concedida.
h) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actividades del programa subvencionado lo exijan.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder de la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.
j) Contar con certificado negativo de delitos sexuales del Registro Central de Delincuentes Sexuales de aquellos profesionales y voluntarios para las actividades del programa subvencionado relacionadas con menores, conforme exigen el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y artículo 13.2 y 3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las previstas en los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
La entidad beneficiaria deberá presentar a la consejería con competencias en materia de servicios sociales una declaración responsable donde manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple la obligación exigida en los citados preceptos respecto de aquellos profesionales y voluntarios que van a realizar actividades del programa subvencionado relacionadas con menores. Dicha declaración se presentará por medios electrónicos en la forma prevista en el presente decreto en el plazo de cinco días siguientes al inicio de la actividad subvencionada relacionada con menores por parte del citado personal y cuando se produzca cualquier modificación o cambio respecto del citado personal.
k) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en el programa subvencionado, conforme a lo exigido por el artículo 23 letra g) de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
l) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa subvencionado, las retribuciones que legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con dicho personal.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 21. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del programa subvencionado y, en su caso, de la resolución de concesión.
1. El programa subvencionado deberá ejecutarse en sus propios términos. No obstante, la entidad beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, siempre y cuando no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida, no suponga un incremento de la cuantía concedida y no incida en los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el presente decreto y en la convocatoria aplicados para la concesión de la subvención o que, incidiendo, no afecten a la concurrencia.
Cuando la modificación conlleve una reducción del coste total del programa subvencionado, se atenderá a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 15 de este decreto.
2. Se considerará como modificación sustancial del programa, y dará lugar a la modificación de la propia resolución de concesión, la alteración de las circunstancias que afecten a las actividades programadas, al plazo de ejecución, a las personas destinatarias finales directas, a los recursos humanos, al presupuesto o al coste total del programa subvencionado, cuando suponga una variación en un porcentaje superior al 20 % del programa subvencionado.
Asimismo, se considerará como modificación sustancial del programa la incorporación de nuevos gastos subvencionables no contemplados inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, siempre que estos nuevos gastos supongan una variación en un porcentaje superior al 10 % de la cuantía total de la subvención concedida.
En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en este decreto.
3. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del programa y que implica la modificación de la propia resolución de concesión deberán comunicarse por la entidad beneficiaria a la consejería competente en materia de servicios sociales tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del programa subvencionado.
Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación, debidamente motivada, firmada electrónicamente por la persona que ejerza la representación legal de la entidad, que deberá presentarse en la forma prevista en el presente decreto, y se dirigirá al órgano concedente de la consejería competente en materia de servicios sociales quien, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la presentación de su solicitud, procederá a notificar la resolución. El vencimiento del citado plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
No se autorizarán modificaciones sustanciales que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el órgano concedente, hubieran supuesto su denegación.
4. Se considerará como modificación no sustancial del programa, la alteración de las circunstancias que afecten a las actividades programadas, al plazo de ejecución, a las personas destinatarias finales directas, a los recursos humanos, al presupuesto o al coste total del programa subvencionado, cuando suponga una variación en un porcentaje igual o inferior al 20 % del programa subvencionado.
Asimismo, se considerará modificación no sustancial del programa la incorporación de nuevos gastos subvencionables no contemplados inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, siempre que estos nuevos gastos no supongan una variación en un porcentaje igual o inferior al 10 % de la cuantía total de la subvención concedida, sean necesarios para la ejecución del programa subvencionado y se respete lo establecido en este decreto respecto a los gastos subvencionables.
La comunicación de las modificaciones no sustanciales del programa se efectuará a la consejería competente en materia de servicios sociales en el momento en que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa.
Artículo 22. Régimen de compatibilidad.
1. Con carácter general, las subvenciones reguladas en el presente decreto son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total del programa de interés general subvencionado.
2. No obstante lo anterior, las subvenciones reguladas en el presente decreto son incompatibles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades para el mismo período de ejecución, en el marco de sus competencias, salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.
3. En el caso de que, una vez concedida la subvención y durante el periodo de ejecución del programa subvencionado, el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del programa subvencionado se procederá a la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro.
Artículo 23. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado.
2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluida la prórroga de este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 20.f) párrafo primero: reintegro del 10 % del importe de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 20.f) párrafo segundo: reintegro del 2 % del importe de la subvención concedida.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida, siempre que se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado: reintegro en cuanto a la parte no justificada.
f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención en el caso previsto en el apartado 6 del artículo 15 de este decreto, siempre que se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado: reintegro proporcional si el coste efectivo final del programa resulta inferior al presupuestado.
Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva al órgano administrativo competente de la consejería competente en materia de hacienda.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.
El órgano concedente dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención, sin que se haya producido su pago.
b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido su pago.
c) En el supuesto de no encontrarse la entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que refiere el artículo 16, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.
Artículo 26. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
1. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
La solicitud de renuncia y, en su caso, la justificación de ingreso de la devolución de la subvención concedida se presentará a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), salvo que la resolución de concesión se publique en el Diario Oficial de Extremadura conforme se prevé en el artículo 13 y en ella se contengan los datos previstos en el presente apartado, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Disposición adicional única. Aprobación de la primera convocatoria de estas subvenciones.
Uno. Objeto y finalidad.
1. El objeto es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para el año 2025, de las subvenciones para financiar programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria, los programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a la intervención social prevista en el artículo 1, que sean gestionados por las entidades contempladas en el artículo 4, y se encuadren entre los programas y prioridades relacionados en el anexo I del presente decreto.
3. Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del 2025, ambos incluidos. Las entidades solicitantes deberán tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su fecha de inicio y finalización.
Dos. Beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4.
2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Tres. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme dispone el artículo 5.
Cuatro. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0709824 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud, de memoria de la entidad y de programa para el que se solicita financiación aprobados en la presente convocatoria, e incorporados como anexos II, III y IV al presente decreto, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el citado punto de acceso general electrónico.
3. El órgano instructor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el modelo normalizado de solicitud de la subvención que se apruebe en la correspondiente convocatoria, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud aprobado en esta convocatoria incorporado como anexo II al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 9, salvo que la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Una misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de un programa de interés general. En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación de más de un programa, deberá indicar en el anexo II de solicitud aprobado en esta convocatoria la denominación, el código de prioridad correspondiente según anexo I, el coste total y la cuantía de la subvención que solicita al órgano concedente de cada uno de los programas para los que esa misma entidad solicita subvención.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023), la firma de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en el Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023), la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
3. El plazo máximo de notificación de la resolución será de cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y su notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). El transcurso del plazo antedicho sin que se haya publicado la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos.
Sexto. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 14, con la siguiente composición, de acuerdo con el artículo 11:
a) Presidencia: Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia o persona que designe.
b) Vocalías: personal funcionario, laboral o estatutario de los organismos administrativos de la Junta de Extremadura o de sus organismos autónomos vinculantes o dependientes, con competencias en las siguientes materias:
1.º Personas mayores o personas en situación de deterioro cognitivo.
2.º Personas con discapacidad.
3.º Personas con problemas de salud mental.
4.º Programas de salud comunitaria.
5.º Personas con problemas de conductas adictivas.
6.º Personas afectadas por VIH-Sida.
7.º Juventud.
8.º Mujer.
9.º Familias, infancia y adolescencia.
10.º Programas sociales.
c) Secretaría: personal empleado público de la dirección general u órgano con nivel asimilado competente en materia de servicios sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.
2. La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente.
3. Cuando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la comisión, aquellas personas en su calidad de expertos o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
4. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombre y contra la violencia de género en Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
Séptimo. Criterios de ponderación y valoración.
1. La valoración de las solicitudes presentadas a programas de interés general y su ponderación se realizará conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el apartado 1 del artículo 14.
2. En el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en relación al programa de interés general para el que solicita subvención y en relación a la propia entidad solicitante establecidos en el citado artículo 14.
Octavo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y tres euros con sesenta céntimos de euro (9.748.183,60 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15, la citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
4. La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 15, pudiéndose conceder hasta el 90 % de la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado.
No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,5 % de los créditos fijados en la convocatoria y para una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente, será del 5,5 % de los créditos fijados en la convocatoria.
5. De conformidad con los límites previstos para determinación de la cuantía individualizada máxima a conceder establecidos en el citado artículo, el presupuesto del programa presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del programa subvencionado. En este caso, el eventual exceso de financiación pública con cargo a esta línea de subvenciones se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total.
Noveno. Justificación de la subvención.
De conformidad con el artículo 18, el plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2026, inclusive.
En relación con la documentación justificativa de la subvención, los modelos de memoria económica justificativa del coste del programa y de memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado son los aprobados en esta convocatoria y que se incorporan como anexos V y VI al presente decreto, que estarán a disposición de las entidades beneficiarias en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Décimo. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Decimoprimero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y según el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria primera. Aplicación del criterio objetivo de otorgamiento establecido en el artículo 14.1.1.a) del presente decreto.
Para los procedimientos de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto que se tramiten al amparo de la primera convocatoria en virtud de este decreto, se tendrá en cuenta a la hora de valoración y ponderación del criterio objetivo de otorgamiento de la subvención establecido en el artículo 14.1.1.a) Programa financiado con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. Máximo 15 puntos, con el siguiente desglose: 1.º El programa ha sido financiado en una de las dos últimas convocatorias aprobadas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades para su ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15 puntos, que el programa haya sido subvencionado en una de las dos últimas resoluciones de convocatorias aprobadas, correspondientes al 2022 y 2023, al amparo del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados o las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regirán por lo dispuesto en él.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda del presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas en el presente decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la dirección general u órgano con nivel asimilado competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
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