ORDEN CYT/1086/2024, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/1320/2020, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE COLABORACIÓN DE LOS CIRCUITOS ESCÉNICOS DE CASTILLA Y LEÓN.
Mediante Orden CYT/1320/2020, de 25 de noviembre , publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 251, de 3 de diciembre, se regula el sistema de colaboración de los circuitos escénicos de Castilla y León.
Asegurar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos y, especialmente, garantizar que los habitantes del medio rural de Castilla y León puedan ejercer ese derecho, disfrutando de la calidad de las programaciones de los profesionales de las artes escénicas y musicales de la Comunidad, es uno de los objetivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Con la finalidad de cumplir esos propósitos se hace necesario mejorar el funcionamiento de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
De este modo, se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6 “Procedimiento para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León”, con el objeto de delimitar una fecha de integración en el programa por parte de las entidades que quieran adherirse, para favorecer una gestión eficaz.
Asimismo, se modifican los apartados c) y h) del artículo 7 “Obligaciones de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León” y el apartado c) del artículo 8 “Derechos de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León”, con el objeto de concretar obligaciones y derechos por parte de las entidades integradas y de los órganos periféricos competentes en materia de cultura que correspondan por razón del territorio.
También se modifican los apartados 1, 3, 4 y 6 del artículo 11 “Catálogo de los espectáculos de artes escénicas y musicales objeto de programación”, con la finalidad de garantizar que los datos y documentos que aportan las empresas al programa ARES, se adecúan y responden a profesionales de artes escénicas y musicales, para poder ser contratado y programado en Circuitos Escénicos de Castilla y León.
Finalmente, se suprimen las disposiciones adicionales tercera y cuarta en las que se regula la incorporación de espectáculos en la Programación del Sistema de Colaboración de Circuitos Escénicos y de la Red de Teatros de 2021 como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En virtud de lo anterior y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de la Orden CYT/1320/2020, de 25 de noviembre , por la que se regula el sistema de colaboración de los circuitos escénicos de Castilla y León.
La Orden CYT/1320/2020, de 25 de noviembre , por la que se regula el sistema de colaboración de los circuitos escénicos de Castilla y León, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.- Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6 “Procedimiento para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León”, que quedan redactados de la siguiente forma:
“2. Conforme al artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento.
Las solicitudes para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se presentarán telemáticamente, hasta el 30 de junio del año en curso para poder programar al año siguiente, en el modelo normalizado “Solicitud de integración en los Circuitos Escénicos”, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a los órganos periféricos competentes en materia de cultura que corresponda por razón del territorio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
En el caso de las entidades previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 de esta orden, dicha solicitud debe incluir la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:
- Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, especificando el título correspondiente.
- Que la entidad tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pudieran ocasionar tanto al público como al personal que desarrolle la actividad durante el desarrollo de las actividades.
- Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cuenta con la correspondiente licencia o se ha presentado la comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente y que el espacio cumple con lo previsto en Ley 7/2006, de 2 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
- Que la entidad se compromete a cumplir con los compromisos financieros recogidos en el artículo 13.
En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2., las solicitudes se acompañarán del convenio que previamente suscriban los municipios para su integración conjunta en los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Esta documentación se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que los órganos de la Consejería competente en materia de cultura dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única cuando tenga disponible su acceso”.
Dos.- Se modifican los apartados c) y h) del artículo 7 “Obligaciones de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León”, que quedan redactados de la siguiente forma:
“c) Programar en cada espacio escénico un mínimo de tres espectáculos al año. La programación deberá distribuirse a lo largo de todo el año, permitiéndose una actuación en el mes de julio y una actuación en el mes de agosto. La programación solo podrá ser modificada por cambio de fecha que implique su realización en julio o agosto, siempre y cuando no tengan programada anteriormente en Circuitos Escénicos ninguna actuación en alguno de esos meses, siendo el órgano periférico competente en materia de cultura que corresponda por razón del territorio quien verificará y autorizará o denegará el cambio.
Los cambios en las fechas de programación previstas deberán comunicarse con carácter previo a su realización y se tramitarán electrónicamente en el modelo normalizado “Solicitud de cambio en la programación”, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”, dirigida al órgano periférico competente en materia de cultura correspondiente por razón del territorio.
h) Solicitar cualquier cambio de espectáculo, compañía y espacio escénico no integrado previsto con carácter previo a su realización. Estas solicitudes se tramitarán electrónicamente en el modelo normalizado “Solicitud de cambio en la programación”, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”, dirigida al órgano periférico competente en materia de cultura correspondiente por razón del territorio, quien resolverá de forma motivada”.
Tres.- Se modifica el apartado c) del artículo 8 “Derechos de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León”, que queda redactado de la siguiente forma:
“c) Recibir los soportes físicos o digitales de publicidad y difusión referentes a los Circuitos Escénicos de Castilla y León que elabore la Consejería competente en materia de cultura, a través de los órganos periféricos competentes en materia de cultura correspondientes por razón del territorio”.
Cuatro.- Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 6 del artículo 11 “Catálogo de los espectáculos de artes escénicas y musicales objeto de programación”, que quedan redactados de la siguiente forma:
“1. Con carácter previo a la elaboración de la programación, las empresas de artes escénicas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que se dediquen profesionalmente a las artes escénicas y musicales interesadas en representar sus espectáculos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán incluirlos en la programa ARES, servicio disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León (https://servicios.jcyl.es/ares/).
Asimismo, estas empresas deberán acreditar el carácter profesional de los artistas que trabajen en sus espectáculos. Para ello, las empresas de artes escénicas en el momento de su inscripción en el programa ARES deberán estar dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
3. Las empresas de artes escénicas podrán incluir un máximo de cinco espectáculos sobre los que deberán tener los correspondientes derechos de autor para su representación.
4. Para poder participar en el programa de Circuitos Escénicos de Castilla y León, las empresas de artes escénicas que inscriban sus espectáculos se comprometen a presentar un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad y un plan de prevención de riesgos laborales que recoja, en todo caso, cobertura para las personas físicas que representan el espectáculo.
6. Con anterioridad a la programación anual de los circuitos escénicos de Castilla y León, la Dirección General competente en materia de políticas culturales y los órganos periféricos competentes en materia de cultura que correspondan por razón del territorio verificarán que las empresas y espectáculos inscritos cumplen los requisitos contemplados en esta orden, así como la completitud de datos aportados.
Cinco.- Se suprimen las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Orden CYT/1320/2020, de 25 de noviembre .
Disposición adicional. Referencias a órganos.
Las referencias existentes en la Orden CYT/1320/2020, de 25 de noviembre , a la Consejería de Cultura y Turismo deberán ser sustituidas por Consejería competente en materia de cultura.
Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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