ORDEN IEM/926/2024, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ORGANIZACIÓN Y LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DIRECTORES DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 6/2014, de 12 de septiembre , de Industria de Castilla y León, en su artículo 26.1, sobre objetivos de la política de promoción industrial, establece que “En el marco de sus competencias,la Junta de Castilla y León deberá desarrollar una política adecuada de promoción y modernización industrial, con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible, que nos permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, favoreciendo la innovación y el crecimiento empresarial, y provocando la creación de empleo de calidad y fijación de población”. Continúa en su apartado 2 estableciendo que: “Para el desarrollo de la política de promoción industrial la Junta de Castilla y León establecerá planes y programas específicos de actuación conforme se determina en esta sección, de entre los que tendrá carácter necesario el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.”
Según el artículo 27.1 de la citada ley, el Plan Director de Promoción Industrial establecerá las líneas generales y directrices básicas de la política de promoción industrial de la Junta de Castilla y León, con identificación de los objetivos y prioridades perseguidas, tanto generales como, en su caso, especiales, para sectores o ramas de industrias o zonas territoriales.
El I Plan Director de Promoción Industrial 2017-2020, aprobado por Acuerdo 26/2017, de 8 de junio , de la Junta de Castilla y León, fue el primer instrumento público de promoción industrial en Castilla y León. A ese I Plan le ha seguido el II Plan Director de Promoción Industrial 2021- 2025, que fue aprobado por Acuerdo 148/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.
La ejecución de los planes directores de Promoción Industrial corresponde a distintos órganos de la Administración de la Comunidad y, por ello, se hace necesario coordinar dicha ejecución entre las entidades públicas implicadas y alinear las diversas actuaciones e instrumentos actualmente en marcha o las que se diseñen para el futuro. Por ello es necesario establecer la Comisión de Seguimiento del Plan Director de Promoción Industrial que esté en vigor, para coordinar las actuaciones de las diferentes Consejerías y centros directivos, tal y como se hizo para el I Plan a través de la Orden EYH/435/2018, de 6 de abril, por la que se establece la organización y normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020, modificada por la Orden EEI/961/2019, de 11 de octubre.
En la orden se han observado los principios de calidad normativa en los términos del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Por lo tanto, la orden establece la organización y las normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de los Planes Directores de Promoción Industrial de Castilla y León que se aprueben en cumplimiento de lo establecido en la Ley 6/2014, de 12 de septiembre .
En su virtud, y de conformidad con el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y las normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de los Planes Directores de Promoción Industrial de Castilla y León (en adelante Comisión de Seguimiento) como órgano de coordinación entre las distintas Consejerías y sus entidades adscritas implicadas en el mismo, para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Director de Promoción Industrial vigente.
2. La Comisión de Seguimiento se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Subsección 1 de la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Seguimiento está adscrita a la consejería competente en materia de industria.
Artículo 2. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento ejercerá las siguientes funciones de coordinación en la ejecución y seguimiento del Plan Director de Promoción Industrial:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Plan Director de Promoción Industrial vigente.
b) Intercambiar información que permita la mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones del Plan Director de Promoción Industrial vigente.
c) Coordinar actuaciones y evitar duplicidades.
d) Contribuir a diseñar y poner en marcha actuaciones ajustadas o complementarias a las establecidas en el Plan Director de Promoción Industrial vigente, y que generen sinergias.
e) Elaborar, al menos, un informe anual de seguimiento del Plan Director de Promoción Industrial vigente, y de otras actuaciones de política industrial.
f) Valorar conjuntamente los resultados del Plan Director de Promoción Industrial vigente.
g) Realizar un seguimiento específico de los Programas Territoriales de Fomento y Proyectos Industriales Prioritarios vigentes, así como de las Acciones Emblemáticas.
h) Cualesquiera otras funciones que se asignen en el Plan Director de Promoción Industrial vigente.
Artículo 3. Composición de la Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El titular de la consejería con competencias en materia de industria, que ejercerá de Presidente.
b) El titular de la dirección general con competencias en materia de industria, que ejercerá de Vicepresidente.
c) Los siguientes vocales:
- El titular de la dirección general del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
- El titular de la dirección general con competencias en materia de política económica y competitividad.
- El titular de la dirección general con competencias en materia de energía.
- El titular del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.
- El titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ( ECYL)
- El titular de la dirección-gerencia de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (FAFECYL).
- El titular de la dirección general con competencias en materia de industria y cadena agroalimentarias.
- Un representante, con rango, al menos, de Director General, designado por cada una de las consejerías con competencias en materia de racionalización y simplificación administrativa; empleo; sector forestal y medio ambiente; telecomunicaciones; sector agrario e investigación agroalimentaria; investigación e innovación en salud; formación profesional y universidades; industrias culturales.
Para los casos de vacancia, ausencia o de enfermedad de los miembros relacionados en los apartados 1.b) y 1.c) del presente artículo, por cada una de las consejerías se designará también un suplente del mismo rango.
2. El Secretario de la Comisión de Seguimiento, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designados por el titular de la consejería competente en materia de industria, entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones en dicha consejería.
3. En los casos de vacancia, de ausencia o de enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
4. Los miembros de la Comisión de Seguimiento relacionados en el apartado 1.c) de este artículo serán nombrados por el titular de la consejería competente en materia de industria.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa del Presidente o a solicitud de alguno de sus miembros.
2. Para la válida constitución a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Se podrá constituir en segunda convocatoria una vez haya transcurrido como mínimo media hora desde la primera convocatoria, si asiste un tercio de los miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
4. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Artículo 5. Grupos de trabajo.
1. Se crea un grupo de trabajo técnico, con representantes de los centros directivos que realizan actuaciones de política industrial, establecidos en el Plan Director de Promoción Industrial vigente, con el objeto de dar apoyo a la Comisión de Seguimiento. Este grupo de trabajo estará coordinado por la dirección general con competencias en materia de industria.
2. La Comisión de Seguimiento podrá aprobar la creación de otros grupos de trabajo, a propuesta del Presidente, con la composición y funciones que, en cada caso, se determine.
Artículo 6. Medios materiales y personales.
La consejería competente en materia de industria atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, las necesidades derivadas de su funcionamiento.
Artículo 7. Asistencia de expertos.
La Comisión de Seguimiento podrá contar con la presencia y participación de expertos por razón de la materia o de los asuntos a tratar. La incorporación de estos expertos será acordada por el Presidente de la Comisión de Seguimiento de oficio o a instancia de la mayoría de sus miembros.
La intervención de los expertos se ajustará en contenido, tiempo y forma a lo que en cada supuesto sea demandado o encomendado. Estos expertos asistirán en calidad de asesores, sin voto.
Artículo 8. Asistencias.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento, así como los expertos a las que se refiere el artículo 7, no percibirán remuneración económica por el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden EYH/435/2018, de 6 de abril, por la que se establece la organización y normas de funcionamiento de la comisión de seguimiento del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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