Ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común

 05/06/2024
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Orden AGM/40/2024, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de junio de 2024) Texto completo.

ORDEN AGM/40/2024, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ATP/88/2022, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8.Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume

Es responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la adopción de instrumentos para apoyar y promover el sector agroalimentario desde pautas de desarrollo rural, promoviendo la agricultura local y los sistemas de producciones locales.

La Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es un instrumento eficaz para la promoción de los vinos en mercados de terceros países, que persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación, diversificación o apertura de nuevos mercados, en terceros países.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural:

h) La gestión de ayudas de desarrollo y diversificación del medio rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

l) Ordenación, orientación, promoción y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

En el GREX PEPAC del pasado 20 de enero de 2024, la Comisión determinó respecto a los pagos parciales en la intervención sectorial del vino, que, al contrario que en el periodo anterior, en los nuevos reglamentos comunitarios no existe base jurídica que permita la financiación de dichos pagos intermedios/parciales con fondos comunitarios. Por tanto, procede la modificación de la orden, eliminando los pagos parciales en el punto 1 del artículo 15.

Durante el tiempo que lleva en vigor esta orden se ha detectado que debe mejorarse la redacción del apartado 5 e) del artículo 15, en lo que respecta al detalle de las facturas para los casos concretos de gabinetes de prensa/información (y asimilados) y estudios/informes de mercado en los que apenas hay gastos asociados justificados con facturas de terceros y prácticamente todo el gasto se refiere a los medios y personal propio de la empresa que ejecuta la actividad. Se considera que en estos casos la actividad no podría ser directamente ejecutada por personal propio del beneficiario y que tampoco tendrían las bases de datos y contactos necesarios.

Por lo tanto, a la vista de la gestión de esta línea de ayudas se hace necesario modificar algunos apartados para facilitar los trámites, concretar ciertos conceptos que aclaren las dudas que los beneficiarios han planteado en los años de vigencia de la orden y en general mejorar la gestión de la ayuda.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y previos los informes preceptivos apruebo la siguiente modificación de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre,

ORDEN

Artículo único.

Modificación de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los apartados 1, 3 y el párrafo 4 del apartado 5.e) del artículo 15 de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedan redactados en los siguientes términos:

'1. Se podrá solicitar un único pago de la contribución de la Unión Europea anual, según modelo de anexo VII. Las solicitudes se referirán a las sub-acciones realizadas y pagadas.

Además, el beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar ante la Dirección General con competencias para la tramitación de estas ayudas, una solicitud de anticipo en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la resolución de concesión, que podrá llegar al 80 por ciento del importe de la contribución de la Unión Europea anual, según modelo de anexo VIII.

El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de esta Consejería, por un importe igual al 100 por ciento de dicho anticipo, de conformidad con artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro'.

'3. El pago del anticipo no podrá sobrepasar el 80% del total de la contribución de la Unión Europea'.

'5. e) Párrafo 4.- En su caso en dicho desglose deberá detallarse el gasto correspondiente al personal, los gastos de estructura y el beneficio industrial de la empresa; no pudiendo superar el importe elegible para la subvención de estos dos últimos gastos, el 23 % del importe total de la factura. Este grado de detalle de la factura y sus limitaciones de porcentaje subvencionable, no se aplicará en las actividades de Gabinete de prensa/información (y asimilados) y en estudios/informes de mercado, si bien deberá justificarse la necesidad, conceptos cuantificados y realidad del gasto'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será aplicable a las solicitudes presentadas en 2023 correspondientes a los pagos del ejercicio FEAGA 2024 y siguientes.

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