Subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales

 28/03/2023
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Extracto de la Orden AGM/301/2023, de 16 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales (año 2023) (BOA de 27 de marzo de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN AGM/301/2023, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A ENTIDADES LOCALES DEL ÁMBITO PIRENAICO PARA IMPULSAR ACTUACIONES RELATIVAS A LA MEJORA DE LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES (AÑO 2023).

BDNS (Identif.): 682253

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682253).

Primero.- Beneficiarios.

Entidades locales de Aragón del ámbito pirenaico.

Segundo.- Objeto.

Concesión de subvenciones con destino a actuaciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras de depuración de aguas residuales urbanas y que tengan la condición de estar declaradas de interés general del Estado y figuren, por tanto, en el anexo I del Convenio de fecha 8 de abril de 2008, entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 177, de 28 de octubre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 3.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 72010 G/5121/760132/91072 PEP 2023/000053 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, distribuida en las siguientes anualidades:

La cuantía individualizada de la subvención tendrá un límite máximo según los habitantes equivalentes (He) de la entidad local solicitante:

a) 825.000 euros por solicitud para entidades mayores o iguales a 400 He.

b) 440.000 euros por solicitud para entidades de menos de 400 He y mayores o iguales a 200 He.

c) 275.000 euros por solicitud para entidades de menos de 200 He y mayores o iguales a 100 He y

d) 165.000 euros por solicitud para entidades menores de 100 He.

No se admitirá la presentación de una solicitud que incluya varias depuradoras en distintas localidades de un mismo término municipal. Cada entidad local podrá presentar un máximo de dos solicitudes y podrá optar entre dos porcentajes de ayuda:

- 100% del gasto a realizar (incluidos inversión y funcionamiento inicial de hasta 6 meses).

- 95% del gasto a realizar (incluidos inversión y funcionamiento inicial de hasta 6 meses).

Al ejercer esta opción, téngase en cuenta que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, establecía bonificaciones del 60% o el 75% de la tarifa del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) para los sujetos pasivos cuyas entidades de población dispongan de depuradora en funcionamiento, si se cumplen las condiciones del artículo 82.4 donde figura, entre otros requisitos, que el municipio correspondiente haya financiado al menos parcialmente las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos.

Este sistema de bonificaciones se sustituye por uno de coeficientes en la Ley 8/2021, de 9 de diciembre , de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR), figura tributaria aplicable para los consumos de agua generados a partir del 1 de enero de 2022. En el artículo 32.1.b) de esta Ley se regulan los siguientes coeficientes aplicables en el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad pública en entidades de población que dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento cuya gestión no haya sido asumida por la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos, hayan sido financiadas, total o parcialmente, por el municipio correspondiente:

- Coeficiente en entidades de población con menos de 20 habitantes: 0,00.

- Coeficiente en entidades de población entre 20 y 199 habitantes: 0,25.

- Coeficiente en entidades de población con 200 habitantes o más: 0,40.

Este requisito podrá entenderse cumplido tanto si se elige el 95% de ayuda como si la inversión subvencionable, realizada y justificada, excluido el coste de adquisición de los terrenos, supera el límite máximo de ayuda establecido, aun habiendo optado por el 100%.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés del Agua presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-entidades-locales-mejora-depuracion-aguas-residuales-pirineos-2023, o incluyendo en el buscador de trámites el servicio número 9474 "Subvenciones para la mejora de la depuración de aguas residuales - Convocatoria 2023 dirigida a entidades locales del Pirineo".

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